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Documento BOE-A-2003-20127

Resolución de 30 de septiembre de 2003, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado "Las Cuevas de El Castillo, Las Monedas, La Pasiega y Las Chimeneas", en Puente Viesgo, término municipal de Puente Viesgo (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2003, páginas 38677 a 38678 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2003-20127

TEXTO ORIGINAL

Por Real Orden de 7 de mayo de 1924 se declararon monumento arquitectónico-artístico la Cueva del Castillo y la Cueva de La Pasiega, en Puente Viesgo. Por Real Decreto 1808/1978, se declararon monumento histórico-artístico y arqueológico de carácter nacional la Cueva de las Monedas y la Cueva de las Chimeneas, en Puente Viesgo.

La disposición adicional primera de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, establece que los bienes que con anterioridad hayan sido declarados histórico-artísticos, pasan a tener la consideración y a denominarse Bien de Interés Cultural.

Asimismo, la Disposición Adicional Única de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, establece que los bienes radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria que hayan sido declarados Bien de Interés Cultural al amparo de la Ley de Patrimonio Histórico Español, pasan a tener la condición, salvo aquellos en los que es competente la Administración del Estado conforme al apartado b) del artículo 6 de dicha Ley, de Bienes de Interés Cultural en las condiciones que recoge la propia Ley de Patrimonio Cultural de Cantabria. Por lo tanto, procede adecuar la declaración a las prescripciones impuestas por la citada ley, delimitando, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 18, el entorno afectado por la declaración.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, visto el acuerdo adoptado por la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, el Excmo. Sr. Consejero de Cultura, Turismo y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Bien de Interés Cultural declarado «Las Cuevas de El Castillo, Las Monedas, La Pasiega y Las Chimeneas», en Puente Viesgo, Ayuntamiento de Puente Viesgo.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Puente Viesgo, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será, igualmente, preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 30 de septiembre de 2003.–El Consejero, Francisco Javier López Marcano.

ANEXO

Delimitación del entorno de protección

El entorno de protección de las cuevas del Monte Castillo incluye todo el perímetro del Monte hasta el cordal que lo separa de la sierra del Dobra.

Comienza, por su extremo Noroeste, en el punto con coordenadas 421.000-4.793.950-z: 235 m. Desde aquí desciende en dirección Nordeste por una vaguada, hasta encontrar la carretera que desde Puente Viesgo sube hasta las cuevas, en el punto con coordenadas: 421.260-4.794.050-z: 145 m.

Continúa descendiendo hacia Puente Viesgo por esta vaguada hasta el punto con coordenadas 421.610-4.794.210-z: 110 m. Sigue, ya en las proximidades del núcleo urbano, hasta el punto con coordenadas: 421.690-4.794.300-z: 100 m, y desde aquí a la carretera nacional Santander-Burgos. Esta carretera servirá de límite del entorno por el Este entre los puntos con coordenadas 421.780-4.794.280 y 422.260-4.793.760.

En este último punto se tomó como límite el arroyo de Hijas, que bordea el Monte Castillo por el Sur. Remontándole se llega al cruce de Hijas, en la carretera de Puente Viesgo-Los Corrales de Buelna (punto con coordenadas: 421.660-4.793.360-z: 90 m). A partir de aquí, el límite continúa hacia el Oeste por la carretera que lleva a Los Corrales de Buelna, hasta el punto con coordenadas 421.000-4.793.680-z: 140 m, donde gira hacia el Norte para cerrar el etorno de protección, por el Oeste, con el punto origen.

Justificación

Este monte cónico es un relieve intensamente karstificado formado en calizas del Carbonífero Superior, por lo que además de la superficie en que se desarrollan las cuevas declaradas es necesario incluir todo el macizo, para así asegurar que no se afectará a su sistema por actividades en su superficie. Por otra parte, el Monte Castillo es un relieve claramente diferenciable en el paisaje de la cuenca media del río Pas, por lo que es necesario incluir todo el contorno del monte y así evitar afecciones paisajísticas.

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