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Documento BOE-A-2003-20125

Resolución de 9 de octubre de 2003, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se otorga a la sociedad mercantil "Grupo Portival, S.L.", el derecho a la explotación para su uso como agua embotellada de las aguas procedentes del manantial "Los Villares", del término municipal de Córdoba, reconociendo el derecho al uso de la denominación de agua mineral natural.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2003, páginas 38670 a 38671 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-20125

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Córdoba de esta Consejería, que tiene como objeto la prosecución de trámites para la autorización de explotación de las aguas minerales procedentes del sondeo denominado «Los Villares», sito en el paraje «Los Villares Altos de Santa Amalia», del término municipal de Córdoba, expediente incoado por D.a María Jesús Valero Pérez, en nombre y representación de «Grupo Portival, S.L.» y D. Luis Manuel Portillo Muñoz, en nombre y representación de «Rocaria, S.A.».

Antecedentes de hecho

Primero.

Por Resolución del Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, de fecha 7 de febrero en 2000, fueron declaradas como minerales las aguas procedentes del manantial «Los Villares», a instancia del grupo mercantil «Himardu, S.L.».

Segundo.

Por resolución del Director general de Industria, Energía y Minas, de fecha 20 de noviembre de 2001, se autorizó la transmisión del derecho preferente ostentado por «Himardu, S.L.», para la explotación del agua mineral del sondeo «Los Villares» a favor de la sociedad «Grupo Portival, S.L.».

Tercero.

Con fecha 25 de septiembre de 2001, «Grupo Portival, S.L.», suscribió un contrato con la sociedad «Rocaria, S.A.», por el que la primera arrienda a la segunda los derechos mineros de aprovechamiento y explotación de las aguas objeto de esta Resolución, comprometiéndose la arrendataria al cumplimiento de todos los requisitos legales que le sean exigibles para la explotación de las aguas.

Cuarta.

Con fecha 2 de obtubre de 2001, los representantes de ambas compañías mercantiles solicitan que se considere a «Rocaria, S.A.», como explotador del agua cuya autorización de explotación se solicita.

Quinto.

Ha quedado debidamente cumplido el requisito de solicitud de informe al Instituto Geológico y Minero de España, acerca del perímetro de protección a establecer a propuesta de la Delegación Provincial, siendo positivo el informe recibido del mencionado Instituto.

Tercero.

Por los servicios técnicos de esta Dirección General, de acuerdo a la información existente al respecto, se ha comprobado la idoneidad del perímetro propuesto en relación con las características hidrogeológicas del entorno en que se situará la explotación.

Cuarto.

La Consejería de Salud no encuentra inconveniente alguno en que se continúe la tramitación de la autorización de explotación, emitiendo un informe favorable, que figura en el expediente.

Quinto.

La Consejería de Agricultura y Pesca informa que no existen derechos previos a respetar, en lo que a sus competencias se refiere.

Sexto.

Ha quedado cumplido el trámite de solicitud de informe a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que no ha alegado consideración alguna.

Séptimo.

El perímetro de protección a otorgar ha sido sometido a información pública mediante anuncio en B.O.J.A. de fecha 17 de marzo de 2003, y B.O.P. de Córdoba de 3 de junio de 2003, no habiéndose presentado alegaciones.

Octavo.

La Delegación Provincial de Córdoba eleva el expediente para su resolución, con un informe favorable.

Fundamentos de Derecho

Único.

Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973; el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978; el R.D. 1074/2002, de 18 de octubre, y demás legislación de general y pertinente aplicación; dado que se cumplen los requisitos necesarios para que se conceda autorización de explotación a unas aguas declaradas como minerales, de acuerdo con el art. 39 del Reglamento General mencionado, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas resuelve:

Primero.

Otorgar a la sociedad mercantil «Grupo Portival, S.L.», el derecho a la explotación para su uso como agua embotellada de las aguas procedentes del manantial «Los Villares», reconociendo el derecho al uso de la denominación de mineral natural.

El perímetro de protección será el constituido por el polígono cuyos vértices son los que a continuación se relacionan:

Núm. Vértice Coordenadas UTM X Coordenadas UTM Y
1 341.750 4.205.350
2 343.775 4.204.100
3 343.635 4.203.550
4 342.400 4.203.400
5 340.635 4.204.850

estando las coordenadas expresadas en metros, proyección UTM, huso 30.

El caudal máximo a explotar será de 13 litros/segundo. La duración de la presente autorización será de treinta años.

Segundo.

Autorizar el contrato de arrendamiento descrito en el antecedente de hecho «tercero», figurando la Sociedad «Rocaria, S.A.», como explotador del derecho otorgado y quedando la misma subrogada en todos los derechos y obligaciones que conlleva la explotación del recurso.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sevilla, 9 de octubre de 2003.–El Director general, Jesús Nieto González.

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