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Documento BOE-A-2003-20318

Resolución de 14 de octubre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos especifícamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 4 de noviembre de 2003, páginas 39153 a 39155 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-20318

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2003, que desarrolla el Protocolo General suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de octubre de 2003.–El Secretario general Técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio específico 2003, que desarrolla el convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidas específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: D.a Miriam Tey de Salvador, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 302/2003, de 7 de marzo (BOE n.58, de 8 de marzo de 2003), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo; Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Y de otra: D.a Noelia García Leal, en calidad de Directora del Instituto Canario de la Mujer, actuando en nombre y representación de este organismo, en virtud de las competencias que le confiere el artículo 8.2.h) de la Ley 1/1994, de 13 de enero, sobre la creación del Instituto Canario de la Mujer (BOC 10, de 24.1.94) y en relación con el Decreto 204/2003, de 23 de julio, por el que se le nombra Directora del mismo, para lo cual manifiesta estar debidamente facultada.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración suscrito, el 19 de julio de 1992, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones, dirigidas a las mujeres, entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Canario de la Mujer, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 19 de julio de 1992, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2003 y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 14 de febrero de 2003.

Tercero.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de las Islas Canarias, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de dicho Real Decreto Legislativo.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con el Instituto Canario de la Mujer, para desarrollar los programas que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 28 de julio de 1990, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias realizarán, en 2003, los siguientes programas, seleccionados de común acuerdo:

1. Cursos de formación.

1.1 Acciones: Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto Canario de la Mujer.

1.2 Objetivos: Los objetivos que se pretenden conseguir, con la ealización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación y proporcionar formación especializada.

1.3 Cursos: Dentro de este programa, se llevarán a cabo los siguientes cursos:

a) Cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, consiste en facilitar su inserción laboral, adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

b) Cursos en colaboración con la Escuela de Organización Industrial (EOI), con el fin de apoyar a las mujeres emprendedoras, para la creación de su propia empresa.

1.4 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

1.5 Condiciones económicas: Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de un millón trescientos noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco euros (1.398.595,00 €), para los cursos del apartado a), y ciento sesenta y cinco mil euros (165.000,00 €), para los cursos del apartado b), que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas que participen enelprograma.ElInstitutodelaMujercubrirálosgastosdelaorganización y ejecución de los cursos que se impartan en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Programa relaciona: El Instituto de la Mujer va a promover, en el presente ejercicio, el proyecto «Relaciona», con la colaboración con los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluido el Instituto Canario de la Mujer. Este proyecto se enmarca en el Plan de Acción contra la Violencia Doméstica.

Se trata de un proyecto de prevención de la violencia de género, desde el ámbito escolar, dirigido al profesorado.

Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son:

Analizar las situaciones de violencia que se producen en los centros educativos desde una perspectiva de género.

Reflexionar sobre la importancia de la práctica docente en este tema y sobre los modelos y los valores que se asocian a la masculinidad y a la feminidad.

Dar importancia a la relación y a la convivencia escolar.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración del proyecto.

Para llevar a cabo este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad global de treinta y tres mil seiscientos seis euros (33.606,00 €), que será distribuida, proporcionalmente, por las Comunidades Autónomas que participen en el programa. Los gastos que se deriven de la organización y ejecución del programa, en la Comunidad Autónoma de Canarias, serán abonados por el Instituto de la Mujer.

Por su parte, el Instituto Canario de la Mujer realizará la difusión y coordinación de las acciones del programa que se ejecuten en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Reimpresión de publicaciones: El Instituto de la Mujer autoriza, al Instituto Canario de la Mujer, la reimpresión de las publicaciones del Organismo, siempre y cuando se realice sin ánimo de lucro y persiguiendo, únicamente, fines divulgativos, educativos o de interés social.

El Instituto de la Mujer, autorizado por el autor/a o autores/as para la cesión de los derechos de explotación de la obra a favor de terceros, no se responsabilizará, en ningún caso, del pago por el uso de los posibles derechos de autoría y se desentiende de las acciones legales que pudieran derivarse de la reimpresión y distribución.

Asimismo, el material objeto de reimpresión será reproducido íntegramente, sin alteración del texto original ni de sus ilustraciones, sin eliminar o añadir ningún fragmento de otros textos o ilustraciones. Es obligada la reproducción exacta del logotipo del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) en todo el material que se reproduzca y lo contenga, pudiendo incluir el logotipo del Instituto Canario de la Mujer.

Para llevar a cabo la reimpresión, el Instituto de la Mujer facilitará contactos sobre los fotolitos originales, cuyo importe correrá a cargo del Instituto Canario de la Mujer, que lo abonará directamente a la empresa de artes gráficas que realice dicho trabajo.

El Instituto Canario de la Mujer, si en el presente ejercicio desea realizar más de una impresión de los títulos solicitados, deberá comunicarlo por escrito al Instituto de la Mujer.

4. Acondicionamiento y equipamiento de centros de información y asesoramiento para mujeres.

4.1 Acciones: Ambas partes seguirán colaborando en la ampliación y consolidación de los Centros de información y asesoramiento para mujeres, titularidad de la Comunidad Autónoma Canaria.

4.2 Objetivos: El objetivo fundamental que se pretende conseguir, con la realización de este programa, consiste en mejorar la capacidad de la Comunidad Autónoma para responder a las necesidades de información, atención y orientación especializada de las mujeres víctimas de violencia de género.

4.3 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la consecución del programa.

4.4 Condiciones económicas: El coste total para la realización del programa asciende a trece mil ochocientos veinte euros (13.820,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doce mil veinte euros (12.020,00 €) y el Instituto Canario de la Mujer aportará la cantidad de mil ochocientos euros (1.800,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

5. II Encuentro regional de servicios, municipales e insulares, de información y orientación para mujeres víctimas de violencia de género.

5.1 Acciones: Ambas partes colaborarán, conjuntamente, en la celebración del II Encuentro Regional de Servicios, municipales e insulares, de Información y Orientación para Mujeres víctimas de violencia de género.

5.2 Objetivos: Con este Encuentro Regional, se trata de crear un espacio de reflexión y debate para el conocimiento de experiencias de atención e intervención, en materia de violencia de género, y, específicamente, para:

Establecer un foro de encuentro y reflexión entre los servicios municipales e insulares de información y asesoramiento a las mujeres y el Instituto Canario de la Mujer, sobre los procedimientos y actuaciones ante la violencia de género.

Presentar experiencias de buenas prácticas, desarrolladas desde estos servicios, en materia de violencia de género.

5.3 Organización: Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la consecución del programa.

5.4 Condiciones económicas: El coste total para la realización del programa asciende a veinticuatro mil cuarenta euros (24.040,00 €), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de doce mil veinte euros (12.020,00 €) y el Instituto Canario de la Mujer aportará la cantidad de doce mil veinte euros (12.020,00 €). Ambas cantidades servirán, conjuntamente, para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

Segunda.

En el caso de que el costo total de los programas n.4 y 5 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio específico.

El Instituto Canario de la Mujer deberá acreditar que el importe total de los programas n.4 y 5, reseñados en la cláusula segunda, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del/de la Interventor/a del Organismo, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2003.

El convenio ampara las actividades desarrolladas durante el año 2003, encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programa n.5: 19.105.323B.226.10.

Programas n.1 y 2: 19.105.323B.227.06.

Programa n.4: 19.105.323B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar al Instituto Canario de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programas n.4: 23.01.323B.625.00.

Programa n.5: 23.01.323B.226.06.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, el Instituto Canario de la Mujer se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte el Instituto Canario de la Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas, por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde, con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por el Instituto Canario de la Mujer, determinará, para éste, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

En Madrid, a 24 de julio de 2003.–La Directora General de la Mujer, D.a Miriam Tey de Salvador.–La Directora del Instituto Canario de la Mujer, D.a Noelia García Leal.

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