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Documento BOE-A-2003-21003

Acuerdo de 5 de noviembre de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se anuncia concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de Jefe de Unidad N-24 en los Órganos Técnicos del Consejo, entre funcionarios del grupo B de las Administraciones Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2003, páginas 40583 a 40588 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2003-21003

TEXTO ORIGINAL

Vacantes en el Consejo General del Poder Judicial tres puestos

de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima

conveniente en atención a las necesidades del funcionamiento de

la Escuela Judicial, el Pleno del Consejo, en su reunión del día

de la fecha, ha acordado convocar concurso de méritos para

la provisión de los puestos de trabajo que se describen en el

anexo I, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 145

de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, y en los

artículos 135 y concordantes del Reglamento de Organización y

Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial, aprobado

por Acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986 ("Boletín Oficial

del Estado" número 107, de 5 de mayo). El concurso se regirá

por las siguientes

Normas

Primera.-1. Podrán tomar parte en el presente concurso los

funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas

pertenecientes o integrados en Cuerpos o Escalas clasificados en el

grupo B a que hace referencia el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de 2 de agosto, siempre que reúnan las condiciones generales

exigidas y los requisitos determinados en la convocatoria en la

fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

2. Podrán participar en la convocatoria los funcionarios que

se encuentren en situación de servicio activo, excedencia

voluntaria, excedencia por el cuidado de hijos, servicios especiales o

servicios en Comunidades Autónomas, y los suspensos

provisionales.

3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios

en Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o

traslado a la Comunidad.

4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo

podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos

años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo

que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el

procedimiento de concurso o de libre designación o, también, si

ha sido suprimido su puesto de trabajo.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés

particular establecida en el artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, sólo podrán participar en el concurso si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes han

transcurrido más de dos años desde que fueron declarados en dicha

situación.

6. Los funcionarios en situación de excedencia por cuidado

de hijos durante el primer año de excedencia sólo podrán participar

si en la fecha de terminación del plazo de presentación de

instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del

último destino obtenido.

7. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, en el presente

concurso se aplicará el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres.

Segunda.-1. Los que deseen tomar parte en el concurso

deberán elevar sus instancias al excelentísimo señor Secretario general

del Consejo General del Poder Judicial, ajustadas al modelo que

se publica como anexo II al presente Acuerdo. La presentación

de las solicitudes para participar en este concurso, junto con las

certificaciones requeridas en la norma sexta de la presente

convocatoria y cualquier otra documentación complementaria que

estime el interesado oportuna, deberá realizarse en el Registro

General del propio Consejo (Marqués de la Ensenada, número

8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere

el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, dentro de los veinte días naturales, a contar desde el

siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado".

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la de posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud la adaptación del puesto de trabajo que

no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización.

La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en

entrevista personal, la información que estime necesaria en orden

a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos

técnicos de la Administración laboral, sanitaria o del Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad

Autónoma correspondiente, respecto a la procedencia de la

adaptación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y

funciones del puesto en concreto.

Tercera.-Con la solicitud se debe acompañar obligatoriamente

una Memoria, que consistirá en un análisis de las tareas que

conlleva el puesto, y de los requisitos, condiciones y medios necesarios

para su desempeño, a juicio del candidato.

Cuarta.-A las instancias se acompañará obligatoriamente un

currículum vitae, en el que se harán constar, adjuntando los

documentos que los justifiquen, la situación administrativa en que se

encuentren, los méritos y circunstancias personales que se estimen

oportunos, en especial los que se refieran a destinos servidos,

títulos académicos, realización de cursos y seminarios y otros

méritos relacionados con el puesto de trabajo convocado.

Quinta.-La valoración de los méritos para la adjudicación del

puesto de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos generales (primera fase):

1.1 Valoración de grado personal.-Por tener consolidado y

reconocido un grado personal se adjudicarán hasta un máximo

de tres puntos, según la distribución siguiente:

Por la posesión del grado personal 26: 3 puntos.

Por la posesión del grado personal 25: 2,5 puntos.

Por la posesión del grado personal 24: 2 puntos.

Por la posesión del grado personal 23: 1,5 puntos.

Por la posesión del grado personal 22: 1 punto.

Por la posesión del grado personal inferior a los indicados:

0,5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.

1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

actualmente desempeñado se adjudicará hasta un máximo de dos

puntos, distribuidos de la siguiente forma:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto convocado: 2 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel o

inferior en uno o dos niveles al del puesto convocado: 1 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al del puesto que se convoca: 0,5 puntos.

A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto

de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá

que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo

correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

1.2.2 Valoración de méritos adecuados al puesto: Por el

desempeño de puestos de trabajo que guarden similitud en el

contenido técnico y especialización con el convocado, según los

méritos que se especifican en el anexo I, se adjudicarán hasta un

máximo de cuatro puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Únicamente

se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento

que versen sobre materias directamente relacionadas con las

características propias del puesto convocado, según se ha descrito en

el anexo I, hasta un máximo de cuatro puntos. Atendiendo a la

duración, contenido y dificultad de los cursos se asignará un

máximo de 0,4 puntos por curso recibido y de un máximo de 0,6

puntos por curso impartido.

1.4 Antigüedad.-Se valorará a razón de 0,01 puntos por mes

de servicio hasta un máximo de dos puntos, computándose a estos

efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad

a la adquisición de la condición de funcionario, siempre que estén

debidamente certificados. No se computarán los servicios

prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

1.5 Titulación.-Se valorará hasta un total máximo de dos

puntos las siguientes titulaciones:

Licenciado en Derecho, Económicas, Políticas, Sociología o

Pedagogía: 2 puntos.

Postgrado en temas de formación (T 200 horas): 1 punto.

Diplomado en Derecho, Económicas, Políticas, Sociología o

Pedagogía: 0,5 puntos.

La puntuación máxima correspondiente a esta primera fase

es de 17 puntos, debiendo alcanzarse una puntuación mínima

de 8 puntos para que la Comisión de Valoración pueda considerar

cualquier solicitud en la segunda fase.

2. Méritos específicos (segunda fase).-Esta fase consistirá en

la comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados

a las características de los puestos convocados y de la Memoria

presentada. A estos efectos se considerarán méritos específicos

relativos a los mismos los que se indican a continuación, con

la puntuación máxima que asimismo se señala:

Experiencia en organización y funcionamiento de centros de

formación: 3 puntos.

Experiencia en atención de alumnos y personal docente: 2

puntos.

Experiencia en diseño, confección y explotación de bases de

datos relacionales: 3 puntos.

Experiencia en la elaboración de informes y documentación

jurídicos: 1 punto.

Conocimiento de idiomas: Francés (1 punto), inglés (1 punto),

otros (0,5 puntos): Máximo 2 puntos.

Experiencia en el manejo de aplicaciones ofimáticas, diseño

y desarrollo de páginas web: Tratamiento de textos MS-Word: 1

punto ; Bases de datos MS-Access: 1,5 puntos; Hoja de cálculo

MS-Excel: 1 punto. Presentaciones gráficas -MS PowerPoint-:

0,5 puntos ; Diseño y desarrollo de páginas Web: 1 punto;

Experiencia en el manejo de correo y navegación por Internet: 1 punto.

Experiencia en el manejo de aplicaciones para la autoedición

y el tratamiento de la imagen: 1 punto.

Memoria presentada: 3 puntos.

Para la más adecuada comprobación y valoración de los méritos

específicos, la Comisión de Valoración convocará a los

concursantes para realizar una entrevista y una prueba. La Comisión

podrá establecer un número máximo de concursantes para la

entrevista y la prueba, que no será inferior al de cinco concursantes,

salvo que el número de concursantes que hayan superado la

puntuación mínima de la primera fase sea inferior, en cuyo caso se

convocará a todos ellos. Para determinar qué concursantes han

de ser entrevistados se atenderá a la puntuación obtenida en la

primera fase más la que resulte de una valoración inicial y

provisional de los méritos específicos alegados y acreditados

documentalmente en la forma indicada en la base sexta. Con

independencia de la utilización de otras formas posibles de notificación,

la convocatoria para la realización de las entrevistas y pruebas

se publicará en los tablones de anuncios de las sedes del Consejo

General del Poder Judicial en Madrid (calle Marqués de la

Ensenada, 8, y calle Trafalgar, 27 y 29) ; de la sede en Barcelona

de la Escuela Judicial (Antic Camí de Vallvidrera, 43-45) y de

la sede en San Sebastián del Centro de Documentación Judicial

(calle Manterola, 13).

La puntuación mínima exigida en la segunda fase es de 10

puntos.

Sexta.-1. Los méritos generales y los datos del funcionario

deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que

figura como anexo III de esta convocatoria. No serán admitidos

anexos en que figuren enmiendas y/o tachaduras. Los méritos

específicos deberán ser alegados expresamente por los

concursantes y acreditados documentalmente por las autoridades o

funcionarios indicados en el párrafo siguiente.

2. La certificación de los méritos generales y las

certificaciones de los méritos específicos deberán ser expedidas

obligatoriamente por las autoridades o funcionarios que se indican a

continuación:

a) Si se trata de funcionarios destinados en organismos

constitucionales, servicios centrales de Ministerios, Entidades gestoras

de la Seguridad Social, u organismos autónomos, por la

Subdirección General competente en materia de personal de los

organismos constitucionales, departamentos ministeriales y de las

Entidades gestoras de la Seguridad Social o la Secretaría General

o similar de los organismos autónomos.

b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito autonómico o provincial, por las Secretarías

Generales de la Delegación de Gobierno o de la Subdelegación

del Gobierno, respectivamente.

c) A los funcionarios de las Comunidades Autónomas o al

personal destinado en las mismas, por la Subdirección General

competente en materia de personal de la Consejería o

departamento correspondiente.

d) En el caso de funcionarios destinados en Corporaciones

Locales, por la Secretaría correspondiente.

e) Tratándose de funcionarios que se encuentren en la

situación administrativa de excedencia voluntaria, o de excedencia por

cuidado de hijos, transcurrido el primer año, por la Unidad de

personal del Organismo Constitucional, Departamento a que figura

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio para las Administraciones Públicas o las Comunidades

Autónomas. En el caso de los excedentes voluntarios

pertenecientes a Escalas de Organismos Autónomos, por la Unidad de Personal

del Organismo Constitucional, Ministerio y Organismo donde

hubieran ocupado su último destino.

3. Quienes tomen parte en el concurso procedentes de la

situación de suspensión de funciones, acompañarán a la solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

4. Los funcionarios que se encuentren en situación de

excedencia voluntaria deberán acompañar a su solicitud declaración

de no haber sido separados del servicio ni inhabilitados para el

desempeño de funciones públicas.

Séptima.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión,

compuesta de la siguiente forma:

Presidente: Don Alberto Arribas Hernández, Jefe del Servicio

de Formación Continua de la Escuela Judicial.

Vocales: Don Juan Carlos Arce Gómez, Letrado de la Escuela

Judicial ; don José Joaquín Fernández Martín, Jefe de Unidad del

Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial, y un

funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a Cuerpos o Escalas

de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados y en posesión de grado personal o desempeñando puestos

de nivel igual o superior al de los convocados, que será designado

por el Secretario general, a propuesta de la Junta de Personal,

publicándose dicha designación en los tablones de anuncios del

Consejo.

Secretario: Don Fernando Silió López, Jefe de Unidad de

Administración de Personal de la Gerencia.

2. Actuarán, en su caso, como miembros suplentes de la

Comisión de Valoración los siguientes:

Presidente: Don José María Márquez Jurado, Gerente del

Consejo General del Poder Judicial.

Vocales: Don Félix Vicente Azón Vilas, Jefe de sección de la

Escuela Judicial ; don Ángel Javier Fresneda Heredero, Jefe de

Unidad del Servicio de Formación Continua de la Escuela Judicial,

y un funcionario al servicio del Consejo, perteneciente a Cuerpos

o Escalas de titulación igual o superior al exigido para los puestos

convocados y en posesión de grado personal o desempeñando

puestos de nivel igual o superior al de los convocados, que será

designado por el Secretario general, a propuesta de la Junta de

Personal, publicándose dicha designación en los tablones de

anuncios del Consejo.

Secretario: Don Juan Carlos Benito López, Jefe de la Unidad

de Gestión Presupuestaria y Contabilidad de la Gerencia.

3. La abstención y recusación de los miembros de la Comisión

de Valoración se regirá por lo dispuesto en los artículos 28

y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

4. La Comisión de Valoración resolverá cuantas dudas o

cuestiones puedan plantearse en la interpretación y aplicación de estas

normas.

Octava.-El orden de prioridad para la adjudicación de los

puestos, que requerirá en todo caso la superación de las puntuaciones

mínimas señaladas en la norma quinta, vendrá dado por la

puntuación total obtenida en las dos fases. En caso de empate en

la puntuación total, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en

los méritos específicos. Si el empate continuara se tendrán en

cuenta las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos de

la primera fase, según el orden en que aparecen en la base quinta.

Novena.-La Comisión de Valoración elevará la propuesta de

adjudicación de los puestos de trabajo a la Comisión Permanente

del Consejo General del Poder Judicial, la que resolverá mediante

acuerdo que será publicado en el "Boletín Oficial del Estado".

Dicha propuesta se formulará según el orden de puntuación total

alcanzada. La Comisión de Valoración remitirá asimismo a la

Comisión Permanente una relación complementaria, comprensiva

de los concursantes que hayan superado la puntuación mínima

exigida en las dos fases, por el orden de la puntuación total

obtenida, cubriéndose por dicho orden, en el caso de que no se llegue

a tomar posesión por los funcionarios a los que inicialmente se

hubieren adjudicado. Si se entendiera que los solicitantes no

reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas, se podrá

declarar el concurso desierto.

Décima.-El plazo de toma de posesión será de tres días, si

el funcionario radica en la misma localidad, o de un mes, si radica

en localidad distinta o comporta el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contarse a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días siguientes a la publicación del acuerdo de resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado", así como el cambio de

la situación administrativa que en cada caso corresponda. Si la

resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de

toma de posesión deberá contarse desde su publicación.

Undécima.-En cualquier momento del proceso podrá

recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso,

la documentación adicional que se estimen necesarias para la

comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así como

aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada

inclusión o valoración.

Duodécima.-Los concursantes a los que se adjudiquen los

puestos convocados quedarán en la situación de servicios

especiales prevista en el artículo 146.3 de la Ley Orgánica 6/1985,

de 1 de julio, prestarán sus funciones durante el plazo de dos

años prorrogable por períodos anuales a que se refiere el artículo

146.1 de la citada norma y estarán sometidos al Reglamento de

Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por

Acuerdo del Pleno de 22 de abril de 1986.

Los concursantes no nombrados dispondrán de un plazo de

seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa

de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso

de no efectuarlo.

Decimotercera.-Contra el presente Acuerdo cabe interponer

recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del

Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 5 de noviembre de 2003.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANEXO I

Denominación de los puestos: Jefe de Unidad de la Escuela

Judicial.

Número de puestos: Tres.

Localización: Madrid.

Nivel de Complemento de destino: 24.

Complemento específico: 12.608,64 euros.

Adscripción: Funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas

clasificados en el grupo B de las Administraciones Públicas.

Características:

Experiencia en organización y funcionamiento de centros de

formación.

Experiencia en atención de alumnos y personal docente.

Experiencia en diseño, confección y explotación de bases de

datos relacionales.

Experiencia en la elaboración de informes y documentos

jurídicos.

Conocimiento de idiomas: Francés, inglés, otros.

Experiencia en el manejo de aplicaciones ofimáticas, diseño

y desarrollo de páginas web: Tratamiento de textos -MS-Word-,

Bases de datos -MS-Access-, Hoja de cálculo -MS-Excel-,

presentaciones gráficas -MS PowerPoint-, diseño y desarrollo de

páginas Web, experiencia en el manejo de correo y navegación

por Internet, Experiencia en el manejo de aplicaciones para la

autoedición y el tratamiento de la imagen.

SIGUEN ANEXOS (Ver imágenes páginas 40586 a 40588)

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