Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-18734

Resolución de 11 de septiembre de 2003, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Instituto Vasco de Estadística, para la realización de la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de las Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 9 de octubre de 2003, páginas 36539 a 36541 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-18734

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de Estadística y Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística han suscrito, el 16 de julio de 2003, un convenio de colaboración para la realización de la Encuesta sobre Equipamiento y Uso de las Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares, referida al año 2003, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 11 de Septiembre de 2003.‒La Presidenta, Carmen Alcaide Guindo.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la Realización de la encuesta sobre equipamiento y uso de tecnologías de información y comunicación en los hogares 2003 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi

De una parte, D.ª Carmen Alcaide Guindo, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE), actuando en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 28.3 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública,

Y de otra, D. Josu Mirena Iradi Arrieta, Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (en adelante, EUS-TAT), actuando en nombre y representación del mismo, según las atribuciones que le confiere la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el Decreto 12/2000, de 25 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 8 de julio de 2003

EXPONEN

Que la existencia de un interés común del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi en mejorar el conocimiento sobre el equipamiento y uso de las tecnologías de información y la comunicación (TIC) en los hogares determina la conveniencia de coordinar la actividad pública en la investigación de dicha realidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, ya que el Estado goza de competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Que los objetivos antes señalados de avanzar en el conocimiento del equipamiento y uso de las TIC en los hogares familiares son los que se pretenden alcanzar con la Encuesta sobre el Equipamiento y Uso de las Tecnologías de Información y Comunicación en los Hogares 2003 (en adelante, Encuesta TICH-2003), operación estadística que se ha incluido en el Plan Estadístico Nacional 2001-2004, aprobado mediante el Real Decreto 1126/2000 de 16 de junio, a través del Programa Anual 2002 de dicho Plan, siendo el INE el organismo responsable de la misma que la lleva a cabo conforme a la recomendaciones de la Oficina Estadística de la Unión Europea (EUROSTAT).

Que, por otra parte, en el vigente Plan Vasco de Estadística 2001-2004, aprobado por la Ley 4/2002, de 27 de marzo, a través del Programa Anual 2002, figura la operación Encuesta sobre la Sociedad de la Información. Familias, con un objetivo similar a la Encuesta TICH-2003, siendo EUSTAT el organismo responsable de la misma.

Que el INE y EUSTAT han suscrito diversos Convenios de Colaboración en materia estadística, habiéndose llevado a cabo de manera satisfactoria para ambas partes y que, mediante el presente Convenio de Colaboración se pretende, sobre la base de los acuerdos que se detallan en sus cláusulas, realizar una única investigación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi que proporcione datos comparables con las restantes comunidades autónomas del Estado y que, simultáneamente, cubra los objetivos previstos por el INE y EUSTAT en las operaciones citadas del Plan Estadístico Nacional y del Plan Vasco de Estadística, respectivamente.

Que tienen el convencimiento de que ello, además del consiguiente ahorro de recursos y esfuerzos para las instituciones firmantes, favorecerá la disposición de la población investigada a colaborar por la utilización del cuestionario bilingüe castellano/euskera a la vez que reducirá de forma significativa la carga informativa de las unidades informantes.

Por todo ello, han acordado suscribir el presente Convenio de Colaboración conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y EUSTAT para la realización de la Encuesta TICH-2003, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

La Encuesta TICH-2003 es una encuesta dirigida a las viviendas familiares principales, de periodicidad anual, cuyo objetivo es investigar el equipamiento y uso de las TIC en los hogares de todo el territorio nacional mediante entrevista personal o telefónica. La entrevista telefónica se realizará mediante la metodología «Computer assisted telephone interviewing» (CATI).

Segunda. Metodología de la Encuesta TICH-2003 y diseño del cuestionario en la C. A. de Euskadi.

2.1 En la Comunidad Autónoma de Euskadi la Encuesta TICH-2003 se realizará ateniéndose a las especificaciones metodológicas acordadas por las partes firmantes en las oportunas reuniones técnicas previas a la formalización del Convenio. Dichas especificaciones figuran en el correspondiente anexo técnico al convenio.

2.2 EUSTAT realizará la recogida de datos mediante entrevista telefónica, aplicando la metodología CATI, dirigida, al menos, a una persona de 15 o más años seleccionada aleatoriamente en la vivienda entrevistada. La entrevista se realizará personalmente en el caso de que no se pudiese contactar telefónicamente con algunas de las personas seleccionadas para la entrevista telefónica.

2.3 Los cuestionarios a utilizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi por EUSTAT contendrán, al menos, las preguntas definidas previamente, con una redacción acordada por ambas partes. Dichas preguntas, que son las del cuestionario de la Encuesta TICH-2003 común para todo el Estado se reproducen reproducen en el citado anexo técnico al convenio.

Los cuestionarios aludidos anteriormente, con independencia de su formato, serán bilingües, castellano/euskera, e incorporarán los logotipos de las dos instituciones firmantes.

2.4 EUSTAT ha realizado el diseño de la muestra de la Encuesta TICH-2003 para la Comunidad Autónoma de Euskadi habiendo comunicado el mismo al INE. Este último organismo ha considerado que el diseño realizado por EUSTAT se adecua al objetivo estatal de representatividad autonómica de la Encuesta TICH-2003. En el anexo técnico se incluye un resumen del diseño muestral antes citado.

Tercera. Recogida, grabación y depuración de los datos.

3.1 La recogida de datos, según ya se ha recogido en la Cláusula

Segunda punto 2, se llevará a cabo por EUSTAT. De común acuerdo el INE y EUSTAT establecerán los criterios y la metodología a aplicar en la recogida, grabación y depuración de los datos. En particular, se intercambiará información sobre el número y tratamiento de las incidencias que se presenten en la recogida de datos de la encuesta en Euskadi, según la clasificación acordada de las mismas.

3.2 El período de recogida de los datos en la Comunidad Autónoma de Euskadi será el fijado con carácter general para todo el Estado: el segundo trimestre de 2003.

3.3 La grabación y depuración de la información recogida en la Comunidad Autónoma de Euskadi se realizará por EUSTAT en el mes de julio de 2003.

Cuarta. Obtención del fichero definitivo y ajuste final.

4.1 Con el fin de obtener el fichero definitivo de la Encuesta TICH-2003 para Euskadi, EUSTAT facilitará el factor de elevación de cada registro calculado aplicando las fórmulas derivadas del diseño muestral de la encuesta, es decir, el factor previo a la aplicación del equilibrado muestral.

4.2 EUSTAT remitirá al INE antes del 31 de julio de 2003, en soporte magnético y según el diseño consensuado por ambas partes, el fichero depurado según los criterios establecidos por el INE y consensuados con EUSTAT. El diseño del citado fichero figura en el antecitado anexo técnico al convenio.

4.3 El INE someterá dicho fichero a los controles previamente definidos y comunicará, en su caso, en el plazo de 15 días naturales a EUSTAT los errores o inconsistencias detectados. La no aceptación del fichero por el INE será motivada y EUSTAT procederá, de común acuerdo, a modificar los registros que se estimen oportunos para la generación del fichero definitivo antes del 5 de septiembre de 2003.

Para la consideración del fichero como definitivo es preciso el oportuno consenso sobre tal cuestión entre el INE y EUSTAT.

4.4 Para el ajuste final, el INE, para asegurar la coherencia de los factores finales con los calculados para las demás comunidades autónomas, aplicará sus propias proyecciones de población. Por otra parte EUSTAT, para asegurar su coherencia con las series realizadas desde 1999, aplicará sus propias proyecciones de población.

Quinta. Difusión de la información.

5.1 En cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice el INE se hará constar «Fuente: INE en colaboración con el Euskal Estatistika-Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (EUSTAT) en la Comunidad Autónoma del Euskadi».

5.2 Igualmente, en cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice EUSTAT se hará constar «Fuente: EUSTAT en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la Comunidad Autónoma de Euskadi».

5.3 El INE no difundirá información relativa a la Comunidad Autónoma de Euskadi a un nivel inferior al de Comunidad Autónoma, ya que no se contempla la representatividad provincial o inferior en el diseño de la encuesta estatal.

Sexta. Secreto estadístico.

El INE y EUSTAT se responsabilizarán de que toda la información obtenida en la realización de esta operación estadística se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la misma sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del INE:

El Director del Gabinete de Coordinación y Planificación Estadística.

La Subdirectora General de Estadísticas Laborales y Sociales.

El Jefe del Área de Estadísticas Educativas y Culturales.

Por parte de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Euskadi:

El Jefe del Gabinete Técnico.

Por parte de EUSTAT:

La Subdirectora de Producción y Análisis Estadístico.

El Responsable del Área de Estadísticas Sociodemográficas.

El Responsable de Estadísticas de Población.

El responsable del Área de estadísticas Económicas.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión de Seguimiento.

Octava. Financiación.

El INE, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio de 2003 abonará a EUSTAT la cantidad cierta y determinada de 21.528 (veintiún mil quinientos veintiocho) euros. En esta cantidad están contemplados tanto los costes de recogida, grabación y validación como otros costes asociados al resto de los trabajos que asume EUSTAT.

La cantidad antes señalada serán abonada por el INE a EUSTAT una vez establecido el acuerdo INE-EUSTAT sobre el fichero definitivo al que se ha hecho referencia en la Cláusula Cuarta, punto 3.

Novena. Vigencia y prorrogabilidad del Convenio.

El presente Convenio comenzará a surtir efecto el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003.

Por acuerdo de ambas partes, y siempre que exista crédito adecuado y suficiente, el Convenio podrá prorrogarse por períodos anuales. En el supuesto de prórroga, que deberá acordarse en todo caso antes del 1 de enero de cada año, la financiación establecida en la Cláusula Octava se actualizará mediante acuerdo expreso entre el INE y EUSTAT.

Décima. Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y se encuadra en el artículo 3.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera del ámbito de dicha Ley, pero aplicándose los principios de la misma para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Séptima, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colaboración el 16 de julio de 2003.‒La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística.‒El Director General del Euskal EstatistikaErakundea/Instituto Vasco de Estadística.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid