En la cuestión de ilegalidad número 447/2001,
planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sala Tercera
(Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado
sentencia, en fecha 18 de diciembre de 2002, que contiene
el siguiente fallo:
FALLAMOS
"Primero.-Desestimamos la cuestión de
ilegalidad planteada por la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria
respecto del artículo 198.i) del Reglamento de la
Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres,
aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de
septiembre.
Segundo.-Declaramos la validez del artículo 198,
letra i), del Real Decreto 1211/1990, de 28 de
septiembre, por el que se desarrolla la Ley 16/1987, de
30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres,
que tipifica como infracción grave "la falta de
conservación a disposición de la Administración de los discos
del tacógrafo en los términos previstos en la normativa
vigente".
Tercero.-Ordenamos la publicación de este fallo en
el "Boletín Oficial del Estado".
Cuarto.-No hacemos imposición de costas."
Presidente: Excelentísimo señor don Fernando
Ledesma Bartret; Magistrados: Excelentísimo señor don Óscar
González González, excelentísimo señor don Segundo
Menéndez Pérez, excelentísimo señor don Manuel
Campos Sánchez Bordona, excelentísimo señor don
Francisco Trujillo Mamely, excelentísimo señor don Pablo Lucas
Murillo de la Cueva, excelentísimo señor don Fernando
Cid Fontán.
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