Visto el expediente de indulto de don Luis Barba Acevedo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por el Juzgado de lo Penal número 1 de Ciudad Real, en sentencia de fecha 21 de enero de 1999, como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión y multa de 200.000 pesetas, de un delito continuado de estafa, a la pena de cinco meses de arresto mayor y de una falta continuada de hurto, a la pena de 10 días de arresto menor, con las accesorias legales, por hechos cometidos en el año 1995, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 24 de octubre de 2003.
Vengo en conmutar a don Luis Barba Acevedo la pena privativa de libertad impuesta por el delito de falsedad por otra de seis meses de prisión, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación de este real decreto.
Dado en Madrid, a 24 de octubre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JOSÉ MARÍA MICHAVILA NÚÑEZ
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