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Documento BOE-A-2003-2482

Orden APA/178/2003, de 27 de enero, por la que se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen "Binissalem-Mallorca" y de su Consejo Regulador.

Publicado en:
«BOE» núm. 32, de 6 de febrero de 2003, páginas 4992 a 4992 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2003-2482

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2774/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Baleares en materia de agricultura, señala en el apartado B.1.h) de su anexo I, que la citada Comunidad Autónoma, una vez aprobados los Reglamentos de las denominaciones de origen, los elevará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, lo que hará siempre que aquellos cumplan la legislación vigente.

Aprobado el texto de una modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Binissalem-Mallorca» y de su Consejo Regulador mediante el Decreto 130/2002, de 18 de octubre, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conocer y ratificar dicha modificación.

En su virtud dispongo:

Artículo único. Ratificación.

Se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Binissalem-Mallorca» y de su Consejo Regulador, aprobada mediante el Decreto 130/2002, de 18 de octubre, de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, que aparece en el anexo de esta Orden, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de enero de 2003.

ARIAS CAÑETE

ANEXO
Artículo único.

Se modifican los siguientes preceptos del Reglamento de la Denominación de Origen Binissalem-Mallorca y de su Consejo Regulador, aprobado por el Decreto 84/1990, de 20 de septiembre, y modificado por el Decreto 79/1994, de 9 de junio; por el Decreto 5/1995, de 18 de mayo, y por el Decreto 148/1997, de 21 de noviembre.

Primero.

Los apartados 1 y 2 del artículo 5 tendrán la siguiente redacción:

«La elaboración de los vinos protegidos se realizará con uvas de las variedades siguientes:

Tintos: Manto Negro, Callet, Tempranillo, Monastrell, Cabernet Sauvignon y Syrah.

Blancos: Moll o Prensal blanco, Parellada, Macabeo, Moscatel y Chardonnay.

Se consideran como principales las variedades Manto Negro, Moll y Moscatel.»

«La elaboración de vinos tintos protegidos se realizará a partir de uvas de las variedades Manto Negro en un 50 por 100 como mínimo. En estos tipos de vinos, el uso de las variedades Cabernet Sauvignon y Syrah se restringen a un máximo de un 30 por 100 para cada uno, mientras que en los vinos blancos se establece un mínimo de un 70 por 100 de las uvas de las variedades Moll o Moscatel. La elaboración de espumosos se realizará a partir de las variedades Moll o Prensal Blanco (con un mínimo de un 70 por 100), Parellada, Macabeo y Chardonnay.»

Segundo.

El apartado 2 del artículo 6 quedará redactado de la siguiente forma:

«2. La densidad de plantación será de un máximo de 5.200 cepas por hectárea y de un mínimo de 2.225 cepas por hectárea.»

Tercero.

El artículo 11 tendrá la siguiente redacción:

«En la producción del mosto se seguirán las prácticas tradicionales aplicables con una moderna tecnología orientada a mejorar la calidad de los vinos. Se aplicará presiones adecuadas para la extracción del mosto del vino y su separación de los orujos, de forma que el rendimiento no sea superior a 70 litros de vino por cada 100 Kg, de vendimia. Las fracciones de vino obtenidas con presiones inadecuadas no podrán, en ningún caso, ser destinadas a la elaboración de vinos protegidos. El límite de litros de vino por cada 100 Kg, de vendimia, podrá ser modificado excepcionalmente en determinadas campañas por el Consejo Regulador, por propia iniciativa o por petición de los elaboradores interesados, efectuada con anterioridad a la vendimia, previos los asesoramientos y comprobaciones necesarios, no pudiendo superar en ningún caso los 74 litros de vino por cada 100 Kg, de uva.»

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