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Documento BOE-A-2003-4303

Orden ECO/432/2003, de 31 de enero, de autorización a la entidad Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija para operar en el riesgo de asistencia sanitaria, comprendido en el ramo dos, enfermedad.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2003, páginas 8313 a 8313 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía
Referencia:
BOE-A-2003-4303

TEXTO ORIGINAL

La entidad denominada Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija inscrita en el Registro administrativo del artículo 74.1 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización en el riesgo de asistencia sanitaria, del ramo de enfermedad, al amparo de lo previsto en el artículo 6.3 de dicha norma legal.

De la documentación que la mutualidad adjunta a la solicitud formulada se desprende que se ha dado cumplimiento a lo establecido en la legislación vigente.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, he resuelto:

Autorizar a la entidad denominada Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija con arreglo a lo previsto en el artículo 6.3 de la precitada norma legal la autorización en el riesgo de asistencia sanitaria, comprendido en el ramo dos, enfermedad, de la clasificación establecida en la disposición adicional primera de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 1. 1, a ), 2 5 y 4 6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de enero de 2003.‒El Ministro, P. D. (Orden ECO/2489/2002, de 3 de octubre, «Boletín Oficial del Estado» del 10), el Secretario de Estado de Economía, Luis de Guindos Jurado.

Ilmo. Sr. Director general de Seguros y Fondos de Pensiones. 

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