La convocatoria, además de lo señalado en el presente
Acuerdo del Pleno, se somete a lo previsto en el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de
ingreso del personal al servicio de la Administración General del
Estado y de provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado y disposiciones complementarias, y en el VI Convenio
Colectivo vigente para el personal laboral al servicio del Consejo
General del Poder Judicial (publicado en el BOE n.o 123, de 23
de mayo de 2002).
1. Objeto de la convocatoria
Se convoca concurso-oposición, por el turno de acceso libre,
para cubrir la plaza de Operador de Informática Nivel 5, que se
describe en el anexo I de estas bases, que se encuentra vacante
en la plantilla de personal laboral del Consejo General del Poder
Judicial con destino en Madrid, y dotada con el correspondiente
crédito en los Presupuestos del Consejo.
Las funciones a desempeñar por categoría profesional de
acuerdo con el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral son las
siguientes:
Manejar el subsistema que le sea asignado, incluyendo los
equipos de transcripción de datos y otros análogos, además de la
preparación, control y modificación de los mismos, revisando los
resultados del proceso de tratamiento de la información.
Realizar todas las tareas de carácter análogo que le sean
encomendadas por su jefe directo, entre otras:
Atención al usuario.
Copias de seguridad y la gestión de cintas y cartuchos (colocar,
montar, etc.).
Control de terminales (activar/desactivar).
Comunicación de incidencias en la ejecución de los trabajos.
Reemplazar o instalar los elementos nuevos, mejorados o
reparados, tanto de los equipos físicos como del equipo lógico.
Tareas rutinarias, incluyendo las correcciones precisas en la
provisión de los servicios.
2. Requisitos de los aspirantes
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de edad y tener la nacionalidad española.
2. Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo
conforme a lo establecido en el artículo 7 del Estatuto de los
Trabajadores.
3. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas
incompatibles con el normal desempeño de las tareas y funciones
que tengan que desarrollar.
4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquier de las Administraciones Públicas ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por
sentencia firme.
5. Estar en posesión del título de Graduado en Educación
Secundaria, Educación General Básica o Formación Profesional
de Técnico o Técnico Auxiliar o equivalente, o estar en condiciones
de obtenerlo.
6. Tener experiencia mínima de 2 años demostrable en los
siguientes campos: S. O. Unix System V, Windows 2000 y SGBD
Oracle.
Los requisitos establecidos deberán cumplirse el último día de
plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el
momento de la incorporación al puesto de trabajo objeto de
convocatoria.
3. Solicitudes
Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán dirigir la correspondiente solicitud, ajustada al modelo oficial
que se publica como anexo V, al excelentísimo señor Secretario
General del Consejo General del Poder Judicial, presentando la
misma en el Registro General del Consejo General del Poder
Judicial (Marqués de la Ensenada 8, 28071 Madrid), o en los registros
y oficinas a que se refiere el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, dentro de los veinte días naturales, a contar
desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el
"Boletín Oficial del Estado".
A la instancia se acompañarán fotocopia del Documento
Nacional de Identidad, así como del resguardo del impreso de ingreso
o transferencia que se haya utilizado para hacer efectivos los
derechos de examen y justificante de todos los méritos académicos,
personales y profesionales o de cualquier otro tipo que el
solicitante considere oportuno. Los méritos y circunstancias alegados
y no justificados documentalmente en el momento de presentación
de la instancia no serán valorados.
Asimismo, se acompañará un currículo vital y los documentos
que justifiquen las circunstancias alegadas, en el que se haga
especial mención de la experiencia profesional del solicitante.
De conformidad con la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de
Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, los
candidatos abonarán en concepto de tasa por derechos de examen
la cantidad de 9,20 euros. El importe se hará efectivo mediante
su ingreso en la cuenta n.o 0182.2370.49.0201503542,
denominada "CGPJ, pruebas selectivas acceso a categorías de personal
laboral, de la oficina de BBVA (Serrano 37. Código postal 28001
Madrid)", directamente en cualquiera de sus sucursales o mediante
transferencia. En el resguardo de imposición o transferencia, cuya
fotocopia se ha de unir a la instancia, deberán figurar
necesariamente el número y denominación de la cuenta mencionada,
así como el nombre, apellidos y número de documento nacional
de identidad del aspirante.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso, la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación de la
solicitud, en tiempo y forma.
No procederá la devolución de los derechos de examen en los
supuestos de exclusión del aspirante por causa imputable al
interesado.
Estarán exentas del pago de la tasa: a) Las personas con
discapacidad igual o superior al 33 por 100, y b) Las personas
que figuraren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas
selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o
a las categorías de personal laboral convocadas por la
Administración pública estatal en las que soliciten su participación. Serán
requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que
se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni
se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que,
asimismo, carezcan de rentas superiores en cómputo mensual al
Salario Mínimo Interprofesional.
4. Admisión de aspirantes
1. El Secretario General del Consejo General del Poder
Judicial, en el plazo máximo de treinta días naturales a partir de la
fecha de terminación del plazo previsto en la convocatoria para
la presentación de solicitudes, dictará una Resolución, que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado", declarando aprobadas
las listas de admitidos y excluidos provisionalmente. Las listas
se expondrán en los tablones de anuncios del Consejo General
del Poder Judicial en sus distintas sedes (Madrid: Calle Marqués
de la Ensenada, 8, y calle Trafalgar, 27-29. Barcelona: Carretera
de Vallvidrera, 43-45. San Sebastián: Calle Manterola, 13, 2.o).
En dichas listas deberán constar, en todo caso, los apellidos,
nombre y número de DNI, así como las causas de exclusión, en su
caso, en función de los requisitos establecidos.
2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación
de la Resolución, para poder subsanar el defecto o defectos
relativos a los requisitos establecidos que, en su caso, hayan motivado
la exclusión, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les
tendrá por desistidos de sus peticiones, archivándose su instancia
sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, teniéndose en cuenta lo dispuesto en su artículo 71.2.
3. Finalizado el plazo de diez días anteriormente señalado,
se dictará por el Secretario General, en el plazo de otros diez
días, nueva Resolución declarando aprobada la lista definitiva de
aspirantes admitidos y excluidos. Las listas definitivas serán
publicadas en los tablones de anuncios del Consejo General del Poder
Judicial precitados.
4. Contra la resolución por la que se declare la exclusión
definitiva del aspirante se podrá interponer potestativamente
recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano
que la dictó, o directamente recurso contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a
su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, no pudiendo interponerse
simultáneamente ambos recursos.
5. Sistema de selección
El sistema de selección de los aspirantes será el de
Concurso-Oposición y constará de fase de Concurso y fase de Oposición,
con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se
especifican en este apartado y en los anexos correspondientes.
La Comisión de Selección podrá requerir en cualquier momento
a los candidatos que acrediten su identidad mediante la
presentación de DNI pasaporte o documento similar.
Los aspirantes que no comparezcan a las pruebas quedarán
automáticamente excluidos del proceso de selección.
5.1 Fase de concurso.
En la fase de Concurso, que no tiene carácter eliminatorio,
se valorarán los méritos profesionales, los méritos académicos
y las circunstancias personales, puntuándose de 0 a 7 puntos
la totalidad de los méritos y de las circunstancias alegadas con
arreglo al baremo contenido en el anexo II.
Dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación
de la relación definitiva de aspirantes admitidos a que se refiere
la base 4.3, la Comisión de Selección publicará en los tablones
de anuncios del Consejo General del Poder Judicial las
puntuaciones obtenidas por cada candidato en esta fase de Concurso,
en función de los méritos y circunstancias alegados y
documentalmente acreditados de forma suficiente, estableciéndose un plazo
de diez días naturales durante los cuales los interesados podrán
solicitar por escrito la subsanación de los errores que
eventualmente hubieran podido producirse. Transcurrido este último plazo,
la Comisión de Selección hará pública la puntuación definitiva
de la fase de Concurso de cada uno de los aspirantes.
5.2 Fase de oposición.
La fase de oposición constará de los ejercicios que se establecen
en el anexo III, cuya realización podrá tener lugar en el mismo
día o en días diferentes, según acuerde la Comisión de Selección.
Para superar cada uno de los ejercicios de esta fase será necesario
obtener al menos el cincuenta por ciento de la puntuación máxima
que para cada uno de ellos se indica en el referido anexo.
5.3 Calificación del concurso-oposición.
La calificación total del concurso-oposición será la resultante
de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en las fases
de concurso y de oposición.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la
mayor puntuación del primer ejercicio de la fase de oposición.
6. Comisión de Selección
La Comisión de Selección será la que figura como anexo IV
de estas bases.
Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse
de intervenir y podrán ser recusados en los supuestos previstos
en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.
A partir de su constitución, la Comisión de Selección, para
actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta
de sus miembros.
Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, la Comisión
de Selección resolverá todas las dudas que pudiesen surgir en
la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer
en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación de la Comisión de Selección
se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley antes citada.
La Comisión de Selección tendrá la categoría tercera de las
previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión
de Selección tendrá su sede en la Gerencia del Consejo General
del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, n.o 8, de Madrid.
7. Resultado del concurso-oposición
Examinada la documentación presentada por los aspirantes,
realizadas las comprobaciones pertinentes, efectuada la valoración
definitiva de los méritos de los aspirantes y realizadas las
correspondientes pruebas de la fase de oposición, la Comisión de
Selección hará público en los tablones de anuncios del Consejo General
del Poder Judicial el resultado del concurso-oposición, indicando
el nombre, apellidos y DNI del aspirante seleccionado para la
formalización del contrato.
No obstante, si el aspirante seleccionado no llegase a formalizar
el contrato, será sustituido por el inmediatamente siguiente, por
orden de puntuación.
8. Presentación de documentos
Antes de la formalización del contrato, el candidato
seleccionado deberá justificar adecuadamente, en un plazo de diez días
naturales desde que se haga público el resultado del
concursooposición, los requisitos siguientes:
Declaración jurada o promesa de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de
las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el
desempeño de las funciones públicas mediante sentencia final
firme.
Certificado oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni
limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el ejercicio
de sus funciones, expedido por el facultativo de medicina general
de la Seguridad Social que corresponda al interesado. En caso
de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad
Social, se expedirá por los servicios provinciales del Ministerio
de Sanidad y Consumo u organismos correspondientes de las
Comunidades Autónomas.
Quien dentro del plazo indicado, y salvo en casos de fuerza
mayor, no presentase la referida documentación, no podrá ser
contratado, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que pudiera haber incurrido.
9. Formalización del contrato
Hasta tanto no se formalice el contrato por el órgano
competente del Consejo General del Poder Judicial, el aspirante no
tendrá derecho a percepción económica alguna.
El aspirante propuesto tendrá un plazo máximo de veinte días
para formalizar el contrato, computándose este plazo desde la
publicación del resultado en los tablones de anuncios o, en el
caso previsto en el segundo párrafo del apartado 7 de estas bases,
a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación al
interesado.
10. Incorporación y período de prueba
La incorporación al puesto de trabajo se efectuará dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a la formalización del
contrato, debiendo realizarse el período de prueba con arreglo a lo
señalado en el apartado 1 del artículo 12 del VI Convenio Colectivo
del personal laboral al servicio del Consejo General del Poder
Judicial en función de la categoría correspondiente.
Una vez superado el período de prueba satisfactoriamente, se
adquirirá la condición de personal laboral fijo.
11. Recursos
Contra las resoluciones y actos de la Comisión de Selección
podrá interponerse recurso ordinario, en el plazo de un mes, ante
la Comisión de Selección o ante el Pleno del Consejo General
del Poder Judicial.
Madrid, 5 de noviembre de 2003.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
HERNANDO SANTIAGO
ANEXO I (Ver imagen página 40591)
N.o
de
plazas
Localización
delpuesto
Denominación
delpuesto
Categoría
profesional
Tipo
acceso
Sueldo
base
Plus
Convenio
anual
1 Área Informática
Interna CGPJ.
Madrid.
Operador. Nivel 5. Turno
libre.
12.395,04 9.860,76
ANEXO II
Baremo fase de concurso
1.1 Méritos profesionales:
Puntuación máxima total: 4 puntos, de acuerdo con el siguiente
desglose y detalle:
1.1.a) Por cada seis meses de servicios prestados en puestos
de trabajo Informáticos en el CGPJ: 0,4 puntos, hasta un máximo
de 4 puntos.
1.1.b) Por cada seis meses de servicios prestados en puestos
de trabajo informáticos en las Administraciones Públicas y/o
empresas y entidades públicas, distintas en todo caso al CGPJ:
0,3 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
1.1.c) Por cada seis meses de servicios prestados en puestos
de trabajo informáticos en empresas privadas que han participado
en proyectos informáticos para el CGPJ con la participación del
aspirante, 0,2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
1.1.d) Por cada seis meses de servicios prestados en puestos
de trabajo informáticos en empresas privadas, 0,1 puntos, hasta
un máximo de 4 puntos. En este apartado no se computarán los
períodos ya computados en el apartado 1.1.c).
1.2 Méritos académicos:
Puntuación máxima total: 2 puntos, de acuerdo con el siguiente
desglose y detalle:
1.2.a) Por los títulos académicos oficiales aprobados por el
Estado, de nivel superior al del título exigido para acceder a esta
convocatoria en especialidades o materias relacionadas con la
Informática y las Comunicaciones: 0,25 puntos por título, hasta
un máximo de 2 puntos.
1.2.b) Por cursos o seminarios de materias informáticas
impartidas por las distintas Administraciones Públicas o empresas
hasta un máximo de 1 punto.
Hasta 35 horas: 0,1 puntos.
De 36 a 70 horas: 0,2 puntos.
De más de 70 horas: 0,3 puntos.
Las asignaturas aprobadas en materias informáticas en los
cursos seguidos para la obtención de títulos académicos oficiales que
no fueran computados en 1.2.a) por no haber finalizado, se
computarán con 0,1 puntos cada una.
1.3 Circunstancias personales:
Puntuación máxima total: 1 punto, de acuerdo con el siguiente
desglose y detalle:
1.3.a) Por cada hijo del aspirante menor de 23 años que no
perciba rentas de ningún tipo, esté a cargo del solicitante y conviva
con él, 0,25 puntos.
1.3.b) Por cada hijo minusválido del aspirante que conviva
con él, 0,50 puntos.
1.3.c) Por el padre o la madre del aspirante que no perciba
rentas de ningún tipo, esté a cargo del solicitante y conviva con
él, 0,1 puntos por cada uno de ellos.
ANEXO III
Ejercicios de la fase de oposición
Primer ejercicio:
La Comisión propondrá a los aspirantes una serie de preguntas
de respuesta cerrada sobre Sistemas y Tecnologías de la
Información y de las Comunicaciones en general, y en particular, sobre
SGBD Oracle, S.O. Unix, Windows 2000, entorno de redes,
servidor de aplicaciones TOMCAT y Apache.
Este primer ejercicio se valorará de cero a diez puntos, siendo
necesario un mínimo de cinco puntos para la superación de esta
prueba.
Segundo ejercicio:
La Comisión mantendrá una entrevista con aquellos aspirantes
que hayan superado el primer ejercicio.
En dicha entrevista se valorarán las características técnicas y
personales en relación con el puesto de trabajo, así como los
méritos académicos, profesionales o de cualquier otro tipo,
justificados debidamente.
Para la comprobación efectiva del perfil de conocimientos, la
Comisión podrá proponer al aspirante en este segundo ejercicio
la realización de un supuesto teórico-práctico en una o varias de
las materias específicas descritas en el primer ejercicio.
La Comisión valorará este segundo ejercicio de 0 a 10 puntos,
siendo necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos
para la superación del mismo.
ANEXO IV
Composición de la Comisión de Selección
Comisión titular
Presidente: Don José María Márquez Jurado, Gerente del CGPJ.
Vocales:
Doña Belén Chamarro Lerma, Jefe de Unidad de Informática
Judicial.
Don Luis Santamaría Lancho, Analista del Área de Informática.
Un representante del personal laboral a propuesta del Delegado
de Personal Laboral al servicio del CGPJ.
Secretario: Doña Alicia Carballido González, Jefe del Área de
Informática.
Comisión suplente
Presidente: Don José Daniel Sanz Heredero, Jefe de Sección
de Informática Judicial.
Vocales:
Doña Yolanda Rodríguez Castillo, Analista de la Sección de
Informática Judicial.
Don Jesús Peraleda Díaz, Programador del Área de Informática.
Un representante del personal laboral a propuesta del Delegado
de Personal Laboral al servicio del CGPJ.
Secretario: Doña Paloma Trujillo Lafuente, Jefe Unidad Adjunta
del Área de Informática.
ANEXO V (Ver imagen página 40592)
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