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Documento BOE-A-2003-18807

Orden APA/2778/2003, de 3 de octubre, por la que se modifica la Orden APA/875/2003, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, acordadas con el Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 10 de octubre de 2003, páginas 36634 a 36634 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-18807

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/875/2003, de 4 de abril, establece las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, acordadas con el Departamento, durante el año 2003.

En el artículo 4 de dicha Orden, se diversificaron las disponibilidades presupuestarias para atender a los distintos objetivos de la misma, destinando un determinado volumen de recursos a subvencionar las cuotas de carácter obligatorio, que cada entidad ha de satisfacer a las organizaciones de ámbito europeo en las que estén integradas. Asimismo, en el artículo 9 de dicha Orden se establece la fecha límite del 15 de octubre de 2003, para la acreditación de la realización de las actividades subvencionadas.

Analizadas las solicitudes presentadas, en virtud de lo dispuesto en dicha Orden, se contempla la existencia de un cierto número de peticiones de subvención, derivadas del cumplimiento de las cuotas obligatorias a satisfacer a entidades de ámbito europeo, cuya atención supera el volumen de recursos previstos así como la presencia de un cierto número de actividades cuya justificación se ha de realizar en fechas posteriores al 15 de octubre de 2003.

Dado el interés que tiene para el sector agroalimentario español la mayor atención posible a estas solicitudes, y, teniendo en cuenta las actuales disponibilidades en los conceptos presupuestarios 21.01.711A.482 y 21.01.711A.483, se hace necesario proceder a ampliar los límites temporales y financieros enumerados que dificultan este objetivo.

En su virtud dispongo:

Artículo único.

Se modifican el apartado 2 del artículo 4 y el párrafo inicial del artículo 9, de la Orden APA/875/2003, de 4 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado y Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español, acordadas con el departamento, en los siguientes términos:

1. El apartado 2 del artículo 4 quedará redactado en la siguiente forma:

«Hasta un máximo del 20 por 100 del crédito del concepto presupuestario 483, se destinará a subvencionar las cuotas de carácter obligatorio, que cada entidad, a excepción de las enunciadas en el apartado anterior, ha de satisfacer a las organizaciones de ámbito europeo en las que esté integrada.»

2. El párrafo inicial del artículo 9, quedará redactado de la siguiente forma:

«Los beneficiarios están obligados a acreditar la realización de las actividades que han sido objeto de subvención antes del 20 de enero de 2004.»

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de octubre de 2003.

ARIAS CAÑETE

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