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Documento BOE-A-2003-21931

Resolución de 5 de noviembre de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto "ampliación de la explanada sur de los muelles comerciales del puerto de Palma de Mallorca", de la Autoridad Portuaria de Baleares.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 1 de diciembre de 2003, páginas 42795 a 42796 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-21931

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto Ampliación de la explanada sur de los muelles comerciales del Puerto de Palma de Mallorca se encuentra comprendido en el apartado k) del grupo 9, «Otros proyectos», del Anexo II del Real Decreto Legislativo 1302/1986 antes referido.

Con fecha 4 de febrero de 2002, la Autoridad Portuaria de Baleares remitió a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación relativa al proyecto incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto Ampliación de la explanada sur de los muelles comerciales del Puerto de Palma de Mallorca, cuya descripción figura en el anexo, consiste fundamentalmente en una serie de actuaciones para ampliar en unos 57.590 metros cuadrados la superficie del espacio portuario conocido como Muelle Nuevo del Dique de Levante y poder llevar a cabo la reordenación de los usos del mismo.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Costas (Ministerio de Medio Ambiente), Dirección General de Biodiversidad (Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear), Dirección General de Litoral (Consejería de Medio Ambiente del Gobierno Balear), Dirección General de Pesca (Consejería de Agricultura y Pesca del Gobierno Balear), Instituto Balear de la Naturaleza, Instituto Español de Oceanografía, Ayuntamiento de Palma de Mallorca, Ecologistas en Acción y Grupo Ornitológico Balear (GOB). Un resumen de esta consulta se recoge en el anexo.

Considerando las respuestas recibidas y los criterios del Anexo III del Real Decreto Legislativo 1302/1986, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, la Secretaría General de Medio Ambiente, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de este Ministerio de fecha 4 de noviembre de 2002, considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto Ampliación de la explanada sur de los muelles comerciales del Puerto de Palma de Mallorca.

No obstante, los materiales de préstamo necesarios para la ejecución del proyecto procederán de canteras y excavaciones debidamente autorizadas. La apertura de nuevas canteras, si ello fuera preciso, se llevará a cabo contando con los permisos y autorizaciones del órgano que ostente esa competencia en el Gobierno de las Islas Baleares. Así mismo, al objeto de evitar la posible dispersión de los sólidos en suspensión durante el relleno de la nueva explanada, estas operaciones se llevarán a cabo utilizando cortinas antiturbidez, pantallas o cualquier otro dispositivo que minimice este efecto.

Los materiales de dragado que por sus características granulométricas no sean aptos para su utilización como material de relleno en la nueva explanada, deberán gestionarse de acuerdo con lo indicado en las «Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles», para lo cual se deberá contar con los permisos y autorizaciones que establece la normativa vigente.

Así mismo, la Autoridad Portuaria de Baleares se responsabilizará del cumplimiento de las medidas correctoras propuestas en la documentación presentada.

Madrid, 5 de noviembre de 2003.‒El Secretario General de Medio Ambiente, Juan María del Álamo Jiménez

ANEXO
Descripción del proyecto

El puerto de Palma de Mallorca, con una superficie terrestre total de 961.342 metros cuadrados desarrolla su tráfico mercantil en dos zonas: la correspondiente a la gran dársena del Dique del Oeste, básicamente destinada hoy al tráfico mixto de mercancías y pasajeros, y la abrigada por el antiguo Dique del Este, dedicada, entre otros servicios, al tráfico de mercancías sin pasajeros.

La evolución del tráfico ha aconsejado a la Autoridad Portuaria de Baleares modificar profundamente la prestación de servicios a los tráficos mixtos de pasajeros, que se producen necesariamente con mercancías por cuanto tanto las distancias de transporte como el tipo de carga propician la utilización de transbordadores con amplias bodegas para uso de unidades rodadas. Por ello se ha previsto trasladar a los actuales muelles comerciales del Dique de Levante las terminales de pasajeros y carga, actualmente en la parte de Poniente, y redistribuir los tráficos exclusivos de mercancías.

La adopción de estos nuevos tráficos requiere la ampliación de la explanada sur del muelle del Dique del Este. El ámbito de la actuación tiene actualmente una superficie de 189.747 metros cuadrados, y la ampliación prevista, contando los nuevos tacones para transbordadores, es de 57.590 metros cuadrados, que equivale al 5,6 por ciento de toda la superficie terrestre actual de la zona de servicio del puerto de Palma de Mallorca.

El objetivo del proyecto que ahora se propone es la reordenación del espacio portuario conocido como Muelle Nuevo del Dique de Levante mediante una reasignación de usos portuarios tendentes a desplazar hacia el Dique del Oeste los tráficos comerciales y de mercancías y de potenciar en el entorno de actuación tanto el tráfico mixto comercial - pasajeros como el de cruceros turísticos, ambos en progresivo aumento.

Para lograr este propósito se prevén, esencialmente, las cuatro actuaciones que se describen a continuación:

Tres de las actuaciones son de escasa entidad; dos de ellas consisten en habilitar sendos dobles tacones, para posibilitar la operación simultánea de dos buques ro-ro, a ambos lados de la intersección del muelle adosado con el espigón denominado «rama corta del norte». La otra actuación menor consiste en recrecer el tacón del testero del extremo más meridional de la zona conocida como «ampliación de los muelles comerciales». El total de estas actuaciones apenas supera los 3.400 metros cuadrados.

La actuación de mayor envergadura es la ampliación de la explanada sur del mencionado Muelle del Dique de Levante, para obtener una nueva superficie de 54.140 metros cuadrados.

Para ello se remueve la actual escollera, la cual, juntamente con los productos de demolición del actual muro de hormigón, se utiliza para la nueva protección de escollera. El relleno de la nueva explanada se lleva a cabo con todo uno de cantera. Este relleno se protege con un manto exterior de escollera de 2 metros de espesor y cantos de 700 kilogramos como mínimo, seguido de otro manto intermedio con cantos de 35 kilogramos y 75 centímetros de espesor.

A continuación del muelle exterior actual se procede a su prolongación con un muelle igualmente de gravedad, de hormigón en bloques que descansa sobre una banqueta de escollera de 300 kilogramos que se vierte en una zanja excavada en el fondo.

El trasdós del muro de muelle se cubre de piedra machacada con un pedraplén de talud natural que se dispone sobre el relleno todo uno de cantera.

De los reconocimientos geofísicos y geotécnicos realizados se deduce la necesidad de dragar los materiales de baja compacidad (fangos, arenas fangosas, etc.)y, por tanto, no aptos para poder ser utilizados como material de relleno general en la futura explanada, so pena de verse en peligro la estabilidad de la obra. La caracterización del material a dragar, aproximadamente un volumen total, en las diferentes zonas de actuación, de 110.000 metros cúbicos, ha puesto de manifiesto que pertenece a la categoría I de las establecidas en las «Recomendaciones para la Gestión del Material Dragado en los Puertos Españoles», es decir, no produce efectos significativos sobre la flora o fauna marinas.

La caracterización ambiental llevada a cabo en la zona de actuación puso de manifiesto tanto la ausencia total de poblamiento vegetal de cierto interés (no existe el más mínimo indicio de presencia de fanerógamas marinas), como la mínima y poco relevante existencia especies faunísticas.

Consultas realizadas

A continuación se resume el contenido de las contestaciones recibidas a las consultas realizadas por la dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental:

Consejería de Medio Ambiente

Señala que los principales impactos se producirán durante el dragado y remodelación de la escollera, ya que se producirán sólidos en suspensión que podría afectar a comunidades marinas. Sugiere que se analicen los sedimentos a dragar y que se estudie el transporte sedimentario y sus posibles repercusiones sobre las praderas de fanerógamas más próximas. Propone que se incorporen al proyecto las medidas correctoras que figuran en la caracterización ambiental realizada.

Consejería de Agricultura y Pesca

Informa favorablemente la caracterización ambiental realizada, siempre que se apliquen al proyecto las medidas correctoras que en ella se proponen, y que se proceda al control de la dispersión de materiales.

Instituto Español de Oceanografía

Considera que no es previsible que se produzcan perturbaciones irreversibles sobre el medio marino que necesiten un procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Ayuntamiento de Palma

Señala que no se ha tenido en cuenta la incidencia del proyecto sobre el tráfico rodado del frente marítimo de la ciudad de Palma. Considera que el proyecto está en contra de las previsiones municipales en materia urbanística.

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