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Documento BOE-A-2003-20260

Decreto 202/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Rovira i Virgili.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2003, páginas 39085 a 39125 (41 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-20260
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/d/2003/08/26/202

TEXTO ORIGINAL

Los estatutos de las universidades públicas son elaborados, en virtud de su autonomía, por el Claustro universitario y se aprueban, previo control de su legalidad, por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

La disposición transitoria quinta de la Ley de universidades de Cataluña establece que las universidades públicas han de adaptar sus estatutos en el plazo fijado en la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que es de nueve meses a partir de la constitución del claustro universitario.

Es por eso que, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de la propuesta de Estatutos de la Universidad Rovira i Virgili, aprobados por el Claustro universitario, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de acuerdo con el Gobierno, decreto:

Artículo único.

Se aprueba los estatutos de la Universidad Rovira i Virgili, que figuran como anexo del presente Decreto.

Disposición transitoria.

La denominación de catedrático o catedrática contratado queda afectada por la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 46.a) de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, producida a raíz del recurso de inconstitucionalidad número 3280-2003, promovido por el presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley de universidades de Cataluña (DOGC núm. 3910, 23.6.2003).

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Decreto 269/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba la modificación de determinados artículos de los Estatutos de la Universidad Rovira i Virgili y se dispone la publicación del texto integro de los Estatutos.

Disposición final.

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, los Estatutos de la Universidad Rovira i Virgili entran en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de agosto de 2003.—El Presidente, Jordi Pujol.—El Consejero de Universidades Investigación y Sociedad de la Información, Andreu Mas-Colell.

ANEXO
Estatutos de la Universidad Rovira i Virgili
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1.

La Universidad Rovira i Virgili es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que actúa en régimen de autonomía.

Artículo 2.

2.1 La Universidad se rige por la Ley 36/1991, de 30 de diciembre, de Creación de la Universidad Rovira i Virgili; la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, las otras normas aplicables y estos Estatutos.

2.2 La Universidad ejerce las potestades y las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su condición de Administración pública, excepto las propias y exclusivas de los entes territoriales.

2.3 La actuación de la Universidad se rige por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a la Administración pública, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria y a los procedimientos propios que establece estos Estatutos y las normas que los desarrollen.

2.4 Las resoluciones del rector o rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 3.

La Universidad Rovira i Virgili es una institución dedicada a la prestación del servicio público de la educación superior y de la investigación, mediante la docencia, la investigación y el estudio. Por tanto, debe facilitar a los estudiantes, a las organizaciones, y al conjunto de la sociedad, las habilidades, las ideas y los conocimientos científicos necesarios para vivir y trabajar de forma satisfactoria y solidaria en un mundo que cambia, social y técnicamente, de manera continuada.

Artículo 4.

La Universidad se rige por los principios de autonomía, libertad, democracia, justicia, igualdad, no discriminación, independencia y pluralidad. La comunidad universitaria y, especialmente, los órganos de gobierno de la Universidad deben dar plena efectividad a estos principios.

Artículo 5.

En el desarrollo de las funciones que le corresponden, la Universidad orienta su razón de ser a:

a) Facilitar el acceso a la educación superior al máximo número posible de estudiantes.

b) Favorecer el pensamiento crítico, la cultura de la libertad y el pluralismo, y la transmisión de los valores propios de una sociedad democrática, abierta y solidaria; en particular, el respeto de los derechos humanos y del medio ambiente, la educación para la paz y la cooperación internacional, especialmente con los países empobrecidos.

c) Conseguir los niveles de excelencia más altos en los procesos de enseñanza y aprendizaje superior, con la finalidad de proporcionar a las personas el máximo grado de capacitación a lo largo de su vida, contribuyendo a su desarrollo como ciudadanos y como profesionales.

d) Generar, transferir y socializar el conocimiento con la finalidad de ayudar al progreso sostenido y sostenible de la sociedad.

e) Asumir el papel de motor de un desarrollo humano, responsable y sostenible, sobre todo en el ámbito social, cultural y económico, de las comarcas meridionales de Cataluña, mediante la investigación independiente, la transmisión y la aplicación del conocimiento.

f) Reivindicar la universalidad del conocimiento, inherente a la Universidad, como vehículo de comunicación y diálogo entre los pueblos, fomentando la máxima internacionalización de las actividades universitarias.

g) Configurar una organización basada en la participación y la corresponsabilidad de sus miembros respecto del servicio público que debe prestar, y orientada hacia la cultura de la calidad, del desarrollo personal, de la evaluación y de la rendición de cuentas.

Artículo 6.

Son competencias de la Universidad Rovira i Virgili:

a) Elaborar, modificar y desarrollar sus Estatutos y las normas que los desarrollan.

b) Crear, elegir, designar y remover los órganos de gobierno, de representación y de gestión de la Universidad.

c) Elaborar, aprobar y gestionar su presupuesto, y administrar sus bienes.

d) Elaborar y aprobar planes de estudio y de investigación, y enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida, así como determinar áreas de conocimiento propias.

e) Establecer el régimen de admisión de los estudiantes en los términos de la legislación vigente, la evaluación de sus conocimientos y el régimen de permanencia.

f) Expedir los títulos y diplomas académicos correspondientes a las enseñanzas que imparte.

g) Crear, modificar, fusionar o suprimir departamentos y proponer la creación, modificación, fusión o supresión de centros universitarios e institutos universitarios de investigación, en los términos previstos en estos Estatutos.

h) Seleccionar, formar, perfeccionar y promover a los miembros del colectivo docente e investigador y del de administración y servicios, así como determinar las condiciones en las que deben desarrollarse sus actividades.

i) Establecer y modificar la relación de puestos de trabajo de su personal.

j) Crear y gestionar fondos de ayuda al estudio, la investigación, la difusión de la cultura y la cobertura de prestaciones sociales.

k) Organizar actividades culturales y deportivas.

l) Crear y mantener estructuras específicas que den apoyo a la docencia y a la investigación.

m) Contratar personas, obras, servicios y suministros.

n) Establecer convenios y acuerdos con otras instituciones universitarias, con organismos de carácter científico y cultural, con personas físicas y con entidades públicas y privadas.

o) Cualquier otra competencia necesaria para el cumplimiento adecuado de los fines establecidos en la Ley Orgánica de Universidades, la Ley de Universidades de Cataluña y el artículo 5 de estos Estatutos.

Artículo 7.

La Universidad Rovira i Virgili tiene la sede en la ciudad de Tarragona, sin perjuicio de la extensión de sus actividades presenciales o virtuales fuera de este ámbito territorial.

Los centros de la Universidad pueden identificarse con el nombre de la localidad en la que estén situados.

Artículo 8.

El catalán es la lengua propia de la Universidad y, por tanto, es la lengua de uso normal y preferente en sus actividades.

El catalán es la lengua oficial de la Universidad, así como también lo es el castellano. El uso de las lenguas oficiales en las actividades universitarias se rige por la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

La Universidad debe promover el conocimiento y el uso del catalán en todos los ámbitos de la actividad de la Universidad y fomentar su aprendizaje entre todos los miembros de la comunidad universitaria.

El profesorado universitario, excepto el visitante y casos análogos, debe conocer suficientemente las dos lenguas oficiales, de acuerdo con las exigencias de su trabajo académico y según los criterios que establecen las normas aplicables.

La Universidad debe establecer programas para fomentar el conocimiento de terceras lenguas, que incluyan tanto su uso en las actividades académicas de la Universidad como la oferta de asignaturas específicas de las distintas titulaciones.

Artículo 9.

La Universidad, para promover su dimensión internacional, puede establecer convenios de colaboración con otras universidades de todo el mundo y, en particular, con las que forman parte del espacio europeo de educación superior.

Al mismo tiempo, la Universidad participa en las iniciativas que refuercen la cooperación con otras universidades del ámbito lingüístico catalán y, como miembro del Instituto Joan Lluís Vives, en las que impulse este Instituto.

TÍTULO I
Estructura de la Universidad
CAPÍTULO 1
Disposición general
Artículo 10.

10.1 La Universidad está compuesta por:

a) Los departamentos.

b) Los centros.

c) Los institutos universitarios de investigación.

d) Las otras estructuras que establezca la Universidad.

10.2 De acuerdo con la legislación vigente, se pueden adscribir a la Universidad centros docentes, de investigación o de creación artística, de carácter público o privado.

CAPÍTULO 2
Departamentos
Artículo 11.

11.1 Los departamentos son las estructuras básicas para organizar la actividad del colectivo docente e investigador.

11.2 Los departamentos están constituidos por áreas de conocimiento científico, técnico o artístico o por la agrupación de áreas de conocimiento afines, e incluyen a todos los miembros del colectivo docente e investigador cuyas especialidades se correspondan con estas áreas.

11.3 Los departamentos constituidos por más de un área de conocimiento pueden prever, mediante los reglamentos respectivos, que los miembros del colectivo docente e investigador perteneciente a una o diversas áreas de conocimiento elija a un coordinador o coordinadora.

Artículo 12.

Son funciones de los departamentos:

a) Gestionar los recursos humanos, materiales y económicos que se les asignen para cumplir sus funciones.

b) Elaborar y aprobar el pacto de dedicación de su personal, documento que recoge el encargo de tareas docentes, de investigación, de gestión, de extensión universitaria y de cualquier otro tipo que el departamento, mediante acuerdo de su Consejo, realiza a todo el personal.

c) Verificar y evaluar el cumplimiento del pacto de dedicación de su personal.

d) Elaborar su planificación estratégica, de acuerdo con la de la Universidad, mediante los contratos-programa que se establezcan.

e) Adoptar las medidas necesarias para mejorar, continuamente, la calidad de la docencia, la investigación y las otras actividades que desarrollen sus miembros.

f) Coordinar la docencia de una o diversas áreas de conocimiento correspondientes a las enseñanzas de primer y segundo ciclo, de acuerdo con los requerimientos de los respectivos planes de estudio del centro o centros y de la Universidad.

g) Organizar programas de doctorado y coordinar la docencia de los programas de doctorado en los que participen sus áreas de conocimiento.

h) Proponer cursos de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos, técnicos o artísticos en el área o áreas de conocimiento de su competencia, y coordinar su docencia.

i) Dar apoyo a las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado.

j) Realizar propuestas en el proceso de elaboración de los planes de estudio en los que estén implicadas sus áreas de conocimiento.

k) Asignar al profesorado la docencia en cada materia de su competencia, de acuerdo con los requerimientos de la programación docente de la Universidad y la coordinación prevista en el artículo 78.1.

l) Intervenir en el procedimiento para seleccionar a su personal, en los términos previstos en estos Estatutos.

m) Impulsar y facilitar la actualización, la renovación científica, técnica y pedagógica, y la formación continua de sus miembros.

n) Cooperar con los otros departamentos, con el resto de estructuras de la Universidad, con otros organismos y con entidades públicas y privadas en la realización de programas docentes y de investigación.

o) Todas las otras que la legislación vigente, estos Estatutos y las normas que lo desarrollan les atribuyan.

Artículo 13.

13.1 Cuando un área de conocimiento agrupe, en un mismo departamento, un número de catedráticos y profesores titulares superior al doble del mínimo exigido en la legislación vigente para constituir un departamento, se pueden crear dos o, si procede, más departamentos a los que les corresponda la misma área de conocimiento.

13.2 Al único efecto de constitución de departamentos, la Universidad Rovira i Virgili puede agrupar al colectivo docente e investigador en áreas de conocimiento propias, definidas por la misma Universidad, distintas de las catalogadas como tales por la normativa vigente.

Artículo 14.

El Consejo de Gobierno puede autorizar, a petición de un departamento, la adscripción temporal a éste de, como máximo, dos profesores pertenecientes a otro u otros departamentos, con el informe previo favorable de los departamentos afectados. La duración de la adscripción no puede ser superior a un curso académico, prorrogable automáticamente por periodos iguales, si no hay ningún informe desfavorable de los departamentos afectados.

Artículo 15.

15.1 La creación, modificación, fusión o supresión de departamentos corresponde al Consejo de Gobierno, con el informe previo del departamento o departamentos afectados, y del centro o centros afectados, de acuerdo con las normas básicas que apruebe el Gobierno de la

Universidad.

15.2 La iniciativa para crear, modificar, agrupar o suprimir departamentos puede surgir del mismo Consejo de Gobierno, del rector o rectora, de los departamentos y del profesorado relacionado con el área o áreas de conocimiento relacionadas.

15.3 La propuesta debe acompañarse de una memoria justificativa.

15.4 La denominación del departamento es la del área de conocimiento correspondiente. No obstante, cuando un departamento se haya constituido de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.1 de estos Estatutos, o cuando esté integrado por más de un área de conocimiento, el Consejo de Gobierno, tras considerar la propuesta de los miembros del colectivo docente e investigador afectados, determinará la denominación más adecuada.

Artículo 16.

Los departamentos disponen de un presupuesto formado por las partidas presupuestarias que les asigna la Universidad y por los ingresos obtenidos de otras fuentes, de acuerdo con la legislación vigente, estos Estatutos y las normas de la Universidad que lo desarrollen.

Artículo 17.

Los departamentos deben rendir cuentas de su actividad y del grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en la planificación estratégica y en el pacto de dedicación para cada periodo, mediante una memoria anual, académica y económica, que deben elevar al Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO 3
Centros
Artículo 18.

Las facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores y escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas son los centros encargados de organizar las enseñanzas y los procesos académicos, administrativos y de gestión que conducen a obtener tanto títulos académicos de carácter oficial válidos en todo el territorio estatal como otros títulos que tengan adscritos, en modalidad presencial, semipresencial o a distancia.

La creación, supresión o reordenación de centros debe hacerse según la legislación vigente.

Artículo 19.

Son funciones de los centros:

a) Organizar y coordinar académica y administrativamente las enseñanzas que tiene adscritas, así como darlas a conocer.

b) Elaborar los planes de estudios y proponer su modificación.

c) Elaborar la planificación estratégica de acuerdo con la de la Universidad y mediante los contratos-programa que se establezcan.

d) Garantizar el progreso académico de los estudiantes y su aprendizaje, de modo que cumplan con los objetivos formativos definidos en el plan de estudios correspondiente.

e) Garantizar la calidad de la docencia, de los servicios y de la atención al alumnado.

f) Asignar recursos materiales a los departamentos de acuerdo con la programación docente.

g) Conocer los informes de los departamentos sobre los recursos asignados a la actividad docente de las enseñanzas adscritas.

h) Proponer actividades de formación permanente y participar en ellas.

i) Proponer u organizar actividades de extensión universitaria y participar en ellas.

j) Potenciar las asociaciones de antiguos alumnos de las enseñanzas que tengan adscritas.

k) Gestionar los recursos humanos, materiales y económicos que se les asignen para cumplir sus funciones.

l) Coordinar la actividad docente del profesorado que imparte las materias correspondientes en las enseñanzas adscritas.

m) Todas las otras que la legislación vigente, estos Estatutos y las normas que los desarrollen les atribuyan.

Artículo 20.

Los centros disponen de una consignación formada por las partidas presupuestarias que les asigna la Universidad y por los ingresos obtenidos de otros fondos, de acuerdo con la legislación vigente, estos Estatutos y las normas de la Universidad que lo desarrollen.

Artículo 21.

Los centros deben rendir cuentas sobre su actividad y el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en la planificación estratégica para cada periodo, mediante una memoria anual, académica y económica, que deben elevar al Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO 4
Institutos universitarios de investigación
Artículo 22.

22.1 Los institutos universitarios de investigación se dedican a la investigación científica y técnica o a la creación artística.

22.2 La creación, supresión, reordenación, adscripción o desadscripción de los institutos universitarios de investigación debe hacerse según la legislación vigente.

Artículo 23.

Son funciones de los institutos universitarios de investigación:

a) Organizar, desarrollar y evaluar los programas de investigación básica o aplicada o de creación artística en el ámbito de sus competencias.

b) Proponer cursos de especialización, perfeccionamiento y actualización de conocimientos científicos, técnicos o artísticos en el área o áreas de conocimiento de su competencia y coordinar su docencia.

c) Proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de su competencia.

d) Impulsar la actualización, la renovación científica, técnica y pedagógica, y la formación permanente de sus miembros.

e) Todas las otras que la legislación vigente, estos Estatutos y las normas que lo desarrollen les atribuyan.

Artículo 24.

24.1 Los institutos universitarios de investigación pueden ser propios, constituidos junto con otras universidades u otras entidades públicas o privadas, o adscritos.

24.2 La creación de institutos interuniversitarios o de institutos conjuntamente con otras entidades requiere un convenio u otra forma de cooperación que debe adjuntarse a la propuesta.

24.3 La propuesta para adscribir a la Universidad centros de investigación o de creación artística, de carácter público o privado, como institutos universitarios debe acompañarse de un convenio de adscripción.

Artículo 25.

25.1 Los institutos universitarios de investigación los constituyen los grupos de investigación o agrupaciones de grupos de investigación que comparten objetivos científicos y que centran su actividad en aquellos ámbitos que el Consejo de Gobierno establezca como estratégicos y prioritarios.

25.2 Son miembros de los institutos el personal investigador propio, el profesorado que esté adscrito al instituto, los becarios y el personal de administración y servicios que desarrolle allí su trabajo.

Artículo 26.

Los institutos universitarios de investigación de la Universidad Rovira i Virgili disponen de una consignación formada por las partidas presupuestarias que les asigna la Universidad y por los ingresos obtenidos de otras fuentes, de acuerdo con la legislación vigente, estos Estatutos y las normas de la Universidad que lo desarrollen.

Artículo 27.

Los institutos universitarios de investigación deben rendir cuentas sobre su actividad y el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en la planificación estratégica para cada periodo, mediante una memoria anual, académica y económica, que deben elevar al Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO 5
Otras estructuras
Artículo 28.

La Universidad Rovira i Virgili puede organizar campus académicos o territoriales, concebidos como espacios de integración de diversas estructuras o partes de estructuras, para coordinar sus estructuras y mejorar el aprovechamiento de los recursos.

Artículo 29.

29.1 La creación, modificación y supresión de campus académicos o territoriales corresponde al Claustro Universitario, a propuesta del Consejo de Gobierno, tras consultar con las estructuras afectadas.

29.2 La iniciativa para crear, modificar o suprimir campus académicos corresponde al Consejo de Gobierno, al rector o rectora, a los departamentos, a los centros y a los institutos universitarios de investigación.

29.3 La propuesta de creación o modificación de campus debe incluir la denominación, los objetivos, las funciones, la composición y la organización. Este documento también debe prever las consecuencias organizativas y económicas relativas a las estructuras implicadas, que deben comportar, si procede, la delegación de competencias de estas o de otras instancias de la Universidad y de los órganos de gobierno en las estructuras.

Artículo 30.

La Escuela de Pregrado de la Universidad Rovira i Virgili se configura como una estructura dedicada a los estudios de pregrado y tiene como objetivos principales:

a) Potenciar la calidad de los estudios de pregrado.

b) Establecer un perfil formativo genérico propio de la Universidad, mediante la oferta de materias transversales susceptibles de formar parte del itinerario curricular de todas las enseñanzas de pregrado.

c) Organizar los créditos de libre elección transversales que fomenten el aprendizaje de habilidades genéricas de los estudiantes de pregrado.

d) Colaborar en la captación de estudiantes y en la inserción laboral.

e) Atender las necesidades de los estudiantes.

f) Todas las otras que le encargue el Consejo de Gobierno.

Artículo 31.

La Escuela de Doctorado de la Universidad Rovira i Virgili se configura como una estructura dedicada a los estudios de doctorado y tiene como objetivos principales:

a) Potenciar la calidad de los programas y estudios de doctorado.

b) Facilitar la planificación, organización y ejecución de los estudios de doctorado, darles apoyo e incrementar el carácter interuniversitario nacional, estatal e internacional.

c) Organizar los créditos transversales de modo que fomenten el aprendizaje de habilidades genéricas de los estudiantes de doctorado.

d) Dar respuesta a las necesidades de las personas que participan en los estudios de doctorado, en especial a los estudiantes.

e) Organizar y gestionar las tareas administrativas relativas al doctorado.

f) Colaborar en la captación de estudiantes y en la inserción laboral de los doctores.

g) Todas las otras que le encargue el Consejo de

Gobierno.

Artículo 32.

El Instituto de Ciencias de la Educación tiene como funciones la innovación educativa y la formación pedagógica del profesorado, mediante la organización de cursos de especialización. También tiene como objetivo promover y desarrollar investigaciones educativas, difundirlas y aplicarlas, y asesorar, informar y asistir técnicamente al profesorado y a las estructuras de la Universidad.

Artículo 33.

El Consejo de Gobierno puede crear, de acuerdo con la legislación vigente, otras estructuras destinadas a organizar enseñanzas que conduzcan a obtener títulos propios en modalidad semipresencial o a distancia o estructuras para la investigación, la transferencia de tecnología y conocimientos o para la innovación.

CAPÍTULO 6
Centros adscritos
Artículo 34.

34.1 Se pueden adscribir a la Universidad Rovira i Virgili centros docentes de enseñanza superior, de investigación o de creación artística, de titularidad pública o privada, mediante un convenio que debe aprobar el Consejo de Gobierno. Será necesario adjuntar una memoria justificativa a la propuesta de adscripción.

34.2 Corresponde al departamento competente en materia de universidades, a propuesta del Consejo Social y con un informe previo del Consejo de Gobierno de la Universidad, aprobar la adscripción o desadscripción de centros docentes, de titularidad pública o privada, para impartir títulos universitarios oficiales, así como la implantación o supresión de enseñanzas oficiales de carácter presencial o virtual en estos centros.

34.3 Corresponde al rector o rectora nombrar vocales de la Universidad en el patronato del centro adscrito, uno de los cuales será su delegado en el centro. Las personas nombradas deben pertenecer al profesorado permanente. También es competencia del rector o rectora nombrar al director o directora del centro, a propuesta de su titular.

TÍTULO II
Entidades corporativas
Artículo 35.

35.1 La Universidad puede constituir entidades con personalidad jurídica propia para desarrollar funciones o actividades específicas que contribuyan a conseguir las finalidades de la Universidad, bajo la forma de consorcio, fundación, asociación, sociedad civil o mercantil, o cualquier otra permitida en derecho. Estas entidades pueden ser creadas por la Universidad o pueden tener carácter mixto, si son constituidas conjuntamente con otras entidades públicas o privadas o con personas físicas.

35.2 El Consejo Social debe aprobar la constitución de estas entidades, con un acuerdo previo del Consejo de Gobierno, con el dictamen del Claustro Universitario y a iniciativa del rector o rectora.

35.3 La Universidad no puede participar en entidades de carácter mixto, mencionadas en el apartado 1, si ello implica aceptar la presencia de miembros del personal de la Universidad con dedicación a tiempo completo, que actúen en representación de terceros y que tengan el mismo peso que los representantes de la Universidad en la toma de decisiones.

35.4 La propuesta de constitución de la entidad debe ir acompañada de una memoria económica que debe incluir la previsión de la aportación de la Universidad, y de otra memoria que justifique la necesidad de constituir la entidad correspondiente. La dotación fundacional, la aportación al capital social y cualquier otra aportación, con cargo a sus presupuestos, que la Universidad haga a favor de estas entidades deben quedar sometidas a la legislación vigente.

35.5 Anualmente, el rector o rectora debe informar al Claustro de las cuentas anuales, que debe aprobar el Consejo Social, tras consultar al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la legislación mercantil u otras a las que estas entidades puedan estar sometidas en función de su personalidad jurídica. Se consideran dependientes de la Universidad las entidades en las que tenga una participación mayoritaria en el capital o fondo patrimonial equivalente, o en los órganos de dirección, si realizan actividades relacionadas con la Universidad.

35.6 El rector o rectora preside estas entidades, cuando sean instrumento exclusivo de la Universidad, o participa en la presidencia, siempre que sea posible, cuando sean entidades mixtas, de acuerdo con lo que prevé la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

35.7 En la medida en que sea posible, el Consejo de Gobierno y el Consejo Social deben estar representados en los órganos de gobierno de las entidades dependientes de la Universidad, directamente por alguno de sus miembros o por las personas que nombren a tal efecto.

35.8 Los representantes de la Universidad en estas entidades deben informar periódicamente al Consejo de Gobierno y al Consejo Social de las actividades y del estado económico.

Artículo 36.

36.1 La Universidad puede participar en entidades con personalidad jurídica propia ya constituidas, en los términos que fijen las normas de la entidad correspondiente. En este supuesto, se aplica el apartado 3 del artículo 35.

36.2 El Consejo Social aprueba la participación o desvinculación en estas entidades, con un acuerdo previo del Consejo de Gobierno y por iniciativa del rector o rectora.

Artículo 37.

37.1 La Fundación URV, entidad sin ánimo de lucro, tiene como objetivo principal fomentar las relaciones entre la Universidad Rovira i Virgili, la sociedad y el entorno socioeconómico; impulsar la investigación y la formación continua, y constituirse como la estructura que canalice la transferencia de conocimientos y de tecnología de la Universidad.

37.2 En particular, la Fundación URV es la entidad a través de la cual la Universidad gestiona los contratos previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, en el marco de lo que prevé estos Estatutos y los convenios que vinculan a las dos entidades.

37.3 La Fundación URV tiene personalidad jurídica propia, naturaleza jurídico-privada y plena capacidad jurídica y de obrar. Se rige por sus Estatutos, por las normas que establece el Patronato y por la legislación aplicable.

37.4 Los patronos nombrados en representación de la Universidad constituyen la mayoría de los miembros del Patronato de la Fundación URV.

37.5 El rector o rectora de la Universidad es el presidente del Patronato de la Fundación URV.

37.6 El rector o rectora debe informar periódicamente al Consejo de Gobierno de las actividades y del estado económico del presupuesto de la Fundación URV.

Artículo 38.

La Universidad debe impulsar la concertación entre las entidades con personalidad jurídica propia en las que tenga una participación mayoritaria.

TÍTULO III
Órganos de gobierno y representación de la Universidad
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 39.

39.1 Los órganos de gobierno y representación de la Universidad, en el ejercicio de sus respectivas competencias, deben procurar actuar conjunta y coordinadamente para la consecución de los objetivos de la Universidad como institución.

39.2 Los conflictos de competencias que puedan surgir entre órganos personales y/o colegiados de ámbito general, y/o entre órganos personales y/o colegiados de ámbito particular deben ser resueltos por el rector o rectora.

Artículo 40.

40.1 El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad.

40.2 El Claustro es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria.

40.3 El gobierno de la Universidad Rovira i Virgili es ejercido por los órganos colegiados y unipersonales de la Universidad o propios de cada una de sus estructuras, que son los siguientes:

a) Órganos colegiados de ámbito general: El Consejo de Gobierno y el Consejo de Dirección.

b) Órganos colegiados de ámbito particular: las juntas de centro, los consejos de departamento y los consejos de instituto.

c) Órganos unipersonales de ámbito general: el rector o rectora, los vicerrectores, el secretario o secretaria general y el o la gerente.

d) Órganos unipersonales de ámbito particular: los decanos y directores de centro, los directores de departamento, los directores de instituto universitario de investigación, los vicedecanos y subdirectores de centro, los responsables de enseñanza y los secretarios de centro, departamento e instituto.

40.4 El Consejo de Gobierno, a propuesta del rector o rectora, puede crear otros órganos de gobierno universitario. El Consejo Social debe autorizar, si procede, la dotación económica correspondiente. Si la normativa no lo prevé expresamente, el rector o rectora establecerá las remuneraciones de los titulares de estos órganos, tomando como referencia los de otros órganos académicos, dentro de las consignaciones presupuestarias aprobadas por el Consejo Social.

Artículo 41.

41.1 Los miembros de la comunidad universitaria que ejerzan cargos unipersonales de gobierno deben dedicarse a tiempo completo a la Universidad o tener dedicación equivalente en el caso del profesorado de las enseñanzas sanitarias, de acuerdo con la normativa vigente.

41.2 No se pueden ejercer simultáneamente más de uno de los cargos siguientes: rector o rectora, vicerrector/ o vicerrectora, secretario o secretaria general, gerente, decano/a, vicedecano/a, director o rectora de centro, subdirector o rectora de centro, responsable de enseñanza, director o rectora de departamento, director o rectora de instituto y secretario/a de centro, departamento o instituto. Asimismo, el Consejo de Gobierno puede determinar otras incompatibilidades.

41.3 El ejercicio de cargos unipersonales de gobierno comporta percibir la remuneración adicional que corresponda.

Artículo 42.

42.1 Sin perjuicio de lo que establece la Ley de Universidades de Cataluña en relación con los miembros de los consejos sociales, corresponde al rector o rectora el nombramiento y cese de los órganos de gobierno y representación, que hará efectivos:

a) A propuesta de la Junta Electoral o de la comisión electoral correspondiente, en el caso de nombrar miembros de la comunidad universitaria proclamados tras el procedimiento correspondiente, o después de cesar por moción de censura constructiva, en el caso de los órganos unipersonales electos, o por incumplir los requisitos para mantenerse en el cargo.

b) Por su propia competencia y con carácter discrecional, cuando sean nombrados por concurso o libre designación.

c) Por designación del órgano estatutario al que se le atribuya la competencia.

42.2 El rector o rectora es nombrado por el Gobierno de la Generalidad.

42.3 El presidente o presidenta del Consejo Social es nombrado y relevado por el Gobierno de la Generalidad.

Artículo 43.

43.1 Las decisiones de los órganos colegiados de la Universidad adoptan la forma de acuerdos, y las de los órganos unipersonales, la de resoluciones.

43.2 Los acuerdos de los órganos de gobierno y representación se adoptan por mayoría simple de votos emitidos, siempre que una norma legal no establezca una mayoría diferente.

43.3 Después de que un órgano colegiado de gobierno haya resuelto los recursos y las reclamaciones, su presidente/a les dará el curso y la tramitación correspondientes.

CAPÍTULO 2
Consejo Social
Artículo 44.

44.1 El Consejo Social está formado por quince miembros, seis de los cuales son representantes del Consejo de Gobierno y los otros nueve, personas representativas de la sociedad catalana, nombradas de acuerdo con lo que dispone la legislación vigente.

44.2 Los representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social son un representante de los estudiantes, un representante del colectivo docente e investigador y un representante del personal de administración y servicios, elegidos por el mismo Consejo de Gobierno entre sus miembros. Son miembros natos del Consejo Social el rector o rectora, el secretario/ o secretaria general y el o la gerente.

Artículo 45.

45.1 Por lo que se refiere a la programación y gestión universitarias, corresponden al Consejo Social las funciones siguientes:

a) Colaborar con el Consejo de Gobierno en la definición de los criterios y los objetivos del planeamiento estratégico de la Universidad.

b) Proponer al departamento competente en materia de universidades, previo informe del Consejo de Gobierno, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales, así como la creación, supresión, adscripción, desadscripción y reordenación de los centros docentes universitarios y los institutos universitarios de investigación.

c) Acordar, a iniciativa del departamento competente en materia de universidades, y previo informe del Consejo de Gobierno, la creación, modificación y supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales y de los centros docentes y de los institutos universitarios de investigación.

d) Contribuir a la supervisión y la evaluación de la calidad, rendimiento y viabilidad económica y social de la Universidad, en colaboración con la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, y participar en el mismo.

e) Aprobar la constitución, modificación y extinción de entidades jurídicas para la promoción y el desarrollo los fines de la Universidad, y aprobar la participación de la Universidad en otras entidades.

f) Aprobar los proyectos de concierto entre la Universidad y las instituciones sanitarias.

g) Promover vínculos de colaboración mutua entre universidades y con entidades sociales representativas.

45.2 En materia económica, presupuestaria y patrimonial, corresponden al Consejo Social las funciones siguientes:

a) Promover la participación de la sociedad en la actividad de la Universidad, especialmente en su financiación, y fomentar las relaciones entre la Universidad y su entorno cultural, profesional, económico, social y territorial.

b) Estimular la inversión en investigación de las empresas y su colaboración en la investigación universitaria.

c) Participar en la determinación de los criterios básicos para la elaboración del presupuesto de la Universidad y, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobarlo.

d) Supervisar las actividades de carácter económico, hacer el seguimiento del presupuesto y aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la programación y el gasto plurienal de la Universidad, así como tomar las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de los criterios con que se ha elaborado el presupuesto.

e) Aprobar el balance y la memoria económica, la cuenta de resultados y la liquidación del presupuesto de la Universidad del ejercicio anterior, y las cuentas anuales de las entidades que dependan de ella, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Acordar las propuestas de operaciones de endeudamiento y de aval que la Universidad presente al departamento competente en materia de universidades, para que sean autorizadas por el Gobierno de la Generalidad, de acuerdo con la normativa vigente, y velar por el cumplimiento de las condiciones de las operaciones mencionadas y de la normativa aplicable.

g) Acordar las transferencias de crédito de operaciones de capital a operaciones corrientes, previa conformidad del departamento competente en materia de universidades.

h) Acordar, a propuesta del órgano competente de la Universidad, las solicitudes de crédito extraordinario o suplementos de crédito, siempre que haya de hacerse un gasto que no pueda ser aplazado para el ejercicio siguiente y para el cual no haya crédito consignado en el presupuesto, o bien sea insuficiente o no ampliable. El acuerdo debe establecer su financiación.

i) Aprobar los precios de las enseñanzas propias de la Universidad, los de los cursos de especialización, con sus posibles exenciones y bonificaciones, y los de los servicios de la Universidad.

j) Velar por el patrimonio de la Universidad y aprobar la desafectación de los bienes de dominio público de la Universidad, de acuerdo con lo que establecen la Ley de Universidades de Cataluña y la legislación de patrimonio de la Generalidad de Cataluña.

k) Autorizar al rector o rectora a adoptar los acuerdos de adquisición, disposición y gravamen de bienes inmuebles y, a partir de los límites que apruebe el Consejo Social, de los bienes muebles de la Universidad, los títulos de valor y las participaciones sociales.

l) Ser informado, directamente por la Universidad o mediante otras entidades, de la formalización de los contratos y los convenios que comportan gastos o ingresos para la Universidad.

45.3 Por lo que se refiere a los distintos sectores de la comunidad universitaria, corresponden al Consejo Social las funciones siguientes:

a) Designar y hacer cesar como miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad tres miembros del Consejo Social, de entre los nombrados como personas representativas de la sociedad catalana.

b) Acordar, en su caso, dentro de los límites que fije el Gobierno de la Generalidad y a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad, la asignación singular e individual de retribuciones adicionales por méritos docentes, de investigación y de gestión al personal docente e investigador funcionario y contratado.

c) Aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad, y las modificaciones y el gasto que comportan.

d) Determinar los puestos de trabajo a los cuales corresponde la asignación de un complemento específico con el importe de dicho complemento, y fijar la cuantía total destinada a la asignación del complemento de productividad y las gratificaciones extraordinarias, y aprobar los criterios para asignarlos y distribuirlos y las cantidades de las indemnizaciones por razón de servicio.

e) Informar, con carácter previo a su formalización, los convenios colectivos del personal laboral de la Universidad.

f) Estudiar y acordar, si procede, la propuesta de nombramiento del gerente, presentada por el rector o rectora, y aprobar, de acuerdo con el rector o rectora, las condiciones de su contrato.

g) Promover, en todos los ámbitos de la comunidad universitaria, la participación de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad, así como la divulgación de su labor.

h) Acordar, a fin de garantizar la no exclusión de estudiante alguno por razones económicas, la política de becas, de ayudas y de créditos para el estudio y la investigación que, si procede, otorgue la Universidad con cargo a sus presupuestos, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

i) Aprobar las normas que regulan el progreso y la permanencia de los estudiantes en la Universidad, atendiendo a las características de los diferentes estudios, de forma que eviten la discriminación de los estudiantes.

j) Promover la colaboración entre la Universidad y otras entidades públicas o privadas, con la finalidad de completar la formación de los estudiantes y las personas tituladas de la Universidad, y facilitar su acceso al mundo de trabajo.

k) Velar por la correcta inserción laboral de los titulados de la Universidad.

45.4 Corresponden al Consejo Social todas las otras funciones que le atribuye la normativa vigente.

Artículo 46.

46.1 El mandato de los representantes electos del Consejo de Gobierno en el Consejo social se renueva cada cuatro años, excepto el representante de los estudiantes, que lo hace cada dos.

46.2 Los representantes del Consejo de Gobierno en el Consejo Social cesan cuando pierden su condición de miembros del Consejo de Gobierno y deben ser sustituidos mediante una nueva elección.

CAPÍTULO 3
Claustro Universitario
Artículo 47.

El Claustro Universitario es el máximo órgano de representación de la comunidad universitaria. Puede actuar en pleno y en comisiones, en los términos que se establezcan, garantizando la participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria en cada una de las comisiones que se puedan crear.

Artículo 48.

48.1 La presidencia del Claustro corresponde al rector o rectora, o vicerrector o vicerectora en quien delegue.

48.2 El secretario o secretaria general de la Universidad actúa como secretario o secretaria del Claustro.

48.3 El rector o rectora debe convocar el Claustro en sesión ordinaria al menos dos veces al año.

48.4 El rector o rectora puede convocar el Claustro en sesión extraordinaria por iniciativa propia, a petición del Consejo de Gobierno o a petición de al menos el 20% de los claustrales. En estos dos últimos casos, la petición debe incluir el tema o temas que se tratarán.

48.5 El pleno y las comisiones del Claustro se constituyen en primera convocatoria con la presencia del presidente/a, secretario/a y, como mínimo, la mitad de los miembros; y en segunda convocatoria, con la presencia de una quinta parte de los miembros.

48.6 El funcionamiento del Claustro se rige por lo que dispone la legislación vigente, estos Estatutos y su Reglamento.

Artículo 49.

49.1 El Claustro está constituido por el rector o rectora, que lo convoca, el secretario o secretaria general, el o la gerente y un máximo de doscientos miembros más, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Los miembros del Consejo de Dirección no previstos en el apartado anterior.

b) Los decanos o decanas y los directores o directoras de centro.

c) Los directores o directoras de departamento.

d) Los directores o directoras de instituto universitario de investigación.

e) Una representación del colectivo docente e investigador que, sumada a las personas mencionadas en los apartados a), b), c) y d) complete el número de 124 miembros del colectivo docente e investigador, repartidos de manera proporcional al número de miembros del colectivo docente e investigador equivalentes a jornada completa de cada departamento y teniendo en cuenta que el número de profesores doctores funcionarios de los cuerpos docentes universitarios debe representar el 51% del total de los miembros del Claustro. Deben ser elegidos por los miembros del colectivo docente e investigador de cada departamento y, entre este, de acuerdo con el número y la distribución de plazas que establezca el Consejo de Gobierno.

f) Cincuenta y dos estudiantes, repartidos proporcionalmente al número de estudiantes de cada enseñanza, elegidos por el colectivo de estudiantes de cada enseñanza y entre estos. Todos los estudiantes de las enseñanzas de tercer ciclo conducentes a obtener el título de doctor o doctora vinculados a una misma agrupación de las previstas en la disposición adicional sexta se consideran estudiantes de una única enseñanza al efecto de representación en el Claustro Universitario. En caso que no haya suficientes candidatos para cubrir los escaños correspondientes a las enseñanzas de tercer ciclo, la Junta Electoral asignará los escaños vacantes a los candidatos de primer y segundo ciclo de enseñanzas afines más votados que no hayan obtenido escaño.

g) Veinticuatro miembros del personal de administración y servicios, repartidos entre personal funcionario y personal laboral de manera proporcional al número de miembros de cada colectivo, elegidos conjuntamente por el colectivo de personal de administración y servicios y entre este.

49.2 Los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria de las secciones e), f) y g) del apartado 1 se eligen mediante sufragio universal libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con lo que prevén estos Estatutos y las normas que lo desarrollen.

49.3 La condición de miembro del Claustro es personal e intransferible.

49.4 Los miembros del Claustro se renuevan, mediante elecciones generales convocadas por el rector o rectora, cada cuatro años, excepto los representantes de los estudiantes que se renuevan cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de convocar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.

49.5 Los miembros del Consejo Social y el Defensor/a de la Comunidad Universitaria pueden asistir a las sesiones del Claustro, con voz y sin voto.

49.6 La normativa de elección y la distribución proporcional de los miembros del Claustro Universitario debe aprobarlas el Consejo de Gobierno.

Artículo 50.

Son competencias del Claustro:

a) Elaborar y modificar los Estatutos de la Universidad.

b) Elegir a los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Consejo de Gobierno.

c) Elegir y, si procede, revocar al Defensor/a de la Comunidad Universitaria y recibir su informe anual.

d) Establecer las líneas generales de actuación de la Universidad y proponer iniciativas al Consejo de Dirección o al Consejo de Gobierno.

e) Velar por la calidad institucional de la Universidad.

f) Manifestar su opinión sobre aspectos de funcionamiento de la Universidad, emitir declaraciones institucionales y pronunciarse respecto de las cuestiones sometidas a su consideración por el rector o rectora o de las incluidas en el orden del día a petición de, como mínimo, el 20% de los claustrales.

g) Recibir el informe anual del rector o rectora, que debe incluir un resumen de la actividad docente e investigadora y de la memoria económica.

h) Hacer el seguimiento de la gestión de los órganos de gobierno de la Universidad formulando preguntas a destinatarios concretos sobre cuestiones de su competencia.

i) Elaborar, aprobar y reformar su Reglamento.

j) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos.

k) Crear las comisiones que considere oportunas y fijar su composición.

l) Todas las otras que la normativa vigente y estos Estatutos le atribuyan.

Artículo 51.

El Claustro puede consultar a la comunidad universitaria, antes de tomar una decisión que considere de interés general, por iniciativa del rector o rectora, del Consejo de Gobierno o a petición de 1.000 miembros de dicha comunidad.

Artículo 52.

52.1 El Claustro puede convocar, con carácter extraordinario, elecciones a rector o rectora, en el marco de lo que prevé este artículo.

52.2 La petición de convocatoria del Claustro debe hacerse mediante un escrito motivado y debe contar con el apoyo de un tercio de sus miembros. El primer firmante tiene la condición de portavoz de los solicitantes.

52.3 Tras recibir la solicitud, las funciones de presidente/a del Claustro las asume un vicerrector o rectora, que ejerce la presidencia hasta el momento que se celebre la sesión extraordinaria.

52.4 El presidente o presidenta en funciones del Claustro debe convocarlo en el plazo máximo de un mes, adjuntando la petición motivada para que la conozcan todos los claustrales.

52.5 El Claustro se constituye en sesión única si están presentes más de la mitad de sus miembros. Si no se obtiene la proporción mencionada, se considera desestimada la convocatoria de elecciones.

52.6 Una vez constituida la sesión, y después del debate correspondiente, se realiza la votación secreta de la propuesta de convocatoria de elecciones. Si se obtiene la votación favorable de los dos tercios de los miembros del Claustro, este se disolverá y el rector o rectora deberá cesar, aunque continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo rector o rectora. El presidente o presidenta en funciones del Claustro debe convocar elecciones a rector o rectora, que deben celebrarse en el plazo máximo de un mes.

52.7 Si la iniciativa no obtiene la votación favorable en los términos mencionados, los signatarios no podrán participar en la presentación de otra iniciativa de este tipo hasta pasado un año a contar desde la fecha de la votación.

CAPÍTULO 4
Órganos colegiados de ámbito general
Sección 1. Consejo de Gobierno
Artículo 53.

53.1 El Consejo de Gobierno es el órgano de gobierno de la Universidad. Establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad, las directrices y los procedimientos para aplicarlas, en los ámbitos de la organización de las enseñanzas, de la investigación, de los recursos humanos y económicos, así como en la elaboración de los presupuestos. Además, ejerce las funciones previstas en la legislación vigente, en estos Estatutos y en las normas que lo desarrollen.

53.2 La presidencia del Consejo de Gobierno corresponde al rector o rectora, o al vicerrector o rectora en quien delegue.

53.3 El secretario o secretaria general de la Universidad actúa como secretario o secretaria a del Consejo de Gobierno. Su sustitución temporal, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, debe resolverla el rector o rectora, que debe nombrar el sustituto entre funcionarios públicos del grupo A que presten sus servicios en la

Universidad.

53.4 El Consejo de Gobierno debe reunirse, como mínimo, una vez al trimestre.

53.5 El Consejo de Gobierno puede actuar en pleno y en comisiones, en los términos que se establezcan, garantizando la participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria en las comisiones que se puedan crear.

Artículo 54.

54.1 El Consejo de Gobierno está constituido por el rector o rectora, el secretario o secretaria general, el o la gerente y cincuenta miembros más, de acuerdo con la distribución siguiente:

a) Quince miembros de la comunidad universitaria designados por el rector o rectora.

b) Veinte miembros escogidos por el Claustro entre los miembros de cada uno de los sectores elegibles, de acuerdo con la distribución siguiente: doce representantes del colectivo docente e investigador, que garanticen, en todo caso, una representación de cada una de las agrupaciones previstas en la disposición adicional sexta; cinco representantes de los estudiantes, pertenecientes a enseñanzas diferentes, de los cuales uno debe ser de tercer ciclo, y tres representantes del personal de administración y servicios.

c) Quince miembros elegidos por los decanos de facultad, directores de escuela universitaria, directores de departamento y directores de instituto universitario de investigación y entre este colectivo.

54.2 También forman parte del Consejo tres miembros del Consejo Social que no pertenezcan a la comunidad universitaria, escogidos por este órgano.

54.3 La suma de los profesores representantes correspondiente las secciones b) y c) debe respetar la proporcionalidad con el número de profesores equivalente a jornada completa de las agrupaciones previstas en la disposición adicional sexta.

54.4 Los representantes de la sección b) del apartado 1, se eligen mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, de acuerdo con lo que prevén estos Estatutos y las normas que lo desarrollen.

54.5 Las elecciones de los representantes de los decanos, directores de centro, directores de departamentos y directores de instituto de la sección c) del apartado 1 las convoca el rector o rectora.

54.6 Los miembros del Consejo de Gobierno se renuevan mediante elecciones generales convocadas por el rector o rectora cada cuatro años, a excepción de los estudiantes, que se renuevan cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de convocar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.

54.7 La condición de miembro del Consejo de

Gobierno es personal e intransferible.

54.8 La distribución proporcional de los miembros del Consejo de Gobierno debe aprobarla el mismo Consejo de Gobierno antes de cada proceso electoral.

Artículo 55.

55.1 Por lo que se refiere a la programación y la gestión universitarias, el Consejo de Gobierno tiene las competencias siguientes:

a) Aprobar la planificación estratégica de la Universidad en los ámbitos de la docencia, la investigación, la transferencia de conocimiento, el desarrollo y la innovación, la gestión y la administración.

b) Aprobar y evaluar los planes estratégicos y los programas de mejora de la calidad de los centros, departamentos, institutos universitarios de investigación, servicios y, si procede, otras estructuras de la Universidad.

c) Redactar los informes preceptivos sobre la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas, y sobre la creación, supresión, adscripción y desadscripción de institutos universitarios de investigación, y también la adscripción o desadscripción de centros de titularidad pública o privada que impartan enseñanzas conducentes a la expedición de títulos oficiales con validez en todo el territorio estatal.

d) Redactar los informes preceptivos sobre la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a obtener títulos universitarios oficiales.

e) Aprobar la creación, modificación o supresión de departamentos y de las estructuras o centros previstos en los artículos 33, 127 y 129, así como la modificación de los institutos universitarios de investigación.

f) Aprobar la creación, modificación o supresión de servicios universitarios.

g) Proponer al Consejo Social la constitución, modificación y extinción de empresas, fundaciones u otras personas jurídicas para promover y desarrollar los fines de la Universidad, así como la participación de la Universidad en otras entidades.

h) Aprobar la implantación de programas de doctorado y de títulos propios de la Universidad Rovira i Virgili, tanto de pregrado como de posgrado.

i) Aprobar los planes de estudio y las modificaciones, y controlar su aplicación.

k) Aprobar la Normativa de Ordenación Académica y el resto de normas reglamentarias de la Universidad, excepto las que estos Estatutos atribuya expresamente a otros órganos.

l) Crear comisiones delegadas u otros órganos de asesoramiento o consulta, y establecer su composición y sus funciones.

m) Ratificar y denunciar los convenios de colaboración e intercambio con otras universidades, organismos y entidades públicas o privadas.

55.2 En los ámbitos económico, presupuestario y patrimonial, el Consejo de Gobierno tiene las competencias siguientes:

a) Proponer al Consejo Social el presupuesto anual de la Universidad, el balance, la memoria económica, la cuenta de resultados, la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y las cuentas anuales de las entidades dependientes para que los apruebe.

b) Proponer al Consejo Social la programación y el gasto de carácter plurianual de la Universidad.

c) Proponer al Consejo Social las solicitudes de concesiones de crédito extraordinario o suplementos de crédito y acordar las transferencias de créditos que le correspondan, de acuerdo con la legislación aplicable.

d) Establecer los procedimientos para autorizar los trabajos del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, los de formalización de contratos y los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que así se generen.

e) Proponer la afectación al dominio público de los bienes universitarios y la desafectación, así como el procedimiento de disposición de bienes patrimoniales.

55.3 Por lo que se refiere a los distintos sectores de la comunidad universitaria, el Consejo de Gobierno tiene las competencias siguientes:

a) Elegir a los representantes de la comunidad universitaria de la Universidad Rovira i Virgili en el Consejo Social, en el Consejo Interuniversitario de Cataluña y en los otros organismos que le correspondan.

b) Elegir a los miembros de la Comisión de Reclamaciones.

c) Aprobar las propuestas de modificación de la plantilla de profesores y proponer la modificación de la plantilla del personal de administración y servicios al Consejo Social.

d) Establecer los criterios y los sistemas para seleccionar, contratar, promover y evaluar a los miembros del colectivo docente e investigador y del de administración y servicios.

e) Aprobar la contratación de profesorado emérito, el nombramiento de doctores o doctoras honoris causa y la concesión de las medallas y otras distinciones de la Universidad.

f) Proponer al Consejo Social la asignación individual y singular de retribuciones adicionales al profesorado por actividades docentes, investigadoras y de gestión.

g) Proponer al Consejo Social la aprobación de precios públicos para actividades universitarias.

h) Aprobar la relación de puestos de trabajo del colectivo docente e investigador y del personal investigador de la Universidad, determinando los créditos correspondientes al profesorado de los cuerpos docentes universitarios, al profesorado contratado y al personal investigador, y proponer la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios.

i) Aprobar la creación, supresión, adscripción o desadscripción de colegios mayores y residencias universitarias a la Universidad, y velar por su buen funcionamiento.

55.4 El Consejo de Gobierno tiene la competencia de elaborar, aprobar y modificar su Reglamento, y todas las otras competencias que la legislación vigente y estos Estatutos le atribuyen.

Sección 2. Consejo de Dirección
Artículo 56.

56.1 El Consejo de Dirección es el órgano consultivo y de asesoramiento del rector o rectora en la dirección, coordinación y ejecución de la política y la gestión de la Universidad.

56.2 El Consejo de Dirección está formado por el rector o rectora, que lo preside, los vicerrectores o vicerrectoras, el secretario o secretaria general, el o la gerente y, si procede, otros miembros nombrados por el rector o rectora. Los directores de campus asistirán al Consejo de Dirección cuando se traten temas de su competencia.

56.3 Corresponde al rector o rectora definir las funciones de los miembros del Consejo de Dirección que nombra, de las que deberá dar cuenta al Consejo de

Gobierno.

Artículo 57.

Son funciones del Consejo de Dirección de la Universidad:

a) Asesorar al rector o rectora en todos aquellos asuntos que son de su competencia, y en particular, en los de dirección, gobierno y gestión de la Universidad.

b) Proponer los planes generales de actuación en relación con la política de la Universidad.

c) Establecer las directrices para elaborar la propuesta de presupuesto anual.

d) Fijar las directrices generales que deben orientar las actividades encomendadas a los vicerrectores o vicerrectora, al secretario o secretaria general y al o a la gerente.

e) Preparar el orden del día de las sesiones del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario.

f) Coordinar la ejecución de los acuerdos del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario.

g) Cualquier otra función que le encargue el rector o rectora, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de gobierno de la Universidad.

CAPÍTULO 5
Órganos colegiados de ámbito particular
Sección 1. Consejo de Departamento
Artículo 58.

58.1 El consejo de departamento es el órgano colegiado de gobierno de los departamentos.

58.2 El consejo de departamento está formado por:

a) El director o directora y el secretario o secretaria del departamento.

b) Todos los miembros del departamento que estén en posesión del título de doctor o doctora.

c) Una representación del profesorado no doctor que esté adscrito, en una proporción mínima de uno por cada seis o fracción.

d) Una representación de los investigadores en formación que estén adscritos al departamento, en una proporción mínima de uno por cada seis o fracción.

e) Una representación de los estudiantes de todas las enseñanzas, incluidas las enseñanzas de tercer ciclo conducentes a la obtención del título de doctor o doctora, en las que el departamento imparta docencia. Esta representación no puede ser inferior al 10% ni superior al 25% del total de miembros del consejo.

f) Todos los miembros del personal de administración y servicios con dedicación a tiempo completo que estén adscritos.

58.3 Los miembros elegibles del consejo de departamento se renuevan cada cuatro años, excepto los representantes de los estudiantes que se renuevan cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de convocar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.

58.4 El reglamento del departamento, que debe aprobar el Consejo de Gobierno, debe establecer la normativa de elección y de distribución proporcional de sus miembros.

Artículo 59.

Son competencias del consejo de departamento:

a) Elegir al director o directora del departamento y acordar su revocación.

b) Debatir las líneas generales de la política docente e investigadora del departamento, y elaborar la planificación estratégica del departamento paralela a la de la Universidad.

c) Aprobar y evaluar anualmente el pacto de dedicación. En este marco, aprobar el plan anual de docencia e investigación y proponer los programas de doctorado y posgrado.

d) Desarrollar los sistemas de calidad pertinentes para el conjunto de sus actividades.

e) Elaborar y aprobar la memoria anual de actividades docentes e investigadoras del departamento y la memoria económica.

f) Coordinar la docencia correspondiente a las materias de su competencia y aprobar los programas básicos de las asignaturas correspondientes.

g) Proponer las necesidades de plazas del colectivo docente e investigador, hacer la solicitud de convocatoria y proponer las necesidades de plazas de personal de administración y servicios.

h) Proponer los miembros titulares y suplentes que deben integrar las comisiones de acceso del profesorado, según el artículo 177 de estos Estatutos.

i) Participar en los procesos de evaluación, acreditación y certificación que afecten a sus actividades.

j) Emitir un informe sobre la adscripción de sus miembros a otros departamentos o institutos universitarios de investigación o sobre la recepción de miembros de otros departamentos.

k) Designar a los representantes del departamento en las comisiones de la Universidad.

l) Autorizar los contratos y convenios para realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, de acuerdo con lo que prevé estos Estatutos.

m) Elaborar el proyecto de reglamento del departamento y, si procede, proponer su modificación.

n) Constituir comisiones delegadas y otros órganos de asesoramiento y fijar su composición.

o) Planificar la utilización de los recursos económicos, establecer las directrices generales de la administración y ser informado periódicamente de las decisiones de ejecución adoptadas por el director o rectora.

p) Todas las otras que estos Estatutos y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

Sección 2. Junta de Centro
Artículo 60.

60.1 La junta de centro es el órgano colegiado de gobierno de los centros.

60.2 La junta de centro está compuesta por:

a) El decano o decana o director o directora de centro, los vicedecanos o vicedecanas, los responsables de enseñanza y el secretario o secretaria.

b) Los directores o directoras de departamento que sean responsables de una docencia equivalente, como mínimo, a un tercio de la carga total de una de las enseñanzas adscritas al centro.

c) Una representación de miembros del colectivo docente e investigador vinculado al centro equivalente al 62% de los miembros de la junta, incluidos los miembros natos previstos en las secciones a) y b) elegidos por este colectivo y entre ellos, y teniendo en cuenta que el número de profesores de los cuerpos docentes universitarios represente, como mínimo, el 51% del total de miembros de la junta. El reglamento de cada centro puede prever el porcentaje de miembros de la junta que deben estar en posesión del título de doctor o doctora.

d) Una representación de estudiantes equivalente al 26% de los miembros de la junta, elegidos proporcionalmente por los estudiantes de cada una de las enseñanzas adscritas al centro y entre estos.

e) Una representación del personal de administración y servicios adscrito al centro, equivalente al 12% de los miembros de la junta, elegidos por este colectivo entre sus propios miembros.

60.3 Los miembros elegibles de la junta de centro se renuevan cada cuatro años, excepto los representantes de los estudiantes que se renuevan cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de convocar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.

60.4 El reglamento del centro, que debe aprobar el Consejo de Gobierno, debe establecer la normativa de elección y de distribución proporcional de sus miembros y el número máximo de miembros de la junta.

Artículo 61.

Son competencias de la junta de centro:

a) Elegir al decano o decana o director o directora de centro y acordar su revocación.

b) Aprobar las líneas generales de actuación del centro.

c) Aprobar la memoria anual de actividades.

d) Elaborar el proyecto de reglamento del centro y proponer su modificación.

e) Elaborar los planes de estudio de las enseñanzas que tenga adscritas, proponer su aprobación y, si procede, su modificación.

f) Supervisar el funcionamiento de las enseñanzas que tenga adscritas y la actividad del profesorado que imparta docencia.

g) Garantizar el progreso académico de los estudiantes y su aprendizaje para que consigan los objetivos formativos definidos en el plan de estudios correspondiente.

h) Aprobar y aplicar los programas de tutoría y seguimiento de los estudiantes de las enseñanzas que el centro tenga adscritas.

i) Garantizar la calidad de la docencia, los servicios y la atención a los alumnos.

j) Proponer programas de posgrado.

k) Planificar la utilización de los recursos económicos, establecer las directrices generales de la administración y ser informada periódicamente de las decisiones de ejecución adoptadas por el decano/a o director o rectora.

l) Asignar recursos materiales a los departamentos que impartan docencia en alguna de las enseñanzas que tenga adscritas, de acuerdo con la programación docente y la coordinación prevista en el artículo 78.1.

m) Informar sobre las propuestas de los departamentos relativas al profesorado que impartirá docencia en las enseñanzas adscritas al centro mediante la coordinación prevista en el artículo 78.1.

n) Informar sobre las necesidades de profesorado de acuerdo con sus planes de actividad docente y las propuestas de los departamentos relativas a la creación de nuevas plazas de profesorado y a la destinación de las vacantes.

o) Constituir comisiones delegadas y otros órganos de asesoramiento y fijar su composición.

p) Proponer los miembros titulares y suplentes que deben integrar las comisiones de acceso del profesorado, según el artículo 177 de estos Estatutos.

q) Aprobar la adscripción de profesores al centro.

r) Todas las otras que estos Estatutos y las normas que lo desarrollen le atribuyan.

Sección 3. Consejo de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 62.

62.1 El consejo de instituto universitario de investigación es el órgano colegiado de gobierno de los institutos propios.

62.2 El consejo de instituto universitario de investigación está formado por:

a) El director o directora y el secretario o secretaria del instituto.

b) Todo el personal investigador propio.

c) Todo el profesorado a tiempo completo adscrito al instituto.

d) Una representación del resto del colectivo docente e investigador que esté adscrito o vinculado al instituto, en una proporción mínima de uno por cada seis o fracción, en los términos que establezca el reglamento del instituto.

e) Una representación del alumnado de las enseñanzas de tercer ciclo en las que participe el instituto equivalente al 10% del total de miembros del consejo.

f) Una representación de los miembros del personal de administración y servicios que estén adscritos, equivalente al 10% del total de miembros del consejo.

62.3 Los miembros elegibles del instituto universitario de investigación se renuevan cada cuatro años, excepto los representantes de los estudiantes que se renuevan cada dos, sin perjuicio de la posibilidad de convocar otras elecciones parciales para cubrir las vacantes.

62.4 El reglamento de régimen interno, que debe aprobar el Consejo de Gobierno, debe establecer la normativa de elección y de distribución de sus miembros.

Artículo 63.

Son competencias del consejo de instituto universitario de investigación:

a) Elegir al director o directora del instituto y acordar su revocación.

b) Aprobar el plan anual de actividades.

c) Proponer programas de doctorado y de posgrado.

d) Desarrollar los sistemas de calidad pertinentes para el conjunto de sus actividades.

e) Elaborar y aprobar la memoria anual de actividades del instituto.

f) Informar sobre la adscripción de profesorado y personal investigador al instituto.

g) Autorizar los contratos para realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, de acuerdo con lo que prevén estos Estatutos.

h) Elaborar el reglamento de régimen interno del instituto y proponer su modificación.

i) Planificar la utilización de los recursos económicos, establecer las directrices generales de la administración y ser informado periódicamente de las decisiones de ejecución adoptadas por el director o rectora.

j) Todas las otras que estos Estatutos y las normas que los desarrollen le atribuyan.

CAPÍTULO 6
Órganos unipersonales de ámbito general
Sección 1. Rector o Rectora
Artículo 64.

El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la Universidad y la representa. Le corresponden todas las competencias que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

La duración de su mandato es de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez.

El rector o rectora puede estar dispensado de docencia total o parcialmente.

En caso de ausencia o enfermedad, el rector o rectora debe ser sustituido por el vicerrector o vicerrectora que haya sido determinado previamente por él, que deberá ser catedrático de universidad. Si no lo ha determinado, la sustitución corresponde al vicerrector o vicerrectora catedrático de universidad con más antigüedad como catedrático o de más edad, por este orden.

Artículo 65.

65.1 El rector o rectora es elegido por la comunidad universitaria, mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto entre los funcionarios del cuerpo de catedráticos de universidad en activo que presten servicio en la Universidad Rovira i Virgili.

65.2 El rector o rectora de la Universidad debe convocar elecciones a este órgano unipersonal de gobierno como mínimo treinta días antes del final de su mandato.

65.3 El voto para elegir al rector o rectora es ponderado, por sectores de la comunidad universitaria, de acuerdo con los coeficientes siguientes:

Profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios (K1): 0,51.

Resto del personal docente e investigador (K2): 0,11.

Estudiantes (K3): 0,26.

Personal de administración y servicios (K4): 0,12.

65.4 Tras el escrutinio, la Junta Electoral adjudica a cada candidato el número de votos ponderados, de acuerdo con el procedimiento siguiente:

a) A cada candidato (N) se le adjudica un porcentaje de votos ponderados (PVN) igual al resultado de ponderar con los coeficientes Ki el tanto por ciento de votos obtenidos sobre el censo de cada sector (PiN):

MathML (base64):PG1hdGggbWF0aHNpemU9IjIwIj4KICAgIDxtaT5QPC9taT4KICAgIDxtc3ViPgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bWk+VjwvbWk+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgIDxtcm93PgogICAgICAgICAgICA8bWk+TjwvbWk+CiAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgPC9tc3ViPgogICAgPG1vPj08L21vPgogICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgPG11bmRlcm92ZXI+CiAgICAgICAgICAgIDxtbyBzdHJldGNoeT0iZmFsc2UiPiYjeDIyMTE7PC9tbz4KICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICA8bWk+aTwvbWk+CiAgICAgICAgICAgICAgICA8bW8+PTwvbW8+CiAgICAgICAgICAgICAgICA8bW4+MTwvbW4+CiAgICAgICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICA8bW4+NDwvbW4+CiAgICAgICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICA8L211bmRlcm92ZXI+CiAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgIDxtc3ViPgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPks8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmk8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICA8L21zdWI+CiAgICAgICAgICAgIDxtc3ViPgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPlA8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPmk8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5OPC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPC9tc3ViPgogICAgICAgICAgICA8bW8+PTwvbW8+CiAgICAgICAgICAgIDxtc3ViPgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPks8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1uPjE8L21uPgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICA8L21zdWI+CiAgICAgICAgICAgIDxtc3ViPgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPlA8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1uPjE8L21uPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5OPC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPC9tc3ViPgogICAgICAgICAgICA8bW8+KzwvbW8+CiAgICAgICAgICAgIDxtc3ViPgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPks8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1uPjI8L21uPgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICA8L21zdWI+CiAgICAgICAgICAgIDxtc3ViPgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPlA8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1uPjI8L21uPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5OPC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPC9tc3ViPgogICAgICAgICAgICA8bW8+KzwvbW8+CiAgICAgICAgICAgIDxtc3ViPgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPks8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1uPjM8L21uPgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICA8L21zdWI+CiAgICAgICAgICAgIDxtc3ViPgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPlA8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1uPjM8L21uPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5OPC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPC9tc3ViPgogICAgICAgICAgICA8bW8+KzwvbW8+CiAgICAgICAgICAgIDxtc3ViPgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPks8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1uPjQ8L21uPgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICA8L21zdWI+CiAgICAgICAgICAgIDxtc3ViPgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1pPlA8L21pPgogICAgICAgICAgICAgICAgPC9tcm93PgogICAgICAgICAgICAgICAgPG1yb3c+CiAgICAgICAgICAgICAgICAgICAgPG1uPjQ8L21uPgogICAgICAgICAgICAgICAgICAgIDxtaT5OPC9taT4KICAgICAgICAgICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgICAgICAgICAgPC9tc3ViPgogICAgICAgIDwvbXJvdz4KICAgIDwvbXJvdz4KPC9tYXRoPg==

b) El número de votos ponderados que se adjudica a cada candidato (VN) se obtiene aplicando el porcentaje de votos ponderados sobre el total del censo (C = YC’ i = C1+C2+C3+C4):

MathML (base64):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

c) Se calcula el número total de votos ponderados del profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios, sector 1 (V1N, suma de votos ponderados de todos los candidatos procedentes del sector 1):

MathML (base64):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

d) La Junta Electoral dará por buena la ponderación realizada si el número total de votos ponderados del sector 1 es, como mínimo, el 51% del total de los votos ponderados adjudicados a todos los candidatos, según establece la Ley Orgánica de Universidades.

65.5 Si la condición anterior no se cumple, la Junta Electoral debe incrementar K1 (disminuyendo K2, K3, K4, proporcionalmente sus valores y manteniendo K1,+ K2,+ K3,+ K4 = 1) hasta que llegue cumplirse el mínimo del 51%. Los nuevos valores son:

MathML (base64):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

MathML (base64):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

donde x es el valor mínimo necesario para cumplir la Ley.

65.6 Se proclamará rector o rectora, en primera vuelta, el candidato que obtenga el apoyo proporcional de más de la mitad de los votos a candidaturas válidamente emitidos, tras hacer y aplicar las ponderaciones mencionadas. Si ningún candidato consigue esta mayoría, se realizará una segunda votación a la que sólo podrán concurrir los dos candidatos con más apoyo en la primera vuelta, se proclamará rector o rectora el candidato que obtiene la mayoría simple de los votos ponderados.

Artículo 66.

Corresponde al rector o rectora:

a) Dirigir, gobernar y gestionar la Universidad, en el marco de la legislación vigente, y representarla. Para ejercer esta representación puede otorgar mandato.

b) Velar para que la Universidad sea un espacio en el que las ideas puedan expresarse y circular libremente y remover aquellos obstáculos que no lo permitan. Con esta finalidad, debe velar para mantener la seguridad y el libre ejercicio de los derechos en todos los ámbitos de la Universidad.

c) Dirigir a todo el personal de la Universidad.

d) Presidir los actos de la Universidad a los que asista.

e) Convocar y presidir el Claustro, el Consejo de Gobierno, el Consejo de Dirección y la Junta Consultiva, así como presidir el resto de órganos de la Universidad a los que asista, excepto el Consejo Social.

f) Nombrar y relevar a los vicerrectores o vicerrectoras y delegarles competencias; nombrar y relevar al secretario o secretaria general, y nombrar y relevar a los otros órganos unipersonales de libre designación.

g) Nombrar y relevar al o a la gerente, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Nombrar y relevar a los órganos de gobierno unipersonales, a propuesta de los órganos de gobierno correspondientes, según se establece en estos Estatutos.

i) Expedir los títulos y diplomas académicos.

j) Nombrar a los miembros de los tribunales y de las comisiones de selección para el acceso y la provisión de plazas de los miembros del colectivo docente e investigador y el de administración y servicios.

k) Nombrar y contratar al profesorado y al personal de administración y servicios de la Universidad.

l) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

m) Ejercer la potestad disciplinaria.

n) Suscribir y denunciar los convenios de colaboración e intercambio con otras universidades, organismos o centros públicos y privados, así como los contratos en que intervenga la Universidad, incluidos los previstos en el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

o) Para facilitar la gestión y la dirección de la Universidad, el rector o rectora puede crear gabinetes técnicos de apoyo, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

p) Todas las otras funciones que se deriven de su cargo, que le atribuya la normativa vigente o que estos Estatutos no hayan atribuido a otros órganos de gobierno.

Sección 2. Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General y Gerente
Artículo 67.

67.1 Los vicerrectores o vicerrectoras son nombrados y relevados por el rector o rectora entre el profesorado que esté en posesión del título de doctor o doctora con dedicación a tiempo completo. El rector o rectora debe determinar su número, de acuerdo con las necesidades de gobierno y según las disponibilidades presupuestarias.

67.2 Los vicerrectores o vicerrectoras dirigen y coordinan las actividades de ámbitos determinados y ejercen aquellas atribuciones que el rector o rectora les delegue.

Artículo 68.

68.1 El secretario o secretaria general dirige la Secretaría General y es el responsable de los registros, del archivo y de la fe pública en el ámbito universitario.

68.2 El rector o rectora nombra al secretario o secretaria general entre los funcionarios públicos del grupo A que presten servicios en la Universidad Rovira i Virgili con dedicación a tiempo completo.

68.3 Corresponde al secretario o secretaria general:

a) Ocuparse y velar por la protección, la custodia y la expedición de los documentos y las certificaciones de las actas y de los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno, de la Junta Consultiva y de la Junta Electoral de la Universidad.

b) Ejercer la función de secretario o secretaria del Claustro, del Consejo de Gobierno, de la Junta Consultiva y de la Junta Electoral de la Universidad.

c) Garantizar la publicidad de los acuerdos de los órganos de gobierno de la Universidad.

d) Mantener un registro único de los convenios firmados por la Universidad.

e) Elaborar la memoria anual de la Universidad.

f) Todas las otras funciones que le atribuyan la normativa vigente, estos Estatutos y las normas que lo desarrollen o las que le encomiende el rector o rectora y el Consejo de Gobierno.

Artículo 69.

69.1 El o la gerente gestiona los servicios administrativos y los recursos materiales y económicos de la Universidad, de acuerdo con las normas que establecen el Consejo Social y el Consejo de Gobierno.

69.2 El o la gerente es propuesto y nombrado por el rector o rectora, de acuerdo con el Consejo Social.

69.3 El o la gerente debe dedicarse a tiempo completo a las funciones propias de su cargo y no puede ejercer funciones docentes.

69.4 El o la gerente forma parte del Claustro, del Consejo de Gobierno y del Consejo Social.

Artículo 70.

Corresponde al o a la gerente:

a) Administrar y gestionar el patrimonio y el presupuesto de la Universidad.

b) Elaborar la propuesta de programación plurianual y el anteproyecto de presupuesto.

c) Dirigir al personal de administración y servicios de la Universidad, por delegación del rector o rectora.

d) Ejecutar, por delegación del rector o rectora, los acuerdos del Consejo de Gobierno en materia económica y administrativa.

e) Todas las otras funciones que le atribuyan la normativa vigente, estos Estatutos y las normas que lo desarrollen o las que le encomienden el rector o rectora y el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO 7
Órganos unipersonales de ámbito particular
Sección 1. Director o Directora de Departamento
Artículo 71.

71.1 El director o rectora de departamento representa al departamento, lo dirige y desarrolla su gestión ordinaria.

71.2 El consejo de departamento elige al director o directora de departamento entre el profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios con dedicación a tiempo completo que pertenece al departamento. Si no hay ninguno o los que hay no obtienen el apoyo de, como mínimo, un tercio de los miembros del consejo de departamento, en los casos previstos en la Ley Orgánica de Universidades, puede ser director un funcionario de los cuerpos docentes universitarios no doctor o un profesor contratado doctor.

71.3 La duración del mandato del director o directora de departamento es de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez. Su nombramiento corresponde al rector o rectora.

71.4 En caso de ausencia, impedimento o vacante del director o rectora del departamento, asumirá provisionalmente sus funciones el profesor doctor con dedicación a tiempo completo con más antigüedad como profesor de los cuerpos docentes universitarios.

Artículo 72.

Corresponde al director o rectora del departamento: a) Representar al departamento.

b) Coordinar las actividades docentes, investigadoras y académicas de los miembros del departamento.

c) Asignar a los profesores adscritos al departamento la docencia, atribuida por los centros, correspondiente a materias propias del área o áreas de conocimiento del departamento.

d) Convocar y presidir el consejo de departamento, y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

e) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del departamento, e informar periódicamente al consejo de departamento de su gestión.

f) Ejercer la dirección funcional de los miembros del colectivo docente e investigador, en el marco del pacto de dedicación, y del personal de administración y servicios adscrito al departamento.

g) Autorizar la formalización de contratos para realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, de acuerdo con lo que prevén estos Estatutos.

h) Todas las otras funciones que le atribuyan estos Estatutos y aquellas otras relativas al departamento que ni estos Estatutos ni el reglamento del departamento no atribuyan al consejo de departamento.

Artículo 73.

El rector o rectora debe nombrar, a propuesta del director o directora, al secretario o secretaria del departamento entre el profesorado permanente con dedicación a tiempo completo adscrito al departamento. El secretario o secretaria se encarga de custodiar las actas de las sesiones del consejo de departamento y de expedir los certificados de los acuerdos que se hayan tomado.

Sección 2. Decano o Decana o Director o Directora de Centro
Artículo 74.

74.1 El decano o decana o director o directora de centro se encarga de dirigir y desarrollar la gestión ordinaria del centro y ejerce su representación.

74.2 La junta elige al decano o decana o director o directora de centro entre el profesorado de los cuerpos docentes universitarios que esté en posesión del título de doctor o doctora, con dedicación a tiempo completo, adscrito al centro. Si no hay ninguno o los que hay no obtienen el apoyo de, como mínimo, un tercio de los miembros de la junta de centro puede ser decano o decana o director o directora, en los casos previstos en la Ley Orgánica de Universidades, un funcionario no doctor de los cuerpos docentes universitarios o un profesor doctor contratado.

74.3 La duración de su mandato es de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez. Su nombramiento corresponde al rector o rectora.

Artículo 75.

Corresponde al decano o decana o director o directora:

a) Representar al centro.

b) Dirigir y coordinar las funciones y las actividades del centro.

c) Dirigir la gestión académica, administrativa y presupuestaria del centro, e informar periódicamente a la junta de centro de su gestión.

d) Convocar y presidir la junta de centro, ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

e) Proponer al rector o rectora el nombramiento y cese del vicedecano o vicedecana o el subdirector o subdirectora, del secretario o secretaria y de los responsables de enseñanza entre el profesorado permanente con dedicación a tiempo completo adscrito al centro.

f) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al centro.

g) Todas las otras funciones que le atribuya estos Estatutos y aquellas otras relativas al centro que ni estos Estatutos ni el reglamento del centro no atribuyan a la junta de centro.

Artículo 76.

76.1 El vicedecano o vicedecana o el subdirector o subdirectora ejerce las funciones que el decano o la decana o director o directora le encomiende. Su nombramiento corresponde al rector o rectora, a propuesta del decano o la decana o director o directora del centro.

76.2 En caso de ausencia, impedimento o vacante del decano o la decana o del director o directora, asume provisionalmente sus funciones el vicedecano o vicedecana o el subdirector o subdirectora.

Artículo 77.

El secretario o secretaria del centro se encarga de la redacción y custodia de las actas de la junta de centro, de la expedición de los certificados de los acuerdos adoptados y de las certificaciones necesarias en la gestión administrativa del centro.

Sección 3. Responsable de Enseñanza
Artículo 78.

78.1 El responsable de enseñanza es un profesor con dedicación a tiempo completo que, bajo la dirección del decano o decana o director o directora del centro al que está adscrita la enseñanza, se encarga de la programación académica, de la coordinación de los recursos humanos y materiales necesarios para desarrollar una o más enseñanzas afines, del seguimiento de la calidad y de los planes de mejora de estas enseñanzas, así como de la formulación de las propuestas correspondientes.

78.2 El responsable de enseñanza es nombrado por el rector o rectora, a propuesta del decano o decana o director o directora del centro al que esté adscrita la enseñanza.

78.3 El número de responsables de enseñanzas de cada centro es fijado por el Consejo de Gobierno.

Sección 4. Director o Directora de Instituto Universitario de Investigación
Artículo 79.

79.1 El director o directora de instituto universitario de investigación representa al instituto, lo dirige y desarrolla su gestión ordinaria.

79.2 El consejo de instituto elige al director o directora de instituto entre el profesorado permanente o el personal investigador que esté en posesión del título de doctor o doctora y con dedicación a tiempo completo.

79.3 La duración del mandato del director o directora de instituto es de cuatro años, con posibilidad de reelección consecutiva una sola vez. Su nombramiento corresponde al rector o rectora.

Artículo 80.

Corresponde al director o directora de instituto universitario de investigación:

a) Representar al instituto.

b) Promover y coordinar las actividades investigadoras y docentes del instituto.

c) Convocar y presidir el consejo de instituto, ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

d) Dirigir la gestión administrativa y presupuestaria del instituto, e informar periódicamente al consejo de instituto de su gestión.

e) Ejercer la dirección funcional del personal de administración y servicios adscrito al instituto.

f) Autorizar a los miembros del colectivo docente e investigador adscritos o vinculados a formalizar contratos para realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, de acuerdo con lo que prevén estos Estatutos.

g) Todas las otras funciones que le atribuyan estos Estatutos y aquellas otras relativas al instituto que ni estos Estatutos ni el reglamento del instituto no atribuyan al consejo de instituto.

Artículo 81.

El rector o rectora debe nombrar, a propuesta del director o directora, al secretario o secretaria del instituto entre el profesorado permanente y el personal investigador que esté adscrito al departamento. El secretario o secretaria se encarga de la redacción y custodia de las actas del consejo de instituto, de la expedición de los certificados de los acuerdos adoptados y de las certificaciones necesarias en la gestión administrativa del instituto.

Sección 5. Gobierno de Otras Estructuras de la Universidad
Artículo 82.

El rector o rectora designa a los directores de los campus, de la Escuela de Pregrado, de la Escuela de Doctorado, del Instituto de Ciencias de la Educación y de las otras estructuras previstas en el artículo 33 de estos Estatutos.

CAPÍTULO 8
Elección y remoción de los órganos de gobierno y representación
Artículo 83.

83.1 Los representantes de los diversos sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili se eligen mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.

83.2 El sufragio es un derecho y un deber personal. No se puede delegar el voto ni el ejercicio de las representaciones que se deriven de las votaciones.

83.3 El reglamento que debe regir los procesos electorales a los órganos de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili regula el voto por correo.

83.4 La renuncia a la condición de representante o el hecho de dejar de pertenecer al colectivo por el que fue elegido comporta el cese del representante en sus funciones. Este representante es sustituido por el miembro siguiente más votado en las elecciones en las que fue elegido.

83.5 Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar el reglamento general que, en el marco de lo que prevén estos Estatutos, regirá los procesos electorales a los órganos de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili.

Artículo 84.

84.1 Son electores los miembros del colectivo docente e investigador y del personal de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili en activo en la fecha de la convocatoria de elecciones y los estudiantes que estén matriculados en la misma fecha. A este efecto, la Secretaría General de la Universidad debe publicar, quince días hábiles antes de la celebración de cada elección, los correspondientes censos electorales actualizados.

84.2 Pueden ser candidatos todos los electores de cada sector de la comunidad universitaria.

Artículo 85.

85.1 Las elecciones a representantes deben realizarse necesariamente dentro de los periodos lectivos y fuera de los periodos oficiales de exámenes.

85.2 El presidente o presidenta del órgano de gobierno correspondiente debe convocar elecciones antes de los treinta días hábiles anteriores al final del mandato de los representantes.

85.3 Mientras los nuevos representantes no hayan sido elegidos, los anteriores continuarán en funciones.

85.4 Desde la fecha de convocatoria de elecciones, tanto los electores como los candidatos pueden organizar reuniones o actos de información electoral. En la medida de sus posibilidades, la Universidad debe facilitar a los candidatos los medios y espacios necesarios para llevar a cabo este trabajo de información.

Artículo 86.

Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad:

a) Organizar procesos electorales relativos a los órganos de gobierno y representación de ámbito general.

b) Controlar todos los procesos electorales de la Universidad.

c) Interpretar las normas por las que se rige el proceso electoral.

d) Suplir, mediante las disposiciones oportunas, las deficiencias u omisiones que puedan advertirse.

e) Supervisar la elaboración y publicación del censo electoral.

f) Dirigir y coordinar la actuación de las comisiones electorales descentralizadas.

g) Resolver las reclamaciones e impugnaciones sobre cualquier asunto relativo a los procesos o a los resultados electorales.

h) Proclamar los resultados de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de ámbito general.

Artículo 87.

87.1 La Junta Electoral está formada por:

a) Un profesor doctor permanente, con dedicación a tiempo completo, designado por el Consejo de Gobierno, que la preside.

b) Dos profesores permanentes con dedicación a tiempo completo, designados por el Consejo de Gobierno.

c) Dos estudiantes, designados por el Consejo de Gobierno.

d) Un miembro del personal de administración y servicios, designado por el Consejo de Gobierno.

e) El secretario o secretaria general de la Universidad, que actúa como secretario/a de la Junta.

87.2 La duración del mandato de la Junta Electoral es de cuatro años, excepto la del representante de los estudiantes, que es de dos.

87.3 Se pueden crear comisiones electorales descentralizadas, de acuerdo con lo que disponga el Reglamento electoral.

87.4 Cualquier miembro de la Junta Electoral o de una comisión electoral debe abstenerse de participar como tal en los procedimientos electorales en los que sea candidato.

Artículo 88.

88.1 Los órganos colegiados de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili pueden, mediante la aprobación de una moción de censura, remover a las personas escogidas por el mismo órgano colegiado para ocupar un cargo unipersonal.

88.2 La moción de censura debe presentarla, como mínimo, un tercio de los miembros del órgano colegiado, y debe votarse entre los diez y los treinta días posteriores a la presentación. Debe incluir un candidato y el programa debe contener las líneas de política y de gestión universitaria que debe desarrollar en el cargo.

88.3 La aprobación de la moción de censura requiere el voto favorable de, como mínimo, dos tercios de los miembros del órgano correspondiente.

88.4 En el caso de que la moción de censura no sea aprobada, las personas que la firman no pueden presentar otra durante el año siguiente.

TÍTULO IV
Órganos consultivos
CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 89.

89.1 La Universidad Rovira i Virgili puede crear los órganos de asesoramiento o consulta que considere necesarios para desarrollar las funciones de los órganos de gobierno y de todos aquellos que sirvan de apoyo a las actividades que realiza la Universidad.

89.2 La creación de estos órganos corresponde al Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO 2
Junta Consultiva
Artículo 90.

90.1 La Junta Consultiva es el órgano ordinario que asesora al rector o rectora y al Consejo de Gobierno en materia académica, de estrategia docente e investigadora. Redacta los informes que le soliciten y está facultada para formular propuestas.

90.2 La Junta Consultiva, presidida por el rector o rectora, está formada por el secretario o secretaria general, por los antiguos rectores y por un máximo de veinte miembros más designados por el Consejo de Gobierno entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, por un periodo de cuatro años. De sus miembros, la mayoría deben tener, como mínimo, cuatro periodos de evaluación docente positiva y tres periodos de evaluación investigadora positiva o una trayectoria equivalente de acuerdo con la normativa vigente.

90.3 La Junta Consultiva puede crear grupos de trabajo para analizar temas estratégicos y formular propuestas a medio y largo plazo.

90.4 La Junta Consultiva debe reunirse en sesión plenaria cuando la convoque el rector o rectora, o cuando lo determine el Consejo de Gobierno o la mayoría de sus miembros.

CAPÍTULO 3
Consejo para la Calidad
Artículo 91.

91.1 El Consejo para la Calidad es el órgano consultivo y asesor para desarrollar las estrategias y los sistemas de calidad.

91.2 Son funciones del Consejo para la Calidad:

a) Asesorar al Consejo de Gobierno en la definición de estrategias y en políticas de calidad.

b) Facilitar la interacción de la Universidad con los observadores de la calidad.

c) Informar al Claustro, al Consejo Social y al Consejo de Gobierno sobre la memoria anual de calidad de la Universidad.

d) Recomendar al Consejo de Gobierno una propuesta anual de acciones prioritarias para mejorar la calidad.

e) Difundir en la sociedad los resultados en el ámbito de la calidad.

f) Aquellas otras que le pueda encomendar el Consejo de Gobierno.

91.3 Son miembros del Consejo para la Calidad:

a) El rector o rectora, que actúa como presidente o presidenta.

b) Los miembros del Consejo de Dirección.

c) El presidente o presidenta del Consejo Social.

d) El defensor o defensora de la comunidad universitaria.

e) El director o directora general de la Fundación URV.

f) Los directores o directoras de la Escuela de Pregrado, de la Escuela de Doctorado, del Instituto de Ciencias de la Educación y del Centro de Formación Permanente de la Fundación URV.

g) El presidente o presidenta del Consejo de Estudiantes, el presidente o presidenta del Consejo de Personas Amigas de la Universidad y un representante de las asociaciones de antiguos alumnos.

h) El responsable de la Unidad Técnica de Calidad, que actúa como secretario.

i) Dos miembros del Consejo Social.

j) Dos miembros del colectivo docente e investigador, dos estudiantes y dos miembros del personal de administración y servicios, designados por el Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO 4
Órganos consultivos de centro
Artículo 92.

En su reglamento, los centros deben prever la creación de consejos de enseñanzas, que asistirán a los responsables de enseñanza en sus funciones. Formará parte de estos consejos todo el profesorado con dedicación tiempo a completo que participe en la docencia. El reglamento de cada centro debe determinar el número de consejos de enseñanzas y su composición.

Artículo 93.

En su reglamento, los centros deben prever la creación de consejos asesores relativos a una o más de las enseñanzas que tengan adscritas, que agrupen a personas físicas o jurídicas externas a la Universidad. Los consejos asesores deben trabajar preferentemente en la adecuación de los planes de estudio y las habilidades que el mundo laboral exige a los titulados. Sin perjuicio de otras formas de colaboración que se puedan establecer, el Consejo Social puede designar un representante en cada uno de los consejos asesores.

CAPÍTULO 5
Comisión de Política Lingüística
Artículo 94.

94.1 La Comisión de Política Lingüística de la Universidad Rovira i Virgili es el órgano al que corresponde, dentro del proceso de normalización lingüística de la Universidad, definir los objetivos normalizadores, temporalizarlos, proponer al Consejo de Gobierno las estrategias de planificación y de actuación, así como los recursos necesarios.

94.2 El Consejo de Gobierno debe aprobar su composición.

94.3 La Comisión de Política Lingüística debe elaborar su propio reglamento, que debe ser sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno.

CAPÍTULO 6
Comisión de Política Ambiental
Artículo 95.

95.1 La Comisión de Política Ambiental es el órgano al que corresponde velar por la utilización de criterios de sostenibilidad ecológica y por el respeto al medio ambiente en las instalaciones y en las actividades de la Universidad, proponer al Consejo de Gobierno las estrategias de actuación y los recursos necesarios, y hacer un seguimiento de esta aplicación.

95.2 El Consejo de Gobierno debe aprobar su composición y garantizar la participación de todos los sectores de la comunidad universitaria.

95.3 La Comisión de Política Ambiental debe elaborar su propio reglamento, que deberá ser sometido a la aprobación del Consejo de Gobierno.

95.4 La Comisión de Política Ambiental debe informar periódicamente al Claustro Universitario de las actividades desarrolladas.

CAPÍTULO 7
Consejo de Personas Amigas de la Universidad
Artículo 96.

El Consejo de Personas Amigas de la Universidad es el órgano que permite la participación de personas físicas y jurídicas externas a la Universidad en la vida universitaria. El Consejo de Gobierno debe determinar su composición y sus funciones de acuerdo con la normativa vigente.

TÍTULO V
Defensor o defensora de la Comunidad Universitaria
Artículo 97.

97.1 El defensor o defensora de la comunidad universitaria de la Universidad Rovira i Virgili tiene como misión defender los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

97.2 El defensor o defensora de la comunidad universitaria se rige, en el ejercicio de sus funciones, por los principios de independencia y autonomía respecto a cualquier instancia universitaria y orienta su actividad a mejorar la calidad de la Universidad en todos los ámbitos.

97.3 El defensor o defensora de la comunidad universitaria es designado, a iniciativa del rector o rectora, por el Claustro Universitario, mediante una mayoría de las tres quintas partes de los miembros claustrales presentes, entre personas de reconocido prestigio que no pertenezcan a la comunidad universitaria.

97.4 El rector o rectora nombra y releva al defensor o defensora de la comunidad universitaria, informando previamente al Consejo Social.

97.5 Las condiciones del contrato, la remuneración del cargo y la asignación económica para su funcionamiento debe aprobarlas el Consejo Social.

97.6 La duración del mandato es de cinco años, sin posibilidad de renovación consecutiva.

Artículo 98.

98.1 Son funciones del defensor o defensora de la comunidad universitaria:

a) Actuar de oficio o a instancia de parte ante los órganos de gobierno, consultivos, de representación y administración de la Universidad Rovira i Virgili en relación con la defensa de los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.

b) Presentar un informe anual al Claustro Universitario y al Consejo Social sobre la materia de su competencia. Su actuación no está sometida a instrucciones de ninguna autoridad académica u órgano de gobierno.

98.2 En el ejercicio de sus funciones, el defensor o defensora de la comunidad universitaria puede acceder a cualquier documento interno de la Universidad y recibir información preceptiva de los órganos de gobierno, representación y administración de la Universidad Rovira i Virgili. Todos los miembros de la comunidad universitaria deben atender las demandas que el defensor o defensora de la comunidad universitaria les formule en el ejercicio de sus funciones.

98.3 El defensor o defensora de la comunidad universitaria no puede investigar las quejas objeto de las cuales está pendiente una resolución judicial, y debe suspender su actuación si, tras iniciarla, una persona interesada interpone una demanda o un recurso ante los tribunales.

TÍTULO VI
Actividad de la Universidad
CAPÍTULO 1
Docencia y estudio
Sección 1. Disposiciones Generales
Artículo 99.

99.1 La misión de la Universidad Rovira i Virgili en docencia es capacitar a las personas para que sean competentes en el ejercicio de su profesión y se conviertan en ciudadanos dispuestos a aprender durante toda su vida y comprometidos con el progreso científico y el futuro de la sociedad.

99.2 La ordenación académica de la Universidad, concretada en el conjunto de titulaciones, directrices, planes de estudios propios y normativas internas que los regulan, debe ofrecer a los estudiantes los medios necesarios para que consigan una educación integral; es decir, una educación que amplíe los conocimientos y las habilidades en distintas áreas del conocimiento humano y que les haga profundizar de manera significativa en el ámbito de especialización que hayan escogido. Al mismo tiempo, debe prepararlos para aplicar los conocimientos a una profesión y al desarrollo personal a través de una formación continua a lo largo de la vida.

99.3 El contenido de los planes y programas de estudios también debe facilitar que los estudiantes, al finalizarlos, hayan desarrollado las habilidades y adquirido las competencias que les permitan integrar e interpretar datos fundamentales con un nivel elevado de autonomía para emitir juicios, tener su propio criterio social, científico y ético, comunicar información a todo tipo de audiencia y adquirir las capacidades necesarias para continuar avanzando en el estudio y en su formación.

Artículo 100.

La planificación y la programación de la docencia y el estudio en la Universidad Rovira i Virgili están al servicio de los estudiantes. Este principio debe orientar la actividad de todos los servicios y las estructuras que dan apoyo a la docencia y al estudio.

Artículo 101.

101.1 El Consejo de Gobierno es el máximo responsable de la configuración y de la calidad de la oferta docente de pregrado y de posgrado de la Universidad.

101.2 A este efecto, tras consultar al Claustro, corresponde al Consejo de Gobierno aprobar la programación docente de la Universidad con un alcance plurianual y las líneas directrices que deben orientar su despliegue. Esta programación docente incluye los objetivos de aprendizaje, la metodología docente, las exigencias de selección y perfeccionamiento del profesorado, y los procedimientos de verificación del progreso académico de los estudiantes.

Artículo 102.

102.1 La Universidad debe facilitar la equivalencia de los créditos y la movilidad de los estudiantes en el marco del espacio europeo de enseñanza superior.

102.2 Los títulos que expida la Universidad deben acompañarse del suplemento europeo del título, que debe contener los elementos de información que garanticen la transparencia respecto al nivel y al contenido de las enseñanzas cursadas, de acuerdo con la normativa vigente.

102.3 En el ámbito de la adaptación curricular, la Universidad debe adoptar las medidas oportunas dirigidas a:

a) Adaptar las enseñanzas a las modalidades cíclicas previstas en el espacio europeo de enseñanza superior.

b) Adaptar las denominaciones de los títulos que establezca el espacio europeo de enseñanza superior.

c) Adoptar como unidad para valorar los contenidos de las enseñanzas el crédito europeo, o cualquier otra unidad que se adopte en el espacio europeo de educación superior.

d) Facilitar la adaptación del sistema de calificaciones al marco europeo.

e) Adecuar las otras calificaciones que se puedan adoptar en el marco del espacio europeo de enseñanza superior.

Artículo 103.

103.1 El profesorado de la Universidad debe proporcionar una formación universitaria de calidad, mediante una competencia profesional reconocida y una metodología docente innovadora y eficaz.

103.2 La Universidad debe facilitar que el profesorado, a lo largo de su vida académica y especialmente en la primera etapa de actividad docente, tenga las posibilidades de formación adecuadas para ofrecer una docencia de calidad y para actualizar los conocimientos y las habilidades.

Sección 2. Enseñanzas
Artículo 104.

104.1 La Universidad Rovira i Virgili imparte enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos con validez en todo el territorio estatal, y enseñanzas propias conducentes a la obtención de otros títulos, propios de la Universidad.

104.2 Las enseñanzas son unidades de estructuración de la docencia y el estudio que, integrando un conjunto sistemático y coherente de materias, permiten al estudiante obtener formación superior en un ámbito de actividad y conocimientos, y acceder a los títulos y certificados correspondientes.

104.3 Las enseñanzas se pueden impartir en modalidad presencial, a distancia o semipresencial.

104.4 Los órganos de gobierno de la Universidad deben evaluar la calidad de la docencia impartida, la adecuación y la actualización de las enseñanzas. También deben revisarlas cuando sea oportuno para adaptarlas a las necesidades sociales cambiantes y al progreso del conocimiento.

104.5 Las enseñanzas universitarias se estructuran en ciclos.

Artículo 105.

105.1 Las enseñanzas universitarias que conducen a títulos oficiales con validez en todo el territorio estatal se estructuran en:

a) Enseñanzas de primer ciclo.

b) Enseñanzas de primer y segundo ciclo.

c) Enseñanzas de segundo ciclo.

d) Enseñanzas de tercer ciclo.

105.2 Los títulos oficiales con validez en todo el territorio estatal son los siguientes:

a) Diplomado o diplomada, ingeniero técnico o ingeniera técnica, y arquitecto técnico o arquitecta técnica, con la superación del primer ciclo, si así lo prevé el plan de estudios.

b) Licenciado o licenciada, ingeniero o ingeniera y arquitecto o arquitecta, con la superación del segundo ciclo.

c) Doctor o doctora, con la superación del tercer ciclo.

d) Los títulos en este artículo son otorgados por el rector o rectora de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 106.

106.1 Las enseñanzas universitarias propias son aquellos estudios conducentes a títulos propios de la Universidad Rovira i Virgili, aprobados por el Consejo de Gobierno de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca. Pueden ser de pregrado o de posgrado.

106.2 Los títulos a que conducen las enseñanzas universitarias propias, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 3 del artículo 102, son los siguientes:

a) Diplomas de especialidad de pregrado, como reconocimiento de una especialización conseguida cursando itinerarios de asignaturas prefigurados. Cuando los itinerarios se han completado en el marco de una titulación reglada, conducen a la obtención de la titulación correspondiente.

b) Graduado o graduada y graduado o graduada superior en un ámbito específico o genérico, como reconocimiento de la formación recibida en este ámbito. Corresponde a titulaciones propias de primer ciclo (graduado o graduada), o de primer y segundo ciclo (graduado o graduada superior), organizadas independientemente de las titulaciones homologadas, sin perjuicio de que se puedan impartir también de manera integrada.

c) Certificado de aprovechamiento, si procede, con la superación de otras enseñanzas o actividades formativas de extensión universitaria.

d) Los que determine el Consejo de Gobierno, con la superación de las enseñanzas de pregrado de posgrado.

106.3 Las enseñanzas propias pueden tener carácter interuniversitario y pueden ser organizadas en colaboración con otras instituciones o entidades mediante un convenio.

106.4 El Consejo Social debe fijar los precios por la prestación de servicios correspondientes a las enseñanzas propias.

106.5 Los títulos propios de la Universidad, con su denominación específica, son otorgados por el rector o rectora.

106.6 La Universidad debe adoptar todas las medidas posibles para conseguir, en los ámbitos de referencia más adecuados, la acreditación de los títulos propios que imparta.

Sección 3. Enseñanzas de Primer Ciclo, de Primer y Segundo Ciclo, y de Segundo Ciclo
Artículo 107.

La Universidad estructura las enseñanzas de primer ciclo, de primer y segundo ciclo, y de segundo ciclo mediante su vinculación:

a) Con los centros, por lo que se refiere a la determinación de los contenidos generales de las enseñanzas, a la determinación de los planes de estudios y a la gestión administrativa y académica del alumnado.

b) Con los departamentos, por lo que se refiere a la impartición de las materias y a la coordinación de los contenidos.

Artículo 108.

108.1 Cada enseñanza tiene un plan de estudios, integrado por un conjunto de materias. La evaluación favorable de las materias o asignaturas en que se organizan significa la obtención de un número determinado de créditos para el estudiante que las ha cursado.

108.2 La Universidad puede organizar las enseñanzas de modo que permitan la obtención de más de un título.

Artículo 109.

109.1 En relación con lo que establece el artículo 8.2 de la Ley Orgánica de Universidades, corresponde al Consejo de Gobierno redactar el preceptivo informe sobre la implantación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo territorio estatal, y aprobar sus planes de estudios.

109.2 Corresponde al Consejo de Gobierno, de acuerdo con Consejo Social, aprobar la propuesta de implantación de nuevas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios y de sus planes de estudios.

109.3 Toda propuesta de nueva enseñanza debe ir acompañada de una memoria, que debe incluir una justificación científica y social, una previsión de los costes de la implantación y de los recursos humanos y materiales necesarios para desplegarla, una propuesta del plan de estudios, con los requerimientos enunciados en el artículo siguiente, y la denominación del título resultante.

109.4 La iniciativa de crear, modificar o suprimir una enseñanza puede surgir del mismo Consejo de Gobierno o de uno o más centros de la Universidad, sin perjuicio de lo que establece la Ley Orgánica de Universidades.

109.5 Mediante el convenio de colaboración correspondiente, la Universidad puede acordar la impartición conjunta de enseñanzas con otra universidad.

Artículo 110.

110.1 La aprobación y modificación de los planes de estudios corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta de los centros correspondientes.

110.2 Además de los objetivos generales, las titulaciones de la URV y sus planes de estudios deben organizarse de acuerdo con unos objetivos formativos propios y convenientemente explicitados. Todas las propuestas de planes de estudios deben ajustarse a la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.

110.3 En el caso de propuestas para modificar planes de estudios, será necesario justificar también la conveniencia y la repercusión a los efectos de recursos humanos y materiales.

Artículo 111.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de las juntas de centro, puede conceder premios extraordinarios de final de estudios con carácter anual y de acuerdo con lo que establezca reglamentariamente.

Sección 4. Enseñanzas de Doctorado
Artículo 112.

112.1 Las enseñanzas de posgrado conducentes a la obtención del título de doctor o doctora, del diploma de estudios avanzados y del certificado de docencia tienen como finalidad formar al personal investigador, tanto para el ámbito universitario de investigación como para el mundo profesional y de las empresas, así como especializar al estudiante en un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico determinado.

112.2 Además de los conocimientos, en las enseñanzas de doctorado la Universidad debe potenciar la adquisición de capacidades y habilidades.

112.3 La Universidad, debe velar por la calidad y la especialización de los estudios de doctorado mediante la Escuela de Doctorado, fomentando la cooperación interuniversitaria y la internacionalización, y debe evaluar periódicamente sus resultados.

Artículo 113.

Sin perjuicio de la obtención de los certificados o diplomas parciales que correspondan, para obtener el título de doctor/a hay que estar en posesión del título de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o equivalente u homologado, así como:

a) Realizar y superar los cursos, seminarios y trabajos de investigación tutelados del programa de doctorado correspondiente, configurado de acuerdo con la legislación vigente.

b) Presentar y aprobar una tesis doctoral consistente en un trabajo original de investigación.

Artículo 114.

114.1 Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas de desarrollo de los estudios de doctorado y los programas de doctorado, a propuesta de la Comisión de Doctorado.

114.2 La propuesta, la responsabilidad y la coordinación académica de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de doctor o doctora corresponden a los departamentos y a los institutos universitarios de investigación. La coordinación académica puede ser confiada a los centros.

114.3 La docencia de las enseñanzas de doctorado corresponde a doctores. Los programas de doctorado tienen un director o directora, que debe ser un profesor permanente doctor o profesora permanente doctora de la Universidad Rovira i Virgili o, si procede, de la universidad que coordine un programa interuniversitario.

114.4 Corresponde a la dirección académica garantizar la coherencia y la interrelación de las materias programadas, designar y coordinar al equipo docente, velar por la calidad del material docente, formalizar las actas para tramitar los títulos y garantizar el cumplimiento del programa de estudios.

114.5 La admisión de aspirantes a las enseñanzas conducentes a la obtención del título de doctor o doctora corresponde al departamento o al instituto que haya propuesto la enseñanza y que sea responsable de ella.

Artículo 115.

115.1 La Comisión de Doctorado, presidida por el rector o rectora, o persona en quien delegue, está formada por un profesor doctor o doctora designado por cada departamento e instituto de la Universidad que hayan tenido algún programa de doctorado activo en los últimos tres años, de acuerdo con la legislación vigente.

115.2 La Comisión de Doctorado es el órgano competente para los asuntos que afecten a los estudios de doctorado, de acuerdo con lo que establezcan la legislación vigente, estos Estatutos y las normas que los desarrollen.

115.3 El rector o rectora de la Universidad otorga los títulos de doctor o doctora, de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 116.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Comisión de Doctorado, puede conceder premios extraordinarios de doctorado de acuerdo con lo que establezca reglamentariamente.

Artículo 117.

La Universidad Rovira i Virgili puede conceder el título de doctor o doctora honoris causa a personas relevantes en los ámbitos académico, científico y cultural que quiera distinguir de una manera especial, en el marco de las normas que establezca el Consejo de Gobierno. No puede ser propuesto como doctor o doctora honoris causa de la Universidad Rovira i Virgili nadie que haya pertenecido a su plantilla de personal ni que haya obtenido el título de doctor o doctora expedido por esta Universidad.

Sección 5. Enseñanzas Propias de Posgrado
Artículo 118.

La Universidad organiza las enseñanzas propias de posgrado con la finalidad de asegurar la formación permanente de especialistas y profesionales al más alto nivel. Los estudios propios de posgrado se dirigen a personas con titulación universitaria que quieren especializarse o reciclarse profesionalmente. La normativa que regula estos estudios la establece el Consejo de Gobierno, en el marco lo que prevén estos Estatutos.

Artículo 119.

119.1 Los títulos de los estudios de posgrado son títulos propios de la Universidad Rovira i Virgili. Los otorga el rector o rectora y deben constar en el registro de títulos propios, con los requerimientos que establezca el Consejo de Gobierno. La denominación y los requisitos de estos títulos los establece el Consejo de Gobierno y no pueden coincidir con la de los títulos oficiales homologados ni provocar confusión.

119.2 La Universidad, debe velar por la calidad y la especialización de los estudios de posgrado, fomentando la cooperación interuniversitaria y la internacionalización, y debe evaluar periódicamente sus resultados.

Artículo 120.

120.1 La propuesta de programas de posgrado corresponde a los centros, departamentos e institutos universitarios de la Universidad, o a otras unidades o entidades expresamente autorizadas, en los términos que establezcan las normas aplicables.

120.2 La Fundación URV se encarga de coordinar, organizar, promover y gestionar tanto los aspectos administrativos como los económicos de la oferta de títulos propios de posgrado de la Universidad Rovira i Virgili, en el marco de lo que disponen estos Estatutos y de acuerdo con las cláusulas del convenio correspondiente entre ambas partes. Previamente, el Consejo de Gobierno debe autorizar los programas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Social, por lo que se refiere a la aprobación de los precios de matrícula.

120.3 La dirección académica de los cursos de posgrado corresponde al profesorado de la Universidad Rovira i Virgili designado en la oferta aprobada, con una autorización previa del director o directora del departamento. Corresponde a la dirección académica garantizar la coherencia y la interrelación de las materias programadas, designar y coordinar al equipo docente, velar por la calidad del material docente, proponer el sistema de evaluación, elaborar conjuntamente con la Fundación URV la propuesta de presupuesto, formalizar las actas para tramitar los títulos y garantizar el cumplimiento del programa de estudios.

Sección 6. Convalidación y Adaptación de Estudios
Artículo 121.

121.1 Los estudiantes de otras universidades o de otros centros de la Universidad pueden solicitar la convalidación o adaptación de los estudios realizados, de acuerdo con las normas aplicables.

121.2 En el caso de enseñanzas de primer ciclo, primer y segundo ciclo o segundo ciclo, las solicitudes de convalidación y adaptación las resuelve el decano o decana o director o directora del centro, de acuerdo con las normas y teniendo en cuenta los contenidos de los programas de las asignaturas y los planes de estudios.

121.3 Al efecto de lo que prevé el apartado anterior, los reglamentos de los centros pueden prever la creación de una comisión que estudie los expedientes y haga las recomendaciones oportunas al decano/a o director o directora del centro.

121.4 En el caso de enseñanzas de doctorado, las solicitudes de convalidación y adaptación las resuelve el director o directora del programa, de acuerdo con las normas aplicables y teniendo en cuenta el contenido de los estudios cursados y el del programa de doctorado.

121.5 En el caso de enseñanzas de posgrado, las solicitudes de convalidación y adaptación las resuelve el director o directora de la enseñanza, de acuerdo con las normas aplicables y teniendo en cuenta el contenido de los estudios cursados y el del programa de posgrado.

121.6 El rector o rectora, o vicerrector o vicerrectora en quien delegue, debe resolver en alzada los recursos contra las decisiones relativas a la convalidación y adaptación de estudios.

CAPÍTULO 2
Investigación
Artículo 122.

122.1 La investigación constituye una función esencial de la Universidad como fundamento de la docencia y medio para el progreso de la sociedad.

122.2 La Universidad Rovira i Virgili impulsa el progreso del conocimiento mediante la formación de investigadores y la investigación básica y aplicada, y favorece la innovación y la transferencia de conocimiento y tecnología a la sociedad.

Artículo 123.

La investigación es un derecho y un deber de los miembros del colectivo docente e investigador de la Universidad que tenga plena capacidad investigadora.

Artículo 124.

124.1 El grupo de investigación se define como la unidad básica de investigación formada por miembros del colectivo docente e investigador y personal de apoyo a la investigación adscrito, que comparten objetivos científicos y están coordinados por un investigador responsable.

124.2 Los criterios para constituir y mantener grupos de investigación reconocidos por la Universidad los establece el Consejo de Gobierno.

124.3 Las actividades de los grupos de investigación se desarrollan en el marco de los departamentos, de los institutos universitarios de investigación o de otros centros de investigación. Los bienes y equipos adquiridos por los grupos de investigación se adscriben al departamento, instituto universitario de investigación o centro de investigación que corresponda.

Artículo 125.

125.1 La Universidad impulsa la investigación en el marco de su política científica, que especifica las líneas prioritarias de actuación.

125.2 La Universidad debe garantizar el apoyo a las actividades de investigación y con esta finalidad debe adoptar las medidas organizativas y presupuestarias adecuadas, incluidas las ayudas en materia de personal, infraestructuras y servicios.

125.3 La Universidad debe favorecer los contactos, las relaciones y los convenios con otras instituciones universitarias, y con organismos de carácter científico, así como con entidades públicas y privadas que permitan conseguir más fácilmente los objetivos de su política de investigación.

125.4 En la Universidad Rovira i Virgili no se puede realizar ninguna investigación que se oriente a producir o desarrollar armamento convencional, nuclear, químico o biológico.

Artículo 126.

El Consejo de Gobierno debe aprobar la política científica de la Universidad en el marco de las líneas generales establecidas por el Claustro, y debe asignar a los grupos de investigación, a través de los departamentos, de los institutos universitarios de investigación o de otros centros de investigación, los recursos humanos y materiales disponibles, de acuerdo con los criterios de prioridad establecidos y la valoración de las memorias de las actividades de investigación.

Artículo 127.

127.1 La Universidad puede crear, en los ámbitos que considere apropiados, otros centros dedicados a la investigación, sin perjuicio de los institutos universitarios de investigación.

127.2 Estos centros pueden ser:

a) Propios de la Universidad Rovira i Virgili.

b) Compartidos, con la participación de una universidad o más de una, solas o con otras entidades públicas o privadas, mediante un convenio u otras formas de cooperación.

c) Vinculados a la Universidad Rovira i Virgili, mediante un convenio, cuando la titularidad es de otra entidad pública o privada, incluidas las empresas de base científica, tecnológica o artística que hayan surgido de la actividad universitaria.

127.3 Los centros de investigación pueden adoptar cualquier forma jurídica de las admitidas en derecho y adecuada a sus finalidades.

127.4 El Consejo de Gobierno debe definir la política y debe establecer las condiciones para que la Universidad cree centros de investigación propios, participe en centros conjuntos y se vincule a centros de titularidad ajena.

Artículo 128.

128.1 La Universidad Rovira i Virgili constituye la Comisión de Investigación, que estará compuesta por:

a) El rector o rectora, o el vicerrector o vicerrectora en quien delegue, que la presidirá.

b) El o la gerente o la persona en quien delegue.

c) El director o rectora de la Escuela de Doctorado.

d) El director o directora del Parque Científico y Tecnológico de la Universidad.

e) Un miembro doctor o doctora del colectivo docente e investigador, designado por cada uno de los departamentos, institutos universitarios de investigación y otros centros de investigación.

f) Tres estudiantes de tercer ciclo que sean miembros del Claustro, designados por el Consejo de Gobierno.

g) Un miembro del personal de apoyo a la investigación.

128.2 La Comisión de Investigación debe elaborar su Reglamento de funcionamiento, que deberá aprobar el Consejo de Gobierno.

Son funciones de la Comisión de Investigación:

a) Proponer los programas anuales y plurianuales de gastos en infraestructuras de investigación y la priorización correspondiente.

b) Proponer los criterios básicos que se deberán observar en la asignación de ayudas a la investigación, de subvenciones y otros medios de apoyo.

c) Proponer la distribución de los recursos externos para fomentar la investigación y la distribución del presupuesto de la Universidad destinado a investigación.

d) Elevar periódicamente al Consejo de Gobierno la memoria de las actividades de todas las unidades encargadas de la investigación para que la valore.

e) Informar sobre la creación de institutos universitarios de investigación y otros centros previstos en los artículos 127 y 129.

f) Todas las otras funciones que estos Estatutos y las normas que los desarrollen le atribuyan.

128.3 Los miembros de la Comisión de Investigación indicados en las secciones e), f) y g) del primer apartado son renovados cada cuatro y dos años, respectivamente.

Artículo 129.

129.1 La Universidad puede impulsar, en los ámbitos que considere apropiados y teniendo en cuenta la actividad de investigación, iniciativas empresariales dedicadas a la transferencia y a la innovación. Estas iniciativas pueden tener una cobertura transitoria en la misma Universidad mediante centros u otras estructuras específicas.

129.2 Cuando estas estructuras adquieran personalidad jurídica propia, continuarán vinculadas a la Universidad, si esta lo considera adecuado.

129.3 El Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, debe establecer las condiciones para aplicar los apartados anteriores con el fin de garantizar los derechos e intereses económicos de la Universidad.

Artículo 130.

La Universidad debe encargar a la Fundación URV el desarrollo, la promoción y la gestión de las actividades de transferencia e innovación, en el marco de lo que dispone estos Estatutos y de acuerdo con las cláusulas del convenio correspondiente entre ambas entidades.

Artículo 131.

La Universidad puede crear, por sí sola o en cooperación con otras universidades, parques científicos y tecnológicos con personalidad jurídica propia, que agrupen centros de investigación de la misma Universidad o las mismas universidades, de empresas y de otras instituciones. Estos parques tienen como objetivos promover y facilitar la investigación, facilitar el contacto y la colaboración entre la Universidad y la empresa, difundir los resultados de la investigación universitaria en la sociedad, potenciar la creación de empresas tecnológicamente innovadoras, estimular la cultura de la calidad, de la investigación y de la innovación entre las instituciones del parque y entre las empresas que estén vinculadas a él, y contribuir a mejorar la competitividad de las empresas, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la innovación.

Artículo 132.

La Universidad debe estimular y favorecer la difusión de sus actividades de investigación e innovación realizadas en su seno. En este sentido, debe potenciar la participación del colectivo docente e investigador en conferencias, comités especializados, exposiciones y muestras, así como su presencia en los medios de comunicación. Los miembros del colectivo docente e investigador deben hacer explícita su condición de miembro de la Universidad cuando publique los resultados de las actividades de investigación o innovación desarrolladas con los medios de la Universidad y/o utilizando el conocimiento adquirido al desarrollar su actividad académica.

Artículo 133.

133.1 Corresponde a la Universidad la titularidad de la investigación, los inventos o innovaciones que haya realizado un miembro de su personal como consecuencia de su actividad en la Universidad, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 134.

133.2 La persona indicada en el apartado anterior tiene derecho a participar en los beneficios que la Universidad obtenga de la explotación o cesión de los derechos sobre los inventos o innovaciones mencionados, de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

133.3 La Universidad puede ceder la titularidad de los inventos o innovaciones a su autor, pero se puede reservar una licencia de explotación no exclusiva, intransferible y gratuita. En este caso, si el autor obtiene beneficios de la explotación de los derechos correspondientes, la Universidad también tendrá derecho a participar de ellos, de acuerdo con las normas que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 134.

134.1 En el marco de lo que dispone el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, la Universidad, los grupos de investigación, los departamentos, los institutos universitarios y los otros centros de investigación y, por medio de estos, los miembros del colectivo docente e investigador, pueden formalizar contratos para realizar trabajos de carácter científico, técnico o artístico, o para desarrollar enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación, con personas, universidades y entidades públicas o privadas.

134.2 Los contratos deben ser firmados por el rector o rectora, o persona en quien delegue, que debe autorizar la realización del trabajo a los miembros del colectivo docente e investigador de la Universidad afectados, siempre que sea compatible con el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de su dedicación académica.

134.3 Los contratos deben fijar los compromisos de cada parte, incluyendo, si procede, la compensación por el uso de los servicios generales y de la infraestructura de la Universidad, las normas de confidencialidad del trabajo, las cuestiones relativas a la titularidad de los derechos de propiedad intelectual o industrial de la obra resultante, así como las condiciones de explotación comercial de los resultados en el caso de que sea posible.

134.4 El Consejo de Gobierno debe establecer los procedimientos para autorizar los trabajos y para formalizar los contratos previstos en este artículo, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que se deriven de ellos. De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de estos Estatutos, la Fundación URV debe gestionar estos contratos.

134.5 De acuerdo con el principio de compensación, la Universidad retendrá un canon fijo de los ingresos obtenidos a través de los contratos previstos en este artículo en concepto de costes indirectos, además de los costes directos originados en la gestión y realización del trabajo, según los criterios que, a propuesta del Consejo de Gobierno, establezca el Consejo Social.

134.6 La Universidad aplicará un canon a las remuneraciones que perciban los miembros del personal de la Universidad en virtud de los contratos previstos en este artículo. Este canon se puede fijar según la evaluación del grado de cumplimiento del pacto de dedicación, de acuerdo con los criterios que establezca el Consejo de Gobierno.

134.7 El rector o rectora debe informar periódicamente al Consejo de Gobierno y al Consejo Social sobre los contratos formalizados y sobre su estado de ejecución.

Artículo 135.

135.1 La autoría de los trabajos docentes realizados por los estudiantes que sean objeto de evaluación en el marco de sus estudios en la Universidad corresponde exclusivamente a los estudiantes, excepto en el caso de trabajos dirigidos o coordinados por profesores de la Universidad, en que será compartida.

135.2 En ambos casos, la totalidad de los derechos de explotación del trabajo corresponde a la Universidad, sin perjuicio de la participación del autor en los beneficios eventuales, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno.

Artículo 136.

La Universidad puede concertar la creación de foros de colaboración y difusión de sus actividades de investigación y formación especializada con entidades públicas o privadas bajo la fórmula de cátedras que lleven el nombre que se convenga o el mismo de la entidad.

CAPÍTULO 3
Extensión universitaria
Artículo 137.

La Universidad Rovira i Virgili, como institución pública al servicio de la sociedad, desarrolla actividades dirigidas a los miembros de la comunidad universitaria y a la sociedad en general, con la finalidad de contribuir a divulgar la cultura, la ciencia, las artes, la técnica y el conocimiento como bases del progreso social. La Universidad también debe fomentar convenios de colaboración con entidades y organismos públicos y privados para promover las actividades reguladas en este artículo.

Artículo 138.

138.1 La Universidad puede organizar actividades de formación para las que no se requiera ningún requisito académico previo, orientadas a acreditar la adquisición de conocimientos y habilidades específicas, en la línea de los principios de educación a lo largo de la vida, que tengan en cuenta, de manera integrada el saber, el saber ser y el saber hacer. Estas actividades formativas pueden conducir a la obtención de un certificado acreditativo de aprovechamiento.

138.2 La propuesta de cursos y programas de extensión universitaria corresponde a los centros, departamentos e institutos universitarios de investigación, u otras estructuras o entidades expresamente autorizadas, en los términos que establezcan las normas aplicables.

138.3 La Universidad encarga a la Fundación URV el desarrollo, la promoción y la gestión de las actividades formativas mencionadas en el apartado anterior, total o parcialmente, de acuerdo con las cláusulas del convenio correspondiente entre ambas entidades.

Artículo 139.

La Universidad debe fomentar, en la medida de sus posibilidades, una oferta de actividades de extensión universitaria dirigida especialmente a la gente mayor, mediante una red de aulas distribuidas en todo el territorio.

CAPÍTULO 4
Servicios de apoyo a la actividad universitaria
Artículo 140.

Los servicios de la Universidad ofrecen apoyo al estudio y a la docencia, a la investigación y a la extensión universitaria, gestionando estas actividades y atendiendo a la comunidad universitaria y a la sociedad en general.

Artículo 141.

141.1 La Universidad Rovira i Virgili debe crear los servicios universitarios necesarios para cumplir sus funciones, en el marco de los recursos disponibles.

141.2 La creación, modificación, fusión o supresión de un servicio universitario corresponde al Consejo de Gobierno.

141.3 La propuesta debe ir acompañada de una memoria justificativa, que en los casos de creación, modificación o fusión, debe incluir el reglamento del servicio afectado.

141.4 Cada servicio universitario dispone de la dotación presupuestaria correspondiente, integrada en el presupuesto de la Universidad.

141.5 Pueden establecerse servicios comunes con otras universidades, formalizando los instrumentos jurídicos necesarios, en el marco de la legislación vigente.

Artículo 142.

Son servicios de apoyo a la docencia, la investigación y la extensión universitaria el Servicio de Biblioteca y Documentación, el Servicio de Recursos Educativos, el Servicio de Recursos Científicos y Técnicos, la Oficina de Relaciones Internacionales y los otros que puedan crearse de acuerdo con estos Estatutos.

Artículo 143.

143.1 El Servicio de Biblioteca y Documentación tiene como función facilitar el acceso a los recursos de información y documentación, y colaborar en los procesos de creación del conocimiento.

143.2 El Servicio de Biblioteca y Documentación es un sistema de recursos para el aprendizaje, la docencia, la investigación y las actividades relacionadas con el funcionamiento de la Universidad en su conjunto.

143.3 Es competencia del Servicio de Biblioteca y Documentación gestionar eficazmente los recursos de información y documentación, con independencia tanto del concepto presupuestario y del procedimiento con que estos recursos se adquieran o se contraten como de su soporte material.

Artículo 144.

El Servicio de Recursos Educativos tiene como función poner a disposición de la comunidad universitaria el apoyo y los medios necesarios para integrar las tecnologías de la información y la comunicación en la actividad universitaria.

Artículo 145.

El Servicio de Recursos Científicos y Técnicos tiene como función poner a disposición de la comunidad universitaria los grandes equipamientos de naturaleza científico-técnica necesarios para la actividad docente e investigadora, custodiarlos y realizar su mantenimiento.

Artículo 146.

Son servicios de atención a la comunidad universitaria el Servicio Lingüístico, Deportes URV, las residencias universitarias y los otros que se puedan crear de acuerdo con estos Estatutos.

Artículo 147.

El Servicio Lingüístico tiene las funciones de promover el conocimiento y el uso de la lengua catalana y poner a disposición de la comunidad universitaria tanto el asesoramiento como la formación en idiomas modernos.

Artículo 148.

148.1 El Consejo de Gobierno, a iniciativa del rector o rectora y con autorización del Consejo Social, puede crear residencias universitarias que proporcionen alojamiento a miembros de la comunidad universitaria.

148.2 El rector o rectora puede autorizar la adscripción de residencias universitarias y establecer su reglamento de funcionamiento mediante la gestión de servicios públicos, la concesión de obras públicas o cualquier otra modalidad prevista en la legislación de contratos de las administraciones públicas, a favor de personas físicas o jurídicas diferenciadas de la Universidad.

Artículo 149.

Son servicios de apoyo y de gestión de la actividad universitaria los que se ocupan de la gestión académica, la gestión de la investigación, la gestión de la extensión universitaria, la gestión de recursos humanos, la gestión de recursos económicos, materiales e informáticos y los otros que la Universidad pueda crear de acuerdo con estos Estatutos.

TÍTULO VII
Comunidad universitaria
CAPÍTULO 1
Disposición general
Artículo 150.

Constituyen la comunidad universitaria el colectivo de los estudiantes, el colectivo docente e investigador, y el colectivo de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili.

CAPÍTULO 2
Estudiantes
Artículo 151.

151.1 Son estudiantes de la Universidad Rovira i Virgili todas las personas que estén matriculadas en cualquiera de sus enseñanzas homologadas o propias de primer ciclo, segundo ciclo, primer y segundo ciclo, y doctorado, y no tengan la consideración de personal investigador en formación.

151.2 También se consideran estudiantes de la Universidad las personas matriculadas en la Fundación URV en cursos de posgrado conducentes la obtención de títulos propios de la Universidad con una duración igual o superior a un cuatrimestre académico.

Artículo 152.

Son derechos de los estudiantes de la Universidad

Rovira i Virgili:

a) Recibir una formación integral.

b) Obtener de la Universidad una enseñanza de calidad, rigurosa, crítica, actualizada y didácticamente adecuada para su formación académica y profesional.

c) Recibir de la Universidad la información y el asesoramiento necesarios para facilitar su progresión académica, mediante un sistema de tutoría personalizada.

d) Conocer los horarios de las asignaturas, tanto de las clases prácticas como de las teóricas, el programa, las fechas de examen y, en la medida que sea posible, el nombre del profesor antes del inicio del curso académico.

e) Recibir del profesor, a principio de curso, el programa detallado, la bibliografía básica y los criterios de evaluación.

f) Ser evaluados de manera justa, de acuerdo con unos criterios que el estudiante debe conocer con anterioridad a la evaluación, tal como se establece en el apartado anterior.

g) Participar en la evaluación de la docencia y de los miembros del colectivo docente e investigador, en los términos establecidos en estos Estatutos y en las normas que lo desarrollen.

h) Asociarse libremente, crear organizaciones propias y recibir para este fin un apoyo adecuado tanto en materiales como en instalaciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad y de los centros respectivos.

i) Participar en los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad, de acuerdo con lo que establecen estos Estatutos y las normas que lo desarrollen.

j) Disfrutar, de acuerdo con las normativas específicas, de becas, ayudas y exenciones que favorezcan el acceso al estudio, a la movilidad y a la investigación.

k) Acogerse al régimen de la Seguridad Social, si se les puede aplicar, y en el caso de no sea posible, a un régimen de prestación de servicios sanitarios asistenciales básicos.

l) Utilizar las instalaciones y los servicios de la Universidad, de acuerdo con sus finalidades y las normas que los regulen.

m) Disponer, en el caso de estudiantes con discapacidades, de las condiciones adecuadas y del apoyo material y humano necesario para poder seguir sus estudios con plena normalidad y aprovechamiento.

n) Participar en los procesos electorales dirigidos a elegir a sus representantes y al rector o rectora, en el marco de lo que establecen la legislación vigente, estos Estatutos y las normas que lo desarrollen.

o) Quedar dispensados de sus obligaciones académicas cuando coincidan con el ejercicio de la representación en aquellos órganos de gobierno de los que formen parte.

p) Obtener el reconocimiento de la propiedad intelectual de sus trabajos docentes.

Artículo 153.

Son deberes de los estudiantes de la Universidad Rovira i Virgili:

a) Dedicarse al estudio y, si procede, a la investigación con aprovechamiento.

b) Respetar a los otros miembros de la comunidad universitaria.

c) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad y hacer un uso correcto de las instalaciones, de los bienes y de los recursos.

d) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que hayan sido designados o elegidos.

e) Observar estos Estatutos y las otras normas de la Universidad.

Artículo 154.

154.1 El acceso a la Universidad Rovira i Virgili está abierto a todas las personas que acrediten los requisitos académicos necesarios para el ingreso, según lo que disponen las normas aplicables y de acuerdo con el número de plazas disponibles.

154.2 El Consejo de Gobierno, de acuerdo con la normativa vigente, debe aprobar anualmente la oferta de plazas en función de la capacidad de cada titulación y de los recursos humanos y materiales disponibles.

154.3 El Consejo de Gobierno debe establecer, si procede, los procedimientos adecuados para admitir a los estudiantes, teniendo en cuenta la oferta de plazas disponibles y con pleno respeto por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

Artículo 155.

155.1 La Universidad Rovira i Virgili debe promover, ante los poderes públicos o las instituciones privadas, la adopción de una política asistencial que tienda a conseguir que nadie quede excluido de la Universidad por razones económicas.

115.2 Corresponde al Consejo Social aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno, la política de la Universidad por lo que se refiere a becas, ayudas y créditos para el estudio y para la investigación.

Artículo 156.

156.1 Los estudiantes deben crear sus organizaciones para velar por el cumplimiento de sus derechos y deberes, coordinarse y potenciar la participación en todos los ámbitos de la vida universitaria. Esta organización debe prever, como mínimo, los órganos representativos siguientes:

a) El consejo de estudiantes de centro.

b) El Consejo de Estudiantes de la Universidad.

156.2 Los estudiantes pueden crear sus asociaciones, que como tales, y en la medida de su implantación, serán consideradas interlocutores de los órganos de gobierno de la Universidad, sin perjuicio de lo que establece el apartado 1 de este artículo.

Artículo 157.

157.1 El Consejo de Estudiantes de la Universidad es el órgano de consulta, representación y coordinación de los estudiantes, y son de su competencia los asuntos relacionados tanto con la vida académica como con la extensión universitaria que impliquen al alumnado.

157.2 El Consejo de Estudiantes de la Universidad está compuesto, como mínimo, por los estudiantes claustrales. La composición se puede ampliar mediante el Reglamento del Consejo.

157.3 Son funciones del Consejo de Estudiantes de la Universidad:

a) Representar al conjunto de los estudiantes de la Universidad ante los órganos de gobierno.

b) Ser informado de todos aquellos asuntos que impliquen directamente a los estudiantes y hacerles llegar esta información.

c) Gestionar los recursos que le sean asignados.

d) Proponer la distribución de las ayudas para las actividades culturales de los estudiantes en el marco de las disponibilidades presupuestarias.

e) Participar en el diseño y el seguimiento del funcionamiento de los servicios universitarios y de las actividades de apoyo que afecten especialmente a los estudiantes.

f) Asesorar a los estudiantes, velar por sus intereses y coordinar a sus representantes.

g) Elaborar su Reglamento, que deberá aprobar el Consejo de Gobierno.

h) Cualquier otra función que los órganos de gobierno de la Universidad le atribuyan.

Artículo 158.

158.1 La Universidad debe promover la creación de asociaciones de antiguos alumnos.

158.2 El Consejo de Gobierno debe establecer sus condiciones de creación, funcionamiento y apoyo.

158.3 La participación de los antiguos alumnos en la vida universitaria se canaliza preferentemente a través de los consejos asesores de centros.

CAPÍTULO 3
Colectivo docente e investigador
Sección 1. Disposiciones Generales
Artículo 159.

159.1 El personal docente e investigador de la Universidad Rovira i Virgili se rige por la Ley Orgánica de Universidades, la Ley de Universidades de Cataluña, las normas que las desarrollen y estos Estatutos, sin perjuicio de la legislación general de funcionarios y de la legislación laboral que sea aplicable.

159.2 A los efectos de estos Estatutos, el colectivo docente e investigador de la Universidad Rovira i Virgili está constituido por el personal docente e investigador, tal como se define en el artículo 29.2 de la Ley de universidades de Cataluña, por el personal investigador y por los becarios de investigación. Esta clasificación tiene carácter instrumental y, en todo caso, debe aplicarse de acuerdo con la normativa vigente, y especialmente con los efectos que se derivan de las clasificaciones previstas en los artículos 29.2, 42, 59 y 68 de la Ley de universidades de Cataluña.

159.3 La Universidad puede cubrir, con carácter interino, las plazas que correspondan a cuerpos docentes universitarios, así como las plazas de personal contratado permanente, hasta que no se ocupen de manera definitiva por el procedimiento establecido por ley. También puede contratar personal docente o investigador para una obra o servicio determinado.

Sección 2. Profesorado
Artículo 160.

160.1 El profesorado permanente tiene la responsabilidad principal en la actividad docente de la Universidad y plena capacidad investigadora si está en posesión del título de doctor o doctora.

160.2 El profesorado permanente comprende las categorías siguientes:

a) Catedrático de universidad y catedrático contratado.

b) Profesor titular de universidad, catedrático de escuela universitaria y agregado.

c) Profesor titular de escuela universitaria y colaborador permanente.

160.3 Excepto en los casos en que no lo permita la legislación vigente, se considera que la categoría de colaborador es equivalente a la de titular de escuela universitaria, la de catedrático de escuela universitaria es equivalente a la de titular de universidad, la de agregado a las dos anteriores, y la de catedrático contratado, a la de catedrático.

Artículo 161.

161.1 La contratación temporal del profesorado procede en los casos en que la persona contratada se encuentre en una fase inicial de su formación docente e investigadora, o bien acredite conocimientos específicos o experiencia profesional idónea para cubrir necesidades singulares docentes o de investigación.

161.2 El profesorado contratado temporal comprende la categoría de lector por lo que se refiere al primer supuesto del apartado anterior, y las categorías de asociado, visitante, emérito, honorario y colaborador, en el segundo supuesto.

161.3 El profesorado contratado temporal tiene plena capacidad docente y, si está en posesión del título de doctor o doctora, de plena capacidad investigadora.

Artículo 162.

162.1 La Universidad debe potenciar la configuración de una plantilla estable de profesorado contratado dentro de los límites que establezca la legislación vigente. La plantilla de profesorado debe permitir acceder a una carrera docente e investigadora completa, al máximo nivel y alternativa a la de los cuerpos docentes universitarios.

162.2 La política de promoción de profesorado que establezca el Consejo de Gobierno podrá ser un instrumento para conseguir el objetivo indicado en el apartado anterior.

Artículo 163.

163.1 La Universidad podrá contratar, con carácter permanente o temporal, a profesorado colaborador para desarrollar tareas docentes, cuando necesite docencia cualificada en ámbitos específicos de conocimiento, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Universidades.

163.2 El primer contrato del profesorado colaborador es temporal. La Comisión de Evaluación del Colectivo Docente e Investigador de la Universidad debe evaluarlo, teniendo en cuenta el informe del departamento al que esté adscrito y el trabajo académico de la persona contratada, tal como determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno. Asimismo, el Consejo de Gobierno debe fijar las consecuencias de los resultados de evaluación.

Artículo 164.

164.1 El profesorado lector es el profesorado ayudante doctor, y es contratado por la Universidad para desarrollar tareas docentes y de investigación en la fase inicial de su carrera académica.

164.2 El profesorado lector es contratado con dedicación a tiempo completo. En ningún caso puede estar contratado más de cuatro años, que pueden ser consecutivos o no, sin perjuicio de lo que establece la Ley de universidades de Cataluña.

164.3 El primer contrato del profesorado lector tiene una duración de dos años. Al final de este periodo, la Comisión de Evaluación del Colectivo Docente e Investigador de la Universidad, teniendo en cuenta el informe del departamento al que esté adscrito, debe evaluar el trabajo académico de la persona contratada, tal como determine reglamentariamente el Consejo de Gobierno. Si la evaluación es positiva, el contrato se prorrogará dos años más.

164.4 El plazo de vigencia del primer contrato y de la prórroga se establece sin perjuicio de los permisos a que tenga derecho el profesorado lector, de acuerdo con la normativa aplicable.

Artículo 165.

165.1 El profesorado asociado es contratado con régimen de dedicación a tiempo parcial, entre especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera de la Universidad, para desarrollar tareas docentes específicas en la Universidad.

165.2 La contratación de profesorado asociado la acuerdan los departamentos según estos Estatutos y la normativa que establezca el Consejo de Gobierno.

165.3 Los contratos de profesorado asociado de carácter temporal son suscritos por el rector o rectora con una duración máxima de un año. Los contratos anuales se pueden renovar por iguales periodos de tiempo, y los inferiores a un año, hasta completar el curso académico, sin perjuicio de su renovación en cursos sucesivos.

165.4 Los contratos tienen carácter temporal, continuo o discontinuo, por un plazo y una dedicación especificados en la convocatoria. Cuando finalice el contrato, se prorrogará si mantienen las necesidades que originaron la propuesta de la plaza y el departamento afectado emite un informe favorable.

Artículo 166.

166.1 El profesorado visitante es contratado entre profesores e investigadores de reconocido prestigio, procedentes de otras universidades y centros de investigación, para desarrollar actividades específicas de docencia, proyectos de investigación o ambas tareas.

166.2 La contratación de profesorado visitante la acuerda el Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos. A la propuesta debe adjuntarse un informe sobre la actividad, los méritos de la persona propuesta y los fondos de financiación. Los contratos de profesorado visitante tienen una duración máxima de dos años.

Artículo 167.

167.1 El profesorado emérito es contratado entre el profesorado jubilado funcionario de la Universidad Rovira i Virgili que haya prestado servicios destacados durante un periodo de diez años, o entre el profesorado jubilado funcionario de otra universidad que, por su prestigio cultural o científico internacional pueda prestar servicios destacados a la Universidad.

167.2 El reconocimiento de los servicios destacados a que se refiere la Ley Orgánica de Universidades y la Ley de Universidades de Cataluña, que son requisito para acceder al profesorado emérito, se consigue en la forma que reglamentariamente determine el Consejo de Gobierno. El reglamento debe especificar los méritos objetivos en que debe basarse el reconocimiento mencionado.

167.3 El Consejo de Gobierno debe establecer la duración de los contratos y la naturaleza de la colaboración académica del profesorado emérito, y debe aprobar su nombramiento.

Artículo 168.

El profesorado en edad de jubilación que haya prestado o pueda prestar servicios destacados a la Universidad puede colaborar, a petición de la Universidad y con carácter honorario, en actividades específicas de docencia, de investigación o de ambas, en los términos que establezca el Consejo de Gobierno, de acuerdo con la legislación general de la Seguridad Social.

Sección 3. Personal Investigador
Artículo 169.

169.1 La Universidad puede contratar como personal investigador a especialistas en los distintos ámbitos del conocimiento que estén en posesión del título de doctor/a, de acuerdo con la normativa aplicable, mediante las figuras de director o rectora de investigación e investigador.

169.2 La Universidad puede contratar como investigadores/as posdoctorales por un periodo máximo de cinco años, a personas que estén en posesión del título de doctor/a desde hace como mínimo dos años, y procedentes de otra universidad.

169.3 Los investigadores son contratados a tiempo completo, en régimen laboral, y sus retribuciones las establece el Consejo de Gobierno. Primordialmente llevan a cabo tareas de investigación, aunque también pueden encargarse de tareas de docencia, especialmente en enseñanzas de tercer ciclo.

169.4 Los investigadores deben estar adscritos a un departamento y/o instituto universitario de investigación o a otro centro de investigación.

Artículo 170.

170.1 Se consideran investigadores vinculados a la Universidad a los que investigan en la Universidad Rovira i Virgili realizando proyectos de investigación, desarrollo e innovación, y transfiriendo conocimiento y tecnología, mediante un acuerdo u otras formas de colaboración con universidades, centros de investigación u otras entidades públicas o privadas.

170.2 Los convenios de colaboración que se establezcan deben regular la dirección y control de la actividad laboral, las responsabilidades en materia de seguridad y salud laboral de la Universidad hacia los investigadores vinculados, así como su equiparación, en lo que proceda, a los miembros de la comunidad universitaria. Los investigadores vinculados mantienen su contrato de trabajo con la entidad de origen y se les aplica el régimen jurídico vigente en la entidad mencionada para su categoría profesional. La vinculación con la Universidad debe contar con la conformidad expresa de los investigadores para cada proyecto concreto.

170.3 Los convenios de colaboración pueden prever expresamente que la Universidad suscriba un contrato de duración determinada para desarrollar un proyecto de investigación científica o técnica con los investigadores vinculados. Si esta relación continúa, la entidad de origen debe emitir la declaración de excedencia correspondiente, que garantice, cuando finalice el proyecto, el reingreso automático de los investigadores en un puesto de trabajo de la misma categoría.

Artículo 171.

171.1 Son becarios posdoctorales de investigación de la Universidad los doctores que disfruten de una beca de investigación concedida por la misma Universidad, por cualquier organismo público o privado para desarrollar la investigación, o dimanada de un proyecto específico de investigación.

171.2 La normativa para convocar becas posdoctorales de la Universidad y los procedimientos de selección los establece el Consejo de Gobierno.

171.3 La colaboración de los becarios posdoctorales en las tareas docentes debe ajustarse a lo que establezca la normativa fijada en este sentido por el organismo adjudicador o, si no está establecida, por el Consejo de Gobierno.

Sección 4. Investigadores en Formación
Artículo 172.

Los estudiantes de doctorado, incluidos los becarios de investigación y los ayudantes, tienen la consideración de investigadores en formación.

Artículo 173.

173.1 Son becarios de investigación de la Universidad los estudiantes de doctorado que disfruten de una beca de investigación concedida por la misma Universidad, por cualquier organismo público o privado para desarrollar la investigación, o dimanada de un proyecto específico de investigación, siempre que el Consejo de Gobierno homologue estas becas, a propuesta de la Comisión de Investigación.

173.2 La normativa para convocar becas de formación de investigadores propios de la Universidad y los procedimientos de selección los establece el Consejo de Gobierno. Estas becas tienen una duración inicial de un año y se pueden renovar sucesivamente por iguales periodos de tiempo hasta totalizar un máximo de cuatro años.

173.3 La colaboración de los becarios en las tareas docentes debe ajustarse a lo que establece la normativa fijada en este sentido por el organismo adjudicador o, si no está establecida, por el Consejo de Gobierno.

Artículo 174

174.1 Excepcionalmente, la Universidad puede contratar como ayudantes a tiempo completo y por una duración determinada, a estudiantes de doctorado que hayan superado todas las materias de estudio propias del título de doctor/a. El contrato se puede formalizar mientras no hayan transcurrido cuatro años desde la superación de las materias y, de acuerdo con la normativa interna de la Universidad, los ayudantes pueden colaborar en tareas docentes.

174.2 El contrato tiene una duración inicial de dos años y es renovable por dos periodos de un año. En ningún caso se puede estar contratado como ayudante más de cuatro años, consecutivos o no.

174.3 La normativa para contratar ayudantes y para colaborar en tareas docentes debe establecerla el Consejo de Gobierno.

Sección 5. Procedimientos de Selección
Subsección 1. Disposiciones generales
Artículo 175.

175.1 Los concursos para seleccionar profesorado de los cuerpos docentes universitarios se rigen por la Ley Orgánica de Universidades, los Estatutos de la Universidad y las normas que los desarrollen.

175.2 El Consejo de Gobierno debe aprobar la convocatoria de los concursos para proveer las plazas vacantes o las de nueva creación, teniendo en cuenta los recursos disponibles y las previsiones de docencia y de investigación, a petición del departamento y tras un informe del centro correspondiente.

175.3 Cuando haya una plaza vacante, el Consejo de Gobierno debe acordar, tras consultar con el departamento y el centro correspondiente, si procede amortizarla o cambiarla de denominación o de categoría, en función de las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad.

Artículo 176.

176.1 Los concursos para seleccionar miembros del colectivo docente e investigador contratado se rigen por la Ley de Universidades de Cataluña, los Estatutos de la Universidad y las normas que los desarrollen.

176.2 El Consejo de Gobierno debe aprobar la convocatoria de los concursos correspondientes, teniendo en cuenta los recursos disponibles y las previsiones de docencia y de investigación, tras consultar a los departamentos, institutos universitarios de investigación y otros centros de investigación.

176.3 Cuando haya una plaza vacante, el Consejo de Gobierno debe acordar, tras consultar con el departamento y el centro correspondiente, si procede amortizarla o cambiarla de denominación o de categoría, en función de las necesidades docentes e investigadoras de la Universidad.

Artículo 177.

177.1 El Consejo de Gobierno regula todo lo que se refiere a los concursos y a las comisiones que deben juzgarlos, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con estos Estatutos.

177.2 Las comisiones que deben juzgar los concursos están formadas por tres miembros titulares y tres suplentes. Son nombrados por el rector o rectora, a propuesta del Consejo de Gobierno, tras consultar al centro y al departamento implicados, que proponen cada uno un miembro titular y uno suplente. El nombramiento debe explicitar la condición de vocal, secretario o secretaria, o presidente o presidenta titular o suplente de la comisión.

177.3 En el caso de plazas vinculadas a instituciones sanitarias, la propuesta del vocal correspondiente al centro debe formularla la institución sanitaria a la que se vincule la plaza.

177.4 Los miembros de las comisiones deben pertenecer al área o ámbito de conocimiento de la plaza objeto del concurso o a un área o ámbito afín.

Subsección 2. Profesorado de los cuerpos docentes universitarios
Artículo 178.

178.1 La Universidad convoca los concursos para acceder a las plazas que hayan sido aprobadas, que estén dotadas en el presupuesto y que hayan cumplido todos los trámites para la habilitación establecidos en la Ley Orgánica de Universidades.

178.2 Los concursos de acceso deben publicarse en el BOE y en el DOGC.

178.3 En el momento de la convocatoria del concurso, deben hacerse públicos la composición de la comisión, el perfil concreto de la plaza y los criterios para adjudicarla.

Artículo 179.

Los miembros de las comisiones de los concursos que deben juzgar los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes entre habilitados y habilitadas deben reunir los mismos requisitos que la legislación vigente exige para formar parte de las comisiones de habilitación correspondientes. En los concursos de plazas de profesorado catedrático de universidad, los tres miembros deben ser catedráticos de universidad; en los de profesorado titular de universidad o de catedrático de escuela universitaria, como mínimo uno debe ser catedrático/a de universidad y el resto, titulares de universidad o catedráticos de escuela universitaria, y en los de profesorado titular de escuela universitaria, como mínimo uno debe ser titular de universidad, catedrático de escuela universitaria o catedrático de universidad y el resto, titulares de escuela universitaria.

Artículo 180.

Los candidatos que soliciten participar en el concurso de acceso deben hacer constar en la solicitud que conocen y aceptan los Estatutos de la Universidad, y que se comprometen a ejercer su trabajo académico en el régimen de dedicación que les corresponda, de acuerdo con la convocatoria.

Artículo 181.

181.1 Los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes entre profesorado habilitado se rigen por el Real Decreto 774/2002, por el procedimiento que establezca el Consejo de Gobierno y por la normativa que se aplique. Constan de dos fases, que son públicas: un acto de presentación y una evaluación tanto de la adecuación al perfil de la plaza convocada a concurso como de la idoneidad del candidato.

181.2 En el acto de presentación, los concursantes entregan a la comisión su currículum académico, docente, investigador y profesional, un ejemplar de sus publicaciones y los documentos acreditativos de los hechos que constan en el currículum.

181.3 La evaluación de la adecuación al perfil de la plaza convocada consiste en una exposición oral del concursante sobre sus proyectos académicos en relación con las necesidades de la Universidad, explicitadas en la convocatoria de la plaza, seguida de un debate entre la comisión y la persona concursante.

181.4 Tras realizar las dos fases del concurso, la comisión resuelve y propone al rector o rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para ser nombrados. También puede proponer dejar la plaza desierta, dentro de los límites que establece la Ley Orgánica de Universidades.

Artículo 182.

182.1 Corresponde a la Comisión de Reclamaciones prevista en la Ley Orgánica de Universidades resolver las reclamaciones presentadas ante el rector o rectora contra las propuestas de acceso para proveer plazas de cuerpos docentes.

182.2 La Comisión de Reclamaciones está formada por siete catedráticos de universidad de distintas áreas de conocimiento, con amplia experiencia docente e investigadora y un reconocimiento de, como mínimo, tres periodos de actividad investigadora, designados por el Consejo de Gobierno por un periodo de cuatro años. La Comisión elige al presidente o presidenta y al secretario o secretaria entre sus miembros.

182.3 La Comisión debe resolver motivadamente las reclamaciones en un plazo máximo de tres meses.

182.4 La resolución del rector o rectora, que ejecuta el acuerdo de la Comisión de Reclamaciones, agota la vía administrativa.

Subsección 3. Profesorado contratado
Artículo 183.

183.1 La selección del profesorado contratado se realiza mediante concurso público entre personas de cualquier nacionalidad que cumplan los requisitos de capacidad establecidos legalmente y los que se puedan determinar en la convocatoria específica.

183.2 La selección se basa en criterios académicos, y los órganos de selección, que pueden estar integrados por miembros de cualquier nacionalidad, deben ajustarse estrictamente a los principios de especialidad, valoración de méritos y objetividad.

183.3 El Consejo de Gobierno debe aprobar las convocatorias de profesorado y publicitarlas de manera adecuada. En particular, las convocatorias de profesorado permanente y sus bases deben publicarse en el DOGC. Las convocatorias deben comunicarse al Consejo Interuniversitario de Cataluña y al Consejo de Coordinación Universitaria.

Artículo 184.

184.1 Las comisiones que deben juzgar los concursos de plazas de profesorado catedrático contratado, de profesorado agregado, de profesorado lector y de profesorado colaborador constan de tres miembros, nombrados según el procedimiento previsto en los concursos de acceso. Los miembros de las comisiones deben pertenecer al profesorado permanente, y estar en posesión del título de doctor o doctora. Como mínimo, uno de los miembros debe ser catedrático de universidad o catedrático contratado, mientras que el resto debe tener una categoría igual, equivalente o superior a la correspondiente a la plaza.

184.2 Las comisiones deben valorar, en todos los casos, la capacidad docente e investigadora de los candidatos y la adecuación de su currículum y de su proyecto académico a las necesidades de la Universidad, explicitadas en la convocatoria de la plaza.

184.3 El Consejo de Gobierno regula los concursos previstos en este artículo, en términos equivalentes a los establecidos para los concursos mencionados en el artículo 181.

184.4 Finalizadas las pruebas, de acuerdo con la normativa establecida y aprobada por el Consejo de Gobierno, las comisiones que juzguen los concursos deben proponer al rector o rectora, motivadamente y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para ser nombrados. También pueden proponer dejar la plaza desierta. Las comisiones no pueden proponer más candidatos que plazas sean objeto de concurso. El rector o rectora debe nombrar a los candidatos propuestos por las comisiones correspondientes.

Artículo 185.

185.1 Los concursos para plazas de catedráticos o de agregados contratados comprenden un acto de presentación y dos pruebas, todas de carácter público.

185.2 En el acto de presentación, los concursantes entregan a la comisión su currículum académico, docente, investigador y profesional, un ejemplar de sus publicaciones y los documentos acreditativos de los hechos que constan en el currículum.

185.3 La primera prueba consiste en una exposición oral del concursante en la que debe justificar la adecuación de su perfil académico a las necesidades de la Universidad, explicitadas en la convocatoria de la plaza, seguida de un debate entre la comisión y la persona concursante.

185.4 La segunda prueba consiste en la exposición de un trabajo de investigación propio y original, seguida de un debate entre la comisión y la persona concursante.

185.5 Todas las pruebas de los concursos de profesorado contratado tienen carácter eliminatorio.

Artículo 186.

186.1 Los concursos para plazas de profesorado lector comprenden un acto de presentación y una prueba, ambos de carácter público.

186.2 En el acto de presentación, los concursantes entregan a la comisión su currículum académico, docente, investigador y profesional, con los documentos acreditativos correspondientes, y un plan de actividades docentes e investigadoras por un periodo de cuatro años de vinculación académica con la Universidad. La prueba consiste en la presentación del currículum y del plan de actividades, seguida de un debate entre la comisión y el concursante.

Artículo 187.

187.1 Los concursos para plazas de profesorado colaborador comprenden un acto de presentación y una prueba, ambos de carácter público.

187.2 El acto de presentación y la prueba tienen las mismas características que prevé el artículo 181.

Artículo 188.

Los concursos de profesorado asociado los resuelve una comisión de tres miembros, que deben pertenecer al profesorado permanente con grado de doctor o doctora. Las personas concursantes presentan un currículum y una propuesta docente, que son juzgados y valorados por la comisión.

Subsección 4. Personal investigador
Artículo 189.

189.1 La Universidad convoca los concursos para plazas de investigador, a los que debe dar la misma publicidad que a los concursos para las plazas de profesorado contratado.

189.2 Los concursos de selección deben resolverlos comisiones de tres miembros del personal investigador y del profesorado permanente doctor. Como mínimo, uno de los miembros debe ser catedrático/a de universidad o tener una categoría equivalente, mientras que el resto debe tener una categoría igual, equivalente o superior a la correspondiente a la plaza.

189.3 A los efectos de lo que prevé este artículo, se consideran las mismas equivalencias del artículo 160.3 y se establece que la categoría de director de investigación es equivalente a la de catedrático contratado y que la de investigador es equivalente a la de agregado.

Artículo 190.

190.1 Los concursos para plazas de investigador comprenden un acto de presentación y dos pruebas, todas de carácter público.

190.2 El acto de presentación y la primera prueba tienen las mismas características que prevé el artículo 181.

190.3 La segunda prueba consiste en la exposición de un trabajo propio y original de investigación, seguida de un debate entre la comisión y la persona concursante.

190.4 Todas las pruebas de los concursos tienen carácter eliminatorio.

Subsección 5. Personal investigador en formación
Artículo 191.

Los concursos de ayudantes debe resolverlos una comisión de tres miembros, que deben pertenecer al profesorado permanente y estar en posesión del título de doctor o doctora. Los concursantes presentan un currículum y un plan de trabajo, que son juzgados y valorados por la comisión.

Artículo 192.

Los becarios se seleccionan mediante convocatorias públicas de fomento que pueden realizar tanto la propia Universidad como otras entidades públicas o privadas. Si la convocatoria no establece una normativa diferente, las becas propias de la Universidad las adjudicará una comisión formada por tres miembros del colectivo docente e investigador que estén en posesión del grado de doctor. Los candidatos deben presentar un currículum y un plan de trabajo que serán juzgados y valorados por la comisión.

Sección 6. Estatuto de los Miembros del Colectivo Docente e Investigador
Subsección 1. Disposiciones generales
Artículo 193.

Son derechos de los miembros del colectivo docente e investigador de la Universidad Rovira i Virgili:

a) Participar y ser representado en los órganos de gobierno y de gestión de la Universidad, de acuerdo con lo que establecen las leyes y estos Estatutos.

b) Ejercer las libertades de cátedra e investigación sin otros límites que los establecidos en la Constitución, las leyes y los derivados de la organización académica de la Universidad.

c) Asociarse y sindicarse libremente.

d) Intervenir, mediante sus representantes, en la determinación y negociación de sus condiciones de trabajo y de los aspectos normativos que se refieran a ellas.

e) Disponer de los medios adecuados para realizar su tarea docente e investigadora, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.

f) Formar parte de equipos de investigación, gestionar y administrar, en interés de la Universidad, las ayudas que reciba para contribuir a su actividad investigadora.

g) Programar, desarrollar y evaluar las enseñanzas teóricas y prácticas impartidas en los centros de la Universidad, en las materias de su área o ámbito de conocimiento que figuren en los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos académicos, sin perjuicio de la coordinación que establezcan el responsable de la enseñanza, el departamento, el centro y la normativa que acuerde la Universidad.

h) Conocer los procedimientos de evaluación de su actividad universitaria, así como los resultados de las evaluaciones que le afecten.

i) Utilizar las instalaciones y los servicios universitarios según las normativas reguladoras.

j) Promocionarse y desarrollar su carrera profesional en las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno.

k) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral en los términos establecidos en la normativa vigente de prevención de riesgos.

l) Todos los otros previstos en la legislación aplicable, en estos Estatutos y en las normas que los desarrollen.

Artículo 194.

Son deberes de los miembros del colectivo docente e investigador de la Universidad Rovira i Virgili:

a) Ejercer personalmente sus obligaciones docentes y/o investigadoras y aquellas otras que se deriven de su relación con la Universidad, con el alcance y la dedicación que corresponde, de acuerdo con el encargo que reciba de la Universidad en el contexto del pacto de dedicación, a través del correspondiente departamento o instituto, el marco de estos Estatutos y de las otras normas aplicables.

b) Colaborar, en el seno del departamento y en el marco del trabajo en equipo, para establecer y actualizar los contenidos y las metodologías de la docencia y de los programas y líneas de investigación, de acuerdo con los avances de su disciplina.

c) Someterse a los procedimientos de evaluación de su actividad que establezca el Consejo de Gobierno y rendir cuentas anualmente del conjunto de su actividad universitaria en el departamento y/o instituto universitario de investigación al que esté adscrito.

d) Colaborar con los órganos de gobierno universitarios en el ejercicio de sus funciones, y ejercer responsablemente los cargos para los que haya sido elegido o designado.

e) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad y hacer un uso correcto de las instalaciones, de los bienes y de los recursos.

f) Respetar a los otros miembros de la comunidad universitaria y los trabajos que desarrollen.

g) Observar estos Estatutos y las otras normas de la Universidad.

Artículo 195.

Cada uno de los miembros del colectivo docente e investigador de la Universidad Rovira i Virgili está adscrito a un departamento universitario y/o instituto universitario de investigación o a otro centro de investigación. El profesorado y los ayudantes también están vinculados administrativamente a un centro. Todos desarrollan sus actividades docentes y de investigación en cualquier materia dentro de su ámbito general de competencia, de acuerdo con las obligaciones que fije la Universidad.

Artículo 196.

El Consejo de Gobierno debe regular el procedimiento para elaborar y aprobar un plan anual de formación y perfeccionamiento para los miembros del colectivo docente e investigador, orientado a mejorar la calidad de su actividad.

Artículo 197.

El Consejo de Gobierno puede proponer al Consejo Social la asignación de retribuciones adicionales por méritos docentes, de investigación y de gestión a los miembros del colectivo docente e investigador funcionario y contratado, tras valorar sus méritos según el procedimiento acreditado por la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña, en el marco de las normas que establezca el Gobierno de la Generalidad.

Subsección 2. Relación de puestos de trabajo
Artículo 198.

198.1 La Universidad debe establecer anualmente en su presupuesto la relación de puestos de trabajo que considere necesario cubrir durante el ejercicio, tal como prevé la Ley Orgánica de Universidades. Esta lista debe incluir la referencia de todas las plazas del profesorado de cuerpos docentes, del profesorado contratado permanente y temporal y del personal investigador contratado.

198.2 La determinación y configuración de las plazas, que realiza el Consejo de Gobierno, debe basarse en un conjunto de criterios establecidos previamente por el Consejo Social, a propuesta del mismo Consejo de Gobierno.

Artículo 199.

199.1 De acuerdo con La Ley Orgánica de Universidades, el documento que formalice la relación de puestos de trabajo del profesorado debe acompañar al presupuesto anual de la Universidad, sin perjuicio de las competencias de aprobación respectivas. A este efecto:

a) La aprobación de la relación de puestos de trabajo y las modificaciones corresponde al Consejo de Gobierno, tras consultar con la Junta del Personal Docente e Investigador, y de informar al Consejo Social cuando se haya aprobado el presupuesto. Para hacerlo es necesaria la autorización de la Generalitat de Cataluña.

b) El Consejo Social debe autorizar las modificaciones de la relación de puestos de trabajo que comporten un incremento del gasto.

199.2 La relación de puestos de trabajo será válida y eficaz, tras su aprobación por el órgano competente.

199.3 En todo caso, las plazas incluidas en la relación de puestos de trabajo pueden ser amortizadas o transformadas por acuerdo del Consejo de Gobierno, porque así lo aconsejen las necesidades derivadas de la programación docente o las disponibilidades presupuestarias.

Subsección 3. Régimen de dedicación
Artículo 200.

200.1 La dedicación de los miembros del colectivo docente e investigador comprende la actividad docente, investigadora y de gestión que le encargue la Universidad, en el contexto del pacto de dedicación.

200.2 En función de las necesidades, el miembro del colectivo docente e investigador ejerce su docencia, si procede, en su área o ámbito de conocimiento, en cualquiera de las enseñanzas que se imparten en los centros de la Universidad, de acuerdo con la legislación vigente.

200.3 A efectos académicos, el profesorado permanente, el profesorado lector y los ayudantes que realicen tareas asistenciales exclusivamente en una institución sanitaria universitaria o concertada son considerados personal a tiempo completo.

Artículo 201.

201.1 Las obligaciones docentes e investigadoras deben cumplirse de acuerdo con el régimen de dedicación y de permanencia que se tenga asignado. Los miembros del colectivo docente e investigador, excepto el profesorado asociado, emérito y honorario, ejerce sus funciones preferentemente en régimen de dedicación a tiempo completo.

201.2 La dedicación a tiempo completo se puede compatibilizar con la realización de los trabajos científicos, técnicos o artísticos a los que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

201.3 Los miembros del colectivo docente e investigador de la Universidad pueden participar en las actividades de las empresas de base tecnológica creadas por la Universidad, de acuerdo con lo que prevé el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades.

201.4 El régimen de dedicación a tiempo parcial debe ser igual o inferior a la mitad de la duración de la jornada de trabajo que se fije con carácter general para la dedicación a tiempo completo.

201.5 La Universidad debe establecer las obligaciones docentes correspondientes al régimen de dedicación de los miembros del colectivo docente e investigador y la distribución horaria de su trabajo a través de la programación académica.

201.6 El Consejo de Gobierno puede acordar un régimen de exenciones parciales de actividad docente para los cargos académicos.

Artículo 202.

202.1 El profesorado contratado permanente, el profesorado colaborador temporal con título de doctor/a y el profesorado lector pueden solicitar una licencia para llevar a cabo las actividades siguientes:

a) Desarrollar programas o actividades de investigación en entidades públicas o privadas creadas por la Universidad, vinculadas a ella o en las que la Universidad tenga participación, siempre que estén relacionadas con la actividad científico-técnica que desarrolle en la Universidad.

b) Crear empresas directamente relacionadas con la actividad científico-técnica que desarrolle en la Universidad.

c) Desarrollar programas o actividades docentes o de investigación en otras universidades, en entidades públicas o privadas creadas por la Universidad en las que tenga participación y en otras entidades públicas o privadas con las que la Universidad haya suscrito un convenio de colaboración.

202.2 La licencia, que comporta la reserva del puesto de trabajo, se puede otorgar por un periodo máximo de dos años. Corresponde a la Universidad determinar las retribuciones que, si procede, puede percibir el profesorado mientras disfruta de la licencia.

202.3 La excedencia se otorga por un periodo de duración no superior a cuatro años. Se concede sin acreditación de retribuciones de la Universidad e implica la suspensión automática del contrato.

202.4 El reingreso en la Universidad se produce de forma automática y definitiva a solicitud de la persona interesada, en un puesto de trabajo de la misma categoría y en el mismo departamento o centro de investigación de origen.

202.5 El otorgamiento de las licencias y excedencias corresponde al rector o rectora, y debe ajustarse al procedimiento y a las condiciones que determine el Consejo de Gobierno.

Artículo 203.

203.1 Sin perjuicio de las licencias y excedencias que reconozca la normativa laboral y, si procede, el convenio colectivo de aplicación, el profesorado contratado permanente, el profesorado colaborador temporal con el título de doctor o doctora y el profesorado lector que tengan, como mínimo, un año de antigüedad, podrán gozar por una sola vez de una excedencia especial por un periodo máximo de cuatro años.

203.2 El reingreso en la Universidad se produce de forma automática y definitiva a solicitud de la persona interesada, en un puesto de trabajo de la misma categoría y en el mismo departamento o centro de investigación de origen.

Artículo 204.

La Universidad también puede autorizar licencias para estudios en otra universidad o institución académica, estatal o extranjera, a los ayudantes y a los becarios de investigación que son beneficiarios de las convocatorias propias de la Universidad por un periodo máximo de un año, durante el cual mantendrán íntegras sus retribuciones. Los becarios que tengan una beca de investigación concedida por cualquier otro organismo público o privado para investigar o dimanada de un proyecto específico de investigación, pueden gozar de licencias para estudios en otra universidad o institución académica, estatal o extranjera, de acuerdo con lo que establezca la normativa fijada en este sentido por el organismo adjudicador, o si no está establecido, por el Consejo de Gobierno.

Artículo 205.

El profesorado permanente de la Universidad con dedicación a tiempo completo puede gozar de un año sabático tras seis años de actividad ininterrumpida como profesor permanente en la Universidad Rovira i Virgili, para realizar trabajos de investigación y de perfeccionamiento en los términos que establezca el Consejo de Gobierno. Durante el periodo de esta licencia especial, se conservarán todos los derechos administrativos y económicos.

Artículo 206

Sin perjuicio de lo que prevén los artículos 202, 203 y 204, el periodo de vacaciones, el régimen de permisos y las licencias que corresponden a los miembros del colectivo docente e investigador contratado deben ser equivalentes a las que se establezcan para el personal funcionario de los cuerpos docentes universitarios, con las adaptaciones necesarias para adecuarlos a la programación de la Universidad.

Subsección 4. Evaluación de la actividad de los miembros del colectivo docente e investigador
Artículo 207.

207.1 El colectivo docente e investigador debe ser evaluado periódicamente por lo que se refiere a la docencia, investigación, extensión universitaria y participación en la gestión de la Universidad, en el marco de los principios de rendición de cuentas y mejora continuada en los que se fundamenta toda la actividad de la Universidad Rovira i Virgili.

207.2 La evaluación debe hacerse de acuerdo con las normas que apruebe el Consejo de Gobierno.

Artículo 208.

208.1 La Universidad Rovira i Virgili constituye la Comisión de Evaluación del Colectivo Docente e Investigador, que está formada por:

a) El rector o rectora, o el vicerrector o vicerrectora en quien delegue, que la preside.

b) Siete miembros del profesorado permanente, con dedicación a tiempo completo, que estén en posesión del título de doctor o doctora, designados por el Consejo de Gobierno.

c) Tres estudiantes, preferentemente de enseñanzas y ciclos distintos, designados por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo de Estudiantes.

208.2 Son funciones de la Comisión de Evaluación del Colectivo Docente e Investigador:

a) Proponer al Consejo de Gobierno modelos y normas específicas de evaluación.

b) Proponer al Consejo de Gobierno los procedimientos relativos a la encuesta de opinión del alumnado sobre la actividad docente del profesorado para que los apruebe.

c) Proponer al Consejo de Gobierno la renovación de los contratos del profesorado colaborador temporal y lector y el paso del profesorado colaborador temporal a colaborador permanente.

d) Redactar los informes de evaluación del colectivo docente e investigador, que deben enviarse al Consejo de Gobierno y a los departamentos, a los institutos universitarios de investigación o a otros centros de investigación, para corregir las eventuales deficiencias observadas.

e) Todas las otras funciones que le atribuya el Consejo de Gobierno.

208.3 Los miembros de la Comisión de Evaluación del Colectivo Docente e Investigador indicados en las secciones b) y c) del primer apartado deben ser renovados cada cuatro y dos años, respectivamente.

CAPÍTULO 4
Personal de administración y servicios
Sección 1. Funciones y Clasificación
Artículo 209.

Corresponden al personal de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili el ejercicio de las funciones de gestión y administración, así como los trabajos de apoyo, asistencia y asesoramiento respecto a la gestión administrativa y técnica y los procesos necesarios para cumplir los objetivos de la Universidad.

Artículo 210.

210.1 El personal de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili está constituido por el personal funcionario de las escalas propias de la Universidad y por el personal laboral contratado de la Universidad. Asimismo, el personal funcionario de otras administraciones públicas puede prestar servicios en la Universidad Rovira i Virgili de acuerdo con la legislación vigente.

210.2 Con carácter general, los puestos de trabajo de la Universidad reservados al personal de administración y servicios deben estar ocupados por personal funcionario.

210.3 Excepcionalmente, pueden ser ocupados por personal en régimen laboral aquellos puestos de trabajo para los que así lo prevea la legislación vigente.

210.4 Asimismo, se puede nombrar personal eventual para cubrir los puestos de trabajo considerados de confianza o de asesoramiento establecidos previamente en la relación de puestos de trabajo.

Sección 2. Régimen Jurídico
Artículo 211.

211.1 El personal de administración y servicios se rige por la Ley Orgánica de Universidades, por las normas que la desarrollen, por la Ley de Universidades de Cataluña, por estos Estatutos y por las normas que dicte la Universidad en uso de su autonomía, además:

a) El personal de administración y servicios funcionario se rige por las normas autonómicas que desarrollen la legislación general que regula la función pública.

b) El personal de administración y servicios laboral se rige por la legislación laboral de carácter general y por el Convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas catalanas.

c) El personal eventual se rige por la legislación que regula su régimen jurídico.

d) Corresponde al rector o rectora decidir sobre las situaciones administrativas del personal de administración y servicios.

Artículo 212.

212.1 El personal de administración y servicios funcionario se estructura en grupos, de acuerdo con el nivel de titulación requerido para ingresar, y dentro de los grupos, en escalas, subescalas y especialidades, según se establece en cada caso.

212.2 La creación, modificación o supresión de las escalas, subescalas y especialidades propias de la Universidad corresponde al Consejo de Gobierno.

212.3 El personal de administración y servicios laboral se clasifica de acuerdo con lo que establece el Convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas catalanas.

Artículo 213.

Son derechos del personal de administración y servicios de la Universidad Rovira i Virgili:

a) Conocer las funciones relativas a su puesto de trabajo y ejercer su actividad de acuerdo con criterios de profesionalidad.

b) Disponer de los recursos y de los medios adecuados para desarrollar sus funciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la Universidad.

c) Participar, como miembros de pleno derecho de la comunidad universitaria, en los órganos de gobierno y representación de la Universidad.

d) Asociarse y sindicarse libremente.

e) Intervenir, mediante sus representantes, en la determinación y negociación de sus condiciones de trabajo y de los aspectos normativos que se refieran a ellas.

f) Promocionarse y desarrollar su carrera profesional en las condiciones que establezca el Consejo de Gobierno.

g) Conocer las cuestiones que afecten a la vida universitaria.

h) Ser evaluado e informado en el cumplimiento de sus obligaciones universitarias.

i) Utilizar las instalaciones y los servicios universitarios según las normativas reguladoras.

j) Disponer de condiciones de seguridad y salud laboral en los términos establecidos en la normativa vigente de prevención de riesgos.

Artículo 214.

Son deberes del personal de administración y servicios de la Universidad:

a) Ejercer las funciones asignadas a su puesto de trabajo y aquellas otras que se le puedan encargar, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia, contribuyendo a la mejora del funcionamiento de la Universidad como servicio público.

b) Asumir las responsabilidades de los cargos para los que haya sido elegido o designado.

c) Respetar y conservar el patrimonio de la Universidad.

d) Participar en las actividades de formación y perfeccionamiento y en el resto de actividades orientadas al desarrollo integral de las personas.

e) Respetar a los otros miembros de la comunidad universitaria y los trabajos que desarrollen.

f) Colaborar con los otros miembros de la comunidad universitaria en el cumplimiento de los objetivos y las finalidades de la Universidad.

g) Observar estos Estatutos y las otras normas de la Universidad.

Sección 3. Relación de puestos de trabajo
Artículo 215.

Corresponde al Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobar la relación de puestos de trabajo del personal de administración y servicios de la Universidad, sus modificaciones y el gasto que conlleva. Asimismo, el Consejo Social debe determinar los puestos a los que corresponde asignar un complemento específico y su importe, debe fijar la cuantía total destinada a la asignación del complemento de productividad y a gratificaciones extraordinarias, y debe aprobar los criterios para asignarlos y distribuirlos, además de las cantidades de las indemnizaciones por razón de servicio. En cuanto al personal eventual, el Consejo Social debe ser informado anualmente de sus condiciones retributivas, de forma singularizada.

Sección 4. Selección del personal de administración y servicios
Artículo 216.

216.1 La selección del personal de administración y servicios se realiza mediante una convocatoria pública, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad.

216.2 Los puestos de trabajo de la plantilla de personal de administración y servicios son provistos por concurso o por libre designación, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

216.3 Corresponde al Consejo de Gobierno determinar las plazas vacantes de personal de administración y servicios funcionario que hayan de ser provistas durante el ejercicio presupuestario correspondiente. Asimismo, el Consejo de Gobierno debe establecer el porcentaje de estas plazas que debe destinarse a promoción interna. Por lo que se refiere al resto de plazas vacantes, debe aprobar su forma de selección.

216.4 Las plazas de personal de administración y servicios laboral se proveen de acuerdo con lo que establece el Convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas catalanas.

216.5 Reglamentariamente, deben determinarse los criterios para proveer los puestos de trabajo, el contenido de las convocatorias y la composición de las comisiones de selección.

Sección 5. Evaluación de la actividad del personal de administración y servicios
Artículo 217.

La gestión de los miembros del personal de administración y servicios se evalúa periódicamente, en el marco de los principios de rendición de cuentas y mejora continuada en los que se fundamenta toda la actividad de la Universidad Rovira i Virgili.

Artículo 218.

218.1 Para evaluar la actividad del personal de administración y servicios, se constituye la Comisión de Evaluación del Personal de Administración y Servicios, que está formada por:

a) El o la gerente, que la preside.

b) Tres miembros del profesorado permanente, con dedicación a tiempo completo, designados por el Consejo de Gobierno.

c) Un estudiante designado por el Consejo de Gobierno.

d) Cinco miembros del personal de administración y servicios, designados por el Consejo de Gobierno a partir de una lista de diez nombres presentada conjuntamente por la Junta de Personal y el Comité de Empresa.

218.2 Son funciones de la Comisión de Evaluación del Personal de Administración y Servicios:

a) Aplicar los criterios y la normativa de evaluación aprobados por el Consejo de Gobierno.

b) Redactar los informes de evaluación de la actividad del personal de administración y servicios.

c) Todas las otras funciones que le atribuya el Consejo de Gobierno.

218.3 Los miembros de la Comisión de Evaluación del Personal de Administración y Servicios se renuevan cada cuatro años, excepto los estudiantes, que se renuevan cada dos.

Artículo 219.

El Consejo de Gobierno regula el procedimiento para elaborar y aprobar un plan anual de formación y perfeccionamiento para el personal de administración y servicios, orientado a la mejora de la calidad en el ejercicio de sus competencias, al desarrollo de su carrera profesional y a la formación integral de las personas.

CAPÍTULO 5
Régimen disciplinario
Artículo 220.

El régimen disciplinario aplicable a los miembros de la comunidad universitaria será el propio de cada uno de los colectivos que la integren:

a) Docente e investigador funcionario.

b) De administración y servicios funcionario.

c) Docente e investigador contratado.

d) De administración y servicios contratado.

e) De estudiantes.

Artículo 221.

La facultad de imponer sanciones corresponde en exclusiva al rector o rectora, en virtud de las competencias que le atribuye la normativa aplicable a cada uno de los colectivos de la comunidad universitaria.

TÍTULO VIII
Calidad
Artículo 222.

222.1 La Universidad Rovira i Virgili tiene como objetivo conseguir un alto nivel de calidad en los ámbitos del estudio y la docencia, de la investigación y la extensión universitaria, de la asistencia a los miembros de la comunidad universitaria y de la gestión.

222.2 La calidad organizativa está configurada por el conjunto de recursos humanos, del conocimiento, materiales y económicos, y por los procesos que, de acuerdo con una estrategia y una planificación determinadas, generan unos resultados en los usuarios, el personal de la Universidad y la sociedad. La calidad organizativa se orienta a la razón de ser de la Universidad y a los objetivos concretos que la Universidad se marque en función de visión y posicionamiento de futuro.

222.3 La calidad institucional debe garantizar los principios y los valores que conforman los comportamientos y las actitudes, las pautas básicas del funcionamiento intangible y los modelos de relación internos y externos, con la sociedad y con las administraciones públicas.

222.4 La calidad organizativa y la calidad institucional deben desarrollarse mediante los sistemas respectivos, que permitan medir, evaluar, asegurar y mejorar la calidad; sistemas que, a su vez, deben estar sometidos a evaluación interna y externa.

Artículo 223.

223.1 El Claustro Universitario es el órgano responsable de la calidad institucional.

223.2 El Consejo de Gobierno fija y coordina los sistemas de calidad organizativa y establece los criterios de asignación de recursos.

223.3 Las estructuras y los órganos específicos en materia de calidad, que tienen como nexo común la función de facilitar la adopción y la implantación transversal de las estrategias y los sistemas de calidad, son el Consejo para la Calidad, regulado en el título cuarto, la Comisión para la Calidad Institucional y la Unidad Técnica de Calidad.

223.4 La responsabilidad y las competencias en materia de calidad en la Universidad, previstas en los apartados anteriores, no entran en competencia con las que estos Estatutos atribuye a departamentos, centros, institutos universitarios de investigación y otras estructuras.

Artículo 224.

El Claustro debe crear la Comisión para la Calidad Institucional, con las funciones siguientes:

a) Analizar y valorar las informaciones sobre calidad institucional de la Universidad.

b) Proponer al Claustro la definición y revisión de la política de calidad institucional y la implantación de los instrumentos y procedimientos adecuados.

c) Elevar al Claustro la memoria anual de desarrollo de la calidad institucional de la Universidad.

d) Aquellas otras que le pueda encomendar el Claustro Universitario.

Artículo 225.

225.1 La Comisión para la Calidad Institucional está formada por:

a) El rector o rectora, que la preside.

b) El vicerrector o vicerrectora responsable de la calidad.

c) Quince miembros del Claustro Universitario distribuidos de manera proporcional al número de representantes de los distintos colectivos que forman parte de él y designados por el mismo Claustro.

225.2 Un miembro del Consejo Social puede asistir a las sesiones de la Comisión, con voz y sin voto.

Artículo 226.

La Unidad Técnica de Calidad es la estructura técnica permanente de la Universidad para la calidad. Se encarga de los procesos que le sean asignados bajo la supervisión funcional del vicerrector o rectora responsable de temas de calidad. También se ocupa de recoger y sistematizar la información que facilite, a los órganos de gobierno, la toma de decisiones y el seguimiento de los indicadores correspondientes. Además, asesora y supervisa las actividades de control, evaluación y corrección en todos los ámbitos de la Universidad, les da apoyo y coordina las actividades de evaluación que se desarrollen a iniciativa de la misma Universidad o de instancias externas.

Artículo 227.

227.1 Los procedimientos que integran los procesos de calidad deben ser asumidos por las unidades en las actividades ordinarias que llevan a cabo, estableciendo estructuras con funciones y responsabilidades explícitas.

227.2 Los sistemas de calidad deber tender hacia los sistemas de referencia de calidad total que se aplican en todo tipo de organizaciones. Estos sistemas deben orientarse permanentemente a la mejora y deben vincularse con la toma de decisiones de las unidades en todas las actividades que desarrollan.

227.3 Los sistemas de calidad deben tender a incorporar referencias externas válidas.

Artículo 228.

Los sistemas de calidad deben aplicarse progresivamente mediante la planificación estratégica, la evaluación, la certificación y la acreditación de:

a) Las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo territorio estatal, a todos los efectos previstos legalmente.

b) Las enseñanzas que conducen a la obtención de títulos propios de la Universidad Rovira i Virgili.

c) Las actividades docentes, investigadoras y de gestión de los miembros del colectivo docente e investigador.

d) El funcionamiento de centros, departamentos, grupos de investigación, institutos universitarios de investigación, servicios y otras estructuras de la Universidad.

e) Cualquier otra actividad o programa que pueda realizarse como consecuencia del fomento de la calidad de la docencia y de la investigación por parte de Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

TÍTULO IX
Régimen económico
CAPÍTULO 1
Patrimonio de la Universidad
Artículo 229.

Constituye el patrimonio de la Universidad Rovira i Virgili el conjunto de sus bienes, derechos, acciones y obligaciones.

Artículo 230.

230.1 La Universidad puede adquirir, poseer, gravar y alienar cualquier clase de bienes.

230.2 La Universidad puede aceptar las donaciones y transferencias del patrimonio provenientes de la Fundación URV o de otras personas físicas o jurídicas.

230.3 La Universidad puede ceder a la Fundación URV o a otras entidades en que la Universidad tenga participación mayoritaria parte de su patrimonio para que estas entidades desarrollen sus actividades.

230.4 El material inventariable y documental que se adquiera con cargo a fondos propios, a fondos de investigación o que se reciba en donación debe incorporarse al patrimonio de la Universidad, excepto el que, por convenio, deba adscribirse a otras entidades.

Artículo 231.

231.1 La Universidad Rovira i Virgili asume la titularidad de los bienes de dominio público afectos al cumplimiento de sus funciones, así como de los que el Estado, la Generalitat de Cataluña y las corporaciones locales, si estas así lo acuerdan, destinen en el futuro a estas mismas finalidades.

231.2 Los bienes de dominio público de los que la Universidad asuma la titularidad pasarán a tener la consideración de bienes patrimoniales de la propia Universidad, en caso de que sean desafectados a través de procedimientos legalmente establecidos.

Artículo 232.

232.1 El ejercicio de la facultades patrimoniales, por lo que se refiere a la adquisición y disposición de bienes inmuebles, corresponde al rector o rectora, a propuesta del gerente. El Consejo Social debe fijar el importe por encima del cual deberá ser requerido su acuerdo.

232.2 Los actos de disposición de bienes inmuebles de titularidad universitaria deben ser acordados por el Consejo de Gobierno, con la aprobación del Consejo Social, de acuerdo con la legislación catalana.

Artículo 233.

La Universidad Rovira i Virgili tendrá la condición de beneficiaria de las expropiaciones forzosas que realicen las administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, la ampliación o la mejora de los servicios y equipamientos, propios de las finalidades de la Universidad.

Artículo 234.

234.1 Los bienes afectados al cumplimiento de los fines de la Universidad Rovira i Virgili, los actos que para el desarrollo inmediato de estos fines realice la Universidad y sus rendimientos gozan de exención tributaria, siempre que estos tributos y exenciones recaigan directamente sobre la Universidad en concepto legal de contribuyente, salvo en el caso que sea legalmente posible la traslación de la carga tributaria a terceros.

234.2 La Universidad Rovira i Virgili, por su condición de entidad vinculada a la Generalitat de Cataluña, goza de las exenciones, bonificaciones y reducciones propias de las entidades públicas de titularidad autonómica que le reconozca la normativa vigente.

234.3 La Universidad Rovira i Virgili disfruta de los beneficios que la legislación vigente prevé para las entidades sin finalidad lucrativa. Las actividades de mecenazgo a favor de la Universidad disfrutan de los beneficios que prevé la legislación vigente.

Artículo 235.

235.1 El rector o rectora y los órganos de gobierno de la Universidad Rovira i Virgili están obligados a proteger y defender jurídicamente el patrimonio de la Universidad. La protección y la defensa jurídica del patrimonio de la Universidad comprenden el inventario, la inscripción, si procede, en el Registro de la Propiedad y el deslinde, así como el ejercicio de acciones reivindicatorias, posesorias y de otro tipo, incluso el desahucio de los ocupantes sin título.

235.2 El o la gerente debe promover y efectuar las inscripciones y anotaciones registrales, que sean obligatorias, en función de la legislación vigente, y las que favorecen los intereses de la Universidad, y debe mantener informado al rector o rectora y al Consejo de Gobierno.

235.3 Los centros, departamentos, institutos universitarios de investigación, servicios y otras estructuras de la Universidad deben velar por el buen uso y mantenimiento de los bienes patrimoniales que custodien.

235.4 El o la gerente, coordinadamente con los centros, departamentos, institutos universitarios de investigación, servicios y otras estructuras de la Universidad, debe elaborar y mantener actualizado el inventario general del patrimonio de la Universidad, según las normas aplicables, que quedará integrado en su contabilidad patrimonial.

235.5 El Consejo Social debe aprobar, a propuesta del Consejo de Gobierno y de acuerdo con la legislación vigente, la forma en que pueden darse de baja del inventario y alienar aparatos y bienes inventariables que han quedado inutilizables y obsoletos.

CAPÍTULO 2
Financiación
Artículo 236.

La Universidad Rovira i Virgili disfruta de autonomía económica y financiera, de acuerdo con lo que establece la legislación universitaria.

Artículo 237.

Para cumplir sus finalidades, la Universidad Rovira i Virgili dispone de los recursos siguientes:

a) La subvención que anualmente la Generalitat de Cataluña consigne en sus presupuestos.

b) Las subvenciones o las ayudas que le sean otorgadas por otras administraciones, organismos y entidades públicas o privadas.

c) Los ingresos de precios públicos por la prestación de servicios académicos y otros derechos legalmente establecidos correspondientes a estudios dirigidos a la obtención de títulos oficiales.

d) Los ingresos por la prestación de servicios académicos correspondientes a estudios dirigidos a la obtención de diplomas y títulos o a actividades no comprendidas en el apartado anterior, de acuerdo con los precios aprobados por el Consejo Social.

e) Los ingresos procedentes de transferencias de entidades públicas o privadas, así como de herencias, legados o donaciones.

f) Los ingresos por la prestación de servicios administrativos y por la expedición de certificados, diplomas y títulos.

g) Todos los ingresos derivados de los contratos a los que se refiere el artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, generados directamente por la Universidad o bien a través de fundaciones o entidades instrumentales análogas.

h) Las rentas de carácter permanente o transitorio producidas por los bienes o títulos que forman parte de su patrimonio.

i) El producto de la venta de bienes y títulos propios y las compensaciones originadas por alienación de activos fijos.

j) Los ingresos procedentes de las operaciones de crédito que realice para el cumplimiento de sus finalidades.

k) Los remanentes de tesorería y todos aquellos ingresos que la Universidad pueda obtener por cualquier concepto no previsto en este artículo.

CAPÍTULO 3
Gestión económica y financiera
Artículo 238.

Los movimientos económicos y financieros, así como la utilización interna de los recursos, deben quedar reflejados:

a) En la programación plurianual en la que se enmarque el presupuesto anual.

b) En el presupuesto anual.

c) En la memoria económica anual de presentación y rendición de cuentas.

Artículo 239.

239.1 La programación plurianual es por un periodo de cuatro años, de acuerdo con las previsiones que en este sentido establezca la Generalitat de Cataluña. Para mantener este carácter plurianual, debe revisarse y actualizarse cada año, y hay que añadir una nueva anualidad en la programación.

239.2 La programación plurianual debe incluir:

a) La creación, modificación y supresión de centros, departamentos, institutos, servicios u otros centros o estructuras.

b) La creación, modificación y supresión de enseñanzas.

c) Las variaciones en las plantillas del colectivo docente e investigador y del de administración y servicios.

d) Los planes de construcción de nuevos edificios y los de ampliación y modificación sustancial de los existentes.

e) Los planes de incremento o modificación de las instalaciones de carácter general de la Universidad.

f) El plan general de inversiones, tanto de infraestructura de docencia como de infraestructura de investigación.

g) El plan de financiación.

h) Todas las otras decisiones que afecten a medio plazo a la actividad docente, investigadora y de organización interna de la Universidad.

239.3 El proyecto de programación plurianual lo aprueba el Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno.

Artículo 240.

240.1 El presupuesto de la Universidad Rovira i Virgili es público, único y equilibrado, y comprende la totalidad de los ingresos y de los gastos de la Universidad durante el periodo de un año natural.

240.2 El presupuesto debe elaborarse anualmente después de que el Consejo de Gobierno haya aprobado los objetivos propios de docencia, estudio e investigación del ejercicio correspondiente.

240.3 La estructura, la gestión y la liquidación del presupuesto deben hacerse de acuerdo con lo que establezcan la legislación vigente y la normativa propia de la Universidad aprobada por el Consejo Social.

Artículo 241.

El estado de ingresos de la Universidad Rovira i Virgili comprende todos los recursos previstos, de acuerdo con el artículo 237.

Artículo 242.

242.1 El estado de gastos de la Universidad Rovira i Virgili debe distinguir entre los corrientes y los de inversión.

242.2 El estado de gastos corrientes del presupuesto debe acompañarse de la relación de puestos de trabajo del personal de todas las categorías de la Universidad. En esta relación deben especificarse todos los gastos y hay que indicar si se trata de profesorado de los cuerpos docentes, de profesorado contratado permanente o temporal, de personal investigador contratado, o de personal de administración y servicios, funcionario o contratado.

242.3 En el caso que la Universidad concierte un crédito con una entidad pública o privada, el estado de gastos incluirá obligatoriamente las partidas necesarias para la devolución del préstamo y para el pago de los intereses correspondientes, de acuerdo con las condiciones del crédito, hasta que se amortice completamente.

Artículo 243.

243.1 El anteproyecto de presupuesto anual de la Universidad Rovira i Virgili debe elaborarlo la Gerencia, siguiendo las directrices del Consejo de Dirección y los criterios básicos fijados por el Consejo Social.

243.2 El proyecto de presupuesto aprobado por el Consejo de Gobierno debe presentarse al Consejo Social para que lo apruebe, si procede.

243.3 Si el presupuesto no se aprueba antes del 1 de enero del año al que corresponde el ejercicio, se entenderá automáticamente prorrogado el presupuesto del año anterior hasta que se apruebe el nuevo.

Artículo 244.

La Universidad Rovira i Virgili debe contabilizar las operaciones de ingreso y gasto de acuerdo con los principios de una contabilidad presupuestaria, patrimonial y analítica.

Artículo 245.

Corresponde al rector o rectora, con un informe previo de la Gerencia y la supervisión del Consejo Social, la afectación de los mayores ingresos que se puedan generar durante el ejercicio presupuestario. El rector o rectora debe informar de sus decisiones al Consejo de Gobierno. Cuando estos mayores ingresos deriven de contratos, de subvenciones, de ayudas de investigación o de prestación de servicios específicos, el rector o rectora se atenderá a la normativa propia que los regule.

Artículo 246.

246.1 Las transferencias de crédito entre diferentes conceptos y capítulos se acuerdan según la normativa vigente y con la normativa propia de la Universidad aprobada por el Consejo Social.

246.2 La ordenación de gastos y pagos corresponde al rector o rectora, sin perjuicio de su delegación.

246.3 El rector o rectora puede delegar en los decanos y directores de centro, de departamento, de instituto universitario de investigación y de otras estructuras, el reconocimiento de obligación y la ordenación de gastos referidos a los créditos de actividad docente y de investigación que les correspondan.

246.4 Los decanos y directores de centro, de departamento, de instituto universitario de investigación y de otras estructuras pueden ordenar, dentro de los límites autorizados, pagos en concepto de cantidad por justificar. A este efecto, el Consejo de Gobierno debe elaborar una normativa que permita su aplicación.

246.5 Los decanos y directores de centro, de departamento, de instituto universitario de investigación y de otras estructuras son responsables ante el Consejo de Gobierno de la gestión económica que les ha sido delegada, que debe someterse a una auditoría externa.

Artículo 247.

Para conseguir el máximo aprovechamiento de los recursos disponibles, la Universidad Rovira i Virgili debe establecer una política de adquisición de bienes y suministros, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno a propuesta del o de la gerente.

Artículo 248.

248.1 La Universidad constituye la Comisión Económica, que estará formada por:

a) El rector o rectora, o el vicerrector o vicerrectora en quien delegue, que la preside.

b) El o la gerente.

c) Los decanos y directores de centro.

d) Los directores de departamento.

e) Los directores de instituto universitario de investigación.

f) Tres estudiantes designados por el Consejo de Gobierno.

g) Dos miembros del personal de administración y servicios designados por el Consejo de Gobierno.

248.2 Son funciones de la Comisión Económica:

a) Proponer los criterios de distribución de fondos presupuestarios entre departamentos, centros, institutos universitarios de investigación y otras estructuras, para adquirir bienes y suministros.

b) Todas las otras que estos Estatutos, las normas que los desarrollen y el Consejo de Gobierno le atribuyan.

248.3 Los miembros de la Comisión Económica previstos en las secciones f) y g) deben ser renovados cada dos y cuatro años, respectivamente.

Artículo 249.

249.1 La memoria económica es el documento que sirve para rendir cuentas del ejercicio presupuestario ante los órganos competentes y ante la comunidad universitaria. Debe elaborarla la Gerencia, siguiendo las directrices del Consejo de Dirección, y debe presentarla el rector o rectora al Consejo de Gobierno.

249.2 El proyecto de memoria económica aprobado por el Consejo de Gobierno debe presentarse al Consejo Social para que lo apruebe, si procede.

249.3 La memoria económica está integrada por la liquidación definitiva del presupuesto, un informe de la situación patrimonial, el balance patrimonial anual y un informe de la gestión del presupuesto.

Artículo 250.

250.1 La Universidad debe garantizar el control interno de su gestión presupuestaria y patrimonial, de acuerdo con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.

250.2 La gestión presupuestaria y patrimonial debe someterse a la auditoría, tanto contable como de gestión, de una de las empresas auditoras acreditadas según la legislación aplicable y/o de la Intervención General de la Generalitat de Cataluña. El correspondiente dictamen de auditoría debe adjuntarse preceptivamente a la memoria económica.

250.3 El Consejo Social debe supervisar las actuaciones propias de las funciones de auditoría de la Universidad.

CAPÍTULO 4
Contratación
Artículo 251.

251.1 En ejercicio de su régimen de autonomía, la Universidad Rovira i Virgili tiene plena capacidad para contratar, en el marco de las normas que regulan la contratación de las administraciones públicas.

251.2 Corresponde al rector o rectora, de acuerdo con estos Estatutos y la legislación vigente, firmar y autorizar contratos y convenios en nombre de la Universidad.

251.3 Será necesario el acuerdo del Consejo Social para suscribir contratos relativos a inversiones que tengan una duración superior a un año y para las que sea necesario comprometer fondos públicos de futuros ejercicios presupuestarios.

251.4 En los casos de contratación por procedimientos abiertos y restringidos (concurso o subastas) y por procedimientos negociados, corresponde al rector o rectora la aprobación de sus condiciones, a propuesta del gerente.

TÍTULO X
Reforma de los Estatutos
Artículo 252.

252.1 La iniciativa de reformar los Estatutos corresponde al rector o rectora, al Consejo de Gobierno por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros o al Claustro por acuerdo de una cuarta parte de sus miembros.

252.2 Sólo puede someterse a votación en el Claustro una propuesta de modificación de los Estatutos, el texto de la cual se haya difundido entre todos los miembros del Claustro con un mes de anticipación, como mínimo.

Artículo 253.

253.1 Corresponde al Claustro aprobar la reforma de los Estatutos por mayoría absoluta de sus miembros.

253.2 El escrito en el que se solicite la apertura del procedimiento de reforma debe estar motivado y debe acompañarse de las firmas de las personas que lo suscriben. Debe dirigirse a la Mesa del Claustro y debe contener el texto alternativo que se propone, salvo que se solicite la reforma total, caso en el que corresponderá al Claustro redactarlo.

253.3 El Reglamento del Claustro debe especificar el procedimiento para reformar los Estatutos.

253.4 No se pueden presentar propuestas de reforma de los Estatutos en los tres meses previos a la finalización del mandato del Claustro.

253.5 Cuando una propuesta de modificación haya sido rechazada, no podrá reiterarse hasta que no haya transcurrido un año.

Disposición adicional primera.

1. El escudo de la Universidad es una representación gráfica del Estudio General de Tarragona, los primeros estudios universitarios instituidos en Tarragona por el cardenal Gaspar Cervantes de Gaeta en 1572, de acuerdo con las normas tridentinas. El escudo, de forma oblonga y trazo renacentista, presenta las cuatro barras tradicionales catalanas en ondas. Los colores son el rojo sobre fondo amarillo en la mitad izquierda y el sanguina sobre fondo calabaza en la mitad derecha. Una orla de molduras enmarca el escudo. Otra orla cierra el conjunto, rodeada por una inscripción superior en la que se lee Universidad Rovira i Virgili y otra inferior, con el lema Sapientiae Liberi Libertati Sapientes, en color gris claro sobre fondo blanco. El diseño del escudo es el siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/264/20260_6410500_image2.png

2. El emblema de la Universidad es una adaptación gráfica del logotipo original realizado por Antoni Tàpies, es los colores sanguina y negro sobre fondo blanco. El diseño en el siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2003/264/20260_6410500_image3.png

3. La utilización del escudo y del emblema de la Universidad por parte de terceras entidades requiere la autorización expresa del rector o rectora.

Disposición adicional segunda.

Corresponde al Consejo de Gobierno aprobar las normas no previstas en estos Estatutos que sean necesarias para desarrollarlos o aplicarlos.

Disposición adicional tercera.

La Universidad debe publicar en el Boletín Oficial de la Universidad los acuerdos y las resoluciones de los órganos de gobierno de ámbito general, sin perjuicio de publicarlos, cuando sea preceptivo, en el BOE o en el DOGC.

Disposición adicional cuarta.

Cuando estos Estatutos entre en vigor, serán centros de la Universidad Rovira i Virgili:

Facultad de Química de Tarragona.

Facultad de Letras de Tarragona.

Facultad de Medicina y Ciencias de la Salud de Reus.

Facultad de Ciencias de la Educación y Psicología de Tarragona.

Facultad de Ciencias Jurídicas de Tarragona. Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de Reus.

Facultad de Enología de Tarragona.

Escuela Técnica Superior de Ingeniería de Tarragona.

Escuela Técnica Superior de Ingeniería Química de Tarragona.

Escuela Universitaria de Enfermería de Tarragona.

Escuela Universitaria de Turismo y Ocio de Vila-seca. Disposición adicional quinta.

Cuando estos Estatutos entre en vigor, serán departamentos de la Universidad Rovira i Virgili:

Bioquímica y Biotecnología.

Ciencias Médicas Básicas.

Derecho Privado, Procesal y Financiero.

Derecho Público.

Economía.

Gestión de Empresas.

Ingeniería Electrónica, Eléctrica y Automática.

Ingeniería Informática y Matemáticas.

Ingeniería Mecánica.

Ingeniería Química.

Filología Anglogermánica.

Filología Catalana.

Filologías Románicas.

Filosofía, Antropología y Trabajo Social. Historia y Geografía.

Enfermería.

Medicina y Cirugía.

Pedagogía.

Psicología.

Química Analítica y Química Orgánica.

Química Física y Orgánica.

Unidad Predepartamental de Comunicación.

Disposición adicional sexta.

Cuando estos Estatutos entre en vigor, los departamentos de la Universidad Rovira i Virgili se agruparán, al efecto de representación en el Consejo de Gobierno, del modo siguiente:

Grupo A: Ciencias Médicas Básicas, Medicina y Cirugía, Enfermería.

Grupo B: Filología Anglogermánica; Filología Catalana; Filologías Románicas; Filosofía, Antropología y Trabajo Social; Historia y Geografía; Pedagogía; Psicología; Unidad de Comunicación.

Grupo C: Derecho Privado, Procesal y Financiero; Derecho Público; Economía; Gestión de Empresas.

Grupo D: Bioquímica y Biotecnología, Ingeniería Electrónica, Eléctrica y Automática, Ingeniería Informática y Matemáticas, Ingeniería Mecánica, Ingeniería Química, Química Analítica y Química Orgánica, Química Física y Inorgánica.

Disposición adicional séptima.

Si se crean nuevos centros, departamentos, institutos universitarios de investigación u otras estructuras, el rector o rectora está facultado para nombrar al decano/a o director o rectora en funciones, hasta que queden constituidos de acuerdo con lo que prevén estos Estatutos. Disposición adicional octava.

La Universidad debe tener en cuenta las disposiciones de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Personas con Discapacidades, y la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y las otras normas que sean aplicables respecto a la integración de estudiantes con discapacidades en la enseñanza universitaria, así como en los procesos de selección en la Universidad.

Disposición transitoria primera.

En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de estos Estatutos, los órganos de gobierno deben adaptar los reglamentos del Consejo de Gobierno, del Claustro Universitario, de los centros y de los departamentos, la normativa electoral y todas las otras que lo requieran.

Hasta que entren en vigor los nuevos reglamentos, se aplicarán los aprobados en el marco de la Ley de Reforma Universitaria, en todo lo que no sean contrarios a la Ley Orgánica de Universidades, a la Ley de Universidades de Cataluña y a estos Estatutos.

Disposición transitoria segunda.

Estos Estatutos no pueden aplicarse a los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor.

Disposición transitoria tercera.

La intervención de los nuevos órganos creados por la Ley Orgánica de Universidades no se exigirá en los procedimientos de la Universidad en que sea preceptiva la participación hasta que no se constituyan y entren en funcionamiento.

Disposición transitoria cuarta.

Las personas que, cuando entró en vigor la Ley Orgánica de Universidades estaban contratadas en la Universidad Rovira i Virgili como ayudantes podrán continuar en la misma situación hasta que se extinga su contrato y su renovación eventual, de acuerdo con la legislación se les puede aplicar. A partir de ese momento, podrán vincularse a la Universidad Rovira i Virgili según alguna de las categorías de personal docente e investigador contratado previstas en la Ley mencionada, excepto los ayudantes. De todos modos, a los ayudantes que estén en posesión del título de doctor o doctora no se les podrá aplicar lo que dispone el artículo 50 de la Ley Orgánica de Universidades, sobre la desvinculación de la Universidad contratante durante dos años. Disposición transitoria quinta.

Las personas que, cuando entró en vigor la Ley Orgánica de Universidades, estaban contratadas por la Universidad Rovira i Virgili como profesores asociados, podrán continuar en la misma situación, de acuerdo con la legislación que se les puede aplicar, hasta que se extingan sus contratos actuales. Estos contratos se podrán renovar de acuerdo con la legislación aplicable, y la permanencia en esta situación no se podrá prolongar más de cuatro años, a contar desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Universidades. A partir de ese momento, sólo podrán ser contratados en los términos previstos en la Ley mencionada. De todos modos, a los profesores/as asociados que estén en posesión del título de doctor/a no se les podrá aplicar lo que dispone el artículo 50 de la Ley Orgánica de Universidades, sobre la desvinculación de la Universidad contratante durante dos años, para ser contratados profesorado ayudante doctor.

Disposición transitoria sexta.

El requisito de desvinculación académica de la Universidad durante dos años no se puede aplicar a los candidatos a una plaza de catedrático o catedrática o de profesor agregado o profesora agregada que:

Cuando entró en vigor la Ley Orgánica de Universidades, tenían contrato de ayudante.

Cuando entró en vigor la Ley Orgánica de Universidades, tenían contrato de profesor asociado o profesora asociada.

Cuando entró en vigor la Ley Orgánica de Universidades, pertenecían al profesorado de los cuerpos docentes o al personal investigador.

Disposición transitoria séptima.

En plazo máximo de doce meses desde que entre en vigor estos Estatutos, el Consejo de Gobierno debe aprobar la estructura organizativa del personal de administración y servicios, de acuerdo con lo que establece el artículo 210 de estos Estatutos, así como la adecuación de las normas propias de la Universidad a esta nueva estructura organizativa. Disposición transitoria octava.

En el plazo máximo de seis meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de los Estatutos de la Universidad Rovira i Virgili en el DOGC, el Consejo Social debe adaptar su composición a lo que establece el título tercero de la Ley de Universidades de Cataluña. Entretanto, queda prorrogado el mandato de los miembros que, antes de la entrada en vigor de la mencionada Ley, integraban el Consejo Social.

Disposición transitoria novena.

El rector o rectora, elegido de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Universidades, continúa hasta que finalice su mandato. Transcurrido este plazo, se elegirá a un nuevo rector o rectora.

El Claustro, elegido de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Universidades, continúa con su composición actual. Transcurrido este plazo, se elegirá un nuevo Claustro.

El Consejo de Gobierno de la Universidad está integrado por los miembros actuales del Consejo de Gobierno provisional, que continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que se constituya un nuevo Claustro, de acuerdo con el apartado anterior.

Los decanos de facultad, los directores de escuela técnica superior y escuela universitaria, y los directores de departamento continúan ejerciendo sus cargos por el tiempo de mandato que les quede según la legislación anterior.

Las juntas de centro y los consejos de departamento mantienen su composición actual por el tiempo de mandato que les quede según la regulación anterior.

Disposición transitoria décima.

La Defensora de la Comunidad Universitaria actual continúa su mandato hasta que acabe el plazo por el que fue elegida o cese por las causas previstas en estos

Estatutos.

Disposición transitoria undécima.

En el plazo de un año, el rector o rectora debe presentar ante el Claustro la memoria económica y la memoria de actividades de la Fundación URV, así como la valoración económica de las transferencias netas de recursos que se han realizado desde la Universidad.

Disposición derogatoria.

Quedan derogados los Estatutos de la Universidad Rovira i Virgili aprobados por el Decreto 214/1994, de 26 de julio, y modificados parcialmente por el Decreto 269/2000, de 31 de julio, a partir de la entrada en vigor de estos Estatutos.

Disposición final.

Estos Estatutos entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

ANÁLISIS

  • Rango: Decreto
  • Fecha de disposición: 26/08/2003
  • Fecha de publicación: 04/11/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 20/10/2003
  • Publicada en el DOGC núm. 3991, de 20 de octubre de 2003.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA determinados preceptos , por Acuerdo GOV/23/2012, de 27 de marzo (Ref. BOE-A-2012-5936).
Referencias anteriores
Materias
  • Cataluña
  • Universidad Rovira i Virgili

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