En la cuestión de ilegalidad número 449/01,
planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
número 1 de Cádiz, la Sala Tercera (Sección Sexta) del
Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en fecha 15
de noviembre de 2002, que contiene el siguiente fallo:
FALLAMOS
"Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos
totalmente la cuestión de ilegalidad planteada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de
Cádiz en relación con el apartado número 1 del
artículo 15 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero,
que aprueba el Reglamento del Procedimiento
Sancionador de Tráfico, modificado por el Real Decreto
137/2000, de 4 de febrero, en la parte que dice "salvo
que los órganos administrativos ejerzan su competencia
en forma verbal, en cuyo caso el titular de la competencia
deberá autorizar una relación de las que haya dictado
de forma verbal, con expresión de su contenido conforme
previene el artículo 55.2 de la referida Ley".
Segundo.-Esta sentencia, una vez que sea firme, se
comunicará al titular del Juzgado de lo
ContenciosoAdministrativo número 1, de Cádiz, y la parte dispositiva
deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", a
cuyo efecto se adoptarán cuantas medidas sean
necesarias para cumplimentar este mandato.
Tercero.-Esta sentencia no afecta a la situación
jurídica derivada de la sentencia de 12 de junio de 2001
dictada por el citado Juzgado y de la que trae causa
la cuestión de ilegalidad aquí resuelta."
Presidente: Excelentísimo señor don Pedro Antonio
Mateos García; Magistrados: Excelentísimo señor don Jesús
Ernesto Pérez Morate, excelentísimo señor don José Manuel
Sieira Míguez, excelentísimo señor don Enrique Lecumberri
Martí, excelentísimo señor don Agustín Puente Prieto,
excelentísimo señor don Francisco González Navarro.
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