De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10
de marzo, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo
13.7 de la Ley 6/1997 de 14 de abril, de Organización y
Funcionamiento de la Administración General del Estado, se resuelve
convocar pruebas selectivas para la provisión por el sistema
general de oposición libre, de una plaza de personal laboral en el
Boletín Oficial del Estado de Jefe de Servicio de Prevención y
Médico de Empresa, con categoría de Técnico Titulado Superior,
Licenciado en Medicina del Trabajo o Diploma de Medicina de
Empresa, en Madrid, que se regirá por las siguientes
Bases
1. Normas generales
A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación la
Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados
sectores de la función pública de los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea ; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, que aprueba el Reglamento general
de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado
y de provisión y puestos de trabajo y promoción profesional de
los funcionarios civiles de la Administración General del Estado ;
la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social ; el Convenio
Colectivo del Boletín Oficial del Estado y los criterios generales
de selección fijados por el Ministerio de las Administraciones
Públicas.
2. Características
2.1 La plaza convocada tiene asignadas las funciones de Jefe
de Servicio de Prevención y Médico de Empresa del Organismo,
y el nivel económico 2 establecido en el Convenio Colectivo para
el personal laboral del Boletín Oficial del Estado, en la categoría
profesional de Técnico Titulado Superior (Licenciado en Medicina
y Cirugía, Especialista en Medicina del Trabajo o Diploma de
Medicina de Empresa), con horario de trabajo de 07,50 a 15,00 horas
cuatro días a la semana y de 16,50 a 24,00 horas un día a la
semana.
2.2 El desempeño de la plaza convocada quedará sometida,
en materia de incompatibilidades, a la ley 53/1984 de 26
diciembre y disposiciones complementarias.
3. Requisitos de los aspirantes
3.1 Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los requisitos que se indican a continuación,
pudiendo participar en las mismas:
a) Los españoles.
b) Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea,
los nacionales del Reino de Noruega, los nacionales de la
República de Islandia y los nacionales andorranos.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
países miembros de la Unión Europea, de Noruega o de Islandia,
siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún
años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
c) Quienes no estando incluidos en los anteriores apartados
a) y b) se encuentren en España en situación de legalidad, siendo
titulares de un documento que les habilite a residir y a poder
acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia,
podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia
temporal, quienes se encuentren en situación de residencia
permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para
residir y trabajar, así como los refugiados.
d) Tener la edad mínima de 18 años cumplidos en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
e) Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes la
Licenciatura en Medicina y Cirugía, Especialista en Medicina del Trabajo
o Diploma de Medicina de Empresa. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones
físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de
las funciones correspondientes.
g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas
por sentencia final firme. Los aspirantes cuya nacionalidad no
sea la española no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función
Pública.
3.2 Los aspirantes deberán reunir los requisitos exigidos el
último día de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la
formalización del contrato.
4. Solicitudes
4.1 Quienes reúnan los requisitos anteriormente establecidos
y deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán
cumplimentar el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas
selectivas en la Administración Pública y liquidación de derechos de
examen, cuyo modelo se acompaña a las presentes bases.
Las solicitudes que constarán de tres copias, la primera para
el Organo convocante (ejemplar a presentar en el lugar señalado
en la convocatoria), la segunda para el interesado y la tercera
para la entidad de depósito correspondiente, les serán facilitadas
gratuitamente en la Sección de Información del Boletín Oficial
del Estado así como en su Registro General ; también serán
facilitadas en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas y Subdelegaciones del Gobierno y las representaciones
diplomáticas y consulares de España en el extranjero.
4.2 Los aspirantes que posean nacionalidad española
deberán presentar dos fotocopias del Documento Nacional de
Identidad.
Los aspirantes incluidos en la base 3.1.b) que residan en España
deberán presentar dos fotocopias compulsadas del
correspondiente documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente
comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o,
en su caso, de la tarjeta temporal de residente comunitario o de
trabajador comunitario fronterizo en vigor.
Los aspirantes incluidos en la base 3.1. b) que no residan en
España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en
España en régimen de estancia, deberán presentar dos fotocopias
compulsadas del documento de identidad o pasaporte.
Los familiares de los anteriores deberán presentar dos
fotocopias compulsadas del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta o del
resguardo de haber solicitado la exención de visado y la
correspondiente tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa del español o del nacional de la Unión Europea,
de Noruega o de Islandia con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge, y, en su caso, del
hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.
Los aspirantes a los que se refiere la base 3.1.c) deberán
presentar dos fotocopias del Pasaporte en vigor, así como dos
fotocopias del correspondiente permiso de residencia, o de trabajo
y de residencia.
4.3 Los aspirantes deberán acompañar a la instancia
fotocopia de la titulación exigida en las Bases de esta convocatoria.
4.4 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones
en la cumplimentación de la solicitud.
Instrucciones generales:
Escribir solamente a máquina o con bolígrafo sobre superficie
dura, utilizando mayúsculas de tipo imprenta.
Asegurarse de que los datos resultan claramente legibles en
todos los ejemplares.
Evitar doblar el papel y realizar correcciones, enmiendas o
tachaduras.
No escribir en los espacios sombreados o reservados.
No olvidar firmar el impreso.
Instrucciones particulares:
Se tendrán en cuenta los siguientes datos a la hora de
cumplimentar las casillas correspondientes:
Centro gestor: Consignar "Boletín Oficial del Estado"
Año de la convocatoria: Consignar "03".
15. Plaza a la que se aspira.
16. Especialidad de la plaza, en su caso.
17. Se consignará "L" (acceso libre).
18. Consignar "B.O.E.".
20. Consignar "Madrid".
21. Minusvalía: Indicar, si procede, el grado de minusvalía
según el dictamen del Organo competente.
23. Consignar, en su caso, las adaptaciones que solicite.
4.5 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro
General del Organismo (Avda. de Manoteras, 54. Madrid), o en
la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo
de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de
la fecha de publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirán al Director General del Boletín Oficial
del Estado.
4.6 La cuantía por derechos de examen será de 25,01 euros
y se ingresarán o transferirán a la cuenta número
0182-2370-49-0010680731 "tasa por derechos de examen" del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria de la calle Alcalá, 16 de Madrid.
El ingreso podrá hacerse en cualquiera de las oficinas del
mencionado Banco, debiendo, en todo caso, figurar en la solicitud
el sello de la entidad que justifique el referido pago.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas con grado
de discapacidad igual o superior al 33 por 100, debiendo
acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
Igualmente, estarán exentas del pago de la tasa las personas
que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo,
al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual,
al Salario Mínimo Interprofesional. La certificación relativa a la
condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados,
se solicitará en la oficina del Instituto Nacional de Empleo. En
cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos
documentos deberán acompañarse a la solicitud.
4.7 Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse,
en el plazo expresado en el punto 4.5, a través de las
representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.
A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber
ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número
0182-2370-49-0010680731 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria
nombre de "Boletín Oficial del Estado". El ingreso podrá efectuarse
directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
4.8 La falta de justificación del abono de los derechos de
examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del
aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que
se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado
en la base 4.5.
4.9 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4.10 De conformidad con lo establecido en el artículo 12
de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido,
cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables
al sujeto pasivo.
4.11 La declaración hecha por el candidato del cumplimiento
de los requisitos supondrá su admisión a las pruebas selectivas,
por lo que no será necesaria la presentación previa de
documentación.
5. Admisión de aspirantes
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el
Director General del Boletín Oficial del Estado, dictará resolución
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista
provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá
publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", se relacionarán los
aspirantes excluidos con indicación de las causas de exclusión,
apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad
o pasaporte. Asimismo, se indicarán los lugares donde se
encuentre expuesta al público la lista de aspirantes admitidos y el lugar
y fecha de comienzo del primer ejercicio.
5.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión.
Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen
la exclusión o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos
de la participación en las pruebas selectivas.
Contra la resolución por la que se declare la exclusión definitiva
del aspirante, se podrá interponer potestativamente recurso de
reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que
la dictó, o directamente, recurso contencioso-administrativo, en
el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su
publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
5.3 No se procederá a la devolución de los derechos de
examen, en los supuestos de exclusión de los aspirantes, por causas
imputables a los interesados.
6. Sistema de selección
6.1 El sistema de selección de los aspirantes será el de
oposición libre, contemplado en el artículo 29 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo.
6.2 El proceso selectivo constará de dos ejercicios ambos de
carácter eliminatorio.
6.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura como anexo I.
7. Tribunal calificador
7.1 El Tribunal Calificador de estas pruebas estará formado
con arreglo a lo establecido en el Convenio Colectivo del Boletín
Oficial del Estado. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas
selectivas se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución
haciendo pública la composición del Tribunal Calificador.
7.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Director General del Boletín Oficial del
Estado, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en
el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o si
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas
selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta
convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
7.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" resolución por la
que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan
de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de
las causas previstas en la base 7.2.
7.4 Para la válida constitución del Tribunal Calificador, a
efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones, toma de acuerdos
y para actuaciones posteriores, se requerirá la presencia del
Presidente y Secretario o, en su caso, de quiénes los sustituyan, y
la mitad al menos de sus miembros titulares o suplentes. Celebrará
su sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días, a
partir de su designación y mínimo de diez antes de la realización
del primer ejercicio.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
7.5 El Tribunal Calificador resolverá todas las dudas que
pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo
que deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de
actuación del Tribunal Calificador se ajustará en todo momento
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.6 El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la
realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes.
En este sentido, se establecerán para las personas con
minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 4.4 las
adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal Calificador podrá requerir informe y,
en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la
Administración Laboral, sanitaria o de los órganos competentes del
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
7.7 El Tribunal Calificador adoptará las medidas oportunas
para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición que
sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal Calificador excluirá a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
7.8 Si en algún momento el Tribunal tuviese conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos por la presente convocatoria, o de la
certificación acreditada resultara que su solicitud adolece de errores
o falsedades que imposibilitaran el acceso a la plaza en los términos
establecidos en la presente convocatoria, previa audiencia del
interesado, el Tribunal excluirá al candidato, comunicando al órgano
competente las inexactitudes o falsedades formuladas por el
aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos procedentes.
7.9 En ningún caso el Tribunal podrá proponer, por haber
superado las pruebas selectivas, a un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que
contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
7.10 A la vista del número de aspirantes, el Tribunal
Calificador podrá proponer al Director General del Boletín Oficial del
Estado el nombramiento del personal colaborador que estime
pertinente.
Asimismo, el Tribunal podrá proponer la incorporación a sus
trabajos de asesores especialistas para todas o alguna de las
pruebas.
7.11 El Tribunal Calificador tendrá la categoría primera de
las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo (B.O.E. del 30).
8. Desarrollo de las pruebas
8.1 Con carácter previo a la realización de las pruebas los
aspirantes que no posean la nacionalidad española y su
conocimiento del castellano no se deduzca de su origen, deberán
acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de
una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel
adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio (B.O.E del 29), por el
que se establecen diplomas acreditativos del conocimiento del
español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario
obtener la valoración de apto para pasar a realizar las pruebas
de la oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba quienes estén en
posesión del Diploma Básico de Español como Lengua Extranjera
establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado
y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero o del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por
las Escuelas oficiales de idiomas o certificación académica que
acredite haber superado todas las pruebas dirigidas a la obtención
del mencionado diploma.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y que,
de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, estén
exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del
conocimiento del castellano, deberán aportar a tal efecto fotocopia
compulsada del Diploma básico de español como lengua extranjera
o del certificado de aptitud en español para extranjeros expedido
por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta
documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo en
consecuencia realizar la prueba de conocimiento del castellano.
8.2 Primer ejercicio (teórico): consistirá en contestar por
escrito 2 temas elegidos al azar, al inicio de la prueba, del
programa que se cita como anexo I. El tiempo máximo para la
realización de este ejercicio será de tres horas.
Dicho ejercicio será leído posteriormente en sesión pública por
el opositor ante el Tribunal.
8.3 Segundo ejercicio (práctico): consistirá en desarrollar dos
pruebas prácticas, elegidas por el Tribunal, derivadas del
programa que figura en el anexo I. El tiempo para el desarrollo de
estas pruebas será fijado por el Tribunal calificador en función
de la dificultad de las mismas.
Dicho ejercicio será leído posteriormente en sesión pública por
el opositor ante el Tribunal.
8.4 El Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier
momento a los candidatos que acrediten su identidad, mediante
la presentación del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte
o documento similar.
8.5 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "X" de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 10 de marzo de 2003 (B.O.E del
14), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el
día 10 de marzo de 2003.
8.6 Los aspirantes serán convocados, para cada ejercicio, en
único llamamiento, quedando decaídos en su derecho los
opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos
debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal
Calificador.
8.7 La publicación del anuncio de celebración de la prueba
práctica se efectuará por el Tribunal Calificador en los locales
donde se haya celebrado el primer ejercicio, así como en los
tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
de las mismas.
8.8 La duración máxima del proceso de celebración de los
ejercicios será de seis meses.
9. Calificación de los ejercicios
9.1 Los ejercicios se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio. Prueba teórica: se calificara de cero a treinta
puntos, siendo necesario obtener al menos quince puntos para
superar el ejercicio.
Segundo ejercicio. Prueba práctica: se calificará de cero a
setenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de treinta y cinco
puntos para superar la prueba.
9.2 La calificación final de estas pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase
de oposición ; y si persistiera el empate se recurrirá a la mayor
puntuación del primer ejercicio de la fase de oposición.
10. Relación de aprobados
10.1 Una vez efectuada la calificación final de los aspirantes,
el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de
puntuación, en el lugar o lugares de celebración de las pruebas
así como en los tablones de anuncios del Boletín Oficial del Estado,
con indicación de su Documento Nacional de Identidad o
pasaporte. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la
lista de aprobados al Director General del Boletín Oficial del
Estado.
10.2 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
11. Presentación de documentos
11.1 Antes de la formalización del contrato, el aspirante
seleccionado deberá presentar en el Registro del Boletín Oficial del
Estado, en un plazo de veinte días naturales desde que se haga
pública la lista de aprobados, la documentación siguiente:
a) Fotocopia compulsada del Título correspondiente o
certificación académica que acredite haber realizado todos los
estudios para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la
credencial que acredite su homologación.
b) Declaración jurada ó promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia judicial
firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar asimismo declaración jurada o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida
en su Estado el acceso a la función pública.
c) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra
actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o
reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir
pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier
régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio
de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general
de la Seguridad Social, que corresponda al interesado.
En caso de que éste no esté acogido a cualquier régimen de
la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales
del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismo
correspondiente en las Comunidades Autónomas.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer la condición de
personas con minusvalías, deberán presentar certificación de los
órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar
certificado de los citados órganos o de la Administración Sanitaria
acreditativo de la Compatibilidad con el desempeño de tareas y
funciones correspondientes.
f) Los aspirantes incluidos en la base 3.1 b) que no residan
en España deberán presentar fotocopia compulsada del resguardo
de haber solicitado la tarjeta de residencia comunitaria, en el caso
de que no la hubiesen tenido que aportar en el momento de
presentar la solicitud de participación.
11.2 Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos
de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no
podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido
por falsedad de su instancia.
12. Formalización de los contratos
12.1 El Boletín Oficial del Estado procederá a la formalización
de los contratos hasta el límite de las plazas anunciadas y que
se hallen dotadas presupuestariamente. Hasta tanto se formalicen
los contratos, los aspirantes no tendrán derecho a percepción
económica alguna.
12.2 Estos contratos, una vez formalizados, se inscribirán en
el Registro Central de Personal.
13. Incorporación y período de prueba
13.1 La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro
de los quince días siguientes a la formalización del contrato.
13.2 Al aspirante seleccionado le será de aplicación el período
de prueba fijado en el artículo 25 del Convenio Colectivo del
Boletín Oficial del Estado.
14. Norma final
La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos
administrativos se deriven de aquélla y de las actuaciones del Tribunal
Calificador, podrán ser impugnadas de acuerdo con lo previsto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 15 de octubre de 2003.-El Vicepresidente Segundo
del Gobierno y Ministro de la Presidencia, P. D. (Orden
PRE/2779/2003, de 9 de octubre ; BOE n.o 243 de 10 de octubre
de 2003), el Director General del Boletín Oficial del Estado, Julio
Seage Mariño.
ANEXO I
Licenciado en Medicina y Cirugía, Especialista en Medicina
del Trabajo o Diploma de Medicina de Empresa
TEMARIO
Ejercicio teórico
Tema 1. Acción Preventiva.
Principios de la acción preventiva: Conceptos básicos de la
acción preventiva y aplicación en la actividad empresarial.
Normativa: Convenios OIT. Normativa europea. Normativa estatal.
Organismo competentes: Organismos comunitarios.
Administraciones Públicas. Organismos competentes de ámbito nacional.
Tema 2. Sistema de Gestión de la Prevención de los Riesgos
Laborales.
Elementos clave de la gestión de la seguridad y la salud: Política
de seguridad y salud. Organización de la seguridad y la salud.
Planificación de la salud y la seguridad. Control de las actuaciones.
Tema 3. Metodología para la elaboración de Planes de
Prevención.
Objetivos del Plan. Metodología del Plan de Prevención.
Contenido del Plan de Prevención. Programas de Prevención de
Riesgos Laborales.
Tema 4. Organización preventiva.
Concepto de los servicios de prevención. Características de
los servicios de prevención. Política de prevención. Funciones del
servicio de prevención. Recursos: Humanos y materiales.
Organización del sistema. Actuación de los servicios de prevención:
de carácter general y específico en el ámbito sanitario.
Tema 5. Servicios de Prevención propios.
Constitución del servicio de prevención propio: integrantes.
Instalaciones y medios. Formación de los integrantes. Actividad
sanitaria del servicio de prevención propio.
Tema 6. Comité de Seguridad y Salud.
Constitución. Funcionamiento. Comité intercentros de
Seguridad y Salud. Competencias y facultades.
Tema 7. Vigilancia de la salud.
Alcance de la obligación. Derechos de los trabajadores.
Facultades de los representantes de los trabajadores. Recursos para
realizar la vigilancia de la salud: personal sanitario. Instalaciones
y recursos autorizados. Contenido de la vigilancia de la salud:
evaluación de la salud. Historia clínica. Reconocimientos médicos
con normativa específica.
Tema 8. Los accidentes de Trabajo y las enfermedades
profesionales.
Investigación de los daños: metodología y árbol de causas.
Notificación: información a la autoridad laboral. Partes de
accidentes de trabajo. Partes de enfermedad profesional. Resumen
de las enfermedades profesionales más frecuentes.
Tema 9. Actuación de las mutuas de accidente de trabajo
y enfermedades profesionales de la Seguridad Social (Matepss).
Condiciones y funcionamiento. Actividades: en colaboración
con la Seguridad Social. Contingencias comunes. Colaboración
de la gestión. Actuación como servicio de prevención ajeno.
Actividades preventivas y asistenciales en accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
Tema 10. Gestión de la prevención de riesgos: En el sector
de Artes Gráficas.
Peligros en el lugar de trabajo. Localización de los peligros.
Trabajo a turnos y nocturno. Medidas Preventivas.
Tema 11. Plan de protección en la empresa.
Medios de protección: técnicos y humanos. Organización del
plan de emergencia: desarrollo del plan. Implantación: medios
técnicos, medios humanos, organigrama de los diferentes equipos,
simulacros de emergencia.
Tema 12. Ergonomía.
Definición y objetivos de la ergonomía. Clasificación.
Condiciones ambientales en ergonomía y normativa: Iluminación.
Temperatura. Ambiente acústico. Cálculo del metabolismo de trabajo.
Concepción y diseño del puesto de trabajo.
Tema 13. Condiciones de seguridad en el lugar de trabajo I.
Manipulación de cargas: concepto de manipulación de cargas.
Obligaciones de los empresarios. Evaluación del riesgo. Medidas
preventivas. Vigilancia de la salud.
Tema 14. Condiciones de seguridad en el lugar de trabajo II.
Pantallas de visualización de datos: definiciones. Obligaciones
de los empresarios. Evaluación de los riesgos. Medidas
preventivas. Vigilancia de la salud.
Tema 15. Agentes físicos.
Riesgos eléctricos: definición y procedimientos de trabajo.
Radiaciones ionizantes: normas de protección. Ruido: riesgos,
medición, evaluación y protección. Medidas preventivas.
Tema 16. Agentes químicos.
Clasificación de sustancias y preparados peligrosos. Valoración
del riesgo. Agentes cancerígenos y mutágenos. Concepto y
obligaciones de los empresarios. Medidas de prevención.
Tema 17. Agentes biológicos.
Definiciones. Grupos de riesgo. Clasificación de los agentes
biológicos. Evaluación de los riesgos. Medidas preventivas.
Tema 18. Epidemiología laboral.
Importancia y modelos de los estudios epidemiológicos.
Clasificación estadística de las enfermedades más comunes, con
independencia del perfil de la empresa. Orden y distribución por
aparatos y sistemas.
Tema 19. Programas de salud y actividades preventivas en
la empresa.
Tabaquismo. Hipertensión arterial. Abuso del alcohol.
Obesidad. Toxicomanías. Ejercicio físico. Vacunaciones en el medio
laboral.
Tema 20. Prevención del Riesgo Cardiovascular.
Cardiopatía isquémica en el medio laboral. Hipertensión
Arterial. Hiperlipemias. Riesgo cardiovascular. Prevención del Riesgo
Cardiovascular.
Tema 21. Traumatismos y accidentes relacionados con el
trabajo.
Traumatismo craneal, toráxico y abdominal. Epidemiología,
diagnóstico y tratamiento. Actividades Preventivas.
Tema 22. Evaluación de la carga física en el trabajo.
Valoración de la carga postural. Categorías de acción de la
posturas de trabajo. Instrumentos y metodología de evaluación
de la carga física.
Tema 23. Las alteraciones musculoesquéliticas relacionadas
con el trabajo.
Definición y concepto. Clasificación regional
anatomopatológica. Factores de riesgo. Profesionales y extraprofesionales.
Métodos de evaluación. Programas y medidas de prevención.
Tema 24. Lesiones por movimientos repetitivos relacionados
con el trabajo.
Definición y concepto. Clasificación regional
anatomopatológica. Factores de riesgo. Métodos de evaluación. Programas y
medidas de Prevención.
Tema 25. Neuropatías por presión relacionadas con el
trabajo.
Definición y concepto. Clasificación regional
anatomopatológica. Factores de riesgos. Métodos de evaluación. Programas y
medidas preventivas.
Tema 26. Posturas forzadas relacionadas con el trabajo.
Definición y concepto. Clasificación regional
anatomopatológica. Factores de riesgos. Métodos de evaluación. Programas y
medidas preventivas.
Tema 27. Psicosociología.
Concepto y definiciones. Cronoergonomía. Factores
psicosociales en el trabajo. Consecuencias y evaluación de los factores
psicosociales en el trabajo.
Tema 28. Estrés laboral.
Definición. Epidemiología. Factores desencadenantes.
Relación estrés-enfermedad. Intervención psicosocial.
Tema 29. Mobbing.
Concepto. Etiopatogenia. Diagnóstico. Estrategias de
evaluación e intervención en la empresa.
SIGUEN IMÁGENES (Ver páginas 37068 a 37071)
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