El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma
esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha
convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque
favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del
mercado de trabajo.
La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de
otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países
correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo
para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al
tiempo que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto
con otras culturas.
No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los
desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de
numerosas familias españolas, por lo que se ha considerado conveniente
establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la
financiación de estos gastos.
Por todo lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas
y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, en el Real
Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, que regula el procedimiento para la
concesión de subvenciones públicas y en los artículos 81 y 82 de la Ley
General Presupuestaria aprobada por Real Decreto legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre, he dispuesto:
Primero.-Se convocan hasta 455 ayudas para la estancia y realización
de un curso de lengua francesa en distintos centros de Francia de cuatro
semanas de duración en el mes de julio de 2003.
Segundo.-a) Podrán optar a estas ayudas los alumnos que no hayan
cumplido la edad de veinte años a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de la presente convocatoria y que en el presente
curso 2002/2003 estén matriculados en alguno de los siguientes cursos:
Primero y segundo de Bachillerato.
Curso de Acceso a Formación Profesional de Segundo Grado. Primero,
segundo y tercero de Formación Profesional de Segundo Grado.
Ciclo Formativo de Grado Medio.
Ciclo Formativo de Grado Superior.
Será requisito indispensable para obtener esta ayuda tener la condición
de becario de la convocatoria general de becas en este curso 2002/2003,
convocadas por Orden del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
de 9 de julio de 2002 ("Boletín Oficial del Estado" del 18), o de las
convocadas por Orden de 30 de julio de 2002, del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación del Gobierno Vasco ("Boletín Oficial del País
Vasco" de 2 de septiembre).
b) Todos los solicitantes deberán acreditar tener totalmente aprobado
el curso inmediatamente anterior con una nota final de notable en la
asignatura de francés, y estableciéndose para el cálculo de la nota media del
resto de las asignaturas el siguiente baremo:
Sobresaliente: 9 puntos.
Notable: 7,5 puntos.
Bien: 6,5 puntos.
Suficiente: 5,5 puntos.
Para garantizar la mayor equidad en la determinación de las notas
medias, las calificaciones obtenidas por los alumnos, deberán ser
certificadas con las evaluaciones de sobresaliente, notable, bien, suficiente,
etc.
Tercero.-1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente
Resolución ascenderá a un máximo de 1.212 euros, que se abonarán
directamente a la/s empresa/s que resulten adjudicataria/s del concurso público
convocado al efecto y que serán financiadas por el Ministerio de Educación,
Cultura y Deporte con cargo al crédito 18.03.423A.483.02 del presupuesto
de gastos para 2003.
2. Para completar el precio total del curso los alumnos abonarán 100
euros a la empresa que resulte adjudicataria del concurso.
3. Los alumnos beneficiarios cuya provincia de domicilio familiar no
coincida con la provincia que se fije como punto de salida del viaje recibirán
una cantidad adicional de 60 euros. Para los alumnos domiciliados en
las islas Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla o en el extranjero esta cantidad
adicional será de 150 euros. Estas ayudas serán financiadas con cargo
al crédito 18.03.423.A 483.02 del presupuesto de gastos del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte para 2003.
Cuarto.-1. Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en
los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas
por la presente Resolución, deberán dirigir su solicitud, hasta el día 2
de abril de 2003, inclusive, a la Subdirección General de Becas y Promoción
Educativa (Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid,
por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. Todos los solicitantes deberán presentar la solicitud, según el
modelo que se acompaña como anexo, cumplimentada en todos sus apartados
y acompañada de una fotocopia de su carnet de identidad, y de la credencial
de becario de la Convocatoria General de Becas y Ayudas al Estudio
correspondiente al curso 2002/2003, conformada con el original por las
Direcciones Provinciales de Educación y Cultura, o los Servicios Territoriales
de Educación de las Comunidades Autónomas o por la Secretaría de su
centro.
Los solicitantes que no tengan en su poder la credencial de becario,
deberán presentar su solicitud junto con el resto de la documentación
requerida dentro del plazo establecido y remitir con posterioridad, cuando
ya obre en su poder, la credencial de becario a la Subdirección General
de Becas y Promoción Educativa.
Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los
requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con
el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada
en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Para obtener información sobre el estado de tramitación del
procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de
Becas y Promoción Educativa (convocatorias especiales). El expediente
se identificará por el nombre del solicitante.
3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección
General de Becas y Promoción Educativa del Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte.
Quinto.-Las ayudas serán adjudicadas por la Dirección General de
Cooperación Territorial y Alta Inspección a propuesta de la Comisión
Evaluadora integrada por:
Presidente: El Subdirector general de Becas y Promoción Educativa.
Vocales: Un representante de la Subdirección General de Acción
Educativa. Un representante de la Inspección Educativa. El Jefe del Servicio
de Becas de la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.
Secretario: El Jefe de la Sección de Convocatorias Especiales.
La adjudicación de las mismas, en régimen de concurrencia competitiva,
se hará en atención a las calificaciones obtenidas por el alumno en orden
directamente proporcional a la puntuación total que resulte de sumar
la nota media del curso anterior y la nota final de francés. Por tanto,
no será suficiente, para la obtención de la ayuda, reunir todos los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número
de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos,
se aprobarán tres relaciones: Una en la que se incluirán los alumnos que
resulten adjudicatarios de las ayudas ; una segunda en la que se incluirán
los alumnos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno
o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una
tercera, en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de
la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita
obtener la ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán
ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de
espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos
adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.
La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates atendiendo a los
criterios de mejor expediente académico y condiciones socioeconómicas
más desfavorables.
De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes
de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los
interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante,
se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Sexto.-1. En el plazo total de tres meses desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince
días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Dirección
General de Cooperación Territorial y Alta Inspección resolverá
motivadamente el procedimiento.
2. Los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán
la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de
Cooperación Territorial y Alta Inspección junto con la correspondiente
información complementaria. La falta de abono de los 100 euros a que se refiere
el apartado tercero, dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá
como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al siguiente
alumno de la lista de espera.
Séptimo.-Posteriormente, la Dirección General de Cooperación
Territorial y Alta Inspección notificará a los alumnos que no resulten
adjudicatarios la denegación de la ayuda solicitada. Las relaciones de alumnos
adjudicatarios de ayuda así como de las solicitudes que resulten
definitivamente denegadas se harán públicas a través del "Boletín Oficial del
Estado".
Octavo.-La Resolución de la Dirección General de Cooperación
Territorial y Alta Inspección pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser
recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el
Secretario de Estado de Educación y Universidades o ser impugnada
mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme
a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y del artículo
66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de la fecha de notificación, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Noveno.-Estas ayudas serán incompatibles con las que conceda el
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para la realización de otros
cursos de idiomas en el extranjero, así como con cualquier otra subvención
o ayuda para la misma finalidad.
A los alumnos que soliciten ayudas tanto para el curso de inglés como
para el de francés, se les concederá la ayuda solicitada en primera opción,
siempre que por su puntuación les corresponda, pasando a considerarse
la segunda opción en caso contrario.
Décimo.-La presentación de la solicitud implica la aceptación de las
bases de la presente convocatoria.
Undécimo.-Procederá la revocación de la subvención concedida,
además de en los supuestos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General
Presupuestaria, en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna
de las condiciones requeridas para su obtención o por incumplimiento
de la finalidad para la que fue concedida.
Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo
anterior cuando el alumno adjudicatario de la ayuda no participe, por
cualquier causa, en el programa.
Duodécimo.-No podrán disfrutar de estas ayudas aquellos solicitantes
que ya hayan sido beneficiarios en dos ocasiones de los cursos de idiomas
en el extranjero subvencionados por el Ministerio de Educación, Cultura
y Deporte con independencia del idioma para el que se hubiera obtenido.
Decimotercero.-Serán supletoriamente aplicables a las ayudas para
cursos de lengua francesa objeto de la presente convocatoria las normas
reguladoras de las becas de carácter general.
Decimocuarto.-Contra la presente convocatoria se podrá interponer,
en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1992, de 13
de enero.
Decimoquinto.-Se autoriza a la Dirección General de Cooperación
Territorial y Alta Inspección para aplicar y desarrollar lo dispuesto en
la presente Resolución.
Décimosexto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 1 de febrero de 2003.-El Secretario de Estado, Julio Iglesias
de Ussel.
Ilma. Sra. Secretaria general de Educación y Formación Profesional e Ilmo.
Sr. Director general de Cooperación Territorial y Alta Inspección.
ANEXO: (Ver imagen página 7324)
Solicitud para la realización de cursos de idiomas en Francia, Gran
Bretaña y/o Irlanda durante el verano de 2003
DNI/NIF: ............................Fecha de nacimieno ............................
(acompáñese fotocopia)
Primer apellido:...........................................................................
Segundo apellido: ........................................................................
Nombre .................................... Sexo: H ....... M ....... (marque con una X)
Domicilio familiar: (a efectos de notificaciones). Es imprescindible que la dirección
esté completa.
Cl/Plaza/Av.: ................. N.o: ....... Esc: ................. Piso: .................
Código postal: ............................... Provincia: ...............................
Localidad: .................................. Teléfono: ..................................
Idiomas que solicita:
Curso de Inglés
i
Curso de Francés
i
Ambos cursos de idiomas según preferencia
i(marque con una X lo que proceda)
Datos académicos:
Curso que está realizando en 2002/2003: .........................................
Nombre del centro:.......................................................................
Localidad del centro: ........................... Teléfono: ...........................
En ........................ a ....... de ................... de 2003.
(Firma del solicitante)
Ilmo. Sr. Director general de Cooperaciòn Territorial y Alta Inspección.
Certificación académica de las calificaciones obtenidas por el solicitante
en el curso de 2001/2002
Don/doña ...................................................................................
Secretario del centro docente.........................................................
CERTIFICO: Que don/doña............................................................
ha estado matriculado en el curso 2001/2002 en ...............................
(indicar estudios y curso)
y ha obtenido las siguientes calificaciones (relacionar todas las asignaturas
del curso con su calificación).
Asignaturas cursadas 2001/2002.
(En opción se indicará 1.a o 2.a según orden de preferencia, sólo en el caso de solicitar ambos
idiomas)
Calificación Opción
Idioma: Inglés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Idioma: Francés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Resto de asignaturas:
1. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . . . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .de 2003
(Firma del Secretario) (Sello del Centro)
Autorización paterna
Don/doña ...................................................................................
con número de identificación fiscal (NIF) .............................................
como padre/madre/tutor legal del solicitante, autorizo a (nombre y
apellidos del solicitante) .........................................................................
a efectuar el viaje y residir durante la realización del curso en Francia,
Gran Bretaña y/o Irlanda, y a recibir la atención médica que, en su caso,
fuera necesaria. Asimismo, queda enterado de que deberá abonar la
cantidad de 100 euros para completar la cuantía del curso.
........................ a ......... de ........................de 2003
(firma)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid