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Documento BOE-A-2003-4301

Resolución de 30 de enero de 2003, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de presa sobre el arroyo La Semillana, en el término municipal de Valderas (León), de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2003, páginas 8312 a 8312 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2003-4301

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo sólo deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en esta disposición, cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso.

El proyecto de presa sobre el arroyo La Semillana, en el término municipal de Valderas (León), se encuentra comprendido en el apartado g), del grupo 8, del anexo II: Grandes presas según se definen en el Reglamento técnico de seguridad de presas y embalses, cuando no se encuentren incluidas en el anexo I, de la Ley 6/2001 antes referida.

Con fecha 7 de marzo de 2002 tiene entrada en esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la documentación enviada por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de presa sobre el arroyo La Semillana, en el término municipal de Valderas (León), consiste fundamentalmente en la construcción de una presa de materiales sueltos en el cauce del arroyo La Semillana, con la finalidad de almacenar agua para la puesta en regadío de aproximadamente 1.000 hectáreas. La principal aportación procedería de los excedentes del canal de la margen izquierda del Porma. Las obras comprenden la creación de un embalse de 8,28 hm3 de capacidad, mediante la construcción de una presa de 584 metros de longitud y 21 metros de altura máxima. La superficie afectada por el embalse será de 140 hectáreas. Para el abastecimiento de energía eléctrica a la presa se construirá una línea aérea de media tensión de 720 metros de longitud.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental ha solicitado informe a los siguientes organismos e instituciones: Dirección General de Conservación de la Naturaleza, Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Diputación Provincial de León, Confederación Hidrográfica del Duero, Ayuntamiento de Valderas, Ecologistas en Acción y Federación Ecologista de Castilla y León.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León adjunta informe del Servicio de Espacios Naturales indicando que la ejecución de las obras del proyecto en cuestión, no supondrá afección importante sobre los valores protegidos por Red Natura 2000.

Teniendo en cuenta que, el proyecto prevé la obtención de materiales para la construcción del dique preferentemente mediante operaciones de desmonte en el interior del vaso, y según señala el promotor no se desarrollará en áreas especialmente protegidas ni afectará a valores arqueológicos. El proyecto prevé mantener el caudal ecológico así como corregir y compensar el impacto paisajístico mediante recubrimiento vegetal del paramento aguas debajo de la presa, restauración de la cubierta vegetal en superficies que queden desnudas e implantación de vegetación natural en el entorno del vaso;

Considerando las respuestas recibidas, y los criterios del anexo III de la Ley 6/2001, y analizada la totalidad del expediente, no se deduce la posible existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Por lo tanto, en virtud del artículo 1.2 de la Ley precitada, y teniendo en cuenta la documentación ambiental presentada por la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León como promotora del proyecto, la Secretaría General de Medio Ambiente considera que no es necesario someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de presa sobre el arroyo La Semillana en el término municipal de Valderas (León).

Madrid, 30 de enero de 2003.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

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