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Documento BOE-A-2003-20401

Resolución de 16 de octubre de 2003, de la Dirección General de Agricultura, por la que se concede el título de Productores de Plantas de Vivero, con carácter provisional a distintas entidades y personas.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 2003, páginas 39362 a 39363 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-20401

TEXTO ORIGINAL

Según lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley 11/1971, de 30 de marzo, de Semillas y Plantas de Vivero, los artículos 7, 8, 9 y 15 del Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero modificado por el Real Decreto 646/1986, de 21 de marzo, las condiciones que se fijan en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por la Orden de 23 de mayo de 1986, modificada por las Órdenes de 26 de noviembre de 1986, de 16 de julio de 1990, de 13 de julio de 1992 y de 10 de octubre de 1994, así como en los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación correspondientes a las distintas especies y teniendo en cuenta lo establecido en la Orden de 30 de noviembre de 1974, sobre delegación de la facultad de concesión de autorizaciones de productores de plantas de vivero con carácter provisional, así como lo dispuesto en los diferentes Decretos de transferencia de funciones a las Comunidades Autónomas, relativo a los informes preceptivos y tras estudiar la documentación aportada y los informes presentados por las Comunidades Autónomas afectadas, he tenido a bien resolver:

Uno.

Se concede el título de Productor Seleccionador de Plantas de Vivero de Olivo con carácter provisional y por un período de cuatro años a:

María Dolores Jiménez Ruiz (Viveros San Bernardo), de Córdoba, con código de identificación fiscal n.75.656.116-P.

Dos.

Se concede el título de Productor Multiplicador de Plantas de Vivero de Olivo con carácter provisional y por un período de cuatro años a:

Francisco Villatoro Rincón, de Córdoba, con código de identificación fiscal n.75.588.603-T.

Acisclo Bravo Ortega, de Córdoba, con código de identificación fiscal n.30.504.319-V.

Antonio Navajas Merino, de Córdoba, con código de identificación fiscal n.80.134.696-M.

Manuel Carretero Madero, de Córdoba, con código de identificación fiscal n.80.128.029-P.

Pedro Quintero Priego, de Córdoba, con código de identificación fiscal n.75.678.572-Q.

Viverepiso, Sociedad Limitada, de Córdoba, con código de identificación fiscal n.o B-14.595.474.

Francisco Millán Rincón, de Córdoba, con código de identificación fiscal n.30.044.434-V.

Manuel Urbano Carpio, de Córdoba, con código de identificación fiscal n.30.469.411-T.

Antonio Millán Rincón, de Córdoba, con código de identificación fiscal n.75.653.145-G.

José Enrique Serrano González «Viveros Virgen de la Salud», de Córdoba, con código de identificación fiscal n.34.000.862-P.

Antonio Quintero Priego, de Córdoba, con código de identificación fiscal n.80.128.006-P.

Hnos. Espinosa Cubero, Sociedad Civil Particular, de Córdoba, con código de identificación fiscal n.o E 14.457.402.

Vivero Rocío, Sociedad Civil Particular, de Córdoba, con código de identificación fiscal n.o G 14.531.933.

Tres.

Se concede el título de Productor Multiplicador de Plantas de Vivero de Frutales de Pepita y Hueso con carácter provisional y por un período de cuatro años a:

Rosario Gallardo Rodríguez, de Logroño, con código de identificación fiscal n.16.606.480-C.

Cuatro.

Se concede el título de Productor Multiplicador de Plantas de Vivero de otros Frutales, con carácter provisional y por un período de cuatro años a:

Rosario Gallardo Rodríguez, de Logroño, con código de identificación fiscal n.16.606.480-C.

Cinco.

Se autorizan los cambios de titularidad de Productor Multiplicador siguiente:

Subgrupo Olivo:

Viveros Conchuela Comunidad de Bienes por Viveros la Conchuela, Sociedad Limitada, de Córdoba.

Subgrupo Fresa:

Frutas Maripi, Sociedad Limitada, por Fresperla SAT de Huelva con código de identificación fiscal n.o F-21.040.480.

Seis.

Las concesiones, a que hacen referencia los apartados anteriores, quedan condicionadas a que las entidades y personas cumplan con el calendario de ejecución de obras e instalaciones, como asimismo, contar con los medios humanos que indican en los documentos que acompañan a las solicitudes presentadas.

Siete.

La presente Resolución no agota la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella podrá recurrirse, en alzada, ante el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, de acuerdo a lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992.

Madrid, 16 de octubre de 2003.–El Director general, Rafael Milán Díez.

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