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Documento BOE-A-2003-20925

Orden APA/3184/2003, de 14 de noviembre, sobre ayudas a titulares de superficies que estuvieron integradas en determinados planes de mejora de la calidad y la comercialización de los frutos de cáscara y las algarrobas.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2003, páginas 40283 a 40285 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-20925

TEXTO ORIGINAL

El sector de los frutos de cáscara y las algarrobas, ha recibido diversas medidas de apoyo, de carácter temporal que, establecidas por el Reglamento (CEE) n.º 789/89 del Consejo, de 20 de marzo de 1989, por el que se establecen medidas específicas para los frutos de cáscara y las algarrobas, y se modifica el Reglamento (CEE) n.º 1035/72 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de frutas y hortalizas, pasaron a constituir, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3 del artículo 1 de dicha norma, el Título II bis del citado Reglamento (CEE) n.º 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972. Aunque esta última disposición comunitaria ha sido derogada por el Reglamento (CE) n.º 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas, su Título II bis continúa en vigor en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de aquel.

La medida más importante de las referidas en el párrafo anterior, es la destinada a financiar los planes de mejora de la calidad y la comercialización de los frutos de cáscara y las algarrobas, planes que debían ser elaborados por las organizaciones de productores reconocidas al efecto y que, tras su aprobación, se desarrollarían a lo largo de un período de diez años, abonándose la ayuda en entregas anuales.

Finalizados algunos de los planes de mejora, en 2000 y en 2001, mediante el Reglamento (CE) n.º 558/2001 del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se prorroga durante un periodo máximo de un año la financiación de algunos planes de mejora de la calidad y la comercialización aprobados en virtud del Título II bis del Reglamento(CEE) n.º 1035/72, y el Reglamento (CE) n.º 545/2002 del Consejo, de 18 de marzo de 2002, por el que se prorroga la financiación de planes de mejora de la calidad y la comercialización para determinados frutos de cáscara y algarrobas aprobados en virtud del Título II bis del Reglamento (CEE) 1035/72 y se establece una ayuda específica para las avellanas, se prorrogaron las ayudas comunitarias destinadas a garantizar la continuidad de los objetivos conseguidos por aquellos. Con la adopción del Reglamento (CE) n.º 545/2002, la Comisión y el Consejo de Ministros de Agricultura se comprometieron a no establecer más prórrogas del régimen de ayuda constituido por los planes de mejora.

Las plantaciones de frutos de cáscara y de algarrobos cumplen una importante función medioambiental en cuanto a defensa contra la erosión, lucha contra incendios y salvaguarda del material genético autóctono y también una importante función económica y social en cuanto a fijación de la población al territorio ayudando al mantenimiento de las áreas rurales. Se ha constatado que las medidas de apoyo referidas no han sido suficientes para resolver la problemática de este sector, afectado, por otra parte, por la competencia internacional. Por ello, el Consejo de Ministros de Agricultura de la Unión Europea, en su reunión del 26 de junio de 2003 decidió establecer un régimen de ayuda permanente al sector que entrará en vigor el 1 de enero de 2004. Dicho régimen a quedado concretado en los artículos 83 a 87 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003, del Consejo 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/71 y (CE) n.º 2529/2001.

En tanto se establece la ayuda comunitaria permanente a que se ha hecho referencia, se considera necesario no interrumpir la ayuda al sector en el año 2003, en relación con los planes de mejora o superficies que en el año 2002 hayan cumplido diez anualidades, ya que se pondría en riesgo la estabilidad de aquél. En efecto, la falta de competitividad de estas producciones podría dar lugar al abandono de parte de las plantaciones.

Por lo expuesto, se regula en la presente disposición, una ayuda de carácter nacional destinada a financiar, en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos, los planes de mejora de la calidad y la comercialización, para los que las organizaciones de productores responsables de los mismos hayan presentado una solicitud de ayuda para su décima anualidad en el año 2002 y, asimismo, a aquellos que se han acogido a la prórroga financiera establecida en el Reglamento (CE) n.º 545/2002.

La necesidad de establecer de un modo inmediato determinados plazos y requisitos relativos a la ayuda que se establece, unido al carácter temporal de la misma, son circunstancias que justifican el recurso excepcional a la presente Orden.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las Comunidades Autónomas y los sectores afectados.

Así mismo, se ha cumplimentado lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre comunicaciones a las Comunidades Europeas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas durante el año 2003, a titulares de superficies que se hayan acogido previamente a determinados planes de mejora de la calidad y la comercialización de frutos de cáscara y algarrobas, sin perjuicio de la convocatoria que puedan hacer las Comunidades Autónomas.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Tendrán derecho a las ayudas reguladas en esta Orden los titulares de superficies que se hayan acogido a planes de mejora de la calidad y de la comercialización de frutos de cáscara y de las algarrobas a que se refiere el Título II bis del Reglamento (CEE) n.º 1035/72, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo siguiente.

2. Las referidas ayudas se abonarán a las personas mencionadas en el apartado anterior a través de las correspondientes organizaciones de productores de frutas y hortalizas, reconocidas.

Artículo 3. Requisitos.

En las superficies mencionadas en el artículo anterior deben concurrir los requisitos siguientes:

a) Haber estado incluidas en la certificación para la solicitud de ayuda de un plan de mejora que en el año 2002 haya cumplido su décima anualidad o para la obtención de la prórroga financiera a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 545/2002, o haber sido incluidas en algún plan aprobado en 1992 y certificadas en la solicitud de ayuda correspondiente a la anualidad 2001-2002 de un plan de mejora que no haya cumplido su décima anualidad.

b) Haber sido sometidas a las mejoras de técnicas de cultivo incluidas en los planes de mejora.

c) Estar incluidas entre los recursos productivos de una Organización de Productores reconocida de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (CE) n.º 2200/96.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas serán sufragadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en la cuantía de 120,75 euros por hectárea, que se reducirá, en su caso, para no sobrepasar las disponibilidades presupuestarias destinadas a dicho fin, en función de la superficie con derecho a ayuda incluida en las solicitudes.

2. Cuando en la inspección «in situ» de una parcela se detecten diferencias entre la superficie certificada y la real, se aplicarán reducciones de la ayuda, al titular de la misma, del doble de dicha diferencia, a toda la superficie de dicho titular, en la Comunidad Autónoma donde se ha realizado la inspección. No se aplicará reducción de la ayuda si la diferencia entre la superficie certificada y la real es inferior al 5 por cien.

3. Cuando se detecten superficies certificadas que no cumplan las condiciones a que se refiere la letra b) del artículo anterior, se aplicará una reducción a toda la superficie de la organización de productores ubicada en la Comunidad Autónoma donde se detecte el incumplimiento, en la misma proporción que suponga la superficie de las parcelas que no cumplen las condiciones respecto a la superficie total inspeccionada. No se aplicará reducción de la ayuda si la diferencia entre la superficie certificada y la real es inferior al 5 por cien.

Artículo 5. Financiación.

1. La ayuda sufragada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se abonará con cargo a la partida presupuestaria 21.21.713 D.775.06.

2. La ayuda financiada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se transferirá a las Comunidades Autónomas correspondientes, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente y conforme a lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

3. A estos efectos, tras la aprobación de esta Orden, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las Comunidades Autónomas los importes necesarios para afrontar el pago de la ayuda  establecida en el artículo 4 de esta Orden, basándose en las superficies máximas que pueden reunir los requisitos exigidos en el artículo 3.

4. Una vez realizados los pagos de la ayuda establecida en la presente Orden, las Comunidades Autónomas transmitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación información en formato «Mejoras TXT», el mismo ya utilizado para recogida de información en las anteriores convocatorias de ayuda, relativa a las parcelas y superficies certificadas por las organizaciones de productores y a las ayudas constituidas en virtud de las mismas.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las organizaciones de productores presentarán las solicitudes ante el órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas donde radiquen las parcelas de sus asociados, por el importe de su superficie, hasta el día 3 de diciembre de 2003, inclusive.

2. Las solicitudes de ayuda deberán incluir, como mínimo, los siguientes datos:

a) Relación de parcelas y superficies de las mismas por las que se solicita ayuda en soporte magnético en formato «Mejoras TXT».

b) Certificación del Director Técnico de la organización de productores del cumplimiento, en las parcelas y superficies solicitadas, de las condiciones recogidas en la letra b) del artículo 3.

3. Asimismo, se deberán adjuntar, como mínimo, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del código de identificación fiscal, CIF, de la organización.

b) Certificado de la Entidad Bancaria en la que se abonará el pago, con los códigos de Entidad, Sucursal y cuenta corriente.

Artículo 7. Gestión.

1. La recepción de solicitudes, tramitación, resolución y pago de las ayudas corresponderá al órgano competente de cada una de las Comunidades Autónomas en las que se ubiquen las parcelas susceptibles de acogerse a las mismas.

2. En las resoluciones de concesión, deberá hacerse constar la parte de las ayudas que ha sido financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 8. Asistencia técnica y gestión de la ayuda.

1. Las organizaciones de productores continuarán prestando a sus socios asistencia técnica para la gestión del cultivo y formación de los agricultores. Por este concepto y por los costes de la gestión de la ayuda contemplada en el apartado 1 del artículo 4 y la que puedan recibir según la disposición adicional única, la organización de productores sólo podrá retener hasta el 15 por cien de la ayuda establecida en el apartado 1 del artículo 4.

2. Las organizaciones de productores deberán transferir las ayudas a los agricultores en un plazo máximo de 30 días a partir de la recepción de la ayuda.

Artículo 9. Controles.

1. Las Comunidades Autónomas controlarán «in-situ» al menos un 5 por cien del número de parcelas y de la superficie certificada por cada organización de productores para la solicitud de la ayuda, mediante muestreo entre las parcelas que tengan una superficie menor de 50 hectáreas y en la totalidad de las parcelas con una superficie igual o mayor de 50 hectáreas.

2. Las organizaciones de productores deberán comprometerse a colaborar en la realización de las inspecciones que se lleven a cabo, para comprobar el funcionamiento de la organización y la correcta utilización de la ayuda concedida.

Disposición adicional única. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas a que se refiere esta Orden serán compatibles con las que puedan recibir los solicitantes para el mismo fin de las Comunidades Autónomas, en relación con las superficies enclavadas en su ámbito territorial, o de cualesquiera otras entidades públicas.

2. El importe máximo a percibir por los beneficiarios por las distintas ayudas no podrá exceder de 241,50 euros por hectárea.

Disposición final primera. Pago de las ayudas.

El pago de las ayudas concedidas quedará condicionado a la decisión comunitaria sobre compatibilidad de las mismas con el mercado común, de acuerdo con lo establecido en el artículo 88 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que reserva al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 14 de noviembre de 2003

ARIAS CAÑETE

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