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Documento BOE-A-2003-18745

Ley 6/2003, de 11 de septiembre, de reforma del artículo 44.1 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2003, páginas 36562 a 36562 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2003-18745
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ex/l/2003/09/11/6

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es objeto de la reforma del artículo 44.1 del Reglamento de la Asamblea de Extremadura adecuar el número, denominación y contenido de las Comisiones Permanentes Legislativas de la Cámara, a las competencias atribuidas a las distintas Consejerías del Gobierno Regional, así como adaptar las Comisiones a las nuevas competencias recibidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura desde la aprobación del Reglamento.

Artículo 44.

1. Son Comisiones Permanentes Legislativas las siguientes:

1.ª) Comisión de Organización Administrativa, Interior y Justicia, que comprende la organización de las instituciones de autogobierno, régimen jurídico de la Administración, función pública, justicia y seguridad ciudadana, así como la coordinación y ejecución de la política de comunicación.

2.ª) Comisión de Economía y Trabajo, que comprende la política general económica, coordinación de la inversión pública, política financiera, programas de actuación de las empresas públicas extremeñas y su control financiero, así como las políticas activas de empleo, protección por desempleo, cooperativas, fomento del empleo, relaciones laborales, seguridad laboral, formación ocupacional y la seguridad social.

3.ª) Comisión de Industria, Comercio y Turismo, que comprende la política sectorial referida a la industria, minería, energía, comercio interior y exterior, y el turismo.

4.ª) Comisión de Hacienda y Presupuesto, que comprende las materias de presupuestos, ingresos, intervención, tesorería, coordinación de fondos europeos, endeudamiento y patrimonio.

5.ª) Comisión de Agricultura y Medio Ambiente, que comprende la política correspondiente al sector agrícola y ganadero, política forestal y de montaña, protección y planificación de los recursos naturales, caza y pesca.

6.ª) Comisión de Desarrollo Rural, que comprende la coordinación con las Corporaciones Locales, ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local corresponde a la Comunidad, las de desarrollo rural, caminos rurales y vías pecuarias, la gestión de fondos europeos e iniciativas comunitarias que financien programas de desarrollo rural y la coordinación, prevención y lucha contra incendios forestales.

7.ª) Comisión de Fomento, que comprende las infraestructuras, el urbanismo, la arquitectura, ordenación del territorio, la vivienda, y los transportes.

8.ª) Comisión de Educación e Innovación Tecnológica, que comprende la promoción educativa, los centros escolares, formación profesional, el personal docente, las enseñanzas universitarias, investigación tecnológica, telecomunicaciones y redes, y sociedad de la información.

9.ª) Comisión de Cultura, Juventud y de la Mujer, que comprende la política cultural y de patrimonio histórico-artístico, juventud y las políticas para promover la igualdad de la mujer.

10.ª) Comisión de Sanidad y Consumo, que comprende la salud pública, coordinación, ordenación y planificación sanitaria, y las políticas en materia de consumo.

11.ª) Comisión de Bienestar Social y Cooperación Internacional, que comprende los servicios sociales, familia, menores, emigración y la cooperación en países en vías de desarrollo.

Disposición final.

Esta reforma del Reglamento de la Asamblea de Extremadura entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura.

También se publicará en los Boletines Oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos que sea de aplicación esta Ley, que cooperen a su cumplimiento y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la hagan cumplir.

Mérida, 11 de septiembre de 2003.

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA, Presidente

(Publicada en el "Diario Oficial de Extremadura" número 109, de 16 de septiembre de 2003)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 11/09/2003
  • Fecha de publicación: 10/10/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 16/09/2003
  • Entrada en vigor: 16 de septiembre de 2003.
  • Publicada en el DOE núm. 109, de 16 de septiembre de 2003.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 44.1 del Reglamento de 7 de septiembre de 1983 (DOE núm. 15, de 17 de octubre).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 49.1 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero (Ref. BOE-A-1983-6190).
Materias
  • Extremadura
  • Parlamento Autonómico

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