Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-20927

Resolución de 28 de octubre de 2003, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas Ministerio de Administraciones Públicas (MAP)-Fulbright y se convocan becas en Estados Unidos de América para el Curso Académico.

Publicado en:
«BOE» núm. 274, de 15 de noviembre de 2003, páginas 40286 a 40288 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-20927

TEXTO ORIGINAL

Los cambios que se han venido produciendo en los últimos años, tanto en la sociedad española como en la posición de España dentro de la Comunidad Internacional, llevan a la necesidad de ampliar y perfeccionar los conocimientos del personal funcionario al servicio de la Administración General del Estado.

Con este propósito de formar especialistas dentro del sector público en el área de la Administración Pública y de estrechar aún más los lazos entre España y los Estados Unidos de América, la Secretaría de Estado para la Administración Pública y el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP, en adelante) del Ministerio de Administraciones Públicas han estimado conveniente suscribir un Convenio de Colaboración con la Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los Estados Unidos de América (en lo sucesivo Comisión) con el fin de establecer un programa de cooperación y financiar becas Ministerio de Administraciones Públicas-Fulbright.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria que establece la forma y requisitos para otorgar subvenciones públicas, y con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones, DISPONGO:

Primero.

Aprobar las bases rguladoras de la concesión de las Becas Ministerio de Administraciones Públicas-Fulbright que figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo.

Convocar, en colaboración con la Comisión, un máximo de dos becas anuales, renovables para un segundo año, dentro del Programa de Becas Ministerio de Administraciones Públicas-Fulbright para la realización de estudios de postgrado en Estados Unidos de América en las áreas y con arreglo a las bases que se especifican en el Anexo de la presente Resolución.

Las becas que se convocan se financian con cargo a la Aplicación Presupuestaria n.º 22.101.121C.483 de los Presupuestos Generales del Estado para este ejercicio, siendo el importe máximo del crédito disponible 125.000 euros anuales (62.500 euros cada beca).

Tercero.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 28 de octubre de 2003.–El Director, Fernando Sáinz Moreno.

ANEXO
Bases de la primera convocatoria de Becas Ministerio de Administraciones Públicas-Fulbright de formación y perfeccionamiento profesional en los Estados Unidos de América, curso 2004-2005

1. Objetivo y gestión de las becas

1. La finalidad de las becas Ministerio de Administraciones Públicas-Fulbright es contribuir a la financiación de un proyecto de formación académica y perfeccionamiento técnico-profesional en una universidad estadounidense, siguiento un programa de estudios establecido para la obtención del grado de «Master’s» en Administración Pública u otra titulación o certificación profesional.

2. Los campos de estudio dentro del área de la Administración Pública a los que se da prioridad son:

Análisis y gestión de políticas públicas.

Análisis financiero y gestión pública.

Gestión de recursos humanos del sector público.

Política de la gestión de información y tecnología.

Política de medio ambiente y de recursos naturales.

Gobierno electrónico.

Economía del sector público.

Dirección de organizaciones del sector público.

Política social y

Administración autonómica y local.

Sin perjuicio de que el aspirante pueda proponer en su solicitud, y el Comité de Selección admitir, proyectos de estudio en campos relacionados.

3. La Comisión se encargará de la gestión del acceso a las universidades norteamericanas y de la beca con la colaboración del «Institute of International Education» (IIE) en los Estados Unidos por delegación del Gobierno de aquel país.

2. Requisitos de los solicitantes

1. Nacionalidad española. No se admiten solicitudes de beneficiarios con doble nacionalidad con Estados Unidos.

2. Título Superior, con grado de licenciatura, expedido por una universidad española. En el caso de los títulos otorgados por centros españoles privdos o instituciones extranjeras, deberán estar homologados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. Prestar servicio, dentro del territorio nacional español, como funcionario de carrera de Cuerpos o Escalas del grupo A en la Administración General del Estado y acreditar un claro interés en los campos indicados en el apartado 1.2 de esta convocatoria.

4. Excelente conocimiento del idioma inglés —hablado y escrito— en el momento de formalizar la solicitud.

3. Dotación de las becas

1. Asignaciones básicas:

a) Asignación mensual bruta de 2.200 dólares USA.

b) Ayuda de viaje de ida y vuelta de 1.500 dólares USA.

c) El importe de la matrícula, tasas y seguro médico obligatorios de la universidad hasta un máximo de 29.000 dólares USA para el primer año.

d) Gastos necesarios de matrícula, manutención y alojamiento para asistir a un curso de orientación preacadémica, antes de la incorporación a la universidad de destino en los Estados Unidos. Este curso de orientación financiado por el gobierno de los EE.UU., se organiza a propuesta del organismo colaborador en Nueva York para facilitar la incorporación del becario español a la vida académica norteamericana.

e) Póliza de seguro, enfermedad y accidentes, de hasta 50.000 dólares USA de cobertura, suscrita por el gobierno de Estados Unidos para los becarios Fulbright.

f) Una asignación única de 1.500 dólares USA para los gastos de primera instalación y compra de libros.

2. Asignaciones complementarias:

Un acompañante del becario, con quien le una parentesco legal, percibirá las siguientes asignaciones si permanece con el becario durante su estancia en los Estados Unidos:

a) 150 dólares USA mensuales para ayuda de manutención.

b) 25 dólares USA al mes para que se suscriba otro seguro médico similar al que disfrutará el becario.

c) 500 dólares USA, como asignación única, en concepto de ayuda de viaje.

4. Duración de la beca

El período de disfrute de estas becas deberá estar comprendido entre el verano u otoño de 2004 y el 31 de diciembre de 2005, sin que dicho período pueda ser superior a doce meses. Sólo se concederán renovaciones para el curso académico 2005-2006 a aquellos cuyos objetivos, rendimiento, duración de programa de titulación y apoyo, queden claramente justificados.

5. Renovación de beca

La solicitud de renovación de becarios de la convocatoria 2004-2005, para un período máximo de doce meses, deberá formularse ante el Ilmo. Sr. Director del INAP antes de la fecha de cierre de la segunda convocatoria de becas Ministerio de Administraciones Públicas-Fulbright. El escrito, a enviar a la Comisión para ser remitido al Instituto Nacional de Administración Pública (NAP), deberá ir acompañado de un informe de la labor realizada hasta el momento, de una memoria del proyecto que se piensa realizar durante el tiempo de la renovación, la certificación de calificaciones obtenidas e informe de la autoridad responsable de su programa en la universidad norteamericana.

Por último, la memoria debe incluir los planes de regreso temporal o viajes fuera de la residencia académica por los períodos de vacaciones académicas o por cualquier excusa siempre y cuando sean superiores a veintiún días.

El INAP y la Comisión evaluarán conjuntamente las solicitudes recibidas para su aprobación final mediante resolución del INAP.

6. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días hábiles a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, finalizando a las 14:00 h, del último día hábil.

7. Formalización de la solicitud

1. Los impresos de solicitud se facilitarán en:

Instituto Nacional de Administración Pública.

Atocha, 106.

28071-Madrid.

Teléfono: 91/2739176.

Fax: 91/2739280, e-mail:cciUinap.map.es

Internet: http://www.inap.map.es

Comisión de Intercambio Cultural, Educativo y Científico entre España y los EE.UU.

Paseo General Martínez Campos, 24. 28010 Madrid.

Teléfono: 91/7027000 ó 91/3191126.

Fax: 91/7022185.

E-mail: adviserUcomision-fulbright.org Internet: http://www.fulbright.es

2. El candidato deberá presentar su solicitud, por cuadruplicado, con toda la documentación aneja, en la Comisión, así como en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o enviarla con fecha de matasellos no posterior al último día hábil, marcando claramente en el sobre de envío: «a/a: Programa MAP/Fulbright». El horario de la Comisión para la entrega de documentación es de: 8:30 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

3. La solicitud y tres copias de la misma, debe ir acompañada de la documentación que se detalla a continuación ‒también en cuatro copias‒, ordenada e identificada de la manera siguiente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y una fotografía reciente, ambas grapadas al original de la solicitud.

b) Proyecto de estudios que quiere desarrollar en los Estados Unidos (5 folios como máximo y cuatro fotocopias). La explicación debe seguir el equema siguiente:

Objetivo: descripción del proyecto, especialidad elegida y titulación académica a la que aspira.

Importancia: explicación de la importancia del proyecto en sí mismo, para su propio desarrollo académico y profesional y para su ministerio.

Motivación: motivo que le induce a estudiar en los EE.UU. Indique tres universidades en las que le gustaría realizar sus estudios y la razón que le lleva a seleccionarlas y ordenarlas por orden de preferencia.

c) «Currículum Vitae» en español. No es necesario aportar ninguna documentación acreditativa aparte de la académica que se especifica a continuación.

d) Copia compulsada del certificado académico de estudios completo y tres fotocopias.

e) Copia compulsada del título o justificante de haberlo solicitado y tres fotocopias.

f) Tres cartas de referencia, preferentemente en inglés, en los impresos facilitados para ello con la solicitud. De acuerdo con las instrucciones que figuran en los mismos, los firmantes, bien sean profesores universitarios o personas elegidas por su relación académica o profesional, deberán proporcionar los originales directamente al solicitante, en un sobre cerrado. La Comisión se encargará de hacer las fotocopias oportunas.

g) Copia compulsada del correspondiente título de funcionario y tres fotocopias.

h) Cuatro fotocopias del libro de familia en caso de tener legalmente familiares a cargo del beneficiario.

Documentación adicional (opcional):

j) Test of English as a Foreign Language (TOEFL). Cuatro fotocopias de los resultados con una puntuación mínima de 250.

4. El candidato, una vez seleccionado, deberá realizar los siguientes exámenes obligatorios, requeridos por programas de titulación, y solicitar el envío directo de los resultados a la Comisión:

a) Test of English as a Foreign Language (TOEFL):

Código: Commission for Educational Exchange U.S./Spain, Madrid (9214). http://www.toefl.org

b) Graduate Record Examination (GRE): General Test:

Código: United States Educational Comm. Spain (R9214, Dpt.0000) http://www.gre.org

La Asesoría Académica de la Comisión facilita la información necesaria sobre estas pruebas, pero ni gestiona ni administra la realización de ninguno de estos exámenes.

8. Proceso de selección

1. El Comité de Selección estará formado por tres representantes nombrados por el INAP y dos representantes nombrados por la Comisión.

La resolución de adjudicación de las becas dictadas por el INAP pone fin a la vía administrativa.

2. La selección se llevará a cabo en dos fases, cada una de ellas eliminatoria:

a) Primera fase: si el solicitante no hubiese presentado el TOEFL (apartado 7.3.i), deberá realizar la prueba escrita de idioma inglés, Michigan Test of English Language Proficiency, administrada por la Comisión.

b) Segunda fase: quienes hayan superado la primera fase deberán realizar una entrevista personal con el Comité de Selección. En dicha entrevista se valorará:

La exposición oral del proyecto y la defensa de la memoria presentada.

Méritos profesionales y académicos del aspirante.

Plan de aplicación de los objetivos a su regreso a España.

3. Concluidas las pruebas, el Comité de Selección formulará una relación de las personas seleccionadas y propuestas para las becas, así como una lista con las personas de reserva, si las hubiere, y la elevará al INAP, que adoptará la resolución final antes del 15 de marzo. Dicha resolución será notificada a los adjudicatarios y comunicada a la Comisión, que la presentará al «J. William Fulbright Foreign Scholarship Board» de los Estados Unidos.

La concesión definitiva de las becas quedará condicionada a la admisión de los candidatos seleccionados en la universidad norteamericana correspondiente.

9. La Resolución del INAP pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición establecido en el art. 116 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Situación administrativa del becario durante su estancia en los Estados Unidos. La situación administrativa de los funcionarios becarios durante su estancia en Estados Unidos de América será la situación en servicio activo con licencia por estudios, de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero.

10. Obligaciones de los becarios

1. El becario acreditará, previamente al cobro de las cantidades, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Responder con dedicación y aprovechamiento a las exigencias académicas de la universidad norteamericana y a las condiciones del programa Fulbright.

3. Enviar los informes y demás documentos que le sean exigidos por las entidades que colaboran en la gestión del programa.

4. Permanecer en el centro donde desarrolle su proyecto de estudios o investigación. Cualquier petición para ausentarse del centro o cambiar el mismo, modificar el proyecto de estudios, trasladarse temporalmente a España o regresar antes de la fecha autorizada, deberá plantearse a la agencia gestora en los EE.UU. para que ésta solicite, a través de la Comisión, la aprobación del INAP.

Si los becarios son autorizados a permanecer temporalmente fuera del centro donde realizan su proyecto podrán seguir percibiendo las asignaciones mensuales establecidas durante un período máximo de treinta días.

5. Al término del período de beca, el becario tiene un plazo de sesenta días para presentar a la Comisión un informe en el que se recojan los datos relativos a los estudios realizados y los resultados obtenidos con una fotocopia de certificación académica. El informe debe presentarse por duplicado, mecanografiado a doble espacio y ocupar entre cinco y diez folios.

6. El becario se compromete a reincorporarse al servicio activo en la Administración General del Estado por un período continuado y mínimo de 24 meses contados desde la fecha de regreso. De no cumplir con este compromiso, el becario deberá devolver el importe total de lo recibido en concepto de beca y de cualquier otro beneficio económico recibido como becario.

7. Por acuerdo de los dos gobiernos, los becarios no pueden fijar su residencia en Estados Unidos hasta que hayan transcurrido dos años desde el término de su estancia como becarios. La exención exige la aprobación explícita de uno y otro gobierno.

8. Suscribir una póliza de seguro médico y de accidentes, con cobertura mínima de 50.000 dólares por enfermedad y/o accidente, para los familiares que acompañen al becario, que incluya los desplazamientos internacionales y nacionales.

9. El becario se obliga a facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de Cuentas (art. 81.6.b.1.LGP).

11. Revocación

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las becas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados dará lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas en el punto 10 anterior llevará aparejada la revocación administrativa del otorgamiento de la beca, así como el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del pago de la beca, que procedería, asimismo, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990.

3. Las becas a las que hace referencia esta Resolución estarán sujetas al régimen de infracciones y sanciones que, en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria, en su redacción dada por la Ley 31/1990.

12. Incompatibilidades

a) El disfrute de estas becas será incompatible con cualquier otro tipo de beca o ayuda económica concedida por iguales o similares conceptos.

b) Las personas involucradas en la gestión del Programa Ministerio de Administraciones Públicas-Fulbright o que tengan parentesco de primer grado con éstas, no podrán acogerse a la presente convocatoria.

c) Haber sido becario de un Programa Fulbright en los últimos tres años.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid