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Documento BOE-A-2003-21004

Acuerdo de 5 de noviembre de 2003, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para cubrir por el turno de acceso libre una plaza de la plantilla de personal laboral informático.

Publicado en:
«BOE» núm. 276, de 18 de noviembre de 2003, páginas 40589 a 40592 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2003-21004

TEXTO ORIGINAL

La convocatoria, además de lo señalado en el presente

Acuerdo del Pleno, se somete a lo previsto en el Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de

ingreso del personal al servicio de la Administración General del

Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado y disposiciones complementarias, y en el VI Convenio

Colectivo vigente para el personal laboral al servicio del Consejo

General del Poder Judicial (publicado en el BOE n.o 123, de 23

de mayo de 2002).

1. Objeto de la convocatoria

Se convoca concurso-oposición, por el turno de acceso libre,

para cubrir la plaza de Operador de Informática Nivel 5, que se

describe en el anexo I de estas bases, que se encuentra vacante

en la plantilla de personal laboral del Consejo General del Poder

Judicial con destino en Madrid, y dotada con el correspondiente

crédito en los Presupuestos del Consejo.

Las funciones a desempeñar por categoría profesional de

acuerdo con el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral son las

siguientes:

Manejar el subsistema que le sea asignado, incluyendo los

equipos de transcripción de datos y otros análogos, además de la

preparación, control y modificación de los mismos, revisando los

resultados del proceso de tratamiento de la información.

Realizar todas las tareas de carácter análogo que le sean

encomendadas por su jefe directo, entre otras:

Atención al usuario.

Copias de seguridad y la gestión de cintas y cartuchos (colocar,

montar, etc.).

Control de terminales (activar/desactivar).

Comunicación de incidencias en la ejecución de los trabajos.

Reemplazar o instalar los elementos nuevos, mejorados o

reparados, tanto de los equipos físicos como del equipo lógico.

Tareas rutinarias, incluyendo las correcciones precisas en la

provisión de los servicios.

2. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes

deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española.

2. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo

conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los

Trabajadores.

3. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas

incompatibles con el normal desempeño de las tareas y funciones

que tengan que desarrollar.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas ni

hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por

sentencia firme.

5. Estar en posesión del título de Graduado en Educación

Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional

de Técnico o Técnico Auxiliar o equivalente, o estar en condiciones

de obtenerlo.

6. Tener experiencia mínima de 2 años demostrable en los

siguientes campos: S. O. Unix System V, Windows 2000 y SGBD

Oracle.

Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día de

plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el

momento de la incorporación al puesto de trabajo objeto de

convocatoria.

3. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán dirigir la correspondiente solicitud, ajustada al modelo oficial

que se publica como anexo V, al excelentísimo señor Secretario

General del Consejo General del Poder Judicial, presentando la

misma en el Registro General del Consejo General del Poder

Judicial (Marqués de la Ensenada 8, 28071 Madrid), o en los registros

y oficinas a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales, a contar

desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el

"Boletín Oficial del Estado".

A la instancia se acompañarán fotocopia del Documento

Nacional de Identidad, así como del resguardo del impreso de ingreso

o transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los

derechos de examen y justificante de todos los méritos académicos,

personales y profesionales o de cualquier otro tipo que el

solicitante considere oportuno. Los méritos y circunstancias alegados

y no justificados documentalmente en el momento de presentación

de la instancia no serán valorados.

Asimismo, se acompañará un currículo vital y los documentos

que justifiquen las circunstancias alegadas, en el que se haga

especial mención de la experiencia profesional del solicitante.

De conformidad con la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los

candidatos abonarán en concepto de tasa por derechos de examen

la cantidad de 9,20 euros. El importe se hará efectivo mediante

su ingreso en la cuenta n.o 0182.2370.49.0201503542,

denominada "CGPJ, pruebas selectivas acceso a categorías de personal

laboral, de la oficina de BBVA (Serrano 37. Código postal 28001

Madrid)", directamente en cualquiera de sus sucursales o mediante

transferencia. En el resguardo de imposición o transferencia, cuya

fotocopia se ha de unir a la instancia, deberán figurar

necesariamente el número y denominación de la cuenta mencionada,

así como el nombre, apellidos y número de documento nacional

de identidad del aspirante.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la presentación y pago en la entidad

colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la

solicitud, en tiempo y forma.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los

supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable al

interesado.

Estarán exentas del pago de la tasa: a) Las personas con

discapacidad igual o superior al 33 por 100, y b) Las personas

que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al

menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas

selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o

a las categorías de personal laboral convocadas por la

Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán

requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que

se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni

se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en

acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que,

asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al

Salario Mínimo Interprofesional.

4. Admisión de aspirantes

1. El Secretario General del Consejo General del Poder

Judicial, en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la

fecha de terminación del plazo previsto en la convocatoria para

la presentación de solicitudes, dictará una Resolución, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobadas

las listas de admitidos y excluidos provisionalmente. Las listas

se expondrán en los tablones de anuncios del Consejo General

del Poder Judicial en sus distintas sedes (Madrid: Calle Marqués

de la Ensenada, 8, y calle Trafalgar, 27-29. Barcelona: Carretera

de Vallvidrera, 43-45. San Sebastián: Calle Manterola, 13, 2.o).

En dichas listas deberán constar, en todo caso, los apellidos,

nombre y número de DNI, así como las causas de exclusión, en su

caso, en función de los requisitos establecidos.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez

días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación

de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos

relativos a los requisitos establecidos que, en su caso, hayan motivado

la exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les

tendrá por desistidos de sus peticiones, archivándose su instancia

sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de

la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, teniéndose en cuenta lo dispuesto en su artículo 71.2.

3. Finalizado el plazo de diez días anteriormente señalado,

se dictará por el Secretario General, en el plazo de otros diez

días, nueva Resolución declarando aprobada la lista definitiva de

aspirantes admitidos y excluidos. Las listas definitivas serán

publicadas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder

Judicial precitados.

4. Contra la resolución por la que se declare la exclusión

definitiva del aspirante se podrá interponer potestativamente

recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano

que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a

su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional

contencioso-administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

5. Sistema de selección

El sistema de selección de los aspirantes será el de

Concurso-Oposición y constará de fase de Concurso y fase de Oposición,

con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se

especifican en este apartado y en los anexos correspondientes.

La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento

a los candidatos que acrediten su identidad mediante la

presentación de DNI pasaporte o documento similar.

Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas quedarán

automáticamente excluidos del proceso de selección.

5.1 Fase de concurso.

En la fase de Concurso, que no tiene carácter eliminatorio,

se valorarán los méritos profesionales, los méritos académicos

y las circunstancias personales, puntuándose de 0 a 7 puntos

la totalidad de los méritos y de las circunstancias alegadas con

arreglo al baremo contenido en el anexo II.

Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación

de la relación definitiva de aspirantes admitidos a que se refiere

la base 4.3, la Comisión de Selección publicará en los tablones

de anuncios del Consejo General del Poder Judicial las

puntuaciones obtenidas por cada candidato en esta fase de Concurso,

en función de los méritos y circunstancias alegados y

documentalmente acreditados de forma suficiente, estableciéndose un plazo

de diez días naturales durante los cuales los interesados podrán

solicitar por escrito la subsanación de los errores que

eventualmente hubieran podido producirse. Transcurrido este último plazo,

la Comisión de Selección hará pública la puntuación definitiva

de la fase de Concurso de cada uno de los aspirantes.

5.2 Fase de oposición.

La fase de oposición constará de los ejercicios que se establecen

en el anexo III, cuya realización podrá tener lugar en el mismo

día o en días diferentes, según acuerde la Comisión de Selección.

Para superar cada uno de los ejercicios de esta fase será necesario

obtener al menos el cincuenta por ciento de la puntuación máxima

que para cada uno de ellos se indica en el referido anexo.

5.3 Calificación del concurso-oposición.

La calificación total del concurso-oposición será la resultante

de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en las fases

de concurso y de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la

mayor puntuación del primer ejercicio de la fase de oposición.

6. Comisión de Selección

La Comisión de Selección será la que figura como anexo IV

de estas bases.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse

de intervenir y podrán ser recusados en los supuestos previstos

en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

A partir de su constitución, la Comisión de Selección, para

actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta

de sus miembros.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, la Comisión

de Selección resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en

la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer

en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión de Selección

se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley antes citada.

La Comisión de Selección tendrá la categoría tercera de las

previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24

de mayo.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión

de Selección tendrá su sede en la Gerencia del Consejo General

del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, n.o 8, de Madrid.

7. Resultado del concurso-oposición

Examinada la documentación presentada por los aspirantes,

realizadas las comprobaciones pertinentes, efectuada la valoración

definitiva de los méritos de los aspirantes y realizadas las

correspondientes pruebas de la fase de oposición, la Comisión de

Selección hará público en los tablones de anuncios del Consejo General

del Poder Judicial el resultado del concurso-oposición, indicando

el nombre, apellidos y DNI del aspirante seleccionado para la

formalización del contrato.

No obstante, si el aspirante seleccionado no llegase a formalizar

el contrato, será sustituido por el inmediatamente siguiente, por

orden de puntuación.

8. Presentación de documentos

Antes de la formalización del contrato, el candidato

seleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo de diez días

naturales desde que se haga público el resultado del

concursooposición, los requisitos siguientes:

Declaración jurada o promesa de no haber sido separado

mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de

las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el

desempeño de las funciones públicas mediante sentencia final

firme.

Certificado oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni

limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio

de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general

de la Seguridad Social que corresponda al interesado. En caso

de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad

Social, se expedirá por los servicios provinciales del Ministerio

de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las

Comunidades Autónomas.

Quien dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza

mayor, no presentase la referida documentación, no podrá ser

contratado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que pudiera haber incurrido.

9. Formalización del contrato

Hasta tanto no se formalice el contrato por el órgano

competente del Consejo General del Poder Judicial, el aspirante no

tendrá derecho a percepción económica alguna.

El aspirante propuesto tendrá un plazo máximo de veinte días

para formalizar el contrato, computándose este plazo desde la

publicación del resultado en los tablones de anuncios o, en el

caso previsto en el segundo párrafo del apartado 7 de estas bases,

a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación al

interesado.

10. Incorporación y período de prueba

La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro de

las cuarenta y ocho horas siguientes a la formalización del

contrato, debiendo realizarse el período de prueba con arreglo a lo

señalado en el apartado 1 del artículo 12 del VI Convenio Colectivo

del personal laboral al servicio del Consejo General del Poder

Judicial en función de la categoría correspondiente.

Una vez superado el período de prueba satisfactoriamente, se

adquirirá la condición de personal laboral fijo.

11. Recursos

Contra las resoluciones y actos de la Comisión de Selección

podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante

la Comisión de Selección o ante el Pleno del Consejo General

del Poder Judicial.

Madrid, 5 de noviembre de 2003.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

HERNANDO SANTIAGO

ANEXO I (Ver imagen página 40591)

N.o

de

plazas

Localización

delpuesto

Denominación

delpuesto

Categoría

profesional

Tipo

acceso

Sueldo

base

Plus

Convenio

anual

1 Área Informática

Interna CGPJ.

Madrid.

Operador. Nivel 5. Turno

libre.

12.395,04 9.860,76

ANEXO II

Baremo fase de concurso

1.1 Méritos profesionales:

Puntuación máxima total: 4 puntos, de acuerdo con el siguiente

desglose y detalle:

1.1.a) Por cada seis meses de servicios prestados en puestos

de trabajo Informáticos en el CGPJ: 0,4 puntos, hasta un máximo

de 4 puntos.

1.1.b) Por cada seis meses de servicios prestados en puestos

de trabajo informáticos en las Administraciones Públicas y/o

empresas y entidades públicas, distintas en todo caso al CGPJ:

0,3 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

1.1.c) Por cada seis meses de servicios prestados en puestos

de trabajo informáticos en empresas privadas que han participado

en proyectos informáticos para el CGPJ con la participación del

aspirante, 0,2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

1.1.d) Por cada seis meses de servicios prestados en puestos

de trabajo informáticos en empresas privadas, 0,1 puntos, hasta

un máximo de 4 puntos. En este apartado no se computarán los

períodos ya computados en el apartado 1.1.c).

1.2 Méritos académicos:

Puntuación máxima total: 2 puntos, de acuerdo con el siguiente

desglose y detalle:

1.2.a) Por los títulos académicos oficiales aprobados por el

Estado, de nivel superior al del título exigido para acceder a esta

convocatoria en especialidades o materias relacionadas con la

Informática y las Comunicaciones: 0,25 puntos por título, hasta

un máximo de 2 puntos.

1.2.b) Por cursos o seminarios de materias informáticas

impartidas por las distintas Administraciones Públicas o empresas

hasta un máximo de 1 punto.

Hasta 35 horas: 0,1 puntos.

De 36 a 70 horas: 0,2 puntos.

De más de 70 horas: 0,3 puntos.

Las asignaturas aprobadas en materias informáticas en los

cursos seguidos para la obtención de títulos académicos oficiales que

no fueran computados en 1.2.a) por no haber finalizado, se

computarán con 0,1 puntos cada una.

1.3 Circunstancias personales:

Puntuación máxima total: 1 punto, de acuerdo con el siguiente

desglose y detalle:

1.3.a) Por cada hijo del aspirante menor de 23 años que no

perciba rentas de ningún tipo, esté a cargo del solicitante y conviva

con él, 0,25 puntos.

1.3.b) Por cada hijo minusválido del aspirante que conviva

con él, 0,50 puntos.

1.3.c) Por el padre o la madre del aspirante que no perciba

rentas de ningún tipo, esté a cargo del solicitante y conviva con

él, 0,1 puntos por cada uno de ellos.

ANEXO III

Ejercicios de la fase de oposición

Primer ejercicio:

La Comisión propondrá a los aspirantes una serie de preguntas

de respuesta cerrada sobre Sistemas y Tecnologías de la

Información y de las Comunicaciones en general, y en particular, sobre

SGBD Oracle, S.O. Unix, Windows 2000, entorno de redes,

servidor de aplicaciones TOMCAT y Apache.

Este primer ejercicio se valorará de cero a diez puntos, siendo

necesario un mínimo de cinco puntos para la superación de esta

prueba.

Segundo ejercicio:

La Comisión mantendrá una entrevista con aquellos aspirantes

que hayan superado el primer ejercicio.

En dicha entrevista se valorarán las características técnicas y

personales en relación con el puesto de trabajo, así como los

méritos académicos, profesionales o de cualquier otro tipo,

justificados debidamente.

Para la comprobación efectiva del perfil de conocimientos, la

Comisión podrá proponer al aspirante en este segundo ejercicio

la realización de un supuesto teórico-práctico en una o varias de

las materias específicas descritas en el primer ejercicio.

La Comisión valorará este segundo ejercicio de 0 a 10 puntos,

siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos

para la superación del mismo.

ANEXO IV

Composición de la Comisión de Selección

Comisión titular

Presidente: Don José María Márquez Jurado, Gerente del CGPJ.

Vocales:

Doña Belén Chamarro Lerma, Jefe de Unidad de Informática

Judicial.

Don Luis Santamaría Lancho, Analista del Área de Informática.

Un representante del personal laboral a propuesta del Delegado

de Personal Laboral al servicio del CGPJ.

Secretario: Doña Alicia Carballido González, Jefe del Área de

Informática.

Comisión suplente

Presidente: Don José Daniel Sanz Heredero, Jefe de Sección

de Informática Judicial.

Vocales:

Doña Yolanda Rodríguez Castillo, Analista de la Sección de

Informática Judicial.

Don Jesús Peraleda Díaz, Programador del Área de Informática.

Un representante del personal laboral a propuesta del Delegado

de Personal Laboral al servicio del CGPJ.

Secretario: Doña Paloma Trujillo Lafuente, Jefe Unidad Adjunta

del Área de Informática.

ANEXO V (Ver imagen página 40592)

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