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Documento BOE-A-2003-18806

Orden APA/2777/2003, de 25 de septiembre, por la que se conceden las subvenciones convocadas por Orden APA/1061/2003, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2003 de las subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2003, páginas 36633 a 36634 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-18806

TEXTO ORIGINAL

Vista Propuesta de Resolución presentada por la Comisión de Valoración de la Dirección General de Alimentación, en materia de ayudas previstas en la Orden APA/1061/2003, de 16 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2003 de las subvenciones para acciones de promoción destinadas a fomentar el conocimiento y el consumo de productos alimentarios.

En virtud de las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico y en cumplimiento de las bases de la convocatoria y Orden APA/749/2003, de 31 de marzo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

La concesión de las subvenciones que corresponden al 50 % del presupuesto subvencionable de las entidades asociativas y fundaciones siguientes:

1. La concesión al Instituto de Estudios del Azúcar y la Remolacha (IEDAR) de una subvención máxima de ciento veintidós mil seiscientos setenta y tres euros (122.673 A).

2. La concesión a la Fundación de la Industria de Alimentación y Bebidas (FIAB) de una subvención máxima de setenta y un mil novecientos setenta y tres euros (71.973 A).

3. La concesión a la Asociación Nacional de Productores de Carne de Vacuno (APROVAC) de una subvención máxima de noventa y cinco mil quinientos treinta y cinco euros (95.535 A).

4. La concesión a la Organización Interprofesional Cunícola (INTERCUN) de una subvención máxima de noventa mil euros (90.000 A).

5. La concesión a la Asociación Española Empresarial de Transformadores, Comercializadores y Exportadores de Mostos y Zumos de Uva (AEMZU) de una subvención máxima de cuarenta y ocho mil ochocientos treinta y dos euros (48.832 A).

6. La concesión a la Asociación Empresarial de Bodegas y Vinos de España (AVIMES) de una subvención máxima de noventa y un mil seiscientos cincuenta y cuatro euros (91.654 A).

7. La concesión a la Confederación Española de Organizaciones de Panadería (CEOPAN) de una subvención máxima de ciento veintiocho mil ciento cuarenta y dos euros (128.142 A).

8. La concesión a la Fundación NUCIS de una subvención máxima de cuarenta y seis mil doscientas treinta y dos euros (46.232 A).

9. La concesión a la Asociación de Promoción del Consumo de Frutas y Hortalizas «5 al Día» de una subvención máxima de treinta y cinco mil cuatrocientos setenta y ocho euros (35.478 A).

10. La concesión al Instituto de Estudios del Huevo de una subvención máxima de treinta mil doscientos ochenta y cinco euros (30.285 A).

11. La concesión a la Fundación del Jamón Serrano de una subvención máxima de noventa y dos mil seiscientos siete euros (92.607 A).

12. La concesión a la Asociación Española de Elaboradores y Envasadores de Especias y Condimentos de una subvención máxima de quince mil ciento sesenta y dos euros (15.162 A).

13. La concesión a la Asociación Nacional de Almacenes Frigoríficos de Carnes y Salas de Despiece (ANAFRIC) de una subvención máxima de trescientos cuatro mil ochocientos sesenta y un euros (304.861 A).

Segundo.

Las cantidades anteriores se entiende que son máximas, quedando pendiente la fijación de la cantidad definitiva a la determinación de ésta en el momento en que haya de tener lugar el pago, en función de las aplicaciones que correspondan según establece la legislación vigente al respecto.

Tercero.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contados desde el día siguiente al de su notificación, advirtiendo que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si se hubiera interpuesto. Todo ello conforme a lo ordenado en el art. 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común con la redacción dada por la Ley 4/1999, Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Madrid, 25 de septiembre de 2003.‒El Ministro, P. D. (O. APA/749/2003, B.O.E. 3/4/03), el Subsecretario, Manuel Esteban Pacheco.

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