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Documento BOE-A-2003-20126

Resolución de 1 de octubre de 2003, de la Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Linares de la Sierra (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2003, páginas 38671 a 38676 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-20126

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico».

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo de acuerdo con el artículo 5.3 del citado Reglamento, el titular de la Dirección General de Bienes Culturales, el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bien de Interés Cultural.

II. El Conjunto Histórico de Linares de la Sierra posee importantes valores históricos, arquitectónicos, urbanos, paisajísticos, estéticos y sociales que justifican ampliamente su declaración como Bien de Interés Cultural.

La población posee un gran interés por su enclave territorial, incluida en el Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche, posee una orografía muy pronunciada, con espectaculares vistas de los parajes que la rodean y cuenta con una considerable presencia de edificios de principios de siglo, que conservan en buen estado las características de la arquitectura popular de la Sierra, con fachadas blanqueadas con cal y huecos austeros. Sobresale por sus peculiaridades estilísticas la Iglesia Parroquial, que condiciona el desarrollo urbano y algunas viviendas particulares que mantienen una uniformidad urbana muy armoniosa.

Destaca el enorme valor de sus espacios públicos, donde se desarrollan las relaciones sociales de sus habitantes y el exquisito tratamiento de sus calles empedradas, con unas magníficas «alfombras» empedradas en dos colores en las entradas de las viviendas, constituyendo una prolongación de la casa, que marca significativamente esta localidad.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 4/1993, de 26 de enero,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Linares de la Sierra (Huelva), cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo de la presente Resolución.

Segundo.

Establecer un entorno de protección afectado por la declaración de Bien de Interés Cultural, que proteja los valores propios del Conjunto Histórico, abarcando los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el anexo y gráficamente en el plano de Delimitación y Entorno del Conjunto Histórico.

Tercero.

Proceder a la anotación preventiva de dicho inmueble y de su entorno en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cuarto.

Proceder a la delimitación del bien y de su entorno, cuya descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo I de la presente Resolución.

Quinto.

Hacer saber al Ayuntamiento de Linares de la sierra, que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como de los efectos de las ya otorgadas. Las obras que por razón de fuerza mayor hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar en todo caso con la autorización previa de esta Dirección General.

Sexto.

Continuar la tramitación del expediente de acuerdo con las disposiciones en vigor. La tramitación del expediente se llevará a cabo por la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura en Huelva, conforme a lo dispuesto en el apartado Primero, subapartado 13.2 de la Resolución de 1 de junio de 1999 de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en materia de Patrimonio Histórico en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 73, de 26 de junio).

Séptimo.

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Sevilla, 1 de octubre de 2003.‒El Director general, Julián Martínez García.

ANEXO

I. Justificación de la delimitación

El término municipal de Linares de la Sierra está situado en la parte oriental de la Comarca de la Sierra, en un profundo valle a unos 497 metros de altura sobre el nivel del mar.

Los primeros asentamientos humanos en la comarca fueron fenicios y romanos, aunque no llegan a constituirse en verdaderos núcleos urbanos hasta la época musulmana, en la que existía una población muy numerosa ligada a la minería y a las rutas principales. El origen de la población, sobre una antigua vía natural, rodeada de montañas y en la confluencia de dos pequeños arroyos, aparece ligado a la acción repobladora de los reinos cristianos de la época bajomedieval.

El casco urbano se desarrolló en torno a una pequeña ermita, de la que no quedan restos en la actualidad. En el mismo solar, el arquitecto onubense José Álvarez diseñó la Iglesia Parroquial de estilo Neoclásico, del siglo XVIII, bajo la advocación de San Juan Bautista. Pero el verdadero patrimonio de Linares de la Sierra lo conforma su conjunto, con su peculiar configuración urbanística adaptada a la orografía del terreno y el mantenimiento de una vivienda tradicional que conserva los valores estilísticos de la arquitectura popular serrana.

Desde sus orígenes, el municipio dependió de Aracena. En 1640, Aracena y sus aldeas quedan bajo el dominio del Conde-Duque de Olivares. Con la caída del valido, Aracena, Galaroza, Alájar y Castaño del Robledo conforman el llamado Principado de Aracena, formando parte del Condado de Altamira. Linares acabó separándose de Aracena el 7 de marzo de 1754, pasando a ser Villa y convirtiéndose en una pequeña aldea con una población escasa pero muy regular, alcanzando el techo histórico en 1857, con 1.021 personas. Una etapa de prosperidad queda constatada por un incremento poblacional prolongado hasta finales del siglo XIX. Hacia 1890, la localidad se resiente demográficamente, y la población campesina emigra a núcleos vecinos, empujada por el agotamiento de los recursos y atraída por la floreciente actividad minera. Desde la década de los sesenta la población fue disminuyendo de modo alarmante, aunque en los últimos años parece denotarse una cierta reactivación en la actividad demográfica.

Una característica fundamental del casco es la ausencia casi total de espacios libres (patios y corrales) en las parcelas, unido a la escasa dimensión de las mismas. Esto debido a la dificultad de urbanizar por las condiciones topográficas y a su origen medieval que concibe una ciudad cerrada en sí. La vida en el exterior se desarrolla básicamente en la calle, en las puertas y zaguanes de las viviendas. Se aprecia el exquisito tratamiento que se da a las calles, empedradas y con las entradas a las viviendas adornadas con las conocidas «alfombras» o «llanos» empedrados en dos colores, proporcionando un cierto carácter doméstico. En las viviendas llama la atención el tamaño del zaguán, muy superior en anchura a los que se observan en la zona del Condado, de manera que las calles se convierten en prolongación de los mismos. Las viviendas se desarrollan en una planta o una planta y doblado.

Se hacen evidentes las grandes carencias de espacios públicos. El conjunto urbano se caracteriza por pequeñas manzanas rodeadas de calles estrechas y donde los espacios libres comunitarios no son espacios valorados en cuanto a su dimensión. De esta forma, encontramos tres plazas principales, todas ellas de reducido tamaño: la plaza de Colón o plaza Juan Ramón Jiménez, junto a la Iglesia de San Juan Bautista, la plaza de la Fuente (antigua plaza Calvo Sotelo) y la plaza Martín Pareja Obregón.

Existen dos formas claramente diferenciadas de ocupación del suelo. Una correspondería a los núcleos originarios y otra a los desarrollos posteriores. En la primera, se ocupa el suelo mediante manzanas cerradas compactas e irregulares de cierta densidad, con un trazado orgánico adaptado a las condiciones topográficas, en la práctica totalidad del municipio. En el segundo caso mediante trazados regulares con manzanas claramente rectangulares y calles de mayor amplitud y longitud. En ambos esquemas, la edificación posee doble fachada, usándose la principal para el acceso directo a la vivienda y conectándose la trasera con las dependencias de servicio agrícolas existentes en los grandes patios traseros. Ello da lugar a una secuencia en la que se alternan calles principales y secundarias. La calle establece diferencia entre el tráfico rodado y el peatonal, presentándose como una superficie unitaria casi siempre desprovista de arbolado, en la que de forma continua van dando las fachadas o cerramientos de los edificios. Las plazas, en muchos casos se convierten en un simple ensanche de la calle en el que se introduce un elemento singular de carácter urbano. Normalmente no se diferencia de la calle en su tratamiento, e incluso se realiza a su mismo nivel, aunque a veces se sobreeleve con una plataforma, adoptando así un carácter más culto y representativo.

La edificación es mayoritariamente residencial adosada con patio posterior de parcela y con una serie de «naves» paralelas a la fachada que van definiendo las diferentes estancias. Posee un claro predominio de la arquitectura popular, muy similar a la existente en toda la comarca, de raíz burguesa a partir del siglo XIX, con muy pocos ejemplos. Esta arquitectura serrana constituye el ejemplo más importante dentro de la arquitectura popular de la provincia, avalada por la fusión entre arquitectura y paisaje, la adopción de técnicas y métodos constructivos adecuados a los condicionantes más adversos del territorio, la utilización de un lenguaje propio elabora durante años y derivado de un barroco culto andaluz, y sobre todo, el elevado grado de conservación con que hoy se presenta motivado por las escasas presiones desarrollistas recibidas.

Se debe destacar la sensación global que ofrece el Conjunto, la uniformidad de tratamiento en los materiales. La escasa evolución urbana se observa por la edad de las edificaciones, sometidas a un lento proceso de sustitución, motivado por simple envejecimiento de las mismas. No se aprecian grandes cambios, ampliaciones o zonas de crecimiento.

En razón a las características del ámbito del Bien se considera necesaria la delimitación de un entorno al mismo. Su situación en el Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche y la enorme relación entre arquitectura y paisaje, establece un equilibrio entre medio urbano y rural. En base a ello se considera conveniente delimitar un entorno de protección del Conjunto Histórico, por razones de contemplación, interpretación e identificación.

II. Delimitación literal del Bien

La zona afectada por la declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, de la población de Linares de la Sierra, comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación en el sector sur del núcleo urbano, en el vértice este de la parcela 01 de la manzana 93525 (punto «O»). Desde este punto, discurre en el sentido de las agujas del reloj por el límite sur de las parcelas 01, 02 y 03. Continúa en prolongación por el límite sur de la 03, cruzando el camino hasta tocar la fachada noreste de la parcela 04 de la manzana 93523, que recorre en sentido noroeste, para enlazar con la fachada de la parcela 03 y a continuación su fachada noroeste. Rodea completamente la parcela 02, que incluye en la delimitación y continúa por la fachada norte y oeste de la parcela 01, para rodear al lavadero por sus límites este y sur, cruzando el camino y desviándose en sentido norte por su límite oeste, hasta rodear la fuente por su límite oeste. Continuá por el límite oeste del camino, hasta llegar al vértice noreste de la parcela 01 de la manzana 92524 recorriendo su límite norte hasta cruzar el camino y recorrer el límite este de la manzana 92523, para continuar por los límites sureste y noreste de la parcela 01, que excluye de la delimitación. Continúa hacia el norte por la margen oeste del camino situado en las traseras de la calle de la Cruz, hasta la medianera sur de la parcela 02 de la manzana 92541, continuando en línea recta hasta el vértice sur de la parcela 01 y recorriendo sus medianeras suroeste y noroeste. Desde aquí cruza la calle Calvario en línea recta hasta el vértice suroeste de la parcela 01 de la manzana 92549, para recorrer las traseras de las parcelas 01 a 05, hasta su vértice sureste. Cruza en línea recta hasta el vértice noroeste de la parcela 01 de la manzana 93542, recorriendo las fachadas de las parcelas 01, 02 y 06, para cruzar perpendicularmente la calle Calvario y recorrer el flanco norte de la plaza Juan Ramón Jiménez, hasta el vértice sureste de la parcela 05. Continúa en prolongación hasta llegar a la parcela 06, para bordear las traseras de la parcela 06, el graderío de la plaza Martín Pareja Obregón y las traseras de las parcelas de la manzana 93544 que dan fachada a la calle Real, hasta salir a dicha calle por la medianera este de la parcela 22. Continúa en sentido noreste por el límite norte de la calle Real, hasta cruzarla perpendicularmente para recorrer las medianeras noreste y sureste de la parcela 01 de la manzana 95543 (restos de un antiguo molino de aceite). Continúa hacia el sur por la margen este del camino, bordeando la manzana 95543, hasta llegar a la calle Ramón y Cajal, que recorre por su límite este, bordeando las manzanas 95531 y 94526, hasta llegar al vértice este de la parcela 01 de la manzana 94529. Desde este punto se desvía en sentido noroeste por el límite suroeste de una calle que figura sin nombre en la planimetría, hasta llegar al punto «O» origen de la delimitación.

III. Delimitación literal del entorno

La zona afectada como entorno de protección del Conjunto Histórico comprende las parcelas, inmuebles, elementos y espacios públicos y privados, situados dentro de la línea de delimitación trazada sobre el plano catastral vigente. El límite está marcado por una línea virtual que se apoya sobre referencias físicas permanentes y visibles. Su descripción literal es la siguiente:

Comienza la delimitación del entorno al este del Conjunto Histórico, en el punto de encuentro de la delimitación del Conjunto Histórico en la margen este de la calle Ramón y Cajal con el camino que sale del núcleo en sentido este, a la altura de la calle Sagasta (punto «A»). Desde el punto de origen continúa en sentido este por la margen norte del citado camino, hasta cruzar otro camino que discurre en dirección norte-sur. Corta en el límite oeste de la parcela catastral rústica número 246 y prosigue en sentido sur por la margen este del camino, recorriendo los límites oeste de las parcelas catastrales rústicas número 246, 235, 236, 237, 238 y 239. Cruza el camino de Linares a Aracena por Molinilla, recorre en sentido suroeste el límite sur del camino que queda al norte de la parcela catastral rústica número 193, para recorrer a continuacíon en sentido oeste el límite sur del camino que queda al norte de la parcela catastral rústica número 50. Cruza el citado camino a la altura del límite oeste de la parcela 387, recorre su límite oeste, así como el de la 69, hasta salir a otro camino y recorrer su límite suroeste en sentido noroeste. Continúa por el camino hasta encontrar la delimitación del Conjunto Histórico y recorrerlo en sentido este hasta llegar al punto «A», origen de esta delimitación de entorno.

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