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Documento BOE-A-2003-3584

Resolución de 6 de febrero de 2003, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se constituye la Mesa de Contratación Permanente del citado organismo y se establece su composición.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2003, páginas 7161 a 7161 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-3584
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2003/02/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como en el artículo 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y con la finalidad de constituir una Mesa de Contratación Permanente que asista al órgano de contratación del Organismo Autónomo Parques Nacionales, dispongo:

Primero.-1. Se constituye con carácter permanente la Mesa de Contratación del Organismo Autónomo Parques Nacionales, con las funciones que se le asignan en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobada por Real Decreto legislativo de 16 de junio de 2000, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, así como en las demás normas complementarias, concordantes y específicas sobre la materia.

2. En el procedimiento negociado de adjudicación de contratos la intervención de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.

Segundo.-1. La Mesa de Contratación Permanente del Organismo Autónomo Parques Nacionales tendrá la siguiente composición:

Presidente: El Director del Organismo Autónomo, que, en caso de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, será sustituido por el Jefe de Área de Gestión Económica y Administrativa.

Vocales:

a) De designación legalmente dispuesta:

Un Abogado del Estado del Servicio Jurídico del Estado en el Ministerio de Medio Ambiente, designado por el Abogado del Estado Jefe.

El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado en el Organismo Autónomo o, en su defecto, el Interventor Delegado que designe el Interventor Delegado Jefe.

b) De libre designación:

El Jefe del Área de Proyectos y Desarrollo de la Red, quien, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia, será sustituido por un Técnico Superior N 24, adscrito al Servicio Técnico de Apoyo al Director, del propio Organismo.

El Jefe de la Sección de Informes del Organismo Autónomo, quien, en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia, será sustituido por el Jefe del Servicio de Recursos Económicos del propio Organismo.

El Jefe del Servicio de Contratación y Régimen Interior, quien, en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia, será sustituido por el Jefe del Servicio Técnico de Apoyo al Director.

Secretario: El Jefe de la Sección de Contratación del Organismo Autónomo quien, en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida su asistencia, será sustituido por un Jefe de Negociado N 16 dependiente del Servicio de Régimen Interior.

2. Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y voto, excepto el Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

Tercero.-1. Cuando la especialidad de los contratos así lo aconseje, se podrán constituir por esta Presidencia mesas de contratación singulares y distintas, introduciendo cambios en los miembros que no vengan legalmente impuestos y que serán las que asistan al órgano de contratación en la adjudicación de aquellos contratos específicos.

2. Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato a adjudicar, el Presidente o los Vocales de la Mesa de Contratación podrán proponer la incorporación a la misma de cuantos asesores crean convenientes en razón de sus especiales conocimientos técnicos, sin que tengan la consideración de miembros de la Mesa de Contratación, ni otra función que la de informar y asesorar en forma no vinculante a sus componentes.

Cuarto.-Dado el carácter de órgano colegiado que posee la Mesa de Contratación, le serán aplicables las normas recogidas en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.-Queda derogada la Resolución de 16 de febrero de 2001, de la Presidencia del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se constituye la Mesa de Contratación Permanente del citado Organismo y se establece su composición.

Sexto.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 6 de febrero de 2003.-La Presidenta, Carmen Martorell Pallás.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/02/2003
  • Fecha de publicación: 20/02/2003
  • Fecha de entrada en vigor: 21/02/2003
  • Fecha de derogación: 08/01/2005
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Resolución de 22 de noviembre de 2004 (Ref. BOE-A-2005-381).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 16 de febrero de 2001 (Ref. BOE-A-2001-7096).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 79 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (Ref. BOE-A-2001-19995).
    • art. 81 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (Ref. BOE-A-2000-11533).
Materias
  • Mesas de Contratación
  • Parques Nacionales

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