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Documento BOE-A-2003-20247

Resolución de 21 de octubre de 2003, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se convocan "Becas a jóvenes investigadores en Ciencias Sociales" para el año 2004.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2003, páginas 38877 a 38878 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2003-20247

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones atribuidas al Centro de Investigaciones Sociológicas figura la promoción y estímulo de la investigación social aplicada, mediante la convocatoria de becas y la participación en programas de formación de técnicos y especialistas en la materia.

Para llevar a cabo tales acciones, y teniendo en cuenta la experiencia de años anteriores, resulta oportuno convocar becas dirigidas a jóvenes investigadores para el año 2004.

La finalidad de estas becas es contribuir a la formación de jóvenes Licenciados en los métodos y técnicas utilizados en la investigación social aplicada.

A tal fin, los adjudicatarios de las becas participarán en las tareas de investigación y en las actividades formativas que se establezcan, dentro del marco de los distintos programas que el Centro de Investigaciones Sociológicas desarrolle a lo largo del año 2004.

Por cuanto antecede, de acuerdo con la Orden de 31 de octubre de 2000 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas a jóvenes investigadores en Ciencias Sociales, y de conformidad con lo previsto en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que aprueba el Reglamento para la Concesión de Subvenciones Públicas, el Centro de Investigaciones Sociológicas ha resuelto convocar nueve becas para la formación de jóvenes investigadores en Sociología y Ciencia Política, mediante concurso público en régimen de concurrencia competitiva para su adjudicación, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Número de becas.

Se convocan nueve becas en régimen de concurrencia competitiva y con cargo a la aplicación presupuestaria 25.102.542-B.481 para el ejercicio 2004, con una dotación de 9.000 euros cada una. La adjudicación de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para 2004.

Segunda. Requisitos de los solicitantes.

Podrán concursar todas aquellas personas de nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea (residentes en el momento de incorporarse a las becas), que se encuentren en posesión del título de Licenciado en Sociología o en Ciencias Políticas y que hayan finalizado los estudios en junio de 1999 o en fecha posterior.

Todo aspirante deberá encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Tercera. Condiciones de las becas.

El período de disfrute será de febrero a diciembre de 2004.

El abono de las becas se realizará en 11 entregas mensuales, a las que se aplicarán las retenciones que procedan, de acuerdo con las disposiciones fiscales vigentes.

La concesión o disfrute de una beca no establece relación contractual o estatutaria con el organismo.

El disfrute de una becas es incompatible con cualquier otra beca de similares característica financiada con fondos públicos o privados, españoles o extranjeros, en coincidencia temporal.

Los beneficiarios de las becas vendrán obligados a facilitar cuanta información les sea solicitada por el Tribunal de Cuentas.

Cuarta. Formalización de solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (calle Montalbán, 8, tercera planta, 28014 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de las solicitudes finalizará a los veinte días naturales de la publicación de su convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Cada solicitud constará de la siguiente documentación, en papel normalizado DIN-A4 y en lengua castellana:

a) Instancia (no sujeta a modelo predeterminado, aunque en la página web www.cis.es se les facilita un modelo opcional) dirigida al Ilmo. Sr. Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad o, en su caso, tarjeta de residente.

c) Currículum vitae de un máximo de tres hojas, de acuerdo a los siguientes apartados:

I. Datos personales.

II. Formación académica.

III. Idiomas.

IV. Conocimientos y/o experiencia informática.

V. Actividades relacionadas con la investigación. VI. Publicaciones.

VII. Formación complementaria.

d) Certificado de estudios con las calificaciones obtenidas en las asignaturas cursadas, en el que conste que se tienen aprobadas todas las materias correspondientes al grado de Licenciado, o fotocopia compulsada del mismo. Los títulos conseguidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar convalidados o reconocidos.

e) Acreditación documental específica de los apartados III, IV, V, VI y VII relacionados en el punto c).

La documentación aneja a las solicitudes desestimadas podrá ser recuperada por los interesados en el Centro de Investigaciones Sociológicas en los tres meses siguientes, a partir de la resolución de concesión de las becas.

Quinta. Comisión de valoración y selección de candidatos.

Una Comisión de valoración examinará la documentación presentada, evaluará los méritos de los solicitantes y propondrá la adjudicación de las becas.

La Comisión de valoración estará presidida por el Presidente del CIS o persona en quien delegue, y formará parte de ella como Vocal el Director del Departamento de Publicaciones y Fomento de la Investigación del CIS y otros dos Vocales, que tendrán la condición de Directores de Departamento del CIS o de Profesores numerarios de Universidad en materia de Ciencias Sociales. Los Vocales serán nombrados por el Presidente y actuará como Secretario de la citada Comisión el Secretario General del CIS.

El fallo deberá tener lugar en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la fecha de finalización del plazo de admisión de solicitudes. La Comisión elevará una lista complementaria de suplentes entre los candidatos no seleccionados, según un orden de prelación, para el caso de que se produjeran renuncias o revocaciones entre los adjudicatarios de las becas.

Sexta. Adjudicación de las becas.

La adjudicación de las becas se producirá por resolución de la Presidencia del CIS, se notificará a cada uno de los beneficiarios y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Revocación de las becas.

El Centro de Investigaciones Sociológicas podrá en cualquier momento, mediante resolución justificada, revocar la concesión de la becas si el adjudicatario no cumpliera debidamente las tareas que se le encomienden.

Madrid, 21 de octubre de 2003.‒El Presidente, Ricardo Montoro Romero.

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