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Documento BOE-A-2003-3661

Orden FOM/346/2003, de 29 de enero, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades relacionadas con las infraestructuras y sistemas de transportes, vivienda, urbanismo y demás competencias del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 21 de febrero de 2003, páginas 7317 a 7320 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-3661

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el Real Decreto 2225/1993,

de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento

para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y en la Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

y del Procedimiento Administrativo Común.

Teniendo en cuenta la delegación de competencias del apartado 1 del

punto octavo de la Orden de 25 de septiembre de 2000, del Ministerio

de Fomento ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre), modificada

por la Orden de 17 de septiembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"

del 28).

Este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en

el Departamento, ha acordado abrir convocatoria pública para la concesión

de subvenciones con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Finalidad y objeto.-Con el objeto de contribuir a la mejora

y perfeccionamiento de las actividades relacionadas con las materias que

son competencias del Ministerio de Fomento, reguladas en el Real

Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio

de Fomento ("Boletín Oficial del Estado" del 30), se podrán conceder

subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación

de actividades directamente vinculadas a las citadas materias, realizadas

por personas jurídicas, entidades y asociaciones, sin ánimo de lucro.

Segunda. Créditos.-Dichas subvenciones se concederán con cargo al

concepto presupuestario 17.01.481, programa 511D, de los vigentes

Presupuestos Generales del Estado para el año 2.003. Esta asignación

presupuestaria será distribuida por Resolución del Subsecretario del

Departamento teniendo en cuenta, tanto la cuantía de los presupuestos asignados

a cada Órgano Superior del Departamento, como el número de solicitudes

que se presenten en demanda de subvenciones para la realización de

actividades relacionadas con las competencias propias de cada uno de los

mencionados Órganos Superiores.

Tercera. Importe.

1. El importe de las subvenciones contempladas en esta Orden en

ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia

con otras subvenciones del Departamento, de otras Administraciones

Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales,

supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. La actividad para la cual se solicite subvención no podrá ser

subvencionada con una cantidad superior a treinta mil euros, ni inferior al

20 por 100 de dicha cantidad.

Cuarta. Actividades subvencionables.

1. Las subvenciones objeto de este concurso se destinarán con carácter

preferente a la realización de las siguientes actividades, relacionadas con

las infraestructuras y sistemas de transportes, vivienda, urbanismo y demás

competencias del Ministerio de Fomento:

a) Proyectos de investigación, estudios y publicaciones.

b) Cursos, seminarios y congresos.

c) Otras actividades análogas.

2. Las actividades objeto de la subvención, una sola por solicitud

o expediente, tendrán carácter concreto y singular y deberán realizarse

en el período comprendido entre la fecha de publicación de esta

convocatoria y el 30 de octubre del año 2003.

3. No serán subvencionables las obligaciones o gastos de

funcionamiento ordinario de las entidades concursantes.

4. No obstante, si el objeto social de las citadas entidades es la

realización de alguna de las actividades a que se refiere la base primera,

deberán certificar que las obligaciones o gastos ordinarios de

funcionamiento imputados a la realización de la actividad subvencionada

corresponden a aquellos que son estrictamente necesarios para el desarrollo

efectivo de la citada actividad.

Quinta. Solicitantes.

1. Podrán participar en la convocatoria las personas jurídicas,

asociaciones o instituciones que se propongan realizar alguna de las

actividades a que se refieren las bases primera y cuarta.

2. A estos efectos, las entidades solicitantes deberán reunir los

siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Carecer de fines de lucro.

c) Disponer de la estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficiente

para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia

necesaria para ello.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras

subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera

Administración o entes públicos nacionales o internacionales, a efectos de lo

establecido en el apartado 1 de la base tercera.

e) Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y

de la Seguridad Social en los términos que señalan los artículos 7 y 8

del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 21).

f) Haber cumplido en su caso, las obligaciones con el Ministerio de

Fomento, derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con

anterioridad.

Sexta. Solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención habrán de formularse por duplicado

con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como anexo I de

esta Orden. Será dirigida al ilustrísimo señor Subsecretario de Fomento,

con la inscripción "Convocatoria de subvenciones del Ministerio de

Fomento para actuaciones relacionadas con las infraestructuras y sistemas de

transportes, vivienda, urbanismo y demás competencias del Ministerio de

Fomento en el año 2003". Se indicará el nombre de la entidad solicitante,

y se presentará en el Registro General del Ministerio de Fomento (paseo

de la Castellana, número 67, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares

establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente

al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado" y

finalizará un mes después.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación (por

duplicado):

a) Proyecto descriptivo de la actividad para la que se solicita la

subvención con la indicación, como mínimo, de los objetivos de la misma,

las actuaciones a desarrollar, la duración, el presupuesto global a emplear

así como los demás medios a utilizar y los resultados esperados.

b) Hoja resumen de la actividad, según modelo que se adjunta como

anexo II.

c) Memoria del último ejercicio disponible de la entidad solicitante.

d) Hoja resumen de la Memoria de la entidad, según modelo que

se adjunta como anexo III.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad

tanto en la solicitud como en la Memoria, podrá comportar la denegación

de la subvención solicitada.

5. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación

o alguno de los extremos exigidos por los puntos anteriores, se requerirá

a la persona o entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo

de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos,

con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de

su petición archivándose la misma sin más trámite, con los efectos previstos

en el artículo 42 de la misma Ley.

Séptima. Órganos competentes para la instrucción y resolución del

procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será

la Comisión de Selección, que será presidida por el Subsecretario del

Ministerio de Fomento, o persona en quien delegue con nivel de Director general,

e integrada, en calidad de Vocales, por un representante de la Secretaría

de Estado de Infraestructuras y otro de la Subsecretaría del Departamento,

designados por su respectivo titular entre funcionarios con nivel de

Subdirector general. Será Secretario de la Comisión, con voz y voto el Director

del Gabinete Técnico del Subsecretario.

2. La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de cuantos informes estime necesario para resolver el

procedimiento.

b) Distribución de las solicitudes entre los Órganos Superiores del

Departamento representados en la Comisión de Selección.

c) Propuesta al Subsecretario de la distribución de la asignación

presupuestaria.

d) Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios

de estimación que figuran en la base octava de esta Orden.

e) La formulación de la propuesta de resolución a que se refiere el

apartado siguiente.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento será

el Subsecretario del Departamento, por delegación del Ministro mediante

la Orden de 25 de septiembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de

5 de octubre) modificada por la Orden de 17 de septiembre de 2001 ("Boletín

Oficial del Estado" del 28), y a propuesta de la Comisión de Selección.

Octava. Criterios de valoración para la adjudicación de

subvenciones.

1. Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de

subvenciones se tendrán en cuenta fundamentalmente:

a) Adecuación:

1.o La adecuación de la actividad propuesta a los objetivos

relacionados con las materias y actividades de las bases primera (finalidad y

objeto) y cuarta (actividades subvencionables).

2.o La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto

presentado, así como el grado de financiación obtenido de otras instituciones,

su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y por tanto

su efecto multiplicador.

b) Asimismo, se valorarán positivamente los siguientes criterios

específicos:

1.o La trayectoria profesional y experiencia organizadora de la

Entidad y, en su caso, del Director Coordinador o responsable de la actuación

propuesta.

2.o Las actividades de ámbito territorial más amplio. En este sentido

se deberá acreditar el grado de implantación en el ámbito territorial sobre

el que se proyecte la actividad.

3.o La acreditada especialización en la realización de la actividad para

la que se solicita la subvención.

4.o La calidad de los medios materiales y personales que puede afectar

a la realización de la actividad propuesta y capacidad de movilización.

5.o El exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas con el

Ministerio de Fomento respecto a subvenciones obtenidas con anterioridad.

2. La valoración del apartado a), adecuación, será desde cero a cuatro

puntos y la del apartado b), criterios específicos, será desde cero a seis

puntos.

Novena. Resolución.

1. La Comisión de Selección, a la vista de todo lo actuado, formulará

la oportuna propuesta de resolución al Subsecretario del Departamento.

2. La resolución será dictada por el Subsecretario del Ministerio de

Fomento, por delegación del Ministro.

3. Dicha resolución, que podrá fin a la vía administrativa, podrá

declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención

solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema y las

disponibilidades presupuestarias.

4. La resolución será notificada, de acuerdo con lo establecido en

el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, mediante su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

5. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar

acreditados los fundamentos de la misma.

6. La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses a partir

de la terminación del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido

el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído

resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo

con lo previsto en el apartado 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de

diciembre.

Décima. Presentación de documentación complementaria.-Los

adjudicatarios deberán presentar en el plazo de quince días, desde la fecha

de notificación de la adjudicación de la subvención, la siguiente

documentación:

a) Escritura o documento de constitución de la entidad, debidamente

inscritos en el registro correspondiente y copia compulsada de sus

Estatutos salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten su condición

de tal.

b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la

entidad solicitante.

c) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la

representante legal de la entidad con poder bastante en los supuestos en los

que se actúe en nombre de otras personas.

d) Copia compulsada del documento nacional de identidad del

representante legal.

e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las Obligaciones

Tributarias y de Seguridad Social prevista en el Real Decreto 390/1996,

de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 21) mencionado en la base

quinta de esta Orden.

f) Declaración, en su caso, de las subvenciones o ayudas que el

solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad procedente de

cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, según el modelo que se adjunta como anexo IV.

Undécima. Obligaciones del beneficiario.

1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario

de los fondos públicos que haya de realizar cualquiera de las actividades

señaladas en la base segunda.

2. Son obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad subvencionada en el período comprendido

entre la fecha de publicación de esta Orden y el 30 de octubre del año 2003.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad

o la adopción del comportamiento requerido, así como el cumplimiento

de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la

subvención, con la aportación de los documentos que le sean exigidos conforme

a lo dispuesto en la base décima.

c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que, en su

caso, pueda efectuar el órgano concedente, y a las de control financiero

que corresponden a la Intervención General de la Administración del

Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas

en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la autoridad concedente, en su caso, antes de la

finalización del período de realización de la actividad, la obtención de

sub

venciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier

Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de

Cuentas.

f) En la documentación, carteles, propaganda, publicaciones, etc., que

se elabore para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Ministerio

de Fomento y la frase "Subvencionado por el Ministerio de Fomento".

Duodécima. Memoria justificativa y económica de la realización de

la actividad subvencionada.-Para que se proceda al pago de la subvención

será requisito imprescindible que el adjudicatario justifique como fecha

límite el 30 de octubre del año 2003, que aquélla se aplica a la concreta

actividad para la que se concede, a cuyos efectos deberá presentar:

a) Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que

se concedió la subvención con las siguientes indicaciones:

1.o Introducción del contenido de la actividad.

2.o Modificaciones solicitadas, en su caso.

3.o Localización territorial de la actividad.

4.o Objetivos conseguidos, cuantificados en la medida de lo posible.

5.o Metodología o instrumentos utilizados.

6.o Actuaciones realizadas.

7.o Resultados obtenidos cuantificados o valorados.

8.o Desviaciones respecto de los objetivos previstos.

9.o Conclusiones.

b) Memoria económica:

1.o Hoja resumen con el Presupuesto final de la actividad, con

especificación de los gastos e ingresos, si los hubiere, así como de la subvención

otorgada y otras financiaciones obtenidas.

2.o Ingresos generados, si los hubiere (incluyendo otras subvenciones)

para esta misma actividad.

3.o Relación numerada de gastos, con todos los justificantes oportunos

y cantidades pagadas con la suma total. (Facturas y cualquier otra

documentación acreditativa de la aplicación concreta de los fondos concedidos.

Esta documentación deberá presentarse en original sin perjuicio de

adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución). Los gastos, una vez

descontados los ingresos, darán una cantidad resultante que será superior

a la que se vaya a recibir como subvención del Ministerio de Fomento.

No se admiten como gastos, los de inversión, ni los de bienes inventariables.

Decimotercera. Modificación y variación.

1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión

de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de

subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos

o privados nacionales o internacionales para la misma actividad, podrá

dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación

de la misma.

2. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar

cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad

subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad pueda

procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del programa

subvencionado, como de su forma y plazos de ejecución y justificación de

los correspondientes gastos. Estas solicitudes de modificación deberán

estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a

la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con

anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad

subvencionada.

Decimocuarta. Revocación.-Procederá la revocación de la

subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia

del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en

los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas

para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la

subvención.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios

con motivo de la concesión de la subvención.

Decimoquinta. Reintegros.

1. El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto

en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Una

vez acordado su procedencia, se efectuará de acuerdo con lo previsto en

el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real

Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso

de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto

en los artículos 31 a 34 del texto refundido de la Ley General

Presupuestaria.

Decimosexta. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las

entidades adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las

responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas

en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto

Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto

refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por

la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado

para 1991. Asimismo quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en

el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el

Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Madrid, 29 de enero de 2003.-El Ministro, P. D. (Orden de 25 de

septiembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre y Orden

de 17 de septiembre de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el

Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO I

Modelo de instancia

Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

calle/plaza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., número . . . . . . . . . . . ., con documento

nacional de identidad número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., número de

identificación fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en su propio

nombre/representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Ante V. I.

Expone: Que a la vista de la convocatoria de subvenciones que ha

promovido el Ministerio de Fomento y se ha publicado en el "Boletín Oficial

del Estado" de . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . del año 2003, y considerando

reunir los requisitos exigidos, acepta en todos sus términos la base de

la citada convocatoria y, adjuntando la documentación requerida, solicita

la concesión de una de dichas subvenciones, por importe de . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(aquí la cantidad que

solicite expresada en cifra y letras) euros, para financiar la actividad

denominada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Es por lo que de V. I. solicita: Acepte esta instancia, con su Memoria

aneja y la someta a la consideración de la Comisión de Selección que V. I.

preside.

En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2003

(Firma)

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Fomento.

ANEXO II

Modelo de proyecto descriptivo de la actividad

Hoja resumen de la actividad a realizar

1. Denominación de la institución/asociación/persona jurídica: . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Sede social/domicilio: En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., calle/plaza . . . . . . . . . . .,

número . . . . . . . ., teléfono ( . . . . . .) . . . . . . . . . . . . . . . ., código postal . . . . . . . . . . . . . . .

3. Año de iniciación de actividades en relación con la materia para

la que se solicite la subvención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Ámbitos de actuación:

Local Provincial Regional Nacional Internacional

5. Breve resumen de las principales actividades realizadas o en curso

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. Objeto para el que se solicita la subvención (objetivos, medios

disponibles, fechas y lugares de celebración o realización y participantes

previstos).

7. Resumen del presupuesto estimativo de ingresos y gastos de la

actividad para la que se solicita la subvención:

Concepto de ingreso Euros Concepto de gasto Euros

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8. Otros datos que faciliten apreciar el interés y utilidad social del

objeto para la que se solicita la subvención.

(Lugar, fecha y firma)

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Fomento.

ANEXO III

Hoja resumen de la memoria de la entidad, año 2002

1. Denominación de la institución/asociación/persona jurídica: . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Sede social/domicilio: En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., calle/plaza . . . . . . . . . . .,

número . . . . . . . ., teléfono ( . . . . . .) . . . . . . . . . . . . . . . ., código postal . . . . . . . . . . . . . . .

3. Actividades, en general y en relación con la materia para la que

se solicite la subvención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. Ámbitos de actuación:

Local Provincial Regional Nacional Internacional

5. Breve resumen de las principales actividades realizadas

durante 2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..

6. Reumen del presupuesto estimativo de ingresos y gastos de la

entidad:

Concepto de ingreso Euros Concepto de gasto Euros

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7. Otros datos que facilitan apreciar el interés y utilidad social de

la entidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Lugar, fecha y firma)

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Fomento.

ANEXO IV

Declaración de recepción de otras ayudas

1. Denominación de la institución/asociación/persona jurídica: . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. Sede social/domicilio: En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., calle/plaza . . . . . . . . . . .,

número . . . . . . . ., teléfono ( . . . . . .) . . . . . . . . . . . . . . . ., código postal . . . . . . . . . . . . . . .

3. La entidad declara:

Por haber recibido una subvención de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . para la

actividad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., por valor de . . . . . . . . . . . . . . . . euros

de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por haber recibido ninguna subvención para la actividad de . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., de ningún organismo público o privado, nacional

o internacional.

(Lugar, fecha y firma)

Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Fomento.

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