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Suscrito el 15 de julio de 2003, Acuerdo de desarrollo (Convenio específico para actividades docentes en el año 2003) del Convenio de colaboración-Protocolo General, entre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III y la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta para establecer el marco de desarrollo de actividades de carácter científico y técnico, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 24 de octubre de 2003.–El Secretario general, Rafael Pérez-Santamarina Feijóo.
En Madrid, a 15 de Julio de 2003.
De una parte, el Instituto de Salud Carlos III (ISCIII) con domicilio social en Madrid, Calle Sinesio Delgado, núm. 6, en su nombre y representación de la misma, y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas, D. Antonio Campos Muñoz, en calidad de Director del Instituto de Salud Carlos III.
Y de otra, la Consejería de Sanidad y Consumo de la Ciudad de Ceuta, en adelante la Consejería, con domicilio en Avenida de Africa n.º 2 en su nombre y representación D.ª Yolanda Bel Blanca, como titular de la misma.
EXPONEN
1. Que la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo (ENMT) se adscribe al Instituto de Salud Carlos III en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Única del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III y, asimismo se configura como un Centro de este Organismo de acuerdo con lo establecido en la Orden de 27 de diciembre de 2001, sobre creación de centros en el Instituto de Salud Carlos III.
2. Que la citada Consejería tiene atribuidas las competencias, en materia de salud laboral, que gestiona fundamentalmente a través del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales todo ello, de conformidad con lo previsto en el Decreto de la Presidencia de la Ciudad de 29 de noviembre de 2001, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo.
3. Que, por tanto, ambas entidades tienen objetivos e intereses comunes en el campo de la formación de personal sanitario, en materia de salud laboral.
4. Que la Consejería de Sanidad y Consumo y el Instituto de Salud Carlos III han suscrito un Convenio de Colaboración -Protocolo Generalentre el Ministerio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto de Salud Carlos III y la Ciudad de Ceuta, para establecer el marco de desarrollo de actividades de carácter científico y técnico (13-11-2002).
5. Que dicho Convenio establece a su vez un convenio específico para actividades docentes en el año 2003 entre el Instituto de Salud Carlos III y la Ciudad de Ceuta, entre las que se incluye el diseño, planificación, desarrollo, y evaluación de la Diplomatura de Especialización en Enfermería de Empresa.
6. Que tanto el Instituto de Salud Carlos III a través de la Escuela Nacional de Medicina del Trabajo como la Consejería citada están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos de interés común.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el Instituto de Salud Carlos III y la Consejería citada convienen en formalizar el presente Convenio de colaboración para el año 2003, que tiene por objeto la realización por parte de la Consejería de Sanidad de la Ciudad de Ceuta de un Curso Regular de Enfermería de Empresa que será certificado por el Instituto ISCIII-ENMT, para lo cual establecen las siguientes
CLÁUSULAS
La Consejería citada se compromete a desarrollar el programa docente siguiendo las directrices básicas del ISCIII/ENMT, y consensuar con él el desarrollo puntual del mismo.
La Consejería citada contará, a nivel local, con el profesorado con la capacidad y competencia adecuadas para impartir las referidas enseñanzas. Dicho profesorado será igualmente consensuado con el ISCIII/ENMT.
Correrá a cargo de la Consejería citada la gestión económica de los cursos para el ejercicio 2003, siendo de aplicación lo dispuesto en el apartado primero punto 3 de la Resolución de 17 de junio de 2003 de la Dirección del Instituto de Salud Carlos III, sobre precios privados ba satisfacer por prestación de actividades docentes (BOE de 10 de julio de 2003).
La certificación por parte del ISCIII/ENMT tendrá como costes, que sufragará la Consejería 300 euros, como coste de certificación y 30 euros por cada diploma expedido, en aplicación de la Resolución de precios privados anteriormente citados.
Estos ingresos se realizarán en la cuenta corriente del Instituto de Salud Carlos III, Banco de Santander Central Hispano, entidad 0049, sucursal 0631 DC:91, cuenta: 2310129293.
La Unidad Administrativa Central de la Consejería citada efectuará la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de Ceuta (BOCCE), garantizando la máxima difusión. La referida convocatoria deberá respetar integramente las normas de desarrollo y selección que establezca el ISCIII/ENMT.
Se designarán dos personas por parte de cada Institución que constituirán la Comisión de Seguimiento de este Convenio.
El ISCIII designa como responsables del seguimiento de lo establecido en este convenio al Director del Instituto o persona en quién delegue y al director de la ENMT. La Consejería citada designa como responsables para este Convenio a D. Francisco Márquez de la Rubia (Subdirector General de Sanidad) y a D. Manuel López Montiel (Jefe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales).
El presente convenio tiene naturaleza jurídica administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas. Para las normas y lagunas que puedan surgir se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Los litigios que puedan suscitarse serán competencia de la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con renuncia de las partes de los fueros que pudieran corresponderles.
El presente Convenio entrará en vigor el, día de su firma y extenderá sus efectos hasta la finalización del procedimiento objeto del mismo.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha en el inicio indicados.–Por el Instituto de Salud Carlos III, Antonio Campos Muñoz.–Por la Consejería de Sanidad y Consumo de Ceuta, Yolanda Bel Blanca.
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