El Real Decreto 2767/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de agricultura, señala en el apartado B, 1.o, 1, h), de su anexo I, que la citada Comunidad Autónoma, una vez aprobados los Reglamentos de las Denominaciones de Origen, los remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, lo que se hará siempre que aquellos cumplan la legislación vigente.
Aprobada la Orden de 19 de noviembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por la que se modifica el artículo 16 de la Orden de 30 de noviembre de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Yecla» y de su Consejo Regulador, corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ratificar dicha modificación.
En su virtud, dispongo:
Se ratifica la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Yecla» y de su Consejo Regulador, aprobada mediante Orden de 19 de noviembre de 2002, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente de la Región de Murcia, por la que se modifica el artículo 16 de la Orden de 30 de noviembre de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Yecla» y de su Consejo Regulador, que aparece como anexo a la presente Orden, a los efectos de su promoción y defensa por la Administración General del Estado en los ámbitos nacional e internacional.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de febrero de 2003.
ARIAS CAÑETE
Se modifica el apartado a) del punto 1 del artículo 16 de la Orden de 30 de noviembre de 2001, de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Yecla» y de su Consejo Regulador, quedando redactado de la siguiente manera:
«a) Graduación alcohólica adquirida mínima, expresada en tanto por ciento en volumen para los siguientes tipos:
Blancos: 10,5 por 100 vol.
Rosados: 11 por 100 vol.
Tintos: 12,5 por 100 vol.
Vinos de licor: 15 por 100 vol.
Vinos espumosos: 11,5 por 100 vol.»
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