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Mutua Valenciana de Seguros Agrarios, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija y Agromutua, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija presentaron ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización administrativa para la operación de fusión por absorción de Agromutua, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija por parte de Mutua Valenciana de Seguros Agrarios, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija.
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada, se desprende que las citadas entidades han dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y 72 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:
Autorizar la fusión por absorción de Agromutua, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija por parte de Mutua Valenciana de Seguros Agrarios, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija.
Declarar la extinción y cancelación en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la entidad Agromutua, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, de conformidad con lo previsto en el artículo 72.3 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 23 de enero de 2003.–El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.
limo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones.
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