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Documento BOE-A-2003-3587

Orden CTE/328/2003, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la comarca del Campo de Gibraltar (Cádiz) y la convocatoria para las solicitudes de dichas ayudas para el ejercicio 2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 20 de febrero de 2003, páginas 7163 a 7178 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia y Tecnología
Referencia:
BOE-A-2003-3587

TEXTO ORIGINAL

Entre los objetivos básicos de la política regional se encuentran las actuaciones dirigidas a reducir los desequilibrios económicos entre las diferentes regiones. Estos desequilibrios, que tienen como reflejo global una desigual distribución de la renta, están motivados, entre otras causas, por desequilibrios en el volumen y composición de la producción industrial y del desarrollo tecnológico.

Para tratar de corregir estos últimos desequilibrios ligados a la actividad tecnológica e industrial se puede utilizar un marco general de apoyos para el conjunto del territorio nacional o uno específico para aquellas zonas en las que concurran determinadas circunstancias.

Estas circunstancias se dan en la comarca del Campo de Gibraltar que sufre, desde hace décadas, una problemática en su desarrollo económico y, en particular, en el sector industrial, pese a la existencia en la zona de una relevante presencia de grandes instalaciones industriales que, por sí solas no proporcionan el atractivo necesario para promover nuevas implantaciones industriales.

Para apoyar la elección de un marco específico de apoyos a esta zona, se resume la problemática existente en ella, que entre otros aspectos afectan: al ámbito de la formación, en el que hay falta de adecuación entre las necesidades de la industria y de sus servicios locales con la calificación de la población laboral y una dispersión en las ofertas de formación; mientras que en un ámbito general, el bajo nivel de renta de la población limita el incremento de la demanda interna, que a su vez, se traslada a un escaso impulso autónomo de la actividad productiva. Aparte de lo citado, la proximidad de Gibraltar, enclave de un importante centro comercial y económico, ejerce una influencia decisiva sobre la situación de la zona.

No obstante la problemática citada, concurren en esta zona diversos aspectos positivos entre los que se encuentran: la proximidad del mercado magrebí, con un cierto potencial de desarrollo económico; y la manifiesta inquietud de los empresarios locales por acometer iniciativas de carácter industrial.

Adicionalmente a las características citadas, que aconsejaban adoptar un régimen específico de apoyos dedicado a esta zona, la Comisión Interministerial para el Campo de Gibraltar instó a las autoridades del Ministerio de Ciencia y Tecnología a impulsar el desarrollo de esta comarca utilizando las medidas de apoyo a actuaciones de reindustrialización de ámbito general, aplicadas por este Departamento desde 1997, ya que esta comarca tenía, en gran medida, características coincidentes con las de las zonas incluidas en el régimen de ayudas de reindustrialización.

Teniendo en cuenta lo citado anteriormente, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, haciendo uso de las competencias que tiene el Estado en materia de dictar las bases y de coordinar de forma general la planificación de la actividad económica, y atendiendo a la doctrina que proviene del Tribunal Constitucional sobre esta materia, en la que se reservan competencias en materia de planificación a favor del Estado, dictó en el año 2001 la Orden de 18 de abril, que estableció las bases reguladoras para la concesión de ayudas para actuaciones de reindustrialización en la comarca del Campo de Gibraltar y la convocatoria para ese año, con el objetivo general de elevar la tasa interna de rentabilidad de los proyectos a apoyar, por la vía de reducir el coste del capital. La Orden a que corresponde este preámbulo sigue la línea marcada por la correspondiente a los años 2001 y 2002.

La gestión del régimen de ayudas de esta Orden será centralizada y se efectuará por los servicios de este Departamento sobre la base de lo citado que se complementa con los siguientes argumentos: a) armonizar las actuaciones de este régimen específico de ayudas con el genérico a la reindustrialización desarrollado por este Departamento; b) esta armonización de regímenes tendrá por objeto evitar posibles agravios comparativos con otros beneficiarios o zonas; c) hacer posible la compensación de ayudas con otros programas del Departamento; d) potenciar las actuaciones que presenten un carácter de dinamización tecnológica y un notable grado de relación interterritorial; y e) aprovechar la experiencia adquirida por las actuaciones de reindustrialización del Departamento en otras zonas.

Esta gestión centralizada por los servicios de este Departamento se efectuará, sin detrimento de establecer un acuerdo de colaboración con las Administraciones Autonómica y Local, sobre las bases de la coordinación general, permitiendo, a su vez, un margen a dichas Administraciones para concretar con mayor detalle la afectación o destino de las ayudas.

El régimen de ayudas que se regula en la presente Orden ha sido considerado compatible con el Tratado CE por la Comisión de la Unión Europea, en su decisión de 18 de mayo de 2001. El período de vigencia que ampara esta decisión de la citada Comisión incluye el ejercicio 2003.

En la redacción de la presente Orden se ha seguido el informe emitido por la Caja General de Depósitos, de acuerdo con la disposición adicional primera del Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos.

Asimismo, la presente Orden se dicta al amparo del artículo 3. 5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, del artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por las demás disposiciones que resultan de aplicación.

En su virtud, dispongo:

Primero. Ámbito geográfico de aplicación.

La presente Orden será de aplicación en los siguientes municipios comprendidos en la comarca del Campo de Gibraltar: Algeciras, La Línea, Los Barrios, San Roque, Tarifa, Castellar de la Frontera y Jimena de la Frontera.

Segundo. Objeto y prioridades de las ayudas.

1. Podrán recibir ayudas las iniciativas que tengan por finalidad contribuir a la Reindustrialización y a la Dinamización Tecnológica de la zona a las que se refiere el punto primero de esta Orden a través de alguna de las siguientes áreas y, dentro de ellas, de las actuaciones correspondientes a:

a) Área de infraestructura: Infraestructura básica. Realización de inversiones en infraestructuras técnicas e industriales de uso común o compartido, tales como parques tecnológicos, suelo industrial, acceso a redes de transporte y de telecomunicación, etc.

Dentro de esta área se priorizarán los proyectos relacionados con las actuaciones que se recogen para el apartado b) (Área de industria) siguiente:

b) Área de industria: Arranque y ejecución de iniciativas industriales que generen empleo y que actúen como fuerza motriz del desarrollo del sector productivo empresarial. En esta área no se incluirán proyectos relativos a la industria del carbón, ni a la industria siderúrgica, según se definen en el anexo I del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, ni a empresas en crisis tal como se definen en las Directrices comunitarias de ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis [Diario Oficial de las Comunidades Europeas (DOCE) C 288, de 9 de octubre de 1999].

Dentro de esta área b) se priorizarán los proyectos dirigidos a:

Crear nuevas actividades industriales, así como instalación de nuevas industrias que supongan un fortalecimiento y diversificación de la estructura industrial de las zonas susceptibles de aplicación de esta Orden.

Integrar esfuerzos de varias empresas con un objetivo industrial común que, aprovechando las capacidades y potencialidades de la zona, produzcan una dinamización de la economía local.

Crear puestos de trabajo estables con un periodo de permanencia mínimo de tres años. Los empleos que se definan con periodos de mayor duración recibirán una mayor nota de prioridad en la evaluación del correspondiente proyecto o actuación.

Desarrollo de empresas de sectores maduros que incorporen procesos de elevado contenido tecnológico.

Instalación y ampliación de industrias de sectores emergentes.

2. En las actuaciones correspondientes al área de infraestructura del apartado anterior, podrán ser objetos de ayuda, y constituirán la base sobre la que se calcule ésta, tanto las inversiones en activos fijos como el resto de los costes necesarios para el desarrollo de la actuación: gastos de personal, materiales, colaboraciones externas y otros gastos imputables a la iniciativa objeto de la ayuda. El detalle de los costes a tener en cuenta se recoge en el anexo II de esta Orden.

3. En las actuaciones del área de industria serán objeto de ayudas las inversiones que se realicen en activos fijos, y en especial las efectuadas en bienes de equipo nuevos y las que incorporen estos a procesos con un alto contenido tecnológico. Los gastos subvencionables también podrán incluir los ligados a la transferencia de tecnología en forma de adquisición de patentes, licencias de explotación o de conocimientos técnicos patentados y conocimientos técnicos no patentados. Estas inversiones inmateriales cuando no se trate de una pequeña o mediana empresa [según la definición fijada en el anexo I del Reglamento (CE) N. 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001], no podrán rebasar el 25 por 100 de la inversión en terreno, edificio y equipamiento.

4. Las inversiones en activos fijos que hayan sido objeto de ayuda deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la actuación durante un periodo, como mínimo, de cinco años.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas siguientes:

a) Para el área de infraestructura: Entidades públicas, instituciones sin ánimo de lucro y asociaciones de empresas que tengan por finalidad proporcionar servicios de uso común o compartido al sector empresarial de carácter técnico conexos a la actividad industrial, y que no se dediquen a actividades industriales, comerciales y de servicios distintos a los que corresponden a esta área de la Orden que se contempla, siempre que dichos servicios los presten a precios de mercado.

b) Para el área de industria: Empresas y asociaciones de empresas públicas y privadas que desarrollen una actividad productiva de carácter industrial.

Cuarto. Modalidades y cuantía de las ayudas.

1. En concurrencia con otras ayudas financieras públicas, nacionales o internacionales, el Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá apoyar las actuaciones descritas en el apartado segundo 1.a) con préstamos reembolsables sin intereses hasta un montante máximo del 70 por 100 del coste de la actuación.

2. En todo caso, para los proyectos a que se refiere el apartado Segundo 1.b) la intensidad máxima de las ayudas, en términos de subvención neta equivalente, no excederá del 50 por 100, de acuerdo con el mapa español de ayudas de finalidad regional aprobado por la Comisión Europea, debiendo además aportar el beneficiario con recursos propios, como mínimo, la financiación del 25 por 100 de la inversión.

No obstante, las intensidades de las ayudas serán las que, en su caso, autorice específicamente la Comisión Europea cuando se trate de proyectos relativos a los sectores de, construcción naval [Reglamento (CE) número 1540/98 del Consejo, de 29 de junio 1998], vehículos a motor, fibras sintéticas y siderúrgico y, en general las intensidades máximas estarán limitadas a las fijadas en las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (Comunicación 2002/C 70/74 de la Comisión) para aquellos proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta regulación.

3. La financiación de las ayudas que se concedan, de acuerdo con la presente convocatoria, se imputará a las siguientes aplicaciones de los vigentes Presupuestos Generales del Estado para el año 2003: 20.11.723B.821-25 y 20.11.723B.831-25.

Quinto. Ámbito temporal.

Los proyectos de inversión y los gastos objeto de las ayudas de la presente Orden deberán realizarse durante el año 2003.

Sexto. Solicitudes.

1. Los interesados presentarán su solicitud, en ejemplar duplicado, dirigida al Director General de Política Tecnológica, según modelo que figura en el anexo I a esta Orden, en el Registro General del Ministerio de Ciencia y Tecnología, Paseo de la Castellana, 160, de Madrid; o por cualquier otro de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para la presentación de la solicitud, junto con los documentos que deben acompañarla, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, que regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

2. A las solicitudes se acompañará la documentación siguiente:

a) Cuestionario, en ejemplar duplicado, según el anexo II de esta Orden, cumplimentando obligatoriamente todos los datos que en él figuran y adjuntando la memoria técnica del proyecto o actuación, así como las capacidades específicas de la entidad solicitante, tal y como se especifica en los apartados 3 y 4 respectivamente del citado anexo. Este cuestionario se proporcionará por la Dirección General de Política Tecnológica y por las áreas funcionales de industria dependientes de las Delegaciones del Gobierno o Subdelegaciones del Gobierno en las correspondientes provincias.

b) Fotocopia del DNI, si el solicitante es persona física, o de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en el Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

c) Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Declaración del solicitante en la que se haga constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevén solicitar de cualquier Administración, nacional o internacional, en relación con la actuación objeto de la solicitud de apoyo, según el modelo que figura en el anexo I de esta Orden.

3. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación anexa referida en los puntos anteriores será de treinta días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

4. En la presentación de documentos será de aplicación lo previsto en el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

5. La instrucción del procedimiento se realizará por la Dirección General de Política Tecnológica.

6. Previo al estudio y evaluación de las solicitudes, se examinará la documentación presentada, requiriendo al interesado para que, en su caso, subsane o acompañe nueva documentación en el plazo de diez días. Si así no lo hiciera, se tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 y con los efectos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Séptimo. Evaluación de las solicitudes.

1. Los informes técnicos resultantes de la evaluación de los proyectos de actuación que han presentado solicitudes de ayudas serán realizados por la Dirección General de Política Tecnológica o, en su caso, por las Comunidades Autónomas o Entes Locales de acuerdo con lo que se determine en el correspondiente convenio de colaboración a que se refiere el apartado decimoquinto de esta Orden.

2. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios de obligado cumplimiento:

a) Adecuación a las prioridades establecidas en el apartado segundo de la presente Orden.

b) Calidad y viabilidad técnica, económica y financiera.

c) Adaptación a las necesidades y potencialidades de la zona.

d) Utilización de una tecnología adecuada a la naturaleza del proyecto.

e) Creación de empleo en la zona.

3. A lo largo del proceso de evaluación podrá ser recabada, por los servicios del Departamento, cuanta información y documentación complementaria se considere necesaria para definir la actuación o proyecto objeto de la solicitud.

4. Los informes técnicos a que se hace referencia en el punto 1 de este apartado serán sometidos al Comité de Gestión y Coordinación, regulado en el apartado octavo, epígrafe 2 de esta Orden.

5. Las solicitudes se evaluarán y resolverán en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con lo previsto por la disposición adicional vigésimo novena.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Octavo. Concesión de las ayudas.

1. La propuesta de resolución de concesión o denegación de las solicitudes de ayudas requerirá la evaluación y la correspondiente decisión del Comité de Gestión y Coordinación constituido al efecto. Dicha evaluación y su correspondiente decisión se emitirá basándose en el referido informe técnico resultante de la evaluación del proyecto o actuación citado en el punto 1 del apartado séptimo y a las condiciones técnico-económicas establecidas por el referido Comité.

En el caso de que se suscriban convenios de colaboración, de acuerdo con el apartado Decimocuarto de esta Orden, y se determine en ellos que la valoración de las solicitudes se realice por la comunidad Autónoma de Andalucía o por los Entes Locales de la comarca del Campo de Gibraltar, la composición del Comité se establecerá en el convenio correspondiente.

2. El Comité de Gestión y Coordinación estará presidido por el Director General de Política Tecnológica y formarán parte de él, como vocales, los Subdirectores Generales de Programas Estratégicos, de Programas Tecnológicos, de Aplicaciones y Desarrollos Tecnológicos, y un representante de los siguientes Entes o Unidades: Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial y Gabinete Técnico de la Subsecretaria del Departamento. Los representantes no pertenecientes a la Dirección General de Política Tecnológica serán de rango, al menos de Subdirector General o asimilado. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Política Tecnológica.

El régimen jurídico del citado Comité será el establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Con carácter previo a la propuesta de Resolución de la solicitud de ayuda, una vez el Comité de Gestión y Coordinación haya emitido su informe, se evacuará el trámite de audiencia a los interesados durante el plazo de quince días hábiles para que formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado. En todo caso, se notificarán a los interesados las propuestas de Resolución de concesión de ayuda, con indicación de los términos y condiciones de dicha concesión, para que en el plazo anteriormente indicado manifiesten su aceptación o renuncia a la ayuda. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que acepta las condiciones y términos de la propuesta de concesión de la ayuda.

4. Una vez transcurrido el plazo recogidos en el anterior punto se elevará al órgano competente para resolver la correspondiente propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

5. En todo caso, en la evaluación de las solicitudes de ayuda, se comprobará que el total de las distintas ayudas de finalidad regional que pueda recibir una actuación o proyecto, no superará el límite de intensidad de la correspondiente zona asistida, según el mapa español de ayudas aprobado por la Comisión Europea. Asimismo se establecerá la condición de que los activos, tanto materiales como inmateriales, objeto de las ayudas, estén afectos a la actuación o proyecto apoyado al menos durante los cinco años siguientes a su incorporación.

6. La resolución de concesión o denegación de las ayudas se dictará por el Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica o por el órgano en quien delegue. En la resolución se harán constar todas aquellas condiciones que se consideren necesarias para desarrollar la actividad objeto de la ayuda.

7. La resolución se notificará al solicitante por correo certificado en el plazo máximo de seis meses desde el día de fin del plazo para la presentación de solicitudes. En el caso de no producirse la notificación de la resolución en el plazo anteriormente indicado, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena.3 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

8. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Noveno. Recursos.

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas podrá recurrirse en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992. Sin perjuicio de lo anterior, contra dicha resolución de concesión cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional.

2. Asimismo, contra las resoluciones presuntas del procedimiento de concesión de estas ayudas podrá recurrirse en reposición, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de cumplirse el plazo señalado en el apartado Octavo.7 de la presente Orden. Sin perjuicio de lo anterior, contra esas resoluciones presuntas, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente de cumplirse el plazo señalado en el citado apartado Octavo.7.

Décimo. Justificación, seguimiento y pago de las ayudas concedidas.

1. La Dirección General de Política Tecnológica será la encargada de llevar a cabo el seguimiento y control de las ayudas concedidas a las actuaciones y proyectos, verificando el cumplimiento y efectividad de todas las condiciones y plazos impuestos y entregando a los beneficiarios los fondos correspondientes.

2. El perceptor de la ayuda se obliga a poner a disposición de la Dirección General de Política Tecnológica todos los comprobantes y documentos justificativos de gastos y pagos, así como todos los documentos acreditativos de las inversiones realizadas. También se obliga a remitir una memoria técnica y una memoria económica incluyendo la correspondiente valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la actuación, igualmente deberá permitir el libre acceso a los funcionarios que dicho Centro Directivo designe, para visitar los lugares, establecimientos e instalaciones donde se desarrolle la actuación o proyecto objeto de apoyo.

Finalizada la ejecución de la actividad, se procederá a la comprobación de la misma, levantándose al efecto la correspondiente acta de conformidad, a la que se acompañará una valoración final sobre el grado de cumplimiento de los objetivos planteados en el proyecto o actuación.

3. En casos razonables y justificados, previa petición del interesado, la subvención concedida podrá ser abonada, parcial o totalmente, con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

4. Los préstamos concedidos, que tendrán la consideración de aportaciones reembolsables, serán abonados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto.

5. Con carácter previo al pago de la ayuda, bajo la modalidad de préstamo, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía ante la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos por la misma, por los importes de la ayuda anticipada y de los intereses de demora que se produzcan desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la realización de la actuación o proyecto objeto de apoyo. El interés de demora será el previsto en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

La garantía correspondiente al importe de la ayuda será liberada por tramos a medida que se produzcan los reembolsos, mientras que la correspondiente a los intereses de demora lo será cuando tenga lugar la acreditación de que se ha realizado la actividad objeto de la ayuda.

6. El pago de las ayudas establecidas en la presente Orden vendrá condicionado al cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social en los términos fijados por las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y de 25 de noviembre de 1987 en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de requerimiento de aportación de dichas certificaciones en el caso de que dicha notificación se lleve a cabo.

Undécimo. Reembolso de los préstamos.

1. Como norma general, el reembolso de los préstamos se realizará en anualidades de idéntica cuantía, venciendo la primera, como máximo, al quinto año, a partir del de su concesión. El número de anualidades, sin considerar el periodo de carencia anterior, será como máximo de diez.

2. En casos justificados de carácter singular y, previo informe del Comité de Gestión y Coordinación, se podrán conceder prórrogas en los plazos de reembolsos.

3. Las cantidades a reembolsar por los beneficiarios de los préstamos tendrán la consideración de deudas no tributarias de derecho público y se ingresarán directamente en el Tesoro Público.

El incumplimiento de esta obligación en los plazos establecidos determinará la aplicación de lo dispuesto en el apartado decimotercero de la presente Orden.

Duodécimo. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales relativas a la ejecución de la actuación objeto de la ayuda establecidas en la resolución de concesión, y definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones correspondiente a lo determinado por decisión del Comité de Gestión y Coordinación, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

3. En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del Comité de Gestión y Coordinación, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos.

Decimotercero. Incumplimiento.

1. Procederá la revocación de las ayudas, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda, en los casos y en los términos previstos por el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

2. Tendrán consideración de infracciones y serán sancionables las conductas a que se refiere el artículo 82 del vigente texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en los términos establecidos en el mismo.

Decimocuarto. Colaboración, con Comunidades Autónomas y Entes Locales.

Para la ejecución del régimen de ayudas regulado por esta Orden, se podrán celebrar convenios de colaboración con la Comunidad Autónoma de Andalucía y con las Entidades Locales de la zona.

Decimoquinto. Normativa general.

Las ayudas a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento de procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2003.

PIQUÉ I CAMPS

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica.

ANEXO I

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ANEXO II

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