El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma
esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha
convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque
favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del
mercado de trabajo.
La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de
otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países
correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo
para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo
que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto
con otras culturas.
No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los
desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de
numerosas familias españolas por lo que se ha considerado conveniente
establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la
financiación de estos gastos.
Por todo lo anterior y, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto
2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y
otras ayudas al estudio de carácter personalizado, en el Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, que regula el procedimiento de concesión
de subvenciones públicas y en los artículos 81 y 82 de la Ley General
Presupuestaria aprobada por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23
de septiembre, he dispuesto:
Primero.-Se convocan hasta 2.750 ayudas para la estancia y realización
de un curso de inglés en distintos Centros de Gran Bretaña y/o Irlanda
de cuatro semanas de duración en los meses de julio o agosto de 2003.
Segundo.-1. Podrán optar a estas ayudas los alumnos que no hayan
cumplido la edad de veinte años a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de la presente convocatoria y que en el presente
curso 2002/2003 estén matriculados en alguno de los cursos mencionados
a continuación:
Primero y Segundo de Bachillerato.
Curso de acceso a Formación Profesional de Segundo Grado
Primero, Segundo y Tercero de Formación Profesional de Segundo
Grado.
Ciclo formativo de Grado Medio.
Ciclo formativo de Grado Superior.
2. Será requisito indispensable para obtener la ayuda, tener la
condición de becario de la convocatoria general de becas en este curso
2002/2003 convocadas por Orden del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte de 9 de julio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 15), o
de las convocadas por Orden de 30 de julio de 2002 del Departamento
de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco ("Boletín
Oficial del País Vasco" de 2 de septiembre).
3. Todos los solicitantes deberán acreditar tener totalmente aprobado
el curso inmediatamente anterior con una nota final de notable en la
asignatura de inglés y con una nota media de notable en el cómputo total
de las asignaturas que integran el curso, que se calculará según el siguiente
baremo:
Sobresaliente: 9 puntos.
Notable: 7,5 puntos.
Bien: 6,5 puntos.
Suficiente o apto: 5,5 puntos.
Para garantizar la mayor equidad en la determinación de las notas
medias, las calificaciones obtenidas por los alumnos deberán ser
certificadas con las evaluaciones de sobresaliente, notable, bien, suficiente,
etcétera.
Tercero.-1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente
Resolución ascenderá a un máximo de 1.360 euros que se abonarán
directamente a la/s empresa/s que resulte/n adjudicataria/s de los concursos
públicos convocados al efecto y que serán financiadas por el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte con cargo al crédito 18.03.423A.483.02
del presupuesto de gastos para 2003.
2. Para completar el precio total del curso los alumnos beneficiarios
abonarán 100 euros a la empresa que resulte adjudicataria del concurso.
3. Los alumnos beneficiarios obtendrán una ayuda adicional, en
concepto de gastos de desplazamiento, desde su domicilio familiar hasta el
aeropuerto de Madrid-Barajas. Esta ayuda consistirá en el abono de 90
euros para los alumnos domiciliados en territorio peninsular, con
excepción de los de la provincia de Madrid, y de 150 euros para los alumnos
domiciliados en las islas Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla o en el
extranjero, que se financiarán con cargo al crédito 18.03.423A.483.02 del
presupuesto de gastos para 2003.
Cuarto.-1. Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en
los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas
por la presente Resolución, deberán dirigir su solicitud, hasta el día 2
de abril de 2003, inclusive, a la Subdirección General de Becas y Promoción
Educativa (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58,
28027 de Madrid, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo
38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. Todos los solicitantes deberán presentar la solicitud según el
modelo que se acompaña como anexo, cumplimentada en todos sus apartados
y acompañada de una fotocopia de su carnet de identidad, y de la fotocopia
de la credencial de becario de la convocatoria general de becas y ayudas
al estudio correspondiente al curso 2002/2003, conformada con el original
por las Direcciones Provinciales de Educación y Cultura o los Servicios
Territoriales de Educación de las Comunidades Autónomas o por la
Secretaría de su Centro.
Los solicitantes que no tengan en su poder la credencial de becario,
deberán presentar su solicitud junto con el resto de la documentación
requerida dentro del plazo establecido y remitir con posterioridad, cuando
ya obre en su poder, la fotocopia de la credencial de becario a la
Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.
Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los
requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con
el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los
términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Para obtener información sobre el estado de tramitación del
procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de
Becas y Promoción Educativa (Convocatorias Especiales). El expediente
se identificará por el nombre del solicitante.
3. El Órgano instructor del procedimiento será la Subdirección
General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.
Quinto.-1. Las ayudas serán adjudicadas por la Dirección General
de Cooperación Territorial y Alta Inspección a propuesta de una Comisión
Evaluadora integrada por:
Presidente: El Subdirector general de Becas y Promoción Educativa.
Vocales: Un representante de la Subdirección General de Acción
Educativa. Un representante de la Inspección Educativa. El Jefe del Servicio
de Becas de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.
Secretario: El Jefe de la Sección de Convocatorias Especiales.
2. La adjudicación de las mismas, en régimen de concurrencia
competitiva, se hará en atención a las calificaciones obtenidas por el alumno
por orden directamente proporcional a la puntuación total que resulte
de sumar la nota media del curso anterior y la nota final de inglés. Por
tanto, no será suficiente para la obtención de la ayuda reunir todos los
requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener
un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder.
A estos efectos se aprobarán tres relaciones: Una en la que se incluirán
los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas ; una segunda en
la que se incluirán los alumnos a quienes les sea denegada la ayuda por
no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria y una tercera en la que se incluirán los alumnos que reúnan
los requisitos de la convocatoria pero no hayan alcanzado un número
de orden que les permita obtener ayuda. Los alumnos incluidos en esta
última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones
y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso
orden, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen
en el programa.
La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates atendiendo a
los criterios de mejor expediente académico y condiciones socioeconómicas
más desfavorables.
De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes
de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los
interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante,
se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Sexto.-1. En el plazo total de tres meses desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince
días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Dirección
General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá
motivadamente el procedimiento.
2. Los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán
la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de
Cooperación Territorial y Alta Inspección junto con la correspondiente
información complementaria. La falta de abono de los 100 euros a que se refiere
el apartado tercero, dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá
como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al alumno
siguiente de la lista de espera.
Séptimo.-Posteriormente, la Dirección General de Cooperación
Territorial y Alta Inspección notificará a los alumnos que no resulten
beneficiarios la denegación de la ayuda solicitada. Las relaciones de alumnos
beneficiarios de ayuda así como de las solicitudes que resulten denegadas
definitivamente se harán públicas a través del "Boletín Oficial del Estado".
Octavo.-La Resolución de la Dirección General de Cooperación
Territorial y Alta Inspección pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser
recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el
Secretario de Estado de Educación y Universidades o ser impugnada
mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme
a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo
66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Noveno.-Estas ayudas serán incompatibles con las que se conceden
para la realización de un curso de verano en Francia, así como con cualquier
otra subvención o ayuda para la misma finalidad.
A los alumnos que soliciten ayudas tanto para el curso de inglés como
para el de francés, se les concederá la ayuda solicitada en primera opción,
siempre que por su puntuación les corresponda, pasando a considerarse
la segunda opción en caso contrario.
Décimo.-La presentación de solicitud implica la aceptación de las bases
de la presente convocatoria.
Undécimo.-Procederá la revocación de la subvención concedida,
además de en los supuestos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General
Presupuestaria, en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna
de las condiciones requeridas para su obtención o por incumplimiento
de la finalidad para la que fue concedida.
Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo
anterior cuando el alumno adjudicatario de la ayuda no participe, por
cualquier causa, en el programa.
Duodécimo.-No podrán disfrutar de estas ayudas aquellos solicitantes
que hayan sido beneficiarios en dos ocasiones de los cursos de idiomas
en el extranjero subvencionados por el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte con independencia del idioma para el que se hubiera obtenido.
Decimotercero.-Serán supletoriamente aplicables a las ayudas para
cursos de lengua inglesa objeto de la presente convocatoria las normas
reguladoras de las becas de carácter general.
Decimocuarto.-Contra la presente convocatoria, se podrá interponer
en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, ante la
Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1992, de 13
de enero.
Decimoquinto.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación
Territorial y Alta Inspección para aplicar y desarrollar lo dispuesto en
la presente Resolución.
Decimosexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 1 de febrero de 2003.-El Secretario de Estado, Julio Iglesias
de Ussel.
Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional e Ilmo.
Sr. Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección.
ANEXO: (Ver imagen página 7322)
Solicitud de ayuda para la realización de cursos de idiomas en Francia,
Gran Bretaña y/o Irlanda durante el verano de 2003
DNI/NIF: ............................Fecha de nacimiento ............................
(acompáñese fotocopia)
Primer apellido:...........................................................................
Segundo apellido: ........................................................................
Nombre ................................... Sexo: H ....... M ....... (marque con una X).
Domicilio familiar: (a efectos de notificaciones). Es imprescindible que la dirección
este completa.
Cl./Plaza/Av.: ................ N.o: ....... Esc.: ................ Piso: ................
Código postal: ............................... Provincia: ...............................
Localidad: .................................. Teléfono: ..................................
Idiomas que solicita:
Curso de Inglés
i
Curso de Francés
i
Ambos cursos de idiomas según preferencia
i(marque con una X lo que proceda)
Datos académicos:
Curso que está realizando en 2002/2003: .........................................
Nombre del centro:.......................................................................
Localidad del centro: ........................... Teléfono: ...........................
En ........................ a ....... de ................... de 2003.
(Firma del solicitante)
Ilmo. Sr. Director general de Cooperación Territorial Alta Inspección.
Certificación académica de las calificaciones obtenidas por el solicitante
en el curso de 2001/2002
Don/doña ...................................................................................
Secretario del centro docente.........................................................
CERTIFICO: Que don/doña............................................................
ha estado matriculado en el curso 2001/2002 en ....................................
(estudios y curso)
y ha obtenido las siguientes calificaciones (relacionar todas las asignaturas
del curso con su calificación).
Asignaturas cursadas 2001/2002. (En opción se indicará 1.a o 2.a según
orden de preferencia, sólo en el caso de solicitar ambos idiomas):
Calificación Opción
Idioma: Inglés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Idioma: Francés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Resto de asignaturas:
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Calificación Opción
10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .de 2003
(Firma del Secretario) (Sello del Centro)
Autorización paterna
Don/doña ...................................................................................
con número de identificación fiscal (NIF) .............................................
como padre/madre/tutor legal del solicitante, autorizo a (nombre y
apellidos del solicitante) .........................................................................
a efectuar el viaje y residir durante la realización del curso en Francia,
Gran Bretaña y/o Irlanda, y a recibir la atención médica que, en su caso,
fuera necesaria. Asimismo, queda enterado de que deberá abonar la
cantidad de 100 euros para completar la cuantía del curso.
En ........................ a ......... de ........................de 2003
(firma)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid