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Documento BOE-A-2003-20317

Resolución de 14 de octubre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2003 que desarrolla el Protocolo General suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2003, páginas 39150 a 39153 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-20317

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2003, que desarrolla el Protocolo General suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de octubre de 2003.‒El Secretario General Técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio específico 2003, que desarrolla el protocolo general suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Melilla, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: D. Juan José Imbroda Ortiz, Presidente de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real Decreto 734/2003, de 16 junio (BOE n.144 de 17 junio de 2003), en nombre y representación de la Administración citada Ciudad.

De otra parte: D.a Miriam Tey de Salvador, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 302/2003, de 7 de marzo (BOE n.58, de 8 de marzo de 2003), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre, Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el Protocolo General suscrito, el 28 de mayo de 1999, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres, entre el Instituto de la Mujer y la Asamblea de la Ciudad de Melilla.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Protocolo General suscrito el 28 de mayo de 1999, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2003, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 22 de enero de 2003.

Tercero.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en los presupuestos de la Ciudad de Melilla.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13 de enero de 1999, habilita a la Administración General de Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer (Viceconsejería de la Mujer), están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Administración de la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer (Viceconsejería de la Mujer), para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 28 de mayo de 1999, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Administración de la Ciudad de Melilla realizarán, en 2003, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo.

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social. Se realizará en el segundo semestre de 2003, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia en un hotel de la costa mediterránea, Cádiz o Huelva, durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre, a través de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Resolver, a propuesta de la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer (Viceconsejería de la Mujer), las solicitudes presentadas.

1.2 La Administración de la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer (Viceconsejería de la Mujer), se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias, al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas: El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte, en autocar, al cóctel, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/ los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a trescientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y nueve euros con setenta céntimos (338.879,70 €) y será distribuido, proporcionalmente, por el número total de personas beneficiaras, incluidas las monitoras, de las Comunidades Autónomas que participan en el programa, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Administración de la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer (Viceconsejería de la Mujer), correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias, desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de seis mil euros (6.000,00 €), con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos correrán por cuenta de la Ciudad de Melilla.

A las personas beneficiarias, se les entregará diverso material divulgativo, relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil ciento veinte euros con treinta céntimos (6.120,30 €), que será distribuida, proporcionalmente, por el número de mujeres, entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

Por su parte, la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer (Viceconsejería de la Mujer), aportará, por este concepto, la cantidad de trescientos sesenta y un euros (361,00 €). Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas, directamente, por cada organismo, a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres.

2.1 Acciones: Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer, en el presente ejercicio, promoverá acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas; en este caso, con la Ciudad de Melilla.

2.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

2.3 Cursos: Dentro de este programa, se llevarán a cabo los cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, consiste en facilitar su inserción laboral, adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

2.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas: Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de un millón trescientos noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco euros (1.398.595,00 €), para los cursos del punto 2.3, que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas que participen en el programa. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de la organización y ejecución de los cursos que se impartan en la Ciudad de Melilla.

3. Actividades para mujeres.

Para continuar con el trabajo de sensibilización, iniciado en ejercicios anteriores, ambas partes participarán en la realización de diversos actos dirigidos a la población, en general, y, a las mujeres, en particular, de la Ciudad de Melilla.

Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, con el desarrollo de este programa, consisten, entre otros, en sensibilizar a la población en general, sobre todo a las mujeres, a través de su participación en los actos, de la necesidad que hay de propiciar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y erradicar la violencia doméstica, para conseguir una sociedad más justa.

Acciones: Con el fin de conseguir estos objetivos, está prevista la celebración de las siguientes actividades:

IV Exposición Melilla, Mujer y Arte.

Ciclo Cinematográfico.

III Certamen de relatos cortos.

III Concurso de pintura.

Campaña de sensibilización contra la violencia de género. II Plan contra la Violencia Doméstica.

Actividades Día 8 de marzo.

Organización: Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la realización del programa.

Condiciones económicas: Para la ejecución del programa, el presupuesto total asciende a la cantidad de quince mil seiscientos veintisiete euros (15.627,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de ocho mil cuatrocientos quince euros (8.415,00 €) y la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer (Viceconsejería de la Mujer), aportará la cantidad de siete mil doscientos doce euros (7.212,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

4. Acondicionamiento y equipamiento de un centro de día infantil (ludoteca).

Objetivos: El centro se ubica en una zona de expansión de la ciudad, apartada del centro urbano y habitada, principalmente, por familias de renta media-baja, por lo que la instauración de este servicio es importante, como medida que contribuirá a posibilitar una mayor autonomía de las madres con hijos/as a su cargo, contribuyendo, por tanto, a favorecer la conciliación de la vida familiar y laboral.

Acciones: En el Centro de Día Infantil son necesarias obras de acondicionamiento y la dotación de equipamiento mobiliario, así como material lúdico y didáctico.

Organización: Corresponderá a la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer (Viceconsejería de la Mujer), la contratación de las obras de acondicionamiento y la dotación del equipamiento mobiliario, material lúdico y didáctico.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la realización del programa.

Condiciones económicas: El costo total asciende a cincuenta y cuatro mil euros (54.000,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cincuenta y tres mil euros (53.000,00 €), correspondiendo a la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer (Viceconsejería de la Mujer), la cantidad de mil euros (1.000,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

5. Programa de prevención de la violencia y educación en los centros escolares.

Se llevarán a cabo determinadas acciones encaminadas a prevenir la violencia, dentro y fuera del ámbito educativo, tanto en centros escolares de infantil y primaria, como de secundaria. Estas acciones se llevarán a cabo a través de charlas, seminarios y talleres de juego y ocio para los/las más pequeños/as.

Ambas partes pondrán la infraestructura, los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

El costo total asciende a cuatro mil doscientos siete euros con seis céntimos (4.207,06 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de tres mil cinco euros con seis céntimos (3.005,06 €), correspondiendo a la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer (Viceconsejería de la Mujer), la cantidad de mil doscientos dos euros (1.202,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

6. Programa kanguras.

El programa Kanguras está dirigido a la población en general, aunque sus beneficiarios más directos son aquellos núcleos familiares que tengan hijas y/o hijos con edades comprendidas entre 0 y 10 años.

El objetivo fundamental que se pretende conseguir es avanzar en las medidas propuestas para el desarrollo de la Ley 39/99, para que la mujer de Melilla pueda compatibilizar la vida laboral con la familiar.

Este programa será ejecutado mediante un convenio de colaboración, a suscribir con una entidad sin ánimo de lucro, con experiencia en este campo.

Ambas partes pondrán la infraestructura, los medios humanos, materiales y técnicos necesarios para la realización del programa.

El costo total asciende a veintisiete mil novecientos tres euros con trece céntimos (27.903,13 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil seiscientos once euros con trece céntimos (6.611,13 €), correspondiendo a la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer (Viceconsejería de la Mujer), la cantidad de veintiún mil doscientos noventa y dos (21.292,00 €).

Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

7. Programa relaciona.

El Instituto de la Mujer va a promover, en el presente ejercicio, el proyecto «Relaciona», en colaboración con los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Consejería de Educación, Juventud y Mujer de la Ciudad de Melilla. Este proyecto se enmarca en el Plan de Acción contra la violencia doméstica.

Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género desde el ámbito escolar, dirigido al profesorado.

Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos, desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad.

Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.

Para llevar a cabo este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de treinta y tres mil seiscientos seis euros (33.606,00 A), que será distribuida, proporcionalmente, por las Comunidades Autónomas que participen en el programa. Los gastos que se deriven de la organización y ejecución del programa en la Ciudad de Melilla serán abonados por el Instituto de la Mujer.

Por su parte, la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer (Viceconsejería de la Mujer), cubrirá los gastos de difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecuten en el ámbito territorial de la Ciudad de Melilla.

Segunda.

En el caso de que el costo total de los programas con números comprendidos entre el 3 y el 6, ambos inclusive, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio específico.

La Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer (Viceconsejería de la Mujer), deberá acreditar que el importe total de los programas con números comprendidos entre el 3 y el 6, ambos inclusive, reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a de la Ciudad Autónoma, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2003.

El convenio ampara las actividades desarrolladas durante el año 2003, encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a las aplicaciones presupuestarias siguientes:

Programas 3, 5 y 6: 19.105.323B.226.10.

Programas 1, 2 y 7: 19.105.323B.227.06. Programa 4: 19.105.323 B.751.

Todas las cantidades que corresponda aportar a la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer (Viceconsejería de la Mujer), serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a la aplicación presupuestaria del «Área de la Mujer» núm. 1432302226.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer (Viceconsejería de la Mujer), se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas, por parte de la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer (Viceconsejería de la Mujer).

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas, por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde, con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Juventud y Mujer (Viceconsejería de la Mujer), determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

En Madrid, a 25 de agosto de 2003.‒El Presidente de la Asamblea de Melilla, D. Juan José Imbroda Ortiz.‒La Directora general del Instituto de la Mujer, D.a Miriam Tey de Salvador.

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