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Habiéndose suscrito con fecha 21 de octubre de 2003 un Acuerdo de prórroga del Convenio de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Valenciana, en materia policial, procede la publicacion en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Addenda, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 14 de noviembre de 2003.‒El Secretario general Técnico, Fernando Manzanedo González.
En Valencia, a 21 de octubre de 2003
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Francisco Camps Ortiz, Presidente de la Generalitat Valenciana, en representación del Gobierno Valenciano.
De otra parte, el excelentísimo señor don Ángel Acebes Paniagua, Ministro del Interior, en representación de la Administración del Estado.
Intervienen los citados en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente Acuerdo de prórroga, bastante en derecho para formalizar el mismo con el objeto que a continuación se reseña y, en su virtud, hacer las siguientes
MANIFESTACIONES
I. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana prevé en su artículo 36 la posibilidad de crear una Policía Autónoma de la Comunidad Valenciana.
II. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 37.1, dispone que las Comunidades Autónomas, en cuyos Estatutos esté previsto, podrán crear Cuerpos de Policía para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección a que se refiere el artículo 148.1.22 de la Constitución Española.
En el mismo artículo, en su apartado 2, se determina que las Comunidades Autónomas que no hicieren uso de la posibilidad prevista en su apartado 1, podrán ejercer las funciones enunciadas en el artículo 148.1.22 de la Constitución, de conformidad con el artículo 47 de la referida Ley, por el que se establece la adscripción de Unidades del Cuerpo Nacional de Policía a las Comunidades Autónomas.
III. El Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, regula la organización de las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas y establece las peculiaridades del régimen estatutario de su personal.
IV. En su virtud, el veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos, se instrumentó el Acuerdo Administrativo de Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Valenciana en materia policial, que ha sido renovado en distintas ocasiones, habiéndose creado y adscrito una Unidad del Cuerpo Nacional de Policía a la Comunidad Valenciana por Orden del Ministerio del Interior de 16 de septiembre de 1992.
V. Los representantes de ambas Administraciones consideran convenientes proseguir esta colaboración en materia policial, en el marco de los principios constitucionales de coordinación y colaboración, al objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de las competencias en materia de seguridad pública y se comprometen, durante la vigencia del presente Acuerdo de prórroga, a negociar un nuevo Convenio.
Para ello, de conformidad con lo previsto en la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; el Real Decreto 221/1991, de 22 de febrero, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio del Interior y la Comunidad Valenciana, convienen en instrumentar el presente Acuerdo administrativo de colaboración, con arreglo a la siguiente
ESTIPULACIÓN
Se prorroga el Acuerdo Administrativo Colaboración entre el Ministerio del Interior y la Generalitat Valenciana en materia policial, suscrito el 22 de junio de 1992, de conformidad con la estipulación decimosexta del mismo y con las modificaciones que resultan del Acuerdo de prórroga de 5 de noviembre de 2002, por el período de un año.
El President de la Generalitat Valenciana, Francisco Camps Ortiz.‒El Ministro del Interior, Ángel Acebes Paniagua.
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