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De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas y en aplicación de lo establecido en el
artículo 8 del Reglamento General de Ingreso y Promoción en
las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de
20 de octubre ("Boletín Oficial del Estado" número 253, del 21),
vengo en resolver, con arreglo al Real Decreto 218/2003, de 21
de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 46, del 22), por
el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas
y de la Escala Superior de la Guardia Civil para el año 2003,
lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso directo
en la Academia General Militar, Escuela Naval Militar y Academia
General del Aire, para la incorporación a las Escalas Superiores
de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de
Infantería de Marina, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo
de la Guardia Civil.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" número 253, del 21), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.
Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero, ("Boletín Oficial del
Estado" número 49, del 26), por la que se aprueban las normas,
por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo
a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas
Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas
Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala
Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.
Orden PRE/2570/2002, de 11 de octubre, ("Boletín Oficial
del Estado" número 250, del 18), por la que se aprueban los
programas de la prueba de conocimientos de Geografía e Historia
de los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de
formación para la incorporación a las Escalas Superiores de
Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando
no se exija titulación previa, y a la Escala Superior de Oficiales
del Cuerpo de la Guardia Civil.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director general de Reclutamiento y Enseñanza
Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo
el proceso selectivo.
Madrid, 25 de febrero de 2003.-El Subsecretario, Víctor Torre
de Silva y López de Letona.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas por el sistema de
concursooposición libre para el acceso directo en los Centros docentes
militares de formación para la Escala Superior de Oficiales de
los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina
y a la Escala Superior de la Guardia Civil, para cubrir un total
de 216 plazas, distribuidas de la siguiente forma:
Ejército Cuerpo Plazas
Tierra ..................... General de las Armas ........ 103
Armada ................... General...................... 31
Infantería de Marina ......... 7
Aire ....................... General...................... 43
Guardia Civil .............. 32
Total ................................................ 216
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 Carecer de antecedentes penales.
2.3 No estar privado de los derechos civiles.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Cumplir al menos dieciocho años de edad en la fecha
de incorporación al centro de enseñanza militar.
2.7 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2003,
veintitres años de edad, salvo los militares profesionales y miembros
de la Guardia Civil que no deberán haber cumplido ni cumplir,
veintisiete años de edad.
2.8 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en las bases
de esta Resolución.
2.9 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
2.10 Estar en posesión o en condiciones de obtener, en el
plazo de presentación de solicitudes, el documento acreditativo
de haber superado las pruebas de aptitud para el acceso a
Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Escuelas Universitarias.
A estos efectos, se entiende que se está en condiciones de
obtenerlo cuando antes de dicho plazo se hayan superado las
mencionadas pruebas de aptitud.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director General de
Reclutamiento y Enseñanza Militar (Secretaría de Convocatorias),
Ministerio de Defensa, paseo de la Castellana, 109. Madrid, 28071,
según modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil presentarán la instancia acompañada de una copia de
la ficha resumen reglamentaria, que enviarán directamente a la
dirección reseñada.
3.2 Remisión de documentación.
3.2.1 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la administración del MODELO 790,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de
haber ingresado la cantidad de 25,01 euros, en concepto de
derechos de examen.
Los ejemplares modelo 790 podrán ser retirados gratuitamente,
en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesionales y que asimismo carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la Oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas
caras, actualizado.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos del acceso a las Facultades, Escuelas
Técnicas Superiores y Colegios Universitarios, con la calificación
numérica obtenida, y de las asignaturas o estudios universitarios
superados, expedidos por las Secretarías de los citados centros.
e) Los aspirantes rellenarán el modelo de instancia,
apendice I, apartado C, opciones de ingreso, de acuerdo con sus
preferencias.
En caso de presentarse también a la convocatoria para ingreso
directo en los centros docentes militares de formación para la
incorporación a las Escalas de Oficiales, los aspirantes
completarán el apartado C. opciones de ingreso, rellenando aquellas
casillas según las opciones a las que se desea optar.
De no existir interés por alguna de las opciones mencionadas,
se dejará la casilla en blanco.
Finalizados los procesos selectivos y atendiendo a lo dispuesto
en el apartado 8.6 se procederá a la distribución de los aspirantes
admitidos como alumnos.
De producirse alguna discrepancia entre las preferencias de
ingreso solicitadas en los modelos de instancia de los distintos
procesos selectivos a los que se opte, el orden final de asignación
de plaza vendrá determinado de acuerdo a la siguiente prelación:
1.o Preferencias solicitadas en la convocatoria para ingreso
en las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales
de los Ejércitos y Cuerpo de Infantería de Marina y Escala Superior
de Oficiales de la Guardia Civil.
2.o Preferencias solicitadas en la convocatoria para ingreso
en las Escalas de Oficiales.
3.2.2 Para su valoración en la fase de concurso, los aspirantes
podrán presentar los méritos que consideren oportuno alegar, de
acuerdo a lo señalado en el apéndice "A" del anexo a la Orden
PRE/387/2002, de 20 de febrero (apéndice II de estas bases).
Los méritos a valorar serán los que se posean en la fecha límite
del plazo de presentación de solicitudes.
La presentación de las correspondientes acreditaciones se
realizará antes del inicio de la primera prueba.
3.2.3 La compulsa de los documentos solicitados, deberá ser
realizada por la secretaría del centro docente que los emite,
notarías, intervención militar o por los encargados de las oficinas de
registro de la Administración General del Estado y de sus
Organismos públicos.
El sello o acreditación de compulsa expresará la fecha en que
se practicó, así como la identificación del órgano y de la persona
que expiden la copia compulsada, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 122, del 22).
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, publicará
en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo máximo de un mes,
una Resolución que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en que se han
publicado las listas de admitidos, excluidos y excluidos
condicionales.
La lista de excluidos y excluidos condicionales y plazo de
subsanación que se les concede.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los
Órganos de Selección y de sus Órganos Asesores y de Apoyo
("Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar,
nombrará a los titulares y suplentes del Tribunal de selección,
cuya relación se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas, unas Juntas de Reconocimiento
Médico, una Junta Psicológica, una Junta de Educación Física,
así como el órgano de apoyo encargado de colaborar en el
desarrollo de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Se aplicará el cuadro médico de exclusiones del apéndice
"C" del anexo, aprobado en la Orden PRE/387/2002, de 20 de
febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 49).
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto, por tandas,
los reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares
que se designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con
retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes calificaciones:
Apto.
Apto, excepto Cuerpo General del Ejército del Aire.
Apto, excepto Cuerpo General del Ejército del Aire y Cuerpo
General de la Armada.
No apto.
e) Los aspirantes en quienes concurriese alguna circunstancia
justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere
impedido someterse al reconocimiento en la fecha prevista, serán
incluidos en un grupo de incidencias y se someterán al
reconocimiento médico, o completarán el mismo, antes de que el Tribunal
de selección finalice la corrección de la última prueba selectiva.
f) Los aspirantes calificados "no apto" quedarán eliminados
del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La calificación de "no apto", podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente del
Tribunal de selección en un plazo no superior a tres días, contados
a partir del día en que se hagan públicos los resultados por la
Junta de Reconocimiento. El Presidente del Tribunal dispondrá
su comparecencia ante el Tribunal Médico Militar previamente
designado al efecto por el Director general de Reclutamiento y
Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín Oficial del Estado".
El fallo de este Tribunal será definitivo para la continuación del
interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La Junta de Reconocimiento Médico y Tribunal Médico
remitirán al Presidente del Tribunal de selección, antes del
comienzo de los ejercicios físicos, las actas de los aspirantes con las
calificaciones médicas obtenidas.
i) Las calificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes calificados "apto", "apto excepto Cuerpo
General del Ejército del Aire", y "apto excepto Cuerpo General
del Ejército del Aire y Cuerpo General de la Armada" en el
reconocimiento médico, realizarán, por tandas, los ejercicios físicos
previstos en el apéndice IV de esta resolución, ante la Junta de
Educación Física previamente designada por el Director General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
b) La calificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
Los aspirantes calificados "no apto" quedarán eliminados del
proceso selectivo.
c) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
del Presidente del Tribunal de selección su inclusión en una tanda
de incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación,
acceder a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de
incidencias para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice
la calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del artículo 7 del Real
Decreto 1735/2000, sobre protección de la maternidad, se fija el día
26 de junio como fecha para que las aspirantes afectadas por
el mencionado artículo realicen las correspondientes pruebas
físicas.
d) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
e) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las calificaciones obtenidas.
f) Las calificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en los centros donde se hayan realizado.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes, de acuerdo con el baremo establecido
en el apéndice "A" del anexo a la de la Orden PRE/387/2002,
de 20 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 49) y que
figura en el apéndice II de estas bases.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Teórica de ciencias matemáticas y ciencias físico-químicas.
Lengua inglesa.
De conocimientos de Geografía e Historia.
Práctica de ciencias matemáticas, ciencias físico-químicas y
lengua inglesa
Psicológica.
De aptitud psicofísica.
El contenido de estas pruebas versará sobre las materias que
figuran en el apéndice "B", del anexo a la Orden PRE/387/2002,
de 20 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26)
y en el anexo a la Orden PRE/2570/2002, de 11 de octubre,
("Boletín Oficial del Estado" número 250, del 18 de octubre).
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:
Primera prueba: Teórica de ciencias matemáticas y ciencias
físico-químicas, que será eliminatoria. Se realizará por el sistema
de tanda única y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros,
apuntes ni calculadoras. Constará de:
a) Ejercicio de ciencias matemáticas. Tiempo máximo, dos
horas.
b) Ejercicio de ciencias físico-químicas. Tiempo máximo, dos
horas.
Segunda prueba: De lengua inglesa, que será eliminatoria. Se
realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá el uso
de ninguna clase de libros, apuntes o diccionarios, sea cual sea
su soporte. Constará de:
a) Ejercicio de comprensión escrita. Tiempo máximo, una
hora.
b) Ejercicio de expresión escrita. Tiempo máximo, una hora.
Tercera prueba: De conocimientos de Geografía e Historia. Se
realizará por el sistema de tanda única y no se permitirá el uso
de ninguna clase de libros, diccionarios, mapas, apuntes o
calculadoras. Constará de:
a) Ejercicio de conocimientos de geografía física, política y
económica de la España actual. Tiempo máximo, una hora.
b) Ejercicio de conocimientos de historia. Tiempo máximo,
una hora.
Cuarta prueba: Práctica de ciencias matemáticas, ciencias
físico-químicas y lengua inglesa. Se realizará por el sistema de tanda
única y no se permitirá el uso de ninguna clase de libros, apuntes
ni diccionarios, aunque se podrá utilizar calculadora científica no
programable. Constará de:
c) Ejercicio práctico de ciencias matemáticas. Tiempo
máximo, cuatro horas.
d) Ejercicio práctico de ciencias físico-químicas. Tiempo
máximo, cuatro horas.
e) Ejercicio de comprensión oral de lengua inglesa. Tiempo
máximo, una hora.
7.2 Prueba psicológica: Evaluará la capacidad de los
aspirantes para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante pruebas dirigidas a medir sus aptitudes intelectuales y
variables de personalidad.
7.3 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La resolución a que hace referencia el
pun
to 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas
siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde
se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,
si fuera conveniente para facilitar su máxima divulgación.
7.4 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes se iniciará por aquel cuyo primer apellido
comience por la letra "Q", según lo establecido en la Resolución
452/38221/2003, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 295, de 10 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.5 Los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros
del Tribunal para acreditar su identidad en cualquier momento
durante las pruebas.
7.6 La no presentación del aspirante a una prueba o ejercicio
supondrá su eliminación del proceso selectivo, salvo en las pruebas
físicas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento
de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por
el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios escritos se corregirán y calificarán mediante
un sistema que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 Cada una de las pruebas que comprende la fase de
oposición se calificará de acuerdo con los criterios establecidos en
la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero, ("Boletín Oficial del
Estado" número 49)
Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes
en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,
declarándose aptos en esta prueba un número de aspirantes igual
al resultado de multiplicar por 2,25 el número de plazas
convocadas, redondeando las unidades por exceso, pudiendo ser
incrementado este número con los opositores que obtengan igual
puntuación a la del último seleccionado.
Los declarados aptos realizarán, en la fecha que se indique
por el Tribunal de exámenes, la prueba eliminatoria escrita de
lengua inglesa. Las calificaciones de los aspirantes en esta prueba,
se ordenarán, igualmente, de mayor a menor puntuación,
declarándose aptos un número de aspirantes igual al doble de plazas
convocadas, pudiendo ser incrementado este número con los
opositores que obtengan igual puntuación a la del último seleccionado.
Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán
expuestos en el Ministerio de Defensa.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el apéndice
"A" del anexo a la de la Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero,
("Boletín Oficial del Estado" número 49) y que figura en el apéndice
II de estas bases. Se valorarán los estudios conducentes a la
obtención de un solo titulo. En la valoración de los estudios
universitarios sólo se considerará la certificación académica personal
expedida por la facultad o el centro docente correspondiente.
8.4 La calificación final del proceso selectivo se obtendrá
mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en:
Prueba teórica de ciencias matemáticas y ciencias
físico-químicas.
Prueba de conocimientos de geografía e historia.
Lengua inglesa.
Ejercicio práctico de ciencias matemáticas.
Ejercicio práctico de ciencias físico-químicas.
Prueba psicológica.
Fase de concurso.
La puntuación de lengua inglesa vendrá determinada por la
media aritmética obtenida entre las calificaciones de la segunda
prueba (ejercicios de comprensión y expresión escrita) y el ejercicio
de comprensión oral de lengua inglesa, (cuarta prueba), indicados
en el apartado 7.1.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor. A
continuación, se establecerá la correspondencia entre las puntuaciones
y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. Prueba práctica de ciencias matemáticas y ciencias
físico-químicas.
2. Prueba de conocimientos de Geografía e Historia.
3. Prueba teórica inicial de ciencias matemáticas y ciencias
físico-químicas.
4. Puntuación de lengua inglesa.
5. Prueba de aptitudes intelectuales de la prueba psicológica.
La relación de aspirantes ordenados atendiendo a la puntuación
obtenida, se hará pública en el Ministerio de Defensa.
8.6 Una vez terminada la calificación del concurso-oposición
de esta convocatoria así como la correspondiente a las pruebas
selectivas para ingreso en los centros docentes militares de
formación para la incorporación a las Escalas de Oficiales del presente
año, el Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar
coordinará la actuación de los Tribunales de selección implicados
para la asignación de las plazas convocadas, teniendo en cuenta
la ordenación de los aspirantes por notas y el orden de las
preferencias de ingreso manifestada por aquellos aspirantes que
hayan optado a varios Cuerpos y Escalas en el correspondiente
impreso de Instancia sin alterar, en ningún caso, las actas de
clasificación de los tribunales.
El Tribunal de selección hará pública en el Ministerio de Defensa
la relación de aspirantes admitidos como alumnos.
8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos como alumnos un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo
anterior será nula de pleno derecho.
8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
general de Reclutamiento y Enseñanza Militar el acta
correspondiente con la relación de aspirantes admitidos como alumnos.
Esta relación será publicada por la citada autoridad en el "Boletín
Oficial del Estado".
9. Nombramiento de alumnos
9.1 Antes de la finalización de la última prueba, los
interesados deberán remitir a la Dirección General de Reclutamiento
y Enseñanza Militar, los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.5 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice III.
Declaración jurada o promesa de no tener reconocida la
condición de objetor de conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional,
miembro de la Guardia Civil o de funcionario público, estará exento
de justificar los requisitos ya acreditados para obtener dicha
condición, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio
u organismo de quien dependa, acreditando su condición y las
demás circunstancias que consten en su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado no presentasen la
documentación exigida y quienes carezcan de alguno de los requisitos
señalados en la base 2, no podrán ser admitidos como alumnos
y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de las
responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Los aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su
presentación en el lugar y fecha que se relaciona:
Academia General Militar: 1 de septiembre de 2003, a las
veintidós treinta horas.
Escuela Naval Militar: 1 de septiembre de 2003, a las diez
horas.
Academia General del Aire: 2 de septiembre de 2003, a las
diez horas.
El viaje de incorporación se realizará por cuenta del Estado.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha que
se indique, sin justificar debidamente la causa de su ausencia,
se interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación, los que accedan a los centros
de enseñanza militar, serán nombrados alumnos por el Director
o Jefe del centro de enseñanza militar correspondiente.
Previamente a dicho nombramiento, aquellos que no pertenezcan a las
Fuerzas Armadas firmarán el documento de incorporación a éstas,
según el modelo aprobado por el Ministro de Defensa.
Los Directores de Enseñanza del Ejército respectivo publicarán
en el "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" la lista de los
alumnos nombrados.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza militar de formación tendrá una duración
de cinco cursos académicos, de acuerdo con los planes de estudios
correspondientes establecidos en la Orden 60/1992, de 30 de
julio, por la que se aprueban los planes de estudios para la
enseñanza militar de formación, para la incorporación a la Escala
Superior de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y del
Cuerpo de Infantería de Marina.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al centro docente militar correspondiente, al Régimen del
Alumnado de los centros docentes militares de formación, establecido
por la Orden 43/1993, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
número 101, del 28).
10.3 Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar
pasarán a la situación administrativa que para cada uno
corresponda de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del
artículo 80 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas ("Boletín Oficial del Estado" número 119,
del 19).
10.4 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquier motivo, pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente.
10.5 Los alumnos que superen el plan de estudios serán
promovidos al empleo de Teniente o Alférez de Navío, según
corresponda.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección, podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado" número 285, del 27).
APÉNDICE I (ver imágenes páginas 8841 a 8843).
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
(Apéndice "A" del anexo a la de la Orden PRE/387/2002, de 20
de febrero ("Boletín Oficial del Estado" número 49, del 26)
1. Factores a valorar.
A) Currículo académico.
B) Tiempo de servicio prestado como miembro de las Fuerzas
Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil.
C) Recompensas.
2. Valoraciónes.
2.1 Del currículo académico para acceso a las Escalas
Superiores de Oficiales.
2.1.1 Prueba de acceso a la universidad: La que figure como
"calificación definitiva" en el certificado correspondiente.
2.1.2 Estudios universitarios: Se valorarán los estudios
conducentes a la obtención de sólo uno de los Títulos comprendidos
en el anexo del Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre,
sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos
Universitarios Oficiales, creados por el Real Decreto 1497/1987, de
27 de noviembre, y los que en lo sucesivo se aprueben
reglamentariamente.
Para la valoración de los estudios superados se seguirán los
siguientes criterios:
a) Licenciaturas, ingenierías y arquitectura cuyos planes de
estudios estructuren la carga lectiva de las asignaturas por
créditos:
Matrícula: 0,1667 puntos cada crédito, con un máximo de dos
puntos por cada asignatura.
Sobresaliente: 0,125 puntos cada crédito, con un máximo de
1,5 puntos por cada asignatura.
Notable: 0,1042 puntos cada crédito, con un máximo de 1,25
puntos por cada asignatura.
Aprobado: 0,0834 puntos cada crédito, con un máximo de
un punto por cada asignatura.
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los
10 puntos.
b) Licenciaturas, ingenierías y arquitectura cuyos planes de
estudios no estructuren la carga lectiva de las asignaturas por
créditos:
Matrícula: Dos puntos por cada asignatura.
Sobresaliente: 1,5 puntos por cada asignatura.
Notable: 1,25 puntos por cada asignatura.
Aprobado: Un punto por cada asignatura.
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los
10 puntos.
c) Diplomaturas, ingenierías técnicas y arquitectura técnica:
Tendrán una puntuación del 75 por 100 de lo expresado en
el apartado anterior.
Sólo se baremarán cuando no resulten subsumidas en una
licenciatura ya baremada.
d) La certificación académica personal de los estudios
cursados y superados irá, cuando así lo estime oportuno el órgano
de selección, acompañada de copia, debidamente compulsada,
de los correspondientes planes de estudio, con expresión, en su
caso, de la carga lectiva, en créditos, de cada asignatura.
2.1.3 Estudios militares: Se valorarán los estudios, de la
enseñanza militar de formación, conducentes a la obtención de uno
solo de los títulos equivalentes a los del sistema educativo general,
diplomado universitario o licenciado.
Para la valoración de los estudios superados se seguirán los
mismos criterios establecidos en el epígrafe anterior.
2.1.4 Idiomas: Título de la Escuela Oficial de Idiomas o
acreditación de un perfil lingüístico, de cualquiera de los idiomas
alemán, francés, italiano, árabe o ruso. Se contabilizará como máximo
un título o certificado de los que se puedan aportar, precisamente
el de mayor puntuación según el siguiente baremo.
Ciclo Superior de la EOI: Un punto.
Nivel SLP 3.3.3.3 o superior: Un punto.
Ciclo Elemental de la EOI: 0,5 puntos.
Nivel SLP 2.2.2.2 o superior: 0,5 puntos.
No se valorará un perfil lingüístico inferior al SLP 2.2.2.2.
La acreditación de los perfiles lingüísticos se hará de acuerdo
a la Orden 107/1994, de 28 de octubre, sobre acreditación y
conocimientos y reconocimientos de aptitud en idiomas
extranjeros del personal militar y de modificación de la Escuela Conjunta
de Idiomas de las Fuerzas Armadas.
2.1.5 La puntuación del currículo académico para el acceso
a la Escala Superior de Oficiales, se obtendrá de la suma de los
epígrafes 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3 y 2.1.4, no pudiendo superar ésta
los 31 puntos.
2.2 Los intervalos correspondientes a los conceptos sobre
calificaciones que figuran en el apartado 2.1.2 serán los que a
continuación se especifican:
Matricula: n = 10.
Sobresaliente: 9 " n R 10.
Notable: 7 " n R 9.
Aprobado: 5 " n R 7.
Donde "n" es la calificación de la correspondiente asignatura
o de la calificación definitiva del certificado correspondiente a la
prueba de acceso a la Universidad.
2.3 Del tiempo de servicio prestado como miembro de las
Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil.
a) Militar de carrera de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo
de la Guardia Civil perteneciente a la Escala de Oficiales o de
Suboficiales, o Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil,
con la consideración de Suboficial que solamente solicite el acceso
a la Escala Superior de Oficiales de su Cuerpo: 0,03 puntos por
mes + 0,6.
b) Militar de complemento, militar profesional de tropa y
marinería o miembro del Cuerpo de la Guardia Civil no contemplado
en el punto anterior: 0,03 puntos por mes.
c) Militar de complemento y militar profesional de tropa y
marinería que solamente soliciten el acceso a las Escalas Superior
de Oficiales o de Oficiales del Ejército a que pertenecen: 0,04
puntos por mes.
d) Miembro del Cuerpo de la Guardia Civil no contemplado
en el epígrafe a) que solamente solicite el acceso a la Escala
Superior de Oficiales de su Cuerpo: 0,04 puntos por mes.
e) Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,20
puntos.
f) Se considerarán meses completos, despreciando los días
que no lleguen a constituir un mes en el plazo de presentación
de solicitudes.
g) La puntuación total del tiempo de servicio prestado como
miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil
no podrá superar los dos puntos.
2.4 Recompensas.
Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo:
Rojo: Cinco puntos.
Azul: Cuatro puntos.
Amarilla: Tres puntos.
Blanco: Dos puntos.
Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil:
Cruz de Oro: Cinco puntos.
Distintivo Rojo: Cuatro puntos.
Cruz de Plata: Tres puntos.
Distintivo Blanco: Dos puntos.
Medalla de sufrimientos: Un punto.
Mención honorífica: 0,5 puntos.
Felicitaciones individuales anotadas en la hoja de servicios:
0,25 puntos.
Condecoraciones militares extranjeras: Un punto.
Condecoraciones civiles: Un punto.
La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los
ocho puntos.
3. Puntuación final de la fase de concurso.
Será la mitad de la suma aritmética de las puntuaciones
obtenidas en la valoración del currículo académico, del tiempo de
servicio prestado como miembro de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo
de la Guardia Civil y de las recompensas.
APÉNDICE III
Declaracion complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don ................................................
con documento nacional de identidad número ......................,
expedido en ................. el día ................., por la presente
declaración bajo su personal responsabilidad,
Hace constar
a) Si se encuentra inculpado o procesado:
...........................................................................
...........................................................................
...........................................................................
b) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración:
...........................................................................
...........................................................................
...........................................................................
c) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta:
...........................................................................
...........................................................................
...........................................................................
(A tales efectos no serán objeto de declaración las sanciones
gubernativas impuestas por actos meramente imprudentes ni las
procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos
referidos, así lo hará constar con expresión del órgano jurisdiccional
ante el que se hayan seguido las diligencias o que le haya impuesto
medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad gubernativa
que le hubiera sancionado.)
En .............., a ..... de .................de 2003
(firmadeldeclarante)
APÉNDICE IV
Pruebas fisicas
1. Prueba de velocidad. Carrera de 50 metros en pista con
salida en pie. Sólo se admitirán dos salidas nulas.
2. Prueba de resistencia muscular. Carrera de 1.000 metros
en pista con salida en pie.
3. Prueba de potencia del tren inferior. Salto vertical. Se
efectuarán tres intentos de salto. Situado el ejecutante de costado
al lado de una pared graduada en centímetros, en posición de
firme. Levantará el brazo más próximo a la pared manteniendo
ambos hombros en el mismo plano horizontal y marcará la altura
a que llega con el extremo de los dedos. Realizará el salto vertical
mediante flexión de piernas señalando la nueva altura alcanzada.
La diferencia en centímetros entre ambas señales será la marca
alcanzada. Se permite levantar los talones y el ballesteo de las
piernas siempre que no haya desplazamiento o se pierda
totalmente el contacto con el suelo de uno o de los dos pies.
4. Prueba extensora del tren superior. Se realizará situándose
el ejecutante en tierra inclinado hacia delante. Colocará las manos
en la posición más cómoda manteniendo los brazos
perpendiculares al suelo. Se contabilizará como efectuada una
flexión-extensión cuando se toque con la barbilla en el suelo y se vuelva
a la posición de partida manteniendo en todo momento los
hombros, espalda y piernas en prolongación. No será válida la
flexión-extensión de los brazos que no sea simultánea o en la
que se apoye en el suelo partes del cuerpo distintas de la barbilla,
punta de los pies y manos.
Durante el ejercicio se permite un descanso, en cualquier
momento, siempre que éste se realice en posición de tierra
inclinado hacia delante. La zona de contacto de la barbilla podrá
almohadillarse con un grosor no superior a 6 centímetros.
Se permitirán dos intentos espaciados para permitir la
recuperación del ejecutante.
5. Salto de aparatos. Salto de "caballo". El ejecutante habrá
de pasarlo con un único y simultáneo apoyo de manos a la misma
altura sobre el caballo, sin que lo toque ninguna otra parte del
cuerpo. Se permitirán tres intentos.
Tiempo por intento, un minuto desde que el juez da la salida
hasta que el ejecutante haya realizado el salto completo.
Se considera salto nulo, desde el momento en que el ejecutante
ha sobrepasado el plano frontal del caballo.
6. Prueba de natación. Recorrido de 50 metros en piscina.
Situado el ejecutante en pie al borde de la piscina, se lanzará
al agua y efectuará el recorrido con estilo libre, sin apoyo.
7. El orden de realización de los ejercicios será determinado
por el Tribunal de pruebas físicas, y permitirá, en todo caso, la
recuperación del ejercicio anterior y el calentamiento necesario
para la realización del ejercicio siguiente.
Nivelesdeaptitudfísica
Cualidades Prueba
Hombres Mujeres
Prueba de
velocidad.
Carrera
de 50 m
8" 8,5"
Prueba de
resistencia muscular.
Carrera
de 1.000 m
4' 4'10"
Prueba de potencia
tren inferior.
Salto vertical 40 cms 40 cms
Prueba potencia
tren superior.
Flexiones
en suelo
18 flexiones 14 flexiones
Salto de aparato. Salto de caballo 1,25 m altura
0,80 m (1)
1,15 m altura
0,80 m (1)
Prueba de
natación.
50 m 60" 65"
(1) Separaciónentreplano frontalytrampolín.
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