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Mediante Orden SCO/982/2002, de 30 de abril, se constituyó la Comisión de Desarrollo y Seguimiento prevista en la disposición adicional quinta de la Ley 16/2001, de 21 de noviembre, por la que se establece un proceso extraordinario de consolidación y provisión de plazas de personal estatutario en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social de los Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud, y se reguló su composición, objetivos y régimen de funcionamiento.
El apartado tercero de la citada Orden dispone que será Presidente de la Comisión de Desarrollo y Seguimiento el Director General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, o persona en quien delegue. Asimismo, prevé que la designación del Secretario de la citada Comisión se llevará a cabo por el mismo Director General.
Con base en lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en concordancia con lo establecido en la disposición adicional decimotercera de la ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previa la aprobación del Subsecretario de Sanidad y Consumo resuelvo lo siguiente:
Primero.-Se delegan en el Subdirector General de Ordenación Profesional, las siguientes funciones:
1. La Presidencia de la Comisión de Desarrollo y Seguimiento constituida mediante la Orden SCO/982/2002, de 30 de abril.
2. La facultad de designar al Secretario de la Comisión de Desarrollo y Seguimiento, anteriormente citada.
Segundo.-En cuantos actos y resoluciones se adopten en virtud de la presente delegación deberá quedar expresa constancia de tal circuns tancia, mediante la mención de la misma y de su fecha de publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Tercero.-La delegación de competencias que se realiza en esta Resolución se entiende sin perjuicio de avocar en cualquier momento el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella se consideren oportunos.
Cuarto.-La presente Resolución producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 16 de octubre de 2003.-El Director general, Jaume Aubia Marimón.
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