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Documento BOE-A-2003-20924

Resolución de 29 de octubre de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2003, páginas 40281 a 40283 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-20924

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 29 de octubre de 2003.−El Secretario general Técnico, Javier Cepeda Morrás.

ANEXO
Convenio específico 2003, que desarrolla el Convenio de Colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Ciudad de Ceuta, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: Doña Yolanda Bel Blanca, Consejera de Sanidad y Bienestar Social de la Ciudad de Ceuta, nombrada mediante Decreto de 18 de junio de 2003, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Ciudad de Ceuta, en uso de las facultades que le confiere el Reglamento del Consejo de Gobierno.

Y de otra: Doña Miriam Tey de Salvador, Directora General del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 302/2003, de 7 de marzo («BOE» n.º 58, de 8 de marzo de 2003), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Real Decreto 774/1997, 30 de mayo, y Real Decreto 292/2003, de 7 de marzo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente convenio específico se fundamenta en el convenio de colaboración, suscrito el 16 de abril de 1998, para llevar a cabo, conjuntamente, programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Asamblea de la Ciudad de Ceuta, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del convenio de colaboración suscrito el 16 de abril de 1998, los programas que se llevarán a cabo, en el ejercicio de 2003, y que se reflejan en el presente convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 14 de febrero de 2003.

Tercero.

Ambas partes declaran que, para la realización de los programas contenidos en el presente convenio específico, existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en el Presupuesto de la Ciudad de Ceuta.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley de 13 de enero de 1999, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, para celebrar convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, están habilitadas para la suscripción de este convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del convenio suscrito el día 16 de abril de 1998, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Ciudad de Ceuta realizarán, en 2003, los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas y/o hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social. Se realizará en el segundo semestre de 2003, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia en un hotel de la costa mediterránea, Cádiz o Huelva, durante diez días, en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre, a través de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Resolver, a propuesta de la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, las solicitudes presentadas.

1.2 La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la

Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora General del Instituto de la Mujer, con, al menos, siete días de antelación respecto a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias, al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas:

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, cóctel de clausura y transporte, en autocar, al cóctel, si procediera desplazarse, de las mujeres, de las/ los menores y las monitoras de todo el programa. El importe total por estos conceptos asciende a trescientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y nueve euros, con setenta céntimos (338.879,70 euros) y será distribuido, proporcionalmente, por el número total de personas beneficiaras, incluidas las monitoras de las Comunidades Autónomas que participan en el programa.

La Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de siete mil quinientos doce euros con sesenta y cinco céntimos (7.512,65 euros). Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos correrán por cuenta de la Ciudad de Ceuta.

A las personas beneficiarias, se les entregará diverso material divulgativo, relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil ciento veinte euros con treinta céntimos (6.120,30 euros), que será distribuida, proporcionalmente, por el número de mujeres, entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

Por su parte, la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social aportará, por este concepto, la cantidad de cuatrocientos ochenta euros con ochenta y un céntimos (480,81 euros). Las cantidades que corresponda aportar serán abonadas, directamente, por cada organismo, a la empresa suministradora.

2. Formación para mujeres

2.1 Acciones.

Como en años anteriores, el Instituto de la Mujer va a promover acciones formativas, dirigidas a colectivos de mujeres y a profesionales de diversos sectores, durante el presente ejercicio, con la colaboración de los organismos de igualdad de las Comunidades Autónomas, incluida la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

2.2 Objetivos.

Los objetivos que se pretenden conseguir, con la realización de este programa, son, entre otros: mejorar la cualificación, adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo, diversificar la formación, proporcionar formación especializada.

2.3 Cursos.

Dentro de este programa, se llevarán a cabo cursos dirigidos a mujeres desempleadas (NOVA), cuyo objetivo, entre otros, consiste en facilitar su inserción laboral, adaptando la formación a las necesidades del mercado de trabajo.

2.4 Organización.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

2.5 Condiciones económicas.

Para la realización de este programa, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de un millón trescientos noventa y ocho mil quinientos noventa y cinco euros (1.398.595,00 euros), para los cursos del punto 2.3, que serán impartidos a las personas beneficiarias de las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de la organización y ejecución de los cursos que se impartan en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

3. Campaña de difusión y publicidad del «Servicio de Información Telefónica para la Mujer 900 700099»

Este Servicio Telefónico completa las infraestructuras básicas en Ceuta, para dar cobertura a las necesidades de las víctimas de violencia doméstica. Para el correcto aprovechamiento del mismo es necesaria una buena campaña de difusión y publicidad, facilitando su conocimiento y utilidad para toda la población ceutí, por lo que ambos organismos van a colaborar, conjuntamente, en el mantenimiento y continuación de esta imprescindible labor de difusión del Servicio, a través de distintos materiales publicitarios y soportes gráficos.

El costo total del programa asciende a nueve mil quince euros con dieciocho céntimos (9.015,18 euros), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil setecientos sesenta y un euros con treinta y ocho céntimos (6.761,38 euros) y la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social aportará la cantidad de dos mil doscientos cincuenta y tres euros con ochenta céntimos (2.253,80 euros). Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del programa.

4. Jornadas: «Medios de Comunicación y Perspectiva de Género»

Los objetivos de estas Jornadas son:

Analizar, críticamente, los medios de comunicación, como elementos transmisores de la cultura sexista.

Potenciar el uso de los medios de comunicación como recurso para la educación no sexista desde el análisis de género.

Reflexionar sobre la educación en igualdad desde los medios de comunicación.

Estas Jornadas están dirigidas a toda la población ceutí en general, a profesionales de los medios de comunicación, de la enseñanza, de los centros de mujer, etc. Se celebrarán en el segundo semestre del 2003.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de las jornadas.

El costo total del programa asciende a seis mil doce euros (6.012,00 euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cinco mil euros (5.000,00 euros) y la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, aportará la cantidad de mil doce euros (1.012,00 euros). Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del programa.

5. Equipamiento del Centro de Documentación del Centro Asesor de la Mujer

El Centro de Documentación, ubicado en el Centro Asesor de la Mujer de Ceuta, tiene como objetivo recoger, procesar y difundir todo tipo de información y documentación (libros, revistas, ponencias, vídeos e informes) sobre la mujer.

Ambos organismos van a colaborar, conjuntamente, en la dotación del equipamiento informático, fondo bibliográfico y suscripciones a revistas, necesarios para conseguir un adecuado funcionamiento de dicho Centro.

Corresponderá a la la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, la adquisición del equipamiento mencionado en el párrafo anterior.

El Instituto de la Mujer, para la mejora de la atención del Centro, colaborará con el mismo, facilitando los estudios, informes y personal técnico que disponga, cuando sea requerido.

El costo total del programa asciende a nueve mil veinte euros (9.020,00 euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil doscientos euros (6.200,00 euros) y la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, aportará la cantidad de dos mil ochocientos veinte euros (2.820,00 euros). Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

6. Equipamiento mobiliario de un piso tutelado

El Piso Tutelado tiene como objetivo ampliar los recursos con que ya cuenta la Ciudad Autónoma para dar cobertura a las necesidades de las víctimas de malos tratos y a sus hijos/as, ofreciéndoles, de esta manera, una protección integral.

Ambos organismos van a colaborar, conjuntamente, en la dotación del equipamiento mobiliario necesario para conseguir un adecuado funcionamiento de dicho Piso Tutelado.

Corresponderá a la la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, la adquisición del equipamiento mencionado en el párrafo anterior.

El Instituto de la Mujer, para la mejora de la atención del Centro, colaborará con el mismo, facilitando los estudios, informes y personal técnico que disponga cuando sea requerido.

El costo total del programa asciende a nueve mil cincuenta y un euros (9.051,00 euros), de los cuales, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de seis mil trescientos euros (6.300,00 euros) y la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, aportará la cantidad de dos mil setecientos cincuenta y un euros (2.751,00 euros). Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la ejecución del programa.

7. Campaña de coeducación en centros escolares

Esta campaña, destinada al alumnado de I y II ciclo de Educación Primaria, tiene los siguientes objetivos: educar en igualdad en el ámbito de la escuela, conseguir el pleno desarrollo de la personalidad del alumno/a, formar en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, potenciar la eliminación de los roles de género, establecer pautas de convivencia que no produzcan diferencias en base a prejuicios sexistas, propiciar la igualdad de oportunidades entre los sexos desde la educación y fomentar la relación social con los iguales.

En la campaña se va a utilizar una metodología globalizadora, basada en centros de interés y actividades, talleres, rincones, teatro, guiñol, cuentacuentos, etc.

El costo total del programa asciende a seis mil diez euros con doce céntimos (6.010,12 euros), de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de cuatro mil quinientos siete euros con cincuenta y nueve céntimos (4.507,59 euros) y la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social aportará la cantidad de mil quinientos dos euros con cincuenta y tres céntimos (1.502,53 euros). Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución del programa.

Segunda.

En el caso de que el coste total de los programas con números comprendidos entre el 3 y el 7, ambos inclusive, fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga o, si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá, proporcionalmente, en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente convenio específico.

La Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, deberá acreditar que el importe total de los programas con números comprendidos entre el 3 y el 7, ambos inclusive, ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del responsable de la contabilidad del Organismo, con el visto bueno del/de la Interventor/a de la Ciudad Autónoma, y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 30 de diciembre de 2003.

El convenio ampara las actividades desarrolladas durante el año 2003, encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Programas 1 y 2: aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Programas 3, 4 y 7: aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10.

Programas 5 y 6: aplicación presupuestaria: 19.105.323B.751.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, serán imputadas, con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 2003, a la aplicación presupuestaria n.º 22608.3230.013.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas, tal y como establece la cláusula cuarta del convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, se compromete a entregar, al Instituto de la Mujer, una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del convenio.

Séptima.

El presente convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas con números comprendidos entre el 3 y el 6, ambos inclusive, por parte de la Ciudad Autónoma de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de ambos programas, por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde, con anterioridad a la fecha de expiración del presente convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio, por cualquiera de las partes, será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento, por parte del Instituto de la Mujer, determinará, para éste, el pago de los daños y perjuicios, que, por tal causa, se irroguen a la otra parte. El incumplimiento, por parte de la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, determinará, para ésta, la obligación de restituir, al Instituto de la Mujer, las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos, se respetarán los derechos adquiridos, por terceros, de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

En Madrid, a 19 de septiembre de 2003.−La Consejera de Sanidad y Bienestar Social, D.ª Yolanda Bel Blanca.−La Directora General del Instituto de la Mujer, D.ª Miriam Tey de Salvador.

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