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Documento BOE-A-2003-1901

Orden TAS/3492/2002, de 30 de diciembre, por la que registra la "Fundación Dharma" como de cooperación al desarrollo, y dispone su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2003, páginas 3853 a 3854 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-1901

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ministerial se clasifica y registra la Fundación Dharma. Vista la escritura de constitución de la Fundación Dharma, instituida en Monóvar (Alicante).

Antecedentes de hecho

Primero.

Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.

La Fundación fue constituida mediante escritura pública, otorgada ante el Notario de Elda (Alicante), don Alejandro Fliquete Cervera, el 23 de agosto de 2002, con el número 969 de su protocolo, subsanada mediante testimonio parcial ante el mismo Notario de Elda, el 26 de noviembre de 2002, por doña Esther de la Pinta García, don Jesús Eduardo Santos Hernández, doña Ana María Cumplido Gabarrón y don Juan José Corcolés Rubio.

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación es de seis mil cincuenta euros, cantidad que ha sido aportada por don Jesús Eduardo Santos Hernández y depositada en una entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.

El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Jesús Eduardo Santos Hernández.

Vicepresidentes: Doña Esther de la Pinta García y don Juan José Corcolés Rubio.

Secretaria: Doña Ana María Cumplido Gabarrón.

Quinto.

El domicilio de la entidad, según consta en el artículo 1 de los Estatutos, radica en la carretera Novelda-Monóvar, kilómetro 7, partido Collado de Noveda, llamada «El Parralet» de Monóvar, Alicante. (Apartado 273, código postal 03660 Novelda-Alicante).

Sexto.

El objeto de la fundación queda determinado en el artículo 5 de los Estatutos, en la forma siguiente:

«La Fundación persigue los siguientes fines:

La cooperación para el desarrollo social, sanitario o cultural de la India en todos los ámbitos posibles, desde la salud, la nutrición, la escolarización, las mejoras productivas en la economía de los pueblos, la protección del medio ambiente, la integración de la mujer en la vida laboral y productiva de la sociedad india, la atención de las viudas y ancianos, el acceso a las nuevas tecnologías y cuantos fines guarden una íntima relación con los anteriores.

Protección y conservación de los bienes culturales de la India, con especial énfasis en la Cultura Védica, potenciando la cultura como medio idóneo para el desarrollo económico y social de los pueblos facilitando el entendimiento desde el mutuo respeto intercultural; evitando el desarraigo cultural que afecta a los sectores menos favorecidos de la sociedad hindú.»

Séptimo.

Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos 316/1996, de 23 de febrero; 384/1996, de 1 de marzo; 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto; 140/1997, de 31 de enero; 2288/1998, de 23 de febrero, y 692/2000, de 12 de mayo.

Fundamentos de Derecho

Primero.

La Secretaria general de Asuntos Sociales es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que en orden al ejercicio del Protectorado y Registro de fundaciones tiene delegadas del titular del Departamento por Orden ministerial de 21 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del día 27), corregida por la Orden ministerial de 25 de junio de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 27) y modificada por Orden de 15 de marzo de 2001 («Boletín Oficial del Estado» del 29), en relación, con el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y con el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales (artículo 6), con el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica, entre otros, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 6), y con el Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, modificado por los Reales Decretos 140/1997, de 31 de enero, 2288/1998, de 23 de febrero y 692/2000, de 12 de mayo, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (artículo 10 y 11).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley La Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y el 22.3 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal; aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 57), establece que son funciones del Protectorado, entre otras, el asegurar la legalidad en la constitución de la fundación y elaborar el informe previo a la inscripción de la misma en el Registro de Fundaciones, con relación a los fines y suficiencia de la dotación.

Tercero.

Los artículos 36 y 37 de la citada Ley 30/1994 se establecen la creación del Registro de Fundaciones con el objeto de la inscripción de las fundaciones de competencia estatal y de los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles. El artículo 3 del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal; aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 77), establecen que se inscribirán en el Registro, entre otros actos, la constitución de la fundación y el nombramiento, revocación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de los miembros del patronato y otros órganos creados por los Estatutos. La disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, así como la disposición transitoria única del citado Real Decreto 384/1996, establecen que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los Registros actualmente existentes.

Cuarto.

El Protectorado considera que la Fundación persigue fines de interés general y que la dotación es inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los mismos.

Quinto.

La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Por cuanto antecede, este Ministerio, visto el informe del Abogado del Estado en el Departamento, ha dispuesto:

Primero.

Clasificar a la Fundación Dharma, instituida en Monóvar (Alicante), cuyos fines de interés general son predominantemente de cooperación al desarrollo.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 03/0070.

Tercero.

Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden, así como su aceptación del cargo.

Cuarto.

Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 30 de diciembre de 2002.‒P. D. (Orden de 15 de marzo de 2001), la Secretaria general de Asuntos Sociales, María Concepción Dancausa Treviño.

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