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Documento BOE-A-2003-1900

Resolución de 18 de enero de 2003, del Instituto de la Juventud, por la que se convoca la concesión de ayudas para la realización de proyectos en el marco del Programa de Acción Comunitario "Juventud", aprobado por la decisión número 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2003, páginas 3851 a 3853 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-1900

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 10 de octubre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 260, del 30), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos en el marco del Programa de acción comunitario «Juventud», modificada por la Orden TAS/35/2003, de 7 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 15, del 17), del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, procede efectuar la correspondiente convocatoria.

En su virtud, este Instituto de la Juventud ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.

El Instituto de la Juventud, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.201.323 A.483, 460 y 226 consignadas en su presupuesto, convoca la concesión de ayudas correspondientes al año 2003, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre y en el artículo 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 10 de octubre de 2000 («Boletín Oficial del Estado» número 260, del 30), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos en el marco del Programa de acción comunitario «Juventud».

Segundo. Cuantía y distribución.

1. El importe de las ayudas convocadas asciende a 6.119.639 E distribuidos:

1.1 2.095.643 E para la Acción 1.1 (Intercambios intracomunitarios de jóvenes).

1.2 261.955 E para la acción 1.2 (Intercambios con terceros países) evaluados en codecisión con la Comisión Europea.

1.3 2.212.068 E para la Acción 2.1 (Servicio voluntario europeo intracomunitario).

1.4 98.961 E para la acción 2.2 (Servicio voluntario europeo con terceros países) evaluados en codecisión con la Comisión Europea.

1.5 444.448 E para la Acción 3: (Iniciativas relativas a la juventud. Iniciativas de grupo)

1.6 277.780 E para la Acción 3 (Iniciativas relativas a la juventud. Iniciativas individuales).

1.7 285.669 E para la Acción 5.1.1 (Formación y cooperación de los agentes de la política de juventud) para proyectos presentados por asociaciones juveniles, entidades de derecho privado que realicen actividades a favor de los jóvenes, organizaciones no gubernamentales en general y entidades de la Administración local.

1.8 137.001 E para la acción 5.1.2 (Formación y cooperación de los agentes de la política de juventud con terceros países), evaluados en codecisión con la Comisión Europea.

1.9 306.113 E para la Acción 5.1.3 (Formación y cooperación de los agentes de la política de juventud) para proyectos presentados por Comunidades Autónomas en el marco del Programa anual de trabajo de la Agencia Nacional Española para actividades de formación y cooperación.

2. De las cantidades indicadas en los puntos 1.1 y 1.2, se asigna, en principio:

2.1 El 10 por 100 para proyectos presentados por asociaciones y entidades de ámbito nacional (430.771 E).

2.2 El 90 por 100 para proyectos presentados por asociaciones, entidades, jóvenes y grupos de jóvenes no asociados de ámbito regional y local (3.876.940 E).

3. Los Organismos de juventud de las Comunidades Autónomas tendrán capacidad de propuesta a la Comisión Evaluadora que se establece en el artículo sexto de la Orden antes citada, de ayudas para las solicitudes por ellos tramitadas en el marco de la Acción 1.1 (Intercambios intracomunitarios de jóvenes) y de la Acción 2.1 (Servicio voluntario europeo intracomunitario).

3.1 La capacidad de propuesta de cada Comunidad Autónoma se ha establecido, de acuerdo con lo determinado en el artículo segundo de la susodicha Orden, teniendo en cuenta lo siguiente:

3.1.1 Asignación de una base mínima común de 40.000 euros (20.000 para la Acción 1.1 y 20.000 para la acción 2.1) para cada una de las Comunidades Autónomas y de 20.000 (10.000 para la Acción 1.1 y 10.000 para la acción 2.1) para Ceuta y para Melilla.

3.1.2 El porcentaje de población de jóvenes (15 a 25 años para intercambios de jóvenes y 18 a 25 años para servicio voluntario) de cada Comunidad Autónoma, ponderado con los siguientes factores:

3.1.2.1 El PIB de cada Comunidad Autónoma en relación con la media nacional.

3.1.2.2 Factores de índole social y geográfica (tasa de desempleo juvenil e insularidad).

3.2 Habida cuenta de lo indicado en el punto anterior, la capacidad de propuesta de cada Comunidad Autónoma, para el año 2003, en euros y en términos de porcentaje de la cuantía indicada en el punto 2.2, es la siguiente:

C. Autónoma

Acción 1.1

Porcentaje

Euros

Acción 2.1

Porcentaje

Euros

Total

Euros

Andalucía. 20,52. 333.151. 20,25. 350.249. 683.401.
Aragón. 2,45. 57.389. 2,46. 60.119. 117.508.
Asturias. 2,37. 56.168. 2,42. 59.467. 115.635.
Baleares. 2,02. 50.827. 1,99. 52.454. 103.281.
Canarias. 4,88. 94.473. 4,83. 98.771. 193.243.
Cantabria. 1,29. 39.686. 1,32. 41.527. 81.214.
Castilla-La Mancha. 4,28. 85.316. 4,20. 88.496. 173.812.
Castilla y León. 5,56. 104.850. 5,59. 111.165. 216.015.
Cataluña. 14,26. 237.619. 14,37. 254.355. 491.974.
C. Valenciana. 10,49. 180.086. 10,52. 191.567. 371.652.
Extremadura. 2,88. 63.951. 2,81. 65.827. 129.778.
Galicia. 6,69. 122.095. 6,81. 131.062. 253.156.
Madrid. 12,50. 210.760. 12,55. 224.673. 435.433.
Murcia. 3,16. 68.224. 3,14. 71.209. 139.433.
Navarra. 1,13. 37.245. 1,12. 38.266. 75.510.
P. Vasco. 4,53. 89.131. 4,62. 95.346. 184.477.
La Rioja. 0,58. 28.851. 0,58. 29.459. 58.310.
Ceuta. 0,22. 13.357. 0,22. 13.588. 26.945.
Melilla. 0,19. 12.900. 0,20. 13.262. 26.161.
Totales. 100,00. 1.886.079. 100,00. 1.990.861. 3.876.940.

3.3 Dado que hay cinco plazos para la presentación de solicitudes (según se detalla en el apartado sexto. Plazos), procede hacer una distribución escalonada de los créditos disponibles objeto de esta convocatoria para poder atender las solicitudes que puedan presentarse en los cinco plazos establecidos. Teniendo en cuenta la experiencia de convocatorias anteriores, la distribución de la capacidad de propuesta indicada en el punto 3.2 tendrá la limitación siguiente:

3.3.1 Para las convocatorias de 1 de febrero y 1 de abril, en el caso de la acción 1.1, se podrá adjudicar hasta un máximo del 75 por 100 de los créditos disponibles, ya que el mayor volumen de solicitudes se presentan para el período de verano que es el que se cubre por estos dos plazos; para las convocatorias de 1 de febrero, 1 de abril y 1 de junio, en el caso de la acción 2.1, se podrá adjudicar hasta un máximo del 75 por 100 de los créditos disponibles. En cada uno de los plazos arriba indicados se dará prioridad a proyectos válidos de las C. Autónomas que hubiesen utilizado menor porcentaje de su capacidad de propuesta.

3.3.2 El resto de los créditos no adjudicados más las cantidades procedentes de la cancelación de proyectos subvencionados se escalonarán para atender las solicitudes que se presenten en los restantes plazos: 1 de junio, 1 de septiembre y 1 de noviembre para la acción 1.1 y 1 de septiembre y 1 de noviembre para la acción 2.1.

3.4 Esta capacidad de propuesta está supeditada a que los proyectos se adecuen a los criterios de calidad del Programa y será válida para las evaluaciones del año 2003. En las evaluaciones de abril para la Acción 1.1 (Intercambios intracomunitarios de jóvenes) y de septiembre para la Acción 2.1 (Servicio voluntario europeo intracomunitario), se podrá adjudicar el remanente que quedase de la cantidad asignada para entidades de ámbito estatal y de las C. Autónomas que no hayan agotado su capacidad de propuesta, dentro de los márgenes establecidos en el apartado anterior, para proyectos presentados por otras C. Autónomas que sí hubiesen agotado su capacidad de propuesta. En las evaluaciones de junio, septiembre y noviembre para la acción 1.1 y noviembre para la acción 2.1, todas las cantidades no utilizadas se integrarán en un fondo común que será adjudicado de forma escalonada en función de la calidad de los proyectos presentados. Se dará prioridad a proyectos válidos de las C. Autónomas que no hubiesen agotado su capacidad de propuesta.

3.5 Para las acciones 1.2 (intercambios con terceros países), 2.2 (Servicio voluntario europeo con terceros países), 3.1 y 3.2 (Iniciativas relativas a la juventud) y Acción 5 (Formación y cooperación de los agentes de la política de juventud) no se establece capacidad de propuesta para las C. Autónomas. Los proyectos se analizarán en su conjunto por la Comisión Evaluadora, adjudicándose las ayudas de forma escalonada a lo largo de los plazos establecidos, cinco para las acciones 3.1, 3.2, 5 y 5.1.1 y tres, evaluados en codecisión con la Comisión Europea, para las acciones 1.2, 2.2 y 5.1.2.

Tercero. Requisitos y acreditación de los solicitantes.

1. Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos para las diferentes acciones del programa en el artículo 4 de la Orden mencionada.

2. Acreditación de los solicitantes:

2.1 Personas jurídicas:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (fotocopia del documento nacional de identidad), así como poder para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

c) Original o copia con el carácter de auténtica o fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

d) Documento acreditativo de la inscripción de la entidad en el Registro administrativo correspondiente.

2.2 Grupos juveniles:

a) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (fotocopia del documento nacional de identidad), así como poder otorgado por el grupo para actuar en su representación.

b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

2.3 Jóvenes individualmente considerados:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

Cuarto. Requisitos de los proyectos subvencionables y los participantes en los mismos:

I. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 2 de la mencionada Orden, los proyectos que se presenten deberán, además de adecuarse a lo indicado en el apartado A) del artículo 7 de la misma, cumplir los siguientes requisitos:

1. Acción 1.1, Intercambios intracomunitarios de jóvenes:

a) Deben tener una duración mínima de seis días, excluyendo la duración de los viajes y máxima de veintiún días.

b) Deben basarse en la convivencia e intercomunicación cultural entre

los jóvenes visitantes y los jóvenes del país de acogida.

c) La edad de los participantes en los correspondientes proyectos deberá estar comprendida entre los quince y los veinticinco años, ambos inclusive, salvo que, razonadamente, en el proyecto se justifique la participación excepcional de menores de quince años y/o mayores de veinticinco.

d) Los proyectos de intercambios bilaterales y trilaterales en los que participen grupos de jóvenes de dos o tres países podrán contemplar en su solicitud de ayuda tanto los gastos preparación y de viaje al otro país como los gastos de preparación y desarrollo del programa en el propio país.

e) Los proyectos de encuentros multilaterales en los que participen grupos de jóvenes de cuatro o más países podrán contemplar en su solicitud de ayuda, que debe presentarse sólo a la Agencia Nacional del país de acogida, tanto los gastos de acogida como el viaje internacional de los participantes extranjeros.

2. Acción 2, Servicio voluntario europeo intracomunitario:

a) Proyectos de acogida:

1. Comprenderán como participantes a jóvenes voluntarios de edades comprendidas entre los dieciocho y veinticinco años, ambos inclusive, salvo que, razonadamente, en el proyecto se justifique la participación excepcional de mayores de veinticinco años.

2. Serán proyectos de carácter bilateral, de corta duración (entre tres semanas mínimo y seis meses máximo) o de larga duración (entre seis meses mínimo y doce meses máximo).

3. Se podrá solicitar ayuda para: dinero de bolsillo del voluntario, gastos de actividades de acogida (montante global) y gastos para necesidades especiales del voluntario, como costes excepcionales.

b). Proyectos de envío:

1. Comprenderán como participantes a jóvenes voluntarios de edades comprendidas entre dieciocho y veinticinco años, ambos inclusive, salvo que, razonadamente, en el proyecto se justifique la participación excepcional de mayores de veinticinco años.

2. Serán proyectos de carácter bilateral, de corta duración (entre tres semanas mínimo y seis meses máximos) o de larga duración (entre seis meses mínimo y doce meses máximo).

3. Se podrá solicitar ayuda para: viaje internacional del voluntario, gastos de actividades de envío (montante global) y gastos para necesidades especiales del voluntario, como costes excepcionales.

c) Los proyectos de acogida y envío:

1. Deben suponer una experiencia de aprendizaje intercultural y de educación no formal para el voluntario.

2. Deben contribuir al desarrollo de la comunidad local en la que se realicen.

3. Acción 3, Iniciativas relativas a la juventud:

a) Iniciativas de grupo:

1. Las iniciativas de un grupo de jóvenes deben ser iniciadas, gestionadas y desarrolladas por el propio grupo.

2. Se establece el siguiente orden de prioridades:

Prioridad 1: Proyectos presentados por jóvenes con menos oportunidades (procedentes de un medio cultural, geográfico o socioeconómico menos favorable) y que repercuten en la comunidad local en que se desarrollan.

Prioridad 2: Proyectos organizados y gestionados por cualquier tipo de jóvenes que tienen como beneficiarios jóvenes con menos oportunidades (procedentes de un medio cultural, geográfico o socioeconómico menos favorable).

Prioridad 3: Proyectos de jóvenes que tengan un beneficio para los propios jóvenes.

3. La subvención comunitaria se basa en una suma global, variable según el tipo de prioridad y, en todo caso, no podrá exceder la cuantía de 10.000 euros.

4. Deben estar enraizadas en la comunidad local.

5. Deben servir para a los jóvenes adquieran competencias personales y sociales que les ayuden en su transición a la vida adulta.

6. Deben desarrollar el sentimiento de pertenencia a Europa en el contexto de su comunidad local.

7. El grupo debe estar formado por, al menos, cuatro jóvenes.

b) Proyectos de creación de redes:

1. Un proyecto de Red debe ofrecer un valor añadido al proyecto inicial de Iniciativa de Grupo.

2. Las prioridades son las mismas que las indicadas en el apartado anterior.

3. La subvención comunitaria se basa en una suma global, variable según el tipo de prioridad y, en todo caso, no podrá exceder la cuantía de 12.000 euros.

c) Iniciativas individuales:

1. Las iniciativas individuales deben ser solicitadas, promovidas y gestionadas por jóvenes que hayan participado en un proyecto de Servicio Voluntario Europeo.

2. Se pueden subvencionar los siguientes tipos de proyectos: Proyectos que supongan la puesta en marcha de una actividad de carácter profesional.

Proyectos puntuales que impliquen la organización de una actividad concreta.

Proyectos de desarrollo personal.

3. Se establece el siguiente orden de prioridades:

Prioridad 1: Proyectos que beneficien a otros jóvenes o que tengan un beneficio para la comunidad local.

Prioridad 2: Proyectos puntuales o de desarrollo personal.

4. La subvención comunitaria se basa en una suma global, variable según el tipo prioridad y, en todo caso, no podrá exceder la cuantía de 5.000 euros.

5. Deben proponer actividades que contribuyan a rentabilizar los conocimientos adquiridos por el voluntario y le ayuden a facilitar su integración socio-profesional.

6. Deben de aportar una dimensión europea a través de actividades con las que el joven haya tenido relación de forma directa o tangencial durante su proyecto de voluntariado.

7. En el caso de que el proyecto sea superior a un año, sólo se subvencionarán las actividades desarrolladas en el primer año.

4. Acción 5 (Formación y cooperación de los agentes de la política de juventud):

1. Los proyectos correspondientes podrán contemplar solicitud de ayuda para las siguientes actividades:

1.1 Experiencia práctica de formación.

1.2 Visitas exploratorias.

1.3 Seminarios de toma de contacto.

1.4 Visitas de estudio.

1.5 Seminarios.

1.6 Cursos de formación.

1.7 Información de los jóvenes.

1.8 Asociaciones y redes transnacionales. 1.9 Ayuda a la calidad y la innovación.

II. De acuerdo con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2 de la citada orden de bases, y teniendo en cuenta las prioridades establecidas por el Comité del programa para 2003 y a propuesta del Consejo Rector de la Agencia Nacional Española para la aplicación del Programa, se tendrán en cuenta de forma prioritaria los principios establecidos en el Libro Blanco de la Comisión «Un nuevo impulso para la juventud europea».

En este sentido, la promoción de la participación de los jóvenes debe ser un elemento fundamental en todo proyecto financiado en el marco del programa Juventud.

Se dará prioridad:

En todas las acciones a:

Proyectos relacionados con la lucha contra el racismo y la xenofobia; Proyectos que promuevan la inclusión de jóvenes con menos oportunidades;

Proyectos que promuevan la cooperación con regiones prioritarias.

En las diferentes acciones a:

Proyectos de carácter multilateral, en el marco de la acción 1.1; Proyectos de corta duración para jóvenes desfavorecidos, en el marco de la acción 2.1;

Proyectos que promuevan el establecimiento de redes, en el marco de la acción 3.1;

Proyectos que promuevan medidas de información y formación para mediadores que trabajen con jóvenes con menos oportunidades, en el marco de la acción 5.

Quinto. Solicitudes.

Las solicitudes deberán presentarse, de acuerdo con los respectivos ámbitos de competencia, en el Instituto de la Juventud o en los Organismos de juventud de las Comunidades Autónomas. Aquéllas se formalizarán por duplicado utilizando los formularios de acuerdo con los modelos establecidos por la Comisión Europea.

Dichos formularios podrán ser recogidos en la sede de la Agencia Nacional Española, Instituto de la Juventud, calle José Ortega y Gasset, 71, 28006 Madrid y en los Organismos de juventud de las C. Autónomas.

Asimismo dichos modelos estarán disponibles en Internet: http://www.mtas.es/injuve

Sexto. Plazos.

Para proyectos correspondientes a las acciones 1.1 (intercambios intracomunitarios de jóvenes); 2.1 (servicio voluntario europeo intracomunitario); 3.1 (Iniciativas juveniles de grupo); 3.2 (Iniciativas juveniles individuales), y 5 (Formación y cooperación de los agentes de la política de juventud):

Hasta el 1 de febrero de 2003: Para actividades que se realicen entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de 2003.

Hasta el 1 de abril de 2003: Para actividades que se realicen entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2003.

Hasta el 1 de junio de 2003: Para actividades que se realicen entre el 1 de septiembre de 2003 y el 31 de enero de 2004.

Hasta el 1 de septiembre de 2003: Para las actividades que se realicen entre el 1 de diciembre de 2003 y el 30 de abril de 2004.

Hasta el 1 de noviembre de 2003: Para las actividades que se realicen entre el 1 de febrero y el 30 de junio de 2004.

Para proyectos correspondientes a las acciones 1.2 (Intercambios con terceros países), 2.2 (servicio voluntario europeo con terceros países) y 5 (Formación y cooperación con terceros países):

Hasta el 1 de febrero de 2003: Para actividades que se realicen entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2003.

Hasta el 1 de junio de 2003: Para actividades que se realicen entre el 1 de noviembre y el 30 de abril de 2004.

Hasta el 1 de noviembre de 2003: Para las actividades que se realicen entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2004.

La Comisión de Evaluación podrá valorar y autorizar el inicio de proyectos a que se refiere la presente convocatoria antes de las fechas indicadas, siempre que haya acuerdo previo de aprobación entre las agencias nacionales que deban intervenir en la aprobación conjunta del proyecto.

Séptimo. Evaluación.

La evaluación de los proyectos se realizará por la Comisión Evaluadora, establecida de acuerdo con lo indicado en el artículo sexto de la reiterada Orden, que tendrá en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo séptimo de la misma.

Octavo. Resolución.

La resolución sobre las ayudas solicitadas se dictará en el plazo de tres meses desde la fecha límite fijada para la presentación de los correspondientes proyectos, según se establece en el apartado sexto de la presente Resolución.

Aquélla se dictará con sujeción a cuanto se establece en la reiterada Orden.

En el supuesto de que transcurrido el plazo máximo para resolver, esto no se hiciera expresamente, se podrá entender desestimada la solicitud.

Madrid, 18 de enero de 2003.‒La Directora general, Elena Azpiroz Villar.

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