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Documento BOE-A-2003-23569

Resolución de 27 de octubre de 2003, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se publica el Convenio de Colaboración entre el Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2003, páginas 45904 a 45905 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2003-23569

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 1 de septiembre de 2003 se suscribió el Convenio de colaboración entre la Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), para la prestación de funciones de asesoramiento e informe.

En aplicación del artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, resuelvo publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2003.‒El Director general, Isaías López Andueza.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Departamento de Sanidad y Seguridad Social y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado para la prestación de funciones de asesoramiento e informe

Barcelona, a 1 de septiembre de 2003

REUNIDOS

De una parte, el señor Eugeni Sedano Monasterio, Director General de Recursos Sanitarios del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña, en virtud de las facultades que le otorga la Resolución de 31 de marzo de 2003, dictada por el Consejero de Sanidad y Seguridad Social en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de Organización, Procedimiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y según lo que establecen los artículos 40 y siguientes de la misma Ley.

Y, de la otra, el señor Isaías López Andueza, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de dicho organismo. Ambas partes, de mutuo acuerdo,

EXPONEN

1. Que la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), como gestora del régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Decreto 843/1976, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general del mutualismo administrativo.

2. Que MUFACE presta dicha asistencia sanitaria a través de otras Entidades con las que suscribe Conciertos, razón por la cual no dispone de personal facultativo que pueda prestar funciones de asesoramiento e informe en relación con los expedientes que se tramitan en los servicios provinciales en el marco de las competencias que tienen atribuidos; asesoramiento e informe que se consideran necesarios antes de resolver los expedientes, dada la especial naturaleza técnica de las cuestiones que se plantean.

3. Que el Departamento de Sanidad y Seguridad Social dispone de los medios necesarios para llevar a cabo funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario vinculadas a la gestión de determinadas prestaciones sanitarias. Dichas funciones no justifican, por parte de MUFACE, ni la asignación de personal a tales cometidos ni la creación de puestos de trabajo con carácter concreto.

4. Que la colaboración entre ambas entidades debe contribuir a mejorar la gestión de las prestaciones de asistencia sanitaria y similares que las normativas constitutivas les encomiendan.

5. Que el 1 de diciembre de 2000 las partes suscribieron un Convenio con el objeto de prestar funciones de asesoramiento e informe a través de los facultativos del cuerpo sanitario de la Seguridad Social adscritos al Instituto Catalán de la Salud.

6. Que mediante el Decreto 209/2001, de 24 de julio, de modificación del Decreto 262/2000, de 31 de julio, de reestructuración del Departamento de Sanidad y Seguridad Social, el Centro de Reconocimientos y Evaluación Médicos (CRAM), hasta entonces dependiente del Instituto Catalán de la Salud y que ejercía las funciones de asesoramiento e informe objeto del Convenio, se adscribió funcionalmente a la Dirección General de Recursos Sanitarios.

7. Que mediante el artículo 41 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, se crea el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas que asumirá las funciones del CRAM en el mismo momento en que se constituya.

Por todo ello, las partes, en la representación que ejercen, acuerdan suscribir este Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Departamento de Sanidad y Seguridad Social prestará a MUFACE, en el ámbito territorial de Cataluña, el apoyo técnico-sanitario que precise para gestionar sus prestaciones a través de los facultativos del CRAM. El apoyo técnico se materializará en el informe médico de los expedientes de prestaciones y en el asesoramiento técnico a MUFACE en las Comisiones Mixtas Provinciales con las entidades de seguro concertadas.

Segunda. Contenido del Convenio.

Especialmente, cuando sea necesario, el asesoramiento médico se prestará del siguiente modo:

Asistencia de un facultativo del Departamento de Sanidad y Seguridad Social en las sesiones que organice la correspondiente Comisión Mixta Provincial, formada por MUFACE y Entidades de Seguro Libre, e informe de los expedientes de reclamación de gastos de asistencia sanitaria que se deban examinar en dicha comisión.

Informe de los expedientes por internamiento psiquiátrico.

Informe de los expedientes de solicitud de prótesis quirúrgicas y ortopédicas.

Informe de los expedientes de reclamación de gastos de farmacia.

Informe de los expedientes de gran invalidez.

Informe de los expedientes de lesiones permanentes no invalidantes derivadas de actos de servicio.

Informe de los expedientes de los casos de enfermedad profesional y accidentes de servicio.

Tercera. Intercambio informativo.

El Departamento de Sanidad y Seguridad Social y MUFACE intercambiarán la información de que dispongan, así como los estudios que emprendan para mejorar las prestaciones de asistencia sanitaria en los colectivos correspondientes y aquellas otras incluidas en el ámbito de la gestión que tienen encomendada.

Cuarta. Contraprestación económica.

Como contraprestación por los gastos que puedan ocasionarse, MUFACE abonará al Departamento de Sanidad y Seguridad Social la cantidad de seis mil seiscientos ochenta y cinco euros con veintiún céntimos (6.685,21 euros) que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.412L.259.

MUFACE hará efectivo el pago, previa acreditación documental del adecuado cumplimiento de la prestación del servicio, durante el mes de diciembre de cada año, por medio de una transferencia bancaria a la cuenta corriente 2100-1031-48-0200093629 de la Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (la Caixa), que fluirá en el presupuesto del Departamento de Sanidad y Seguridad Social como generación de crédito autorizado por el Departamento de Economía y Finanzas.

El presente Convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

Quinta. Actualización de precios.

En el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará al Departamento de Sanidad y Seguridad Social por su colaboración se calculará durante el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, de acuerdo con el índice de precios al consumo anual para Cataluña, referido al 30 de junio y con efectos del 1 de enero del año siguiente.

Sexta. Desarrollo de las funciones objeto del Convenio.

Las funciones de asesoramiento e informe que constituyen el objeto del presente Convenio se llevarán a cabo a petición concreta del correspondiente director provincial de MUFACE. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social designará el inspector o los inspectores médicos a los que se les haya encomendado el apoyo técnico y conjuntamente con los Servicios Provinciales de MUFACE, en el ámbito territorial de Cataluña, concretarán los términos en los que se hará efectiva la colaboración a que se refiere la cláusula primera.

Séptima. Vigencia y prórroga.

Este Convenio producirá efectos desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2003, y se podrá prorrogar, mediante acuerdo expreso y escrito de ambas partes, salvo que una de ellas lo denuncie con una antelación de dos meses antes de su expiración.

Octava. Solución de discrepancias.

Para resolver las cuestiones que pudieran surgir en relación con la interpretación o el cumplimiento del presente Convenio, se creará una Comisión Paritaria compuesta por tres miembros en representación del Departamento de Sanidad y Seguridad Social y dos miembros de los servicios provinciales de MUFACE, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y un miembro de la Delegación del Gobierno en dicha Comunidad Autónoma, en representación de la Administración General del Estado.

Novena. Subrogación por el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas.

En el supuesto de que el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas se constituya durante el periodo de vigencia de este Convenio, dicho organismo autónomo podrá subrogarse en la posición del Departamento de Sanidad y Seguridad Social en lo que se refiera a este Convenio y por el periodo de vigencia que quede hasta el 31 de diciembre de 2003, previa comunicación a MUFACE.

Décima. Régimen Jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula novena.

En todo caso, y de conformidad con el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, las dudas o lagunas que en la interpretación y ejecución de este convenio puedan suscitarse se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha Ley.

Y, como prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes que intervienen lo firman por cuadruplicado en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

Por el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, Eugeni Sedano Monasterio.‒Por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Isaías López Andueza.

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