A los efectos de la autorización preceptiva para la inscripción en los Registros Oficiales de Maquinaria Agrícola de los tractores y sus estructuras de protección para casos de vuelco, a la vista de lo dispuesto en la Directiva 74/150/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre la homologación de los tractores agrícolas o forestales de ruedas, y en virtud de lo establecido en el Real Decreto 2028/86, de 6 de junio por el que se dictan normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques y semiremolques así como de partes y piezas de dichos vehículos, y en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de julio de 1979 por la que se regula, técnicamente, el equipamiento de los tractores agrícolas con bastidores o cabinas oficialmente homologados, y de 28 de mayo de 1987 sobre Inscripción de Máquinas Agrícolas en los Registros Oficiales esta Dirección General, resuelvo:
1. Autorizar la estructura de protección:
Marca: Valtra.
Modelo: F 2002.
Tipo: Cabina con una puerta.
válida para el tractor:
Marca: Valtra.
Tipo: X.
Modelo: X 120.
2. El numero de homologación asignado a la estructura es:
e17*79/622*1999/40*0013*00
y la marca de homologación: e17 S 0013*00.
3. Cualquier modificación de las características de la estructura en cuestión o de aquellas de los tractores citados que influyesen en los ensayos, así como cualquier ampliación del ámbito de validez de la presente autorización para otros tractores, sólo podrá realizarse con sujeción a lo preceptuado, al respecto, en las disposiciones mencionadas.
1. Autorizar la estructura de protección:
Marca: Landini.
Modelo: C 38.
Tipo: Cabina con dos puertas.
válida para los tractores:
Marca: Valtra.
Tipo: H.
Modelos:
Mistral 40 2RM.
Mistral 40 4RM.
Mistral 45 2RM.
Mistral 45 4RM.
Mistral 50 2RM.
Mistral 50 4RM.
2. El numero de homologación asignado a la estructura es:
e13*86/298*2000/19*0032*01.
3. Cualquier modificación de las características de la estructura en cuestión o de aquéllas de los tractores citados que influyesen en los ensayos, así como cualquier ampliación del ámbito de validez de la presente autorización para otros tractores, sólo podrá realizarse con sujeción a lo preceptuado, al respecto, en las disposiciones mencionadas.
Madrid, 24 de noviembre de 2003.–El Director general, Rafael Milán Díez.
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