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Documento BOE-A-2003-20249

Resolución de 9 de octubre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de ejecución de la línea eléctrica a 220 kv, de interconexión entre la línea Guillena-Santiponce y la subestación de Las Cruces (provincia de Sevilla), promovido por Cobre Las Cruces, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 3 de noviembre de 2003, páginas 38879 a 38881 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-20249

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, modificado por el Real Decreto 376/2001, de 6 de abril, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la formulación de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

Con fecha 23 de junio de 2000, el promotor, Cobre Las Cruces, S.A., presentó ante el órgano competente de la Junta de Andalucía la memoria-resumen del proyecto minero-metalúrgico Las Cruces Con fecha 23 de marzo de 2001, el promotor solicitó autorización administrativa del proyecto, presentando Proyecto de Explotación, Plan de Restauración y Estudio de Impacto Ambiental, que incluye el proyecto minero, las instalaciones anexas y la línea eléctrica aérea a 220 kV objeto de esta declaración.

El objetivo de esta línea eléctrica, de aproximadamente 4 km, de longitud, es suministrar la energía necesaria para el desarrollo de las actividades minero-metalúrgicas del Proyecto Las Cruces, mediante la interconexión de la línea eléctrica Guillena-Santiponce con la subestación eléctrica de nueva construcción que estará ubicada dentro de la explotación.

Por Resolución de 9 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, se hizo pública la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto minero «Las Cruces» ubicado en los términos municipales de Gerena, Salteras y Guillena (Sevilla) promovido por Cobre Las Cruces, S.A. Esta declaración contempla la línea eléctrica objeto de esta declaración y establece un condicionado ambiental para su ejecución.

La competencia de la Administración del estado para la tramitación y resolución del presente procedimiento deriva, entre otras disposiciones, de lo dispuesto en los arts. 32, 111 y 113 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

En este sentido, la línea eléctrica de alta tensión para la que se formula esta declaración es una instalación de conexión a la red de transporte de las contempladas en el art. 32.2 del R.D. 1955/2000. Conforme a ello, considerando que la instalación que pretende ejecutar Cobre Las Cruces, S.A. da lugar a una partición de la línea eléctrica de transporte existente, creando una entrada y salida a una nueva subestación, tanto esta subestación como la nueva línea eléctrica para las que se solicita la presente autorización, tendrán la misma consideración de la red de transporte a la que se conecta.

Dado que la línea de transporte en la que Cobre Las Cruces, S.A. efectuará su instalación de conexión pertenece a la red de transporte mallada peninsular, y ésta tiene la consideración de instalación de aprovechamiento que afecta a más de una Comunidad Autónoma (art. 111.4 R.D. 1955/2000), y en virtud de tal consideración, corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas el otorgamiento de la autorización administrativa, tanto para la nueva línea eléctrica aérea de alta tensión como para la subestación eléctrica.

Teniendo en cuenta lo anterior, según obra en el expediente, con fecha 9 de agosto de 2002, la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, remitió a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del gobierno en Sevilla el expediente y el anteproyecto de la línea eléctrica tramitado hasta ese momento por esa Administración, para su remisión y tramitación de la autorización administrativa ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía.

Con fecha 13 de diciembre de 2002, la Dirección del Área de Industria y Energía de la Subdelegación de Gobierno en Sevilla, comunicó a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía que a petición del promotor y de conformidad con el art. 124 del R.D. 1955/2000, el proyecto de la instalación eléctrica se sometía a evaluación de impacto ambiental. Indicó asimismo, que de acuerdo con los arts. 113, 122 y ss del R.D. 1955/2000, se procedía a efectuar la información pública del anteproyecto de la línea eléctrica y su estudio de impacto ambiental, así como el traslado a otras Administraciones, Organismos y empresas del sector público de las separatas del proyecto en la parte que las pueda afectar.

Efectuada la información pública, con fecha 20 de mayo de 2003, La Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Economía, remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el anteproyecto de la línea eléctrica, el estudio de impacto ambiental y el resultado del trámite de esta información pública, indicando que no se recibieron alegaciones, con lo que se completó la remisión del expediente a que hace referencia el artículo 16 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, anteriormente citado.

Como ya se ha indicado, la línea eléctrica objeto de esta declaración, forma parte del Proyecto Minero-metalúrgico Las Cruces, que ya dispone de Declaración de Impacto Ambiental formulada por Resolución de 9 de mayo de 2001 por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente, en el cual se desarrolla un apartado específico con medidas correctoras, protectoras y Programa de Vigilancia Ambiental. Una vez analizado el proyecto, el estudio de impacto ambiental y el área de implantación, se consideran adecuadas y suficientes las condiciones establecidas para esta línea eléctrica en la declaración de impacto ambiental formulada para el proyecto minero Las Cruces.

En consecuencia, la Secretaría General de Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Real Decreto Legislativo 1302/86, de 28 de Junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y por los artículos 4.2, 16.1 y 18 de su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/88, de 30 de septiembre, formula, únicamente a efectos ambientales, la siguiente declaración de impacto ambiental.

Declaración de impacto ambiental

Examinada la documentación se considera que el proyecto es ambientalmente viable, cumpliendo las siguientes condiciones:

1. Selección del pasillo de menor impacto ambiental.

Se considera de menor impacto sobre el medio ambiente el pasillo propuesto por Cobre las Cruces, S.A. en el estudio de impacto ambiental.

El trazado, con una longitud aproximada de 4 km, tiene una orientación predominante sureste-noroeste afectando a terrenos de los TTMM de Gerena y de Salteras y discurre su segunda parte por el interior del proyecto minero.

Se inicia en el apoyo número 18 bis de la línea eléctrica Guillena-Santiponce con dirección noroeste, cruza el arroyo de Polvillo y llega a la carretera SE-520, discurriendo el resto del trazado prácticamente en paralelo a la misma. Cruza varias veces el arroyo de la Garnacha y se interna el área del proyecto minero-metalúrgico hasta su llegada a la subestación de Las Cruces.

2. Medidas preventivas, protectoras y Programa de Vigilancia Ambiental.

2.1 Las características de la línea eléctrica y de sus apoyos deberán cumplir con lo dispuesto en el Decreto 194/1990, de 19 de junio, de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones eléctricas de alta tensión con conductores no aislados (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 21 de septiembre de 1990).

2.2 Se cumplirán todas las condiciones específicamente establecidas para esta línea eléctrica en el condicionado de la Resolución de 9 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Sevilla, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto minero «Las Cruces».

Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

Madrid, 9 de octubre de 2003.‒El Secretario general, Juan María del Álamo Jiménez.

ANEXO I
Resumen del estudio de impacto ambiental

Contenido

El estudio de impacto ambiental realizado por la empresa Frasa Ingenieros Consultores, S.L. a solicitud del promotor, Cobre Las Cruces, S.A., realiza la descripción del proyecto y de las actividades que su desarrollo conlleva, justifica esta actuación, especifica su marco legal, realiza un inventario ambiental del área de estudio, analizando los componentes de medio físico, biológico, socioeconómico y de paisaje que lo definen acompañados con cartografía temática a distintas escalas, identifica y valora los impactos ambientales, selecciona un trazado justificando su elección, indica un conjunto de medidas preventivas y correctoras para cada fase del proyecto, identifica y evalúa los impactos residuales, define las medidas preventivas y correctoras, esboza un programa de vigilancia ambiental para cada fase del proyecto e incluye un documento de síntesis.

Justificación del proyecto

La instalación eléctrica de alta tensión, objeto de la presente declaración, tiene como objetivo el suministro de energía eléctrica al Proyecto minero-metalúrgico de Las Cruces, situado en la provincia de Sevilla.

Descripción del proyecto

El proyecto consiste en la construcción de una línea eléctrica aérea de 220 kV de doble circuito y aproximadamente 4 km, de longitud, que interconectará mediante un enlace de entrada y salida, la línea eléctrica Guillena-Santiponce con la subestación eléctrica de 220 kV de nueva construcción que estará ubicada en el interior del Proyecto minero-metalúrgico de Las Cruces.

Los apoyos de la línea son torres metálicas de celosía con una altura de 36 m, pudiendo alcanzar en algunos puntos los 53 m. Los conductores se componen de un doble circuito trifásico.

Inventario ambiental. Ámbito de estudio

La zona de estudio se encuentra al norte de la población de Sevilla, entre los términos municipales de Guillena, Salteras y Gerena. Limita al norte con la población de Gerena, al este con la carretera N-630 y la línea eléctrica Guillena-Santiponce, y al sur y al oeste con la carretera SE-520. Es una zona llana con relieve ondulado de altitudes que oscilan entre 15 y 45 m, con cultivos rotativos principalmente de secano y algunas parcelas de olivos.

Inventario ambiental del medio físico

El estudio describe con detalle el clima, la calidad del aire, el tipo de suelos, el relieve, la hidrogeología e hidrología del área de estudio. Con relación a este último apartado, se menciona que la zona de ubicación de la instalación eléctrica pertenece a la subcuenca Noroeste del río Guadalquivir y está drenada por el arroyo Garnacha, reducido a un pequeño cauce artificial de aguas sin depurar procedentes de Gerena. Este arroyo se une al arroyo Molinos inmediatamente aguas debajo de la zona del Proyecto. En el entorno del Proyecto existe el acuífero Niebla-Posadas a una profundidad media de 120-140 m y aislado del exterior por un espeso paquete de margas azules del Mioceno, plásticas e impermeables.

Inventario ambiental del medio biológico

Gran parte de la superficie ocupada por el proyecto está cubierta por cultivos herbáceos de secano o pastizales, algún olivar y plantaciones arbóreas aisladas. También existen eriales o parcelas sin cultivar.

Al norte del entorno de estudio hay un soto ripícola que tiene la mayor biodiversidad de todos los hábitats con eucaliptos (Eucalyptus globulus), fresnos (Fraxinus angustifolia), álamos blancos (Populus alba), olmos (Ulmus minor) y arbustos como majuelos (Crataegus monogyna), lentiscos (Pistacea lentiscus) y morales (Morus nigra).

Los linderos de las parcelas proporcionan una fuente de alimentación y refugio para gran variedad de aves, mamíferos y reptiles. Existen entre otros la liebre (Lepus capensis), el conejo (Oryctolagus cuniculus), el ratón de campo (Apodemus sylvaticus), el topillo común (Pitymys duodecimcostatus) y la codorniz (Coturnix coturnix). En suelos de cultivos se encuentra el sapo común, así como algunos reptiles como el lagarto ocelado (Lacerta lepida) y la culebra de escalera (Elaphe scalaris).

Las distintas áreas de cultivo se asocian con distintas especies de aves. Existen el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la lechuza común (Tyto alba) y la cigüeña común (Ciconia cicona). En la zona centro occidental donde hay menos actividad humana, existen aves esteparias como el sisón (Tetrax tetrax) y la avutarda (Otis tarda) entre otras. Aves que se encuentran en los cultivos son el alcaudón común (Lanius senator), el estornino negro (Sturnus unicolor) y el abejaruco (Merops apiaster) entre otros.

Por último existen una serie de aves ligadas al medio humano como son el gorrión común (Passer domesticus), el avión (Delichron urbica), la golondrina (Hirundo rustica) y el vencejo (Apus apus). El soto de El Esparragal, al norte de la zona de estudio, tiene la mayor diversidad de avifauna.

Según el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se regula el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, existen en el área de estudio aves catalogadas como de «interés especial».

Inventario ambiental del medio socioeconómico

Las poblaciones más cercanas son Gerena, Guillena y Salteras con una densidad de habitantes similar.

Aproximadamente el 86% del área de estudio se dedica a la producción de cultivos herbáceos de secano, como trigo y girasol, alternando con periodos de barbecho. El sector ganadero no tiene apenas entidad en el área analizada, a excepción de grandes fincas. La actividad cinegética es tradicional, por lo que la práctica totalidad de la superficie de uso agrario se encuentra acotada. La actividad industrial es escasa, entre el 12 y 18% y el sector servicios ocupa el 32%.

Patrimonio histórico

Se incluye un estudio arqueológico de toda el área de estudio, identificando 49 yacimientos, todos ellos alejados del trazado de la línea eléctrica.

Paisaje

En gran parte del área de estudio el relieve es homogéneo con suaves pendientes. Los cultivos forman un mosaico de paisaje intensamente cultivado que domina la superficie del todo el ámbito de estudio. Los olivares se encuentran en el terreno más elevado en los bordes norte y sur del área. La vegetación natural se extiende en las riberas de los cauces que atraviesan el ámbito analizado, sobre todo en el margen del arroyo Molinos. La vegetación arbórea y arbustiva de cierto porte se limita a franjas aisladas y a plantaciones de árboles asociadas con las fincas. Esta escasa cubierta da lugar a un paisaje de bajo potencial de enmascaramiento. Como consecuencia, la visibilidad de la línea es alta.

Descripción del pasillo óptimo

El estudio de impacto ambiental ha seleccionado el trazado teniendo en cuenta la localización de la corta minera, que condiciona la ubicación de la subestación, situada dentro del Proyecto minero donde llega la nueva línea eléctrica, y el punto de partida que es la línea eléctrica ya existente Guillena-Santiponce. Para la elección del trazado se han tenido en cuenta, además del menor recorrido posible, la menor afección a las infraestructuras existentes y a los núcleos habitados.

El pasillo considerado como de menor impacto sobre el medio ambiente es el que se inicia, con una orientación predominante sureste-noroeste,

en el apoyo número 18 bis de la línea eléctrica Gillena-Santiponce y llega a la carretera SE-520, discurriendo el resto del trazado prácticamente en paralelo a la misma. Continúa con la misma dirección cruzando el arroyo de la Garnacha varias veces y entrando en el área del proyecto minero-metalúrgico hasta alcanzar la subestación de Las Cruces.

Este pasillo no afecta directamente a ningún espacio protegido, ZEPA, LIC o a elementos pertenecientes al Patrimonio Histórico de Andalucía y mantiene una distancia a los núcleos urbanos presentes superior a 5 km (5 km a Gerena y 6 km a Gillena).

Análisis del Impacto de La Línea Eléctrica de Alta Tensión

El estudio de impacto ambiental describe, caracteriza y valora los impactos potenciales producidos durante las fases de construcción, explotación y clausura de la línea sobre: la atmósfera, el suelo, las aguas superficiales y subterráneas, la vegetación, la fauna, el paisaje y el medio socioeconómico. Una vez finalizada la fase de construcción y aplicadas las correspondientes medidas preventivas y correctoras, van a quedar modificados algunos componentes del entorno con respecto a la situación inicial del mismo. Los impactos residuales principales que están asociados a este tipo de proyectos se pueden valorar como moderados respecto a la avifauna, el paisaje, y los usos del territorio, y compatibles con el resto de los elementos analizados.

Medidas preventivas, correctoras, compensatorias y Programa de Vigilancia Ambiental

El estudio de impacto ambiental propone medidas preventivas y correctoras del proyecto para minimizar los efectos sobre el conjunto de elementos del medio afectados.

Asimismo, esta línea eléctrica aérea de interconexión ha formado parte del Proyecto Minero Las Cruces, que ya dispone de Declaración de Impacto Ambiental formulada por Resolución de 9 de mayo de 2001, por la Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente. En esta Resolución aparecen reflejadas dentro del condicionado las medidas correctoras y protectoras y el Programa de Vigilancia Ambiental correspondiente. Estas medidas se consideran suficientes y no son necesarias reflejarlas de nuevo en esta resolución. 

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