De conformidad con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el Real Decreto 2225/1993,
de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento
para la concesión de ayudas y subvenciones públicas y en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Teniendo en cuenta la delegación de competencias del apartado 1 del
punto octavo de la Orden de 25 de septiembre de 2000, del Ministerio
de Fomento ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre), modificada
por la Orden de 17 de septiembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado"
del 28).
Este Ministerio, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en
el Departamento, ha acordado abrir convocatoria pública para la concesión
de subvenciones con arreglo a las siguientes bases:
Primera. Finalidad y objeto.-Con el objeto de contribuir a la mejora
y perfeccionamiento de las actividades relacionadas con las materias que
son competencias del Ministerio de Fomento, reguladas en el Real
Decreto 1475/2000, de 4 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio
de Fomento ("Boletín Oficial del Estado" del 30), se podrán conceder
subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación
de actividades directamente vinculadas a las citadas materias, realizadas
por personas jurídicas, entidades y asociaciones, sin ánimo de lucro.
Segunda. Créditos.-Dichas subvenciones se concederán con cargo al
concepto presupuestario 17.01.481, programa 511D, de los vigentes
Presupuestos Generales del Estado para el año 2.003. Esta asignación
presupuestaria será distribuida por Resolución del Subsecretario del
Departamento teniendo en cuenta, tanto la cuantía de los presupuestos asignados
a cada Órgano Superior del Departamento, como el número de solicitudes
que se presenten en demanda de subvenciones para la realización de
actividades relacionadas con las competencias propias de cada uno de los
mencionados Órganos Superiores.
Tercera. Importe.
1. El importe de las subvenciones contempladas en esta Orden en
ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia
con otras subvenciones del Departamento, de otras Administraciones
Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales,
supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
2. La actividad para la cual se solicite subvención no podrá ser
subvencionada con una cantidad superior a treinta mil euros, ni inferior al
20 por 100 de dicha cantidad.
Cuarta. Actividades subvencionables.
1. Las subvenciones objeto de este concurso se destinarán con carácter
preferente a la realización de las siguientes actividades, relacionadas con
las infraestructuras y sistemas de transportes, vivienda, urbanismo y demás
competencias del Ministerio de Fomento:
a) Proyectos de investigación, estudios y publicaciones.
b) Cursos, seminarios y congresos.
c) Otras actividades análogas.
2. Las actividades objeto de la subvención, una sola por solicitud
o expediente, tendrán carácter concreto y singular y deberán realizarse
en el período comprendido entre la fecha de publicación de esta
convocatoria y el 30 de octubre del año 2003.
3. No serán subvencionables las obligaciones o gastos de
funcionamiento ordinario de las entidades concursantes.
4. No obstante, si el objeto social de las citadas entidades es la
realización de alguna de las actividades a que se refiere la base primera,
deberán certificar que las obligaciones o gastos ordinarios de
funcionamiento imputados a la realización de la actividad subvencionada
corresponden a aquellos que son estrictamente necesarios para el desarrollo
efectivo de la citada actividad.
Quinta. Solicitantes.
1. Podrán participar en la convocatoria las personas jurídicas,
asociaciones o instituciones que se propongan realizar alguna de las
actividades a que se refieren las bases primera y cuarta.
2. A estos efectos, las entidades solicitantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas.
b) Carecer de fines de lucro.
c) Disponer de la estructura, solvencia, eficacia y capacidad suficiente
para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia
necesaria para ello.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras
subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualesquiera
Administración o entes públicos nacionales o internacionales, a efectos de lo
establecido en el apartado 1 de la base tercera.
e) Acreditar hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y
de la Seguridad Social en los términos que señalan los artículos 7 y 8
del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
del 21).
f) Haber cumplido en su caso, las obligaciones con el Ministerio de
Fomento, derivadas de otras subvenciones y contratos obtenidos con
anterioridad.
Sexta. Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención habrán de formularse por duplicado
con sujeción al modelo de instancia que se acompaña como anexo I de
esta Orden. Será dirigida al ilustrísimo señor Subsecretario de Fomento,
con la inscripción "Convocatoria de subvenciones del Ministerio de
Fomento para actuaciones relacionadas con las infraestructuras y sistemas de
transportes, vivienda, urbanismo y demás competencias del Ministerio de
Fomento en el año 2003". Se indicará el nombre de la entidad solicitante,
y se presentará en el Registro General del Ministerio de Fomento (paseo
de la Castellana, número 67, 28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares
establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente
al de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial del Estado" y
finalizará un mes después.
3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación (por
duplicado):
a) Proyecto descriptivo de la actividad para la que se solicita la
subvención con la indicación, como mínimo, de los objetivos de la misma,
las actuaciones a desarrollar, la duración, el presupuesto global a emplear
así como los demás medios a utilizar y los resultados esperados.
b) Hoja resumen de la actividad, según modelo que se adjunta como
anexo II.
c) Memoria del último ejercicio disponible de la entidad solicitante.
d) Hoja resumen de la Memoria de la entidad, según modelo que
se adjunta como anexo III.
4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad
tanto en la solicitud como en la Memoria, podrá comportar la denegación
de la subvención solicitada.
5. Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación
o alguno de los extremos exigidos por los puntos anteriores, se requerirá
a la persona o entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que en un plazo
de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición archivándose la misma sin más trámite, con los efectos previstos
en el artículo 42 de la misma Ley.
Séptima. Órganos competentes para la instrucción y resolución del
procedimiento.
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será
la Comisión de Selección, que será presidida por el Subsecretario del
Ministerio de Fomento, o persona en quien delegue con nivel de Director general,
e integrada, en calidad de Vocales, por un representante de la Secretaría
de Estado de Infraestructuras y otro de la Subsecretaría del Departamento,
designados por su respectivo titular entre funcionarios con nivel de
Subdirector general. Será Secretario de la Comisión, con voz y voto el Director
del Gabinete Técnico del Subsecretario.
2. La Comisión de Selección tendrá las siguientes atribuciones:
a) Petición de cuantos informes estime necesario para resolver el
procedimiento.
b) Distribución de las solicitudes entre los Órganos Superiores del
Departamento representados en la Comisión de Selección.
c) Propuesta al Subsecretario de la distribución de la asignación
presupuestaria.
d) Evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios
de estimación que figuran en la base octava de esta Orden.
e) La formulación de la propuesta de resolución a que se refiere el
apartado siguiente.
3. El órgano competente para la resolución del procedimiento será
el Subsecretario del Departamento, por delegación del Ministro mediante
la Orden de 25 de septiembre de 2000 ("Boletín Oficial del Estado" de
5 de octubre) modificada por la Orden de 17 de septiembre de 2001 ("Boletín
Oficial del Estado" del 28), y a propuesta de la Comisión de Selección.
Octava. Criterios de valoración para la adjudicación de
subvenciones.
1. Para garantizar la concurrencia competitiva en la adjudicación de
subvenciones se tendrán en cuenta fundamentalmente:
a) Adecuación:
1.o La adecuación de la actividad propuesta a los objetivos
relacionados con las materias y actividades de las bases primera (finalidad y
objeto) y cuarta (actividades subvencionables).
2.o La adecuación del presupuesto a los objetivos del proyecto
presentado, así como el grado de financiación obtenido de otras instituciones,
su capacidad para movilizar recursos de otros entes públicos y por tanto
su efecto multiplicador.
b) Asimismo, se valorarán positivamente los siguientes criterios
específicos:
1.o La trayectoria profesional y experiencia organizadora de la
Entidad y, en su caso, del Director Coordinador o responsable de la actuación
propuesta.
2.o Las actividades de ámbito territorial más amplio. En este sentido
se deberá acreditar el grado de implantación en el ámbito territorial sobre
el que se proyecte la actividad.
3.o La acreditada especialización en la realización de la actividad para
la que se solicita la subvención.
4.o La calidad de los medios materiales y personales que puede afectar
a la realización de la actividad propuesta y capacidad de movilización.
5.o El exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas con el
Ministerio de Fomento respecto a subvenciones obtenidas con anterioridad.
2. La valoración del apartado a), adecuación, será desde cero a cuatro
puntos y la del apartado b), criterios específicos, será desde cero a seis
puntos.
Novena. Resolución.
1. La Comisión de Selección, a la vista de todo lo actuado, formulará
la oportuna propuesta de resolución al Subsecretario del Departamento.
2. La resolución será dictada por el Subsecretario del Ministerio de
Fomento, por delegación del Ministro.
3. Dicha resolución, que podrá fin a la vía administrativa, podrá
declarar parcial o totalmente desierta la convocatoria o modificar la subvención
solicitada, fraccionándola o reduciéndola según el interés del tema y las
disponibilidades presupuestarias.
4. La resolución será notificada, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, mediante su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
5. La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar
acreditados los fundamentos de la misma.
6. La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses a partir
de la terminación del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido
el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído
resolución expresa se podrá entender desestimada la solicitud de acuerdo
con lo previsto en el apartado 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de
diciembre.
Décima. Presentación de documentación complementaria.-Los
adjudicatarios deberán presentar en el plazo de quince días, desde la fecha
de notificación de la adjudicación de la subvención, la siguiente
documentación:
a) Escritura o documento de constitución de la entidad, debidamente
inscritos en el registro correspondiente y copia compulsada de sus
Estatutos salvo en el caso de instituciones públicas que acrediten su condición
de tal.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la
entidad solicitante.
c) Documento acreditativo de que la persona solicitante es la
representante legal de la entidad con poder bastante en los supuestos en los
que se actúe en nombre de otras personas.
d) Copia compulsada del documento nacional de identidad del
representante legal.
e) Documentación acreditativa del cumplimiento de las Obligaciones
Tributarias y de Seguridad Social prevista en el Real Decreto 390/1996,
de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 21) mencionado en la base
quinta de esta Orden.
f) Declaración, en su caso, de las subvenciones o ayudas que el
solicitante hubiese obtenido para la misma finalidad procedente de
cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, según el modelo que se adjunta como anexo IV.
Undécima. Obligaciones del beneficiario.
1. Tendrá la condición de beneficiario de la subvención el destinatario
de los fondos públicos que haya de realizar cualquiera de las actividades
señaladas en la base segunda.
2. Son obligaciones del beneficiario:
a) Realizar la actividad subvencionada en el período comprendido
entre la fecha de publicación de esta Orden y el 30 de octubre del año 2003.
b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la actividad
o la adopción del comportamiento requerido, así como el cumplimiento
de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la
subvención, con la aportación de los documentos que le sean exigidos conforme
a lo dispuesto en la base décima.
c) El sometimiento a las actuaciones de comprobación que, en su
caso, pueda efectuar el órgano concedente, y a las de control financiero
que corresponden a la Intervención General de la Administración del
Estado, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas
en la legislación del Tribunal de Cuentas.
d) Comunicar a la autoridad concedente, en su caso, antes de la
finalización del período de realización de la actividad, la obtención de
sub
venciones o ayudas para la misma finalidad procedente de cualquier
Administración o ente público o privado, nacional o internacional.
e) Facilitar cuanta información le sea requerida por el Tribunal de
Cuentas.
f) En la documentación, carteles, propaganda, publicaciones, etc., que
se elabore para su difusión pública deberá figurar el logotipo del Ministerio
de Fomento y la frase "Subvencionado por el Ministerio de Fomento".
Duodécima. Memoria justificativa y económica de la realización de
la actividad subvencionada.-Para que se proceda al pago de la subvención
será requisito imprescindible que el adjudicatario justifique como fecha
límite el 30 de octubre del año 2003, que aquélla se aplica a la concreta
actividad para la que se concede, a cuyos efectos deberá presentar:
a) Memoria justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que
se concedió la subvención con las siguientes indicaciones:
1.o Introducción del contenido de la actividad.
2.o Modificaciones solicitadas, en su caso.
3.o Localización territorial de la actividad.
4.o Objetivos conseguidos, cuantificados en la medida de lo posible.
5.o Metodología o instrumentos utilizados.
6.o Actuaciones realizadas.
7.o Resultados obtenidos cuantificados o valorados.
8.o Desviaciones respecto de los objetivos previstos.
9.o Conclusiones.
b) Memoria económica:
1.o Hoja resumen con el Presupuesto final de la actividad, con
especificación de los gastos e ingresos, si los hubiere, así como de la subvención
otorgada y otras financiaciones obtenidas.
2.o Ingresos generados, si los hubiere (incluyendo otras subvenciones)
para esta misma actividad.
3.o Relación numerada de gastos, con todos los justificantes oportunos
y cantidades pagadas con la suma total. (Facturas y cualquier otra
documentación acreditativa de la aplicación concreta de los fondos concedidos.
Esta documentación deberá presentarse en original sin perjuicio de
adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución). Los gastos, una vez
descontados los ingresos, darán una cantidad resultante que será superior
a la que se vaya a recibir como subvención del Ministerio de Fomento.
No se admiten como gastos, los de inversión, ni los de bienes inventariables.
Decimotercera. Modificación y variación.
1. Toda alteración de las condiciones consideradas para la concesión
de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos
o privados nacionales o internacionales para la misma actividad, podrá
dar lugar a la modificación de la concesión o, en su caso, a la anulación
de la misma.
2. Las entidades subvencionadas quedan obligadas a comunicar
cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo de la actividad
subvencionada a fin de que, si se estima de la suficiente entidad pueda
procederse a la modificación tanto del contenido y cuantía del programa
subvencionado, como de su forma y plazos de ejecución y justificación de
los correspondientes gastos. Estas solicitudes de modificación deberán
estar suficientemente motivadas y formularse con carácter inmediato a
la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con
anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad
subvencionada.
Decimocuarta. Revocación.-Procederá la revocación de la
subvención así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia
del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en
los siguientes casos:
a) Incumplimiento de la obligación de justificación.
b) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas
para ello.
c) Incumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida la
subvención.
d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios
con motivo de la concesión de la subvención.
Decimoquinta. Reintegros.
1. El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto
en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Una
vez acordado su procedencia, se efectuará de acuerdo con lo previsto en
el texto refundido de la Ley General Presupuestaria aprobado por Real
Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso
de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto
en los artículos 31 a 34 del texto refundido de la Ley General
Presupuestaria.
Decimosexta. Responsabilidad y régimen sancionador.-Las
entidades adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las
responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas
en materia de subvenciones establece el artículo 82 del Real Decreto
Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada por
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1991. Asimismo quedarán sometidas a lo dispuesto en el título IX
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en
el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
Madrid, 29 de enero de 2003.-El Ministro, P. D. (Orden de 25 de
septiembre de 2000, "Boletín Oficial del Estado" de 5 de octubre y Orden
de 17 de septiembre de 2001, "Boletín Oficial del Estado" del 28), el
Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.
ANEXO I
Modelo de instancia
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
calle/plaza . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., número . . . . . . . . . . . ., con documento
nacional de identidad número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., número de
identificación fiscal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en su propio
nombre/representación de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Ante V. I.
Expone: Que a la vista de la convocatoria de subvenciones que ha
promovido el Ministerio de Fomento y se ha publicado en el "Boletín Oficial
del Estado" de . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . del año 2003, y considerando
reunir los requisitos exigidos, acepta en todos sus términos la base de
la citada convocatoria y, adjuntando la documentación requerida, solicita
la concesión de una de dichas subvenciones, por importe de . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .(aquí la cantidad que
solicite expresada en cifra y letras) euros, para financiar la actividad
denominada . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Es por lo que de V. I. solicita: Acepte esta instancia, con su Memoria
aneja y la someta a la consideración de la Comisión de Selección que V. I.
preside.
En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de 2003
(Firma)
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Fomento.
ANEXO II
Modelo de proyecto descriptivo de la actividad
Hoja resumen de la actividad a realizar
1. Denominación de la institución/asociación/persona jurídica: . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Sede social/domicilio: En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., calle/plaza . . . . . . . . . . .,
número . . . . . . . ., teléfono ( . . . . . .) . . . . . . . . . . . . . . . ., código postal . . . . . . . . . . . . . . .
3. Año de iniciación de actividades en relación con la materia para
la que se solicite la subvención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. Ámbitos de actuación:
Local Provincial Regional Nacional Internacional
5. Breve resumen de las principales actividades realizadas o en curso
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6. Objeto para el que se solicita la subvención (objetivos, medios
disponibles, fechas y lugares de celebración o realización y participantes
previstos).
7. Resumen del presupuesto estimativo de ingresos y gastos de la
actividad para la que se solicita la subvención:
Concepto de ingreso Euros Concepto de gasto Euros
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8. Otros datos que faciliten apreciar el interés y utilidad social del
objeto para la que se solicita la subvención.
(Lugar, fecha y firma)
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Fomento.
ANEXO III
Hoja resumen de la memoria de la entidad, año 2002
1. Denominación de la institución/asociación/persona jurídica: . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Sede social/domicilio: En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., calle/plaza . . . . . . . . . . .,
número . . . . . . . ., teléfono ( . . . . . .) . . . . . . . . . . . . . . . ., código postal . . . . . . . . . . . . . . .
3. Actividades, en general y en relación con la materia para la que
se solicite la subvención . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. Ámbitos de actuación:
Local Provincial Regional Nacional Internacional
5. Breve resumen de las principales actividades realizadas
durante 2002 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ..
6. Reumen del presupuesto estimativo de ingresos y gastos de la
entidad:
Concepto de ingreso Euros Concepto de gasto Euros
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7. Otros datos que facilitan apreciar el interés y utilidad social de
la entidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Lugar, fecha y firma)
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Fomento.
ANEXO IV
Declaración de recepción de otras ayudas
1. Denominación de la institución/asociación/persona jurídica: . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. Sede social/domicilio: En . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., calle/plaza . . . . . . . . . . .,
número . . . . . . . ., teléfono ( . . . . . .) . . . . . . . . . . . . . . . ., código postal . . . . . . . . . . . . . . .
3. La entidad declara:
Por haber recibido una subvención de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . para la
actividad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., por valor de . . . . . . . . . . . . . . . . euros
de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por haber recibido ninguna subvención para la actividad de . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., de ningún organismo público o privado, nacional
o internacional.
(Lugar, fecha y firma)
Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Fomento.
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