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Documento BOE-A-2003-3366

Resolución CLT/61/2003, de 9 de enero, del Departamento de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de bien cultural de interés nacional a favor del inmueble llamado Molins de la Vila, en Montblanc, y de delimitación de su entorno de protección.

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2003, páginas 6689 a 6689 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2003-3366

TEXTO ORIGINAL

El 29 de noviembre de 2002, la Dirección General del Patrimonio Cultural emitió un informe en el que se propone incoar un expediente para la declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del inmueble llamado Molins de la Vila, en Montblanc, y donde se justifica la necesidad de delimitar su entorno de protección.

Considerando los artículos 8 y 9 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente de declaración de bien cultural de interés nacional, en la categoría de monumento histórico, del inmueble Molins de la Vila, en Montblanc (Conca de Barberá) y de delimitación de su entorno de protección. Este entorno consta grafiado en el plano que figura en el expediente.

Segundo.

Notificar esta Resolución a las personas interesadas, dar traslado de la misma al Alcalde del municipio de Montblanc y hacerle saber que, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.3 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán, esta incoación comporta la suspensión de la tramitación de las licencias de parcelación, edificación o derribo en la zona afectada, y también la suspensión de los efectos de las licencias ya concedidas.

No obstante, el Departamento de Cultura puede autorizar la realización de las obras que sea manifiesto que no perjudican los valores culturales del bien. Esta autorización debe ser previa a la concesión de la licencia municipal, salvo que se trate de licencias concedidas antes de la publicación de esta Resolución.

Tercero.

Abrir un período de información pública de acuerdo con lo que prevé el artículo 8.2 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán. Durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de esta Resolución en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», el expediente estará a disposición de las personas que lo quieran examinar en la sede de los Servicios Territoriales del Departamento de Cultura en Tarragona, calle Major, 14, 43003 Tarragona. Durante este plazo podrá alegarse lo que se considere conveniente sobre el expediente.

Cuarto.

Comunicar esta Resolución al Registro de Bienes Culturales de Interés Nacional para su anotación preventiva y dar traslado de la misma al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Barcelona, 9 de enero de 2003.–El Consejero de Cultura, Jordi Vilajoana i Rovira.

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