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Por Resolución de este centro directivo de 30 de abril de 2002
("Boletín Oficial del Estado" número 122, de 22 de mayo), se
convocó oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro
de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento,
aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía,
del Cuerpo Nacional de Policía, y se designaron los Tribunales
calificadores que habrían de intervenir en el desarrollo, ejecución
y calificación de las pruebas.
Con posterioridad a la fecha indicada, los Inspectores Jefes
del Cuerpo Nacional de Policía, don Ángel Moya Castro, Vocal
del Tribunal número 1, ha pasado a la situación de segunda
actividad sin destino, y don Antonio Emilio Jarabo de la Peña, Vocal
del Tribunal número 3, ha cambiado de destino, circunstancias
que aconsejan modificar la composición de los mencionados
Tribunales al objeto de garantizar la necesaria armonía, eficacia y
funcionalidad en el desarrollo del proceso.
En su virtud, esta Dirección General, en uso de las atribuciones
que le confiere el artículo 4 del Reglamento de los procesos
selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, aprobado
por Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, acuerda:
Primero.-Nombrar Vocal del Tribunal número 1 al Inspector
Jefe del Cuerpo Nacional de Policía don Hermógenes Carcedo
Robles, en sustitución de don Ángel Moya Castro.
Segundo.-Nombrar Vocal del Tribunal número 3 al Inspector
Jefe del Cuerpo Nacional de Policía don José María Ayala
Valpuesta en sustitución de don Antonio Emilio Jarabo de la Peña.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía
administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante la Dirección General de la Policía en
el plazo de un mes, en los términos establecidos por el art. 116
y concordantes de aquella Ley; y contencioso-administrativo ante
la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior
de Justicia de Madrid, según lo establecido en los artículos 10.1.i)
y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses,
conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de esta misma Ley.
Madrid, 25 de febrero de 2003.-El Director general, Agustín
Díaz de Mera y García Consuegra.
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