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Documento BOE-A-2003-19101

Orden PRE/2832/2003, de 15 de octubre, por la que se convoca proceso selectivo en el Boletín Oficial del Estado, para cubrir plaza de personal laboral.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 2003, páginas 37062 a 37071 (10 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-19101

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo

13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y

Funcionamiento de la Administración General del Estado, se resuelve

convocar pruebas selectivas para la provisión por el sistema

general de oposición libre, de una plaza de personal laboral en el

Boletín Oficial del Estado de Jefe de Servicio de Prevención y

Médico de Empresa, con categoría de Técnico Titulado Superior,

Licenciado en Medicina del Trabajo o Diploma de Medicina de

Empresa, en Madrid, que se regirá por las siguientes

Bases

1. Normas generales

A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la

Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados

sectores de la función pública de los nacionales de los demás

Estados miembros de la Unión Europea ; el Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general

de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado

y de provisión y puestos de trabajo y promoción profesional de

los funcionarios civiles de la Administración General del Estado ;

la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de

los extranjeros en España y su integración social ; el Convenio

Colectivo del Boletín Oficial del Estado y los criterios generales

de selección fijados por el Ministerio de las Administraciones

Públicas.

2. Características

2.1 La plaza convocada tiene asignadas las funciones de Jefe

de Servicio de Prevención y Médico de Empresa del Organismo,

y el nivel económico 2 establecido en el Convenio Colectivo para

el personal laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría

profesional de Técnico Titulado Superior (Licenciado en Medicina

y Cirugía, Especialista en Medicina del Trabajo o Diploma de

Medicina de Empresa), con horario de trabajo de 07,50 a 15,00 horas

cuatro días a la semana y de 16,50 a 24,00 horas un día a la

semana.

2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,

en materia de incompatibilidades, a la ley 53/1984 de 26

diciembre y disposiciones complementarias.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los requisitos que se indican a continuación,

pudiendo participar en las mismas:

a) Los españoles.

b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,

los nacionales del Reino de Noruega, los nacionales de la

República de Islandia y los nacionales andorranos.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y

descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de

países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,

siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún

años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados

a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo

titulares de un documento que les habilite a residir y a poder

acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,

podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia

temporal, quienes se encuentren en situación de residencia

permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para

residir y trabajar, así como los refugiados.

d) Tener la edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha

en que termine el plazo de presentación de solicitudes la

Licenciatura en Medicina y Cirugía, Especialista en Medicina del Trabajo

o Diploma de Medicina de Empresa. En el caso de titulaciones

obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la

credencial que acredite su homologación.

f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones

físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de

las funciones correspondientes.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas

por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no

sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria

o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función

Pública.

3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el

último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la

formalización del contrato.

4. Solicitudes

4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos

y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán

cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas

selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de

examen, cuyo modelo se acompaña a las presentes bases.

Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para

el Organo convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado

en la convocatoria), la segunda para el interesado y la tercera

para la entidad de depósito correspondiente, les serán facilitadas

gratuitamente en la Sección de Información del Boletín Oficial

del Estado así como en su Registro General ; también serán

facilitadas en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades

Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones

diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

4.2 Los aspirantes que posean nacionalidad española

deberán presentar dos fotocopias del Documento Nacional de

Identidad.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que residan en España

deberán presentar dos fotocopias compulsadas del

correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente

comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,

en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de

trabajador comunitario fronterizo en vigor.

Los aspirantes incluidos en la base 3.1. b) que no residan en

España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en

España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias

compulsadas del documento de identidad o pasaporte.

Los familiares de los anteriores deberán presentar dos

fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del

resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del

resguardo de haber solicitado la exención de visado y la

correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán

presentar los documentos expedidos por las autoridades

competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración

jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,

de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que

no está separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del

hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.c) deberán

presentar dos fotocopias del Pasaporte en vigor, así como dos

fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo

y de residencia.

4.3 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia

fotocopia de la titulación exigida en las Bases de esta convocatoria.

4.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones

en la cumplimentación de la solicitud.

Instrucciones generales:

Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie

dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.

Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en

todos los ejemplares.

Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o

tachaduras.

No escribir en los espacios sombreados o reservados.

No olvidar firmar el impreso.

Instrucciones particulares:

Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de

cumplimentar las casillas correspondientes:

Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado"

Año de la convocatoria: Consignar "03".

15. Plaza a la que se aspira.

16. Especialidad de la plaza, en su caso.

17. Se consignará "L" (acceso libre).

18. Consignar "B.O.E.".

20. Consignar "Madrid".

21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía

según el dictamen del Organo competente.

23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.

4.5 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro

General del Organismo (Avda. de Manoteras, 54. Madrid), o en

la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo

de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de

la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial

del Estado" y se dirigirán al Director General del Boletín Oficial

del Estado.

4.6 La cuantía por derechos de examen será de 25,01 euros

y se ingresarán o transferirán a la cuenta número

0182-2370-49-0010680731 "tasa por derechos de examen" del

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de la calle Alcalá, 16 de Madrid.

El ingreso podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del

mencionado Banco, debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud

el sello de la entidad que justifique el referido pago.

Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado

de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo

acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas

que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,

al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,

al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la

condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,

se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En

cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una

declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos

documentos deberán acompañarse a la solicitud.

4.7 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,

en el plazo expresado en el punto 4.5, a través de las

representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber

ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número

0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria

nombre de "Boletín Oficial del Estado". El ingreso podrá efectuarse

directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya

Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

4.8 La falta de justificación del abono de los derechos de

examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del

aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que

se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado

en la base 4.5.

4.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4.10 De conformidad con lo establecido en el artículo 12

de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido,

cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables

al sujeto pasivo.

4.11 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento

de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,

por lo que no será necesaria la presentación previa de

documentación.

5. Admisión de aspirantes

5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el

Director General del Boletín Oficial del Estado, dictará resolución

en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista

provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los

aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,

apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad

o pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se

encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar

y fecha de comienzo del primer ejercicio.

5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la

exclusión u omisión.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen

la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos

de la participación en las pruebas selectivas.

Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva

del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de

reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que

la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en

el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su

publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo.

5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de

examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes, por causas

imputables a los interesados.

6. Sistema de selección

6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de

oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto

364/1995, de 10 de marzo.

6.2 El proceso selectivo constará de dos ejercicios ambos de

carácter eliminatorio.

6.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura como anexo I.

7. Tribunal calificador

7.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas estará formado

con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín

Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución

haciendo pública la composición del Tribunal Calificador.

7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Director General del Boletín Oficial del

Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en

el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si

hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas

selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta

convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias

previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la

que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan

de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de

las causas previstas en la base 7.2.

7.4 Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a

efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos

y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del

Presidente y Secretario o, en su caso, de quiénes los sustituyan, y

la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará

su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a

partir de su designación y mínimo de diez antes de la realización

del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

7.5 El Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que

pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo

que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de

actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento

a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la

realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

En este sentido, se establecerán para las personas con

minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.4 las

adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal Calificador podrá requerir informe y,

en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la

Administración Laboral, sanitaria o de los órganos competentes del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

7.7 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas

para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición que

sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean

corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

El Tribunal Calificador excluirá a aquellos candidatos en cuyos

ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la

identidad del opositor.

7.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento

de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la

certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores

o falsedades que imposibilitaran el acceso a la plaza en los términos

establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del

interesado, el Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano

competente las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los

efectos procedentes.

7.9 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber

superado las pruebas selectivas, a un número superior de

aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que

contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal

Calificador podrá proponer al Director General del Boletín Oficial del

Estado el nombramiento del personal colaborador que estime

pertinente.

Asimismo, el Tribunal podrá proponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las

pruebas.

7.11 El Tribunal Calificador tendrá la categoría primera de

las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24

de mayo (B.O.E. del 30).

8. Desarrollo de las pruebas

8.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas los

aspirantes que no posean la nacionalidad española y su

conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán

acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de

una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel

adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (B.O.E del 29), por el

que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del

español como lengua extranjera.

La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario

obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas

de la oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en

posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera

establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado

y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero o del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por

las Escuelas oficiales de idiomas o certificación académica que

acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención

del mencionado diploma.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,

de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, estén

exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del

conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia

compulsada del Diploma básico de español como lengua extranjera

o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido

por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta

documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en

consecuencia realizar la prueba de conocimiento del castellano.

8.2 Primer ejercicio (teórico): consistirá en contestar por

escrito 2 temas elegidos al azar, al inicio de la prueba, del

programa que se cita como anexo I. El tiempo máximo para la

realización de este ejercicio será de tres horas.

Dicho ejercicio será leído posteriormente en sesión pública por

el opositor ante el Tribunal.

8.3 Segundo ejercicio (práctico): consistirá en desarrollar dos

pruebas prácticas, elegidas por el Tribunal, derivadas del

programa que figura en el anexo I. El tiempo para el desarrollo de

estas pruebas será fijado por el Tribunal calificador en función

de la dificultad de las mismas.

Dicho ejercicio será leído posteriormente en sesión pública por

el opositor ante el Tribunal.

8.4 El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier

momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante

la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte

o documento similar.

8.5 El orden de actuación de los opositores se iniciará

alfabéticamente por el primero de la letra "X" de conformidad con

lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para

la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (B.O.E del

14), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el

día 10 de marzo de 2003.

8.6 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en

único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los

opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos

debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal

Calificador.

8.7 La publicación del anuncio de celebración de la prueba

práctica se efectuará por el Tribunal Calificador en los locales

donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en los

tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con veinticuatro

horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación

de las mismas.

8.8 La duración máxima del proceso de celebración de los

ejercicios será de seis meses.

9. Calificación de los ejercicios

9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:

Primer ejercicio. Prueba teórica: se calificara de cero a treinta

puntos, siendo necesario obtener al menos quince puntos para

superar el ejercicio.

Segundo ejercicio. Prueba práctica: se calificará de cero a

setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta y cinco

puntos para superar la prueba.

9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los

ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase

de oposición ; y si persistiera el empate se recurrirá a la mayor

puntuación del primer ejercicio de la fase de oposición.

10. Relación de aprobados

10.1 Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes,

el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de

puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas

así como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,

con indicación de su Documento Nacional de Identidad o

pasaporte. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la

lista de aprobados al Director General del Boletín Oficial del

Estado.

10.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a

un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

11. Presentación de documentos

11.1 Antes de la formalización del contrato, el aspirante

seleccionado deberá presentar en el Registro del Boletín Oficial del

Estado, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga

pública la lista de aprobados, la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del Título correspondiente o

certificación académica que acredite haber realizado todos los

estudios para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en

el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la

credencial que acredite su homologación.

b) Declaración jurada ó promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial

firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida

en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra

actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o

reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir

pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier

régimen de Seguridad Social público y obligatorio.

d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni

limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio

de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general

de la Seguridad Social, que corresponda al interesado.

En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de

la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales

del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismo

correspondiente en las Comunidades Autónomas.

e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de

personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los

órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar

certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria

acreditativo de la Compatibilidad con el desempeño de tareas y

funciones correspondientes.

f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1 b) que no residan

en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo

de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso

de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de

presentar la solicitud de participación.

11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos

de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no

podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,

sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido

por falsedad de su instancia.

12. Formalización de los contratos

12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización

de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que

se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen

los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción

económica alguna.

12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en

el Registro Central de Personal.

13. Incorporación y período de prueba

13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro

de los quince días siguientes a la formalización del contrato.

13.2 Al aspirante seleccionado le será de aplicación el período

de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo del

Boletín Oficial del Estado.

14. Norma final

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos

administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal

Calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto

en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a

la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de octubre de 2003.-El Vicepresidente Segundo

del Gobierno y Ministro de la Presidencia, P. D. (Orden

PRE/2779/2003, de 9 de octubre ; BOE n.o 243 de 10 de octubre

de 2003), el Director General del Boletín Oficial del Estado, Julio

Seage Mariño.

ANEXO I

Licenciado en Medicina y Cirugía, Especialista en Medicina

del Trabajo o Diploma de Medicina de Empresa

TEMARIO

Ejercicio teórico

Tema 1. Acción Preventiva.

Principios de la acción preventiva: Conceptos básicos de la

acción preventiva y aplicación en la actividad empresarial.

Normativa: Convenios OIT. Normativa europea. Normativa estatal.

Organismo competentes: Organismos comunitarios.

Administraciones Públicas. Organismos competentes de ámbito nacional.

Tema 2. Sistema de Gestión de la Prevención de los Riesgos

Laborales.

Elementos clave de la gestión de la seguridad y la salud: Política

de seguridad y salud. Organización de la seguridad y la salud.

Planificación de la salud y la seguridad. Control de las actuaciones.

Tema 3. Metodología para la elaboración de Planes de

Prevención.

Objetivos del Plan. Metodología del Plan de Prevención.

Contenido del Plan de Prevención. Programas de Prevención de

Riesgos Laborales.

Tema 4. Organización preventiva.

Concepto de los servicios de prevención. Características de

los servicios de prevención. Política de prevención. Funciones del

servicio de prevención. Recursos: Humanos y materiales.

Organización del sistema. Actuación de los servicios de prevención:

de carácter general y específico en el ámbito sanitario.

Tema 5. Servicios de Prevención propios.

Constitución del servicio de prevención propio: integrantes.

Instalaciones y medios. Formación de los integrantes. Actividad

sanitaria del servicio de prevención propio.

Tema 6. Comité de Seguridad y Salud.

Constitución. Funcionamiento. Comité intercentros de

Seguridad y Salud. Competencias y facultades.

Tema 7. Vigilancia de la salud.

Alcance de la obligación. Derechos de los trabajadores.

Facultades de los representantes de los trabajadores. Recursos para

realizar la vigilancia de la salud: personal sanitario. Instalaciones

y recursos autorizados. Contenido de la vigilancia de la salud:

evaluación de la salud. Historia clínica. Reconocimientos médicos

con normativa específica.

Tema 8. Los accidentes de Trabajo y las enfermedades

profesionales.

Investigación de los daños: metodología y árbol de causas.

Notificación: información a la autoridad laboral. Partes de

accidentes de trabajo. Partes de enfermedad profesional. Resumen

de las enfermedades profesionales más frecuentes.

Tema 9. Actuación de las mutuas de accidente de trabajo

y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (Matepss).

Condiciones y funcionamiento. Actividades: en colaboración

con la Seguridad Social. Contingencias comunes. Colaboración

de la gestión. Actuación como servicio de prevención ajeno.

Actividades preventivas y asistenciales en accidentes de trabajo y

enfermedades profesionales.

Tema 10. Gestión de la prevención de riesgos: En el sector

de Artes Gráficas.

Peligros en el lugar de trabajo. Localización de los peligros.

Trabajo a turnos y nocturno. Medidas Preventivas.

Tema 11. Plan de protección en la empresa.

Medios de protección: técnicos y humanos. Organización del

plan de emergencia: desarrollo del plan. Implantación: medios

técnicos, medios humanos, organigrama de los diferentes equipos,

simulacros de emergencia.

Tema 12. Ergonomía.

Definición y objetivos de la ergonomía. Clasificación.

Condiciones ambientales en ergonomía y normativa: Iluminación.

Temperatura. Ambiente acústico. Cálculo del metabolismo de trabajo.

Concepción y diseño del puesto de trabajo.

Tema 13. Condiciones de seguridad en el lugar de trabajo I.

Manipulación de cargas: concepto de manipulación de cargas.

Obligaciones de los empresarios. Evaluación del riesgo. Medidas

preventivas. Vigilancia de la salud.

Tema 14. Condiciones de seguridad en el lugar de trabajo II.

Pantallas de visualización de datos: definiciones. Obligaciones

de los empresarios. Evaluación de los riesgos. Medidas

preventivas. Vigilancia de la salud.

Tema 15. Agentes físicos.

Riesgos eléctricos: definición y procedimientos de trabajo.

Radiaciones ionizantes: normas de protección. Ruido: riesgos,

medición, evaluación y protección. Medidas preventivas.

Tema 16. Agentes químicos.

Clasificación de sustancias y preparados peligrosos. Valoración

del riesgo. Agentes cancerígenos y mutágenos. Concepto y

obligaciones de los empresarios. Medidas de prevención.

Tema 17. Agentes biológicos.

Definiciones. Grupos de riesgo. Clasificación de los agentes

biológicos. Evaluación de los riesgos. Medidas preventivas.

Tema 18. Epidemiología laboral.

Importancia y modelos de los estudios epidemiológicos.

Clasificación estadística de las enfermedades más comunes, con

independencia del perfil de la empresa. Orden y distribución por

aparatos y sistemas.

Tema 19. Programas de salud y actividades preventivas en

la empresa.

Tabaquismo. Hipertensión arterial. Abuso del alcohol.

Obesidad. Toxicomanías. Ejercicio físico. Vacunaciones en el medio

laboral.

Tema 20. Prevención del Riesgo Cardiovascular.

Cardiopatía isquémica en el medio laboral. Hipertensión

Arterial. Hiperlipemias. Riesgo cardiovascular. Prevención del Riesgo

Cardiovascular.

Tema 21. Traumatismos y accidentes relacionados con el

trabajo.

Traumatismo craneal, toráxico y abdominal. Epidemiología,

diagnóstico y tratamiento. Actividades Preventivas.

Tema 22. Evaluación de la carga física en el trabajo.

Valoración de la carga postural. Categorías de acción de la

posturas de trabajo. Instrumentos y metodología de evaluación

de la carga física.

Tema 23. Las alteraciones musculoesquéliticas relacionadas

con el trabajo.

Definición y concepto. Clasificación regional

anatomopatológica. Factores de riesgo. Profesionales y extraprofesionales.

Métodos de evaluación. Programas y medidas de prevención.

Tema 24. Lesiones por movimientos repetitivos relacionados

con el trabajo.

Definición y concepto. Clasificación regional

anatomopatológica. Factores de riesgo. Métodos de evaluación. Programas y

medidas de Prevención.

Tema 25. Neuropatías por presión relacionadas con el

trabajo.

Definición y concepto. Clasificación regional

anatomopatológica. Factores de riesgos. Métodos de evaluación. Programas y

medidas preventivas.

Tema 26. Posturas forzadas relacionadas con el trabajo.

Definición y concepto. Clasificación regional

anatomopatológica. Factores de riesgos. Métodos de evaluación. Programas y

medidas preventivas.

Tema 27. Psicosociología.

Concepto y definiciones. Cronoergonomía. Factores

psicosociales en el trabajo. Consecuencias y evaluación de los factores

psicosociales en el trabajo.

Tema 28. Estrés laboral.

Definición. Epidemiología. Factores desencadenantes.

Relación estrés-enfermedad. Intervención psicosocial.

Tema 29. Mobbing.

Concepto. Etiopatogenia. Diagnóstico. Estrategias de

evaluación e intervención en la empresa.

SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 37068 a 37071)

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