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Documento BOE-A-2003-23577

Resolución de 11 de noviembre de 2003, del Departamento de Cultura, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales de 21 de octubre de 2003, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico de la iglesia de Sant Pere el Gros, en Cervera y de delimitación de su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 23 de diciembre de 2003, páginas 45926 a 45927 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-23577

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo que establece el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, resuelvo:

Que se publique íntegramente en el DOGC y en el BOE el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales de 21 de octubre de 2003, de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, de la iglesia de Sant Pere el Gros, de Cervera y de delimitación de su entorno de protección.

Barcelona, 11 de noviembre de 2003.–El Consejero de Cultura, Jordi Vilajoana i Rovira.

Acuerdo por el que se declara bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Pere el Gros, en Cervera y se delimita su entorno de protección.

Por la Resolución de 20 de mayo de 1980 se incoó expediente de declaración de monumento histórico artístico a favor de la iglesia de Sant Pere el Gros, de Cervera.

Por Resolución de 2 de abril de 2003 se incoó expediente de delimitación de un entorno de protección de la iglesia de Sant Pere el Gros, de Cervera, y se acumuló al expediente anterior.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán.

Vistos los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Instituto de Estudios Catalanes;

Visto que durante la tramitación de este expediente no se han presentado alegaciones;

A propuesta del Consejero de Cultura, de acuerdo con el artículo 6.2 del Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales acuerda:

Primero.

Declarar bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, la iglesia de Sant Pere el Gros, en Cervera (Segarra), según la descripción y la ubicación que constan en el anexo 1 y en el plano que se publica junto a este Acuerdo.

Segundo.

Delimitar el entorno de protección de este monumento, cuya justificación se incluye en el anexo 2 y que está representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

Tercero.

Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento y de su entorno de protección.

Anexo 1
Descripción y ubicación

La iglesia de Sant Pere el Gros está situada en las afueras de Cervera, al sudoeste, en una ligera elevación del terreno en la confluencia del Torrent Sal con el río de Ondara. Fue construida en el siglo XI y destaca por el hecho de ser la iglesia románica ubicada más al oeste de todas las construidas durante este periodo. Se tiene conocimiento documental de ella desde 1079. Fue adscrita primero al monasterio de Sant Pere de Rodas y posteriormente al monasterio de Santa María de Ripoll, que estableció un priorato benedictino. Su decadencia ya era un hecho en el siglo XIV cuando se convirtió en ermita.

Desde 1936 es propiedad del Patronato del Archivo Histórico de Cervera, que la restauró en el año 1960.

La iglesia de Sant Pere el Gros es de estilo románico, de una nave de planta circular deformada y cubierta con cúpula de piedra, a la que se adosa un ábside semicircular también cubierto con bóveda de cuarto de esfera, encima de la cual hay un tejado de losas de piedra. En el muro interior de la nave circular se abren seis altos nichos o largas hornacinas hasta el suelo, en uno de los cuales se ubica la escalera. Destacan las lesenas del ábside y la cuidada sillería de toda la construcción con un zócalo perimetral. Del resto de la construcción del priorato no quedan más vestigios.

La originalidad de la iglesia de Sant Pere el Gros radica tanto en su tipología de planta circular como en sus medidas ya que, junto con la de Sant Esteve de Sellent o la del Sepulcre de Olèrdola, es una de las más grandes existentes en Cataluña.

Anexo 2
Justificación del entorno de protección

La delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Pere el Gros, en Cervera (Segarra), tiene como finalidad controlar la armonía entre el monumento y los espacios naturales que lo rodean para mantener las constantes que caracterizan el paisaje rural donde se encuentra.

La situación del edificio sobre el territorio y la configuración de los espacios abiertos que lo envuelven hacen que existan amplias perspectivas sobre el monumento desde los terrenos adyacentes. Este hecho obliga a crear un espacio de protección a su alrededor que garantice el necesario soporte ambiental al bien y mantenga la actual relación del edificio con su entorno. En este sentido, con la delimitación del entorno se preserva la zona arbórea que envuelve al edificio, y que constituye su espacio natural más cercano y los espacios abiertos situados al norte y al oeste y delimitados por los cursos fluviales del río Ondara y el Torrent Salat. Por el sur y el este la delimitación se justifica también por los motivos expuestos, con una franja preventiva de 50 metros a partir del eje del camino que sigue la dirección nordeste-sudoeste, según se representa en el plano. Esta dimensión se considera suficiente para prever la potencialidad arqueológica y para garantizar las visuales del monumento desde estas direcciones.

Esta delimitación tiene la voluntad de no afectar más espacios de los estrictamente indispensables para la correcta percepción del monumento y para la protección del lugar. La morfología propia de este espacio rural y la delimitación realizada garantizan el control sobre las posibles intervenciones que les puedan afectar y la conservación de sus valores, tanto presentes como futuros.

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