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Documento BOE-A-2003-3367

Decreto 320/2002, de 30 de diciembre, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Palacio del Marqués de Montana, hoy de los Domecq, de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Publicado en:
«BOE» núm. 42, de 18 de febrero de 2003, páginas 6689 a 6691 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-A-2003-3367

TEXTO ORIGINAL

I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de bienes culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del patrimonio histórico andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 3.3 del citado Reglamento, la Consejera de Cultura, el órgano competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración de bienes de interés cultural y competiendo, según el artículo 1.1, a éste último, dicha declaración.

II. El antiguo Palacio de Montana, hoy de los Domecq, constituye el mejor ejemplo tipológico de las casas burguesas jerezanas del siglo XVIII. A esto hay que añadir su incidencia y significación en la trama urbana del casco antiguo de la ciudad como elemento relevante y conformador de los espacios urbanos que lo rodean.

III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 31 de marzo de 1987 (publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 34, de 20 de abril, y en el «Boletín Oficial del Estado» número 107, de 5 de mayo, y notificada al Delegado del Gobierno, al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y a los propietarios del inmueble), incoó expediente de declaración de monumento, como bien de interés cultural, a favor del antiguo Palacio del Marqués de Montana, hoy de los Domecq, en Jerez de la Frontera (Cádiz), siguiendo su tramitación según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, que la desarrolla parcialmente, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz con fecha 30 de mayo de 2002.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un periodo de información pública («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 75, de 27 de junio de 2002) y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Doña Marta García Alba, en representación de «Allied Domecq España, Sociedad Anónima», presentó escrito de alegaciones denunciando la caducidad del expediente, el incumplimiento del procedimiento previsto en el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, y la necesidad de limitación del régimen de visitas.

Dichas alegaciones deben ser desestimadas de acuerdo con los siguientes argumentos:

Con carácter general, en las alegaciones presentadas se esgrimen preceptos de la legislación autonómica que no son aplicables al caso, dado que el expediente se incoó y se ha tramitado por la legislación estatal que es la que corresponde al tratarse de una declaración como bien de interés cultural.

En este sentido no se ha producido la caducidad del expediente pues, según dispone el artículo 9.3 de la Ley del Patrimonio Histórico Español, «La caducidad del expediente se producirá transcurrido dicho plazo (veinte meses) si se ha denunciado la mora y siempre que no haya recaído resolución en los cuatro meses siguientes a la denuncia». No consta en el expediente que se haya producido dicha denuncia.

Los trámites seguidos son los establecidos en la Ley de Patrimonio Histórico Español y en el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985, de Patrimonio Histórico Español, en donde se establece el procedimiento para la declaración de bien de interés cultural en sus artículos 11 al 20, estableciéndose en ellos que la incoación se notificará a los interesados y que, cuando se refiera a bienes inmuebles, se dispondrá la apertura de un período de información pública y se dará audiencia al Ayuntamiento interesado. Por tanto la tramitación se ha desarrollado conforme a Derecho.

Por último, en relación a la visita, ésta es una obligación para todos los propietarios de los inmuebles declarados bien de interés cultural en virtud del artículo 13 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, aunque la Administración cultural siempre establece el régimen de acuerdo con el propietario.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, procede la declaración de bien de interés cultural de dicho inmueble, con la categoría de monumento, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6, 9.1 y 9.2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español, el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/ 1985, de Patrimonio Histórico Español, en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de diciembre de 2002, acuerda:

Primero.

Declarar bien de interés cultural el inmueble denominado Palacio del Marqués de Montana, hoy de los Domecq, y su entorno sitos en Jerez de la Frontera (Cádiz), con la categoría de monumento, cuya descripción y delimitación, literal y gráfica, figuran en el anexo al presente Decreto.

Segundo.

Definir un entorno o espacio en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación o estudio, conforme se publica en el anexo I del presente Decreto y en el plano de delimitación del bien de interés cultural y su entorno.

Tercero.

Inscribir el bien y el entorno declarados en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes, conforme al artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, de acuerdo lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 30 de diciembre de 2002.–El Presidente, Manuel Chaves González.–La Consejera de Cultura, Carmen Calvo Poyato.

(Publicado en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 17, del lunes 27 de enero de 2003).

ANEXO

Localización:

Provincia: Cádiz.

Municipio: Jerez de la Frontera.

Dirección: Plaza del Marqués de Casa Domecq, sin número.

Descripción: El Palacio del Marqués de Montana se construyó en el antiguo llano de San Sebastián, vacío urbano existente hasta el siglo XVIII entre los conventos de San Juan de Dios y Santo Domingo, situados cada uno a un lado del acceso del camino de Sevilla a la ciudad.

El edificio se sitúa de forma exenta y presenta una planta prácticamente cuadrada, disponiéndose interiormente de forma casi simétrica. Su composición volumétrica es clara, prácticamente paralepípeda, mostrando al exterior su disposición en dos plantas diferenciadas por sendos tipos de huecos y delimitadas mediante cornisas. A continuación el sobrado, de menor altura y en el que se abren huecos rematados con rejas. La fachada principal se compone con balcones de plantas muy movidas con tejaroces y guardapolvos de pizarra, destacando la portada principal por su composición y su porte.

La distribución interior se desarrolla en torno a un patio de planta cuadrada al fondo del cual se sitúa una escalera imperial. El resto de las dependencias se ubican en las crujías perimetrales.

Delimitación del bien: La delimitación afectada por la declaración, incluye la totalidad del inmueble, es decir la parcela 4 de la manzana 60436 del parcelario catastral.

Delimitación literal del entorno: La ubicación del edificio se realizó con una clara concepción barroca, de forma que domina un amplio espacio libre, existente en la actualidad, que se distribuye entre las actuales plazas de Mamelón, Marqués de Casa Domecq y Aladro. Esta situación de privilegio se enfatiza con la disposición del jardín delantero que contribuye de manera eficaz a resaltar su volumetría.

El Palacio del Marqués de Montana se constituye, pues, en elemento ordenador de los espacios que lo circundan.

Teniendo en cuenta su concepción original y la presencia conformadora de este espacio de la ciudad, el entorno de protección delimitado comprende las parcelas del parcelario catastral y los espacios públicos que a continuación se enumeran:

Espacios privados:

Manzana 60436:

Parcela 1.

Parcela 5.

Manzana 59426:

Parcela 1.

Parcela 2.

Parcela 3.

Parcela 4.

Espacios públicos:

Plaza de Aladro.

Plaza Marqués de Domecq.

Plaza del Mamelón.

Alameda Cristina.

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