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Documento BOE-A-2003-2481

Orden APA/3506/2002, de 18 de diciembre, por la que se prorrogan por un año becas de formación práctica en el área de sanidad animal para Licenciados convocadas mediante Orden de 26 de julio de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2003, páginas 4991 a 4992 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-2481

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de julio de 2001 se convocaron becas de formación práctica en el área de sanidad animal para Licenciados. Por Orden de 20 de diciembre de 2001 se resolvió dicha convocatoria, concediéndose las correspondientes becas. En el artículo 4 de la Orden de 26 de julio de 2001 se establece que la duración de las becas será hasta el 31 de diciembre de 2001, y que podrán prorrogarse hasta un máximo de cuatro años.

Vistas las solicitudes de prórroga presentadas por los becarios, en cumplimiento del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En virtud de las atribuciones que me confiere el ordenamiento jurídico y en cumplimiento de los artículos 4 y 11 de la precitada Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de julio de 2001, vista la propuesta y el informe favorable de la Dirección General de Ganadería,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.

Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2003, las becas de formación práctica en el área de sanidad animal a los beneficiarios que figuran en el anexo, a desarrollar en los centros que se especifica, en la forma y condiciones establecidas en la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 26 de julio de 2001, por la que se convocan becas de formación práctica en el área de sanidad animal para Licenciados. El seguro de accidentes y el de asistencia deberán prorrogarse, asimismo, hasta el 31 de diciembre de 2003.

Segundo.

La prórroga queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación 21.21.713.E.780 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2003.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá recurrirse potestativamente en reposición ante el excelentísimo señor Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 18 de diciembre de 2002.–P. D. (Orden de 26 de abril de 2001, «Boletín Oficial del Estado» de 5 de mayo), la Secretaria general de Agricultura, Isabel García Tejerina.

ANEXO

a) Becas deformación práctica en el área de sanidad animal a desarrollar en el Laboratorio Central de Veterinaria de Algete (Madrid)

Apellidos y nombre DNI
Rodríguez Carmena, Beatriz. 50.319.572
Sánchez-Algaba González, Amparo Mónica. 53.402.013
Vázquez González, Ana. 1.937.055
Pérez Cobo, Iratxe. 44.679.680
Hernández García, Raquel. 7.992.183

b) Becas deformación práctica en el área de sanidad animal a desarrollar en el Laboratorio Central de Veterinaria de Santa Fe (Granada)

Apellidos y nombre DNI
Delgado Hernández, Darío. 34.829.147
Escabias Molina, José Carlos. 44.260.985
Alanzor Puente, José Manuel. 44.299.046
Chico Carmona, Rosa Ana 52.708.097

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