Está Vd. en

Documento BOE-A-2003-5483

Resolución de 12 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2003, páginas 10311 a 10312 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-5483

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo adicional al Convenio de colaboración entre el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar

Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se

determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los

proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan

Gerontológico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo

8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del citado

Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de febrero de 2003.-El Secretario general Técnico, Luis

Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO

Protocolo adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social

de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se determinan

las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos

seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico

Madrid, 30 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Zaplana

Hernández-Soro, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por

Real Decreto 674/2002, de 9 de julio ("Boletín Oficial del Estado" número

164, del 10), en nombre y representación de la Administración General

del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional

decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común ("Boletín Oficial del Estado" del día 14), según redacción dada

a la misma por el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de

13 de enero.

Y de otra parte, la excelentísima señora doña Ana Garrido Chamorro,

Consejera de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la

Comunidad Autónoma de Extremadura suscribieron, en fecha de 9 de diciembre

de 1997, Convenio para la cofinanciación de Programas del Plan

Gerontológico a través de Proyectos específicos del Plan Gerontológico.

Segundo.-Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud

de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los

Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de creación 839/1996, de 10

de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Orden Ministerial de

21 de mayo de 1996, por la que asume las competencias del extinto

Ministerio de Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Extremadura

de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de

febrero, 8/1994, de 24 de marzo, y 12/1999, de 6 de marzo, que aprueba

y reforma el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias

en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

En la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales

del Estado de 2002, y en la Ley de 20/2001, de 20 de diciembre, de

presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen

dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.-Que el Convenio citado, establecía en su cláusula décima la

prórroga automática de aquel para ejercicios económicos sucesivos, de

no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.-Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las

cantidades económicas expresadas en el Convenio, así como en los

correspondientes anexos que deberán ser actualizados cada año con el fin de

ajustarlos a los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma de

Extremadura y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.-Que la Comunidad Autónoma justificará ante el Ministerio

de Trabajo y Asuntos Sociales la cofinanciación recibida, correspondiente

al Protocolo adicional suscrito el 22 de noviembre de 2001, mediante un

documento que indique la existencia o inexistencia de remanentes.

Sexto.-Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto

en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones

económicas de las partes correspondientes al año 2002, procede

instrumentarla a través del presente "Protocolo Adicional", junto con la selección

de los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma de Extremadura

y aprobados asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, y de la cláusula décima del Convenio de colaboración

para la realización de programas del Plan Gerontológico, suscrito el 9

de diciembre de 1997 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

y la Comunidad Autónoma de Extremadura, ambas partes

Acuerdan suscribir el presente "Protocolo Adicional" el cual se regirá

por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-La Administración General del Estado y la Comunidad

Autónoma de Extremadura incorporan, al Convenio de colaboración de fecha

9 de diciembre 1997, los proyectos seleccionados conjuntamente, los cuales

se unen al mismo mediante anexo del presente Protocolo.

La duración de este protocolo adicional se establece por un año desde

la firma del mismo.

Segunda.-El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su

dotación presupuestaria para el ejercicio 2002, aporta como participación

en la financiación de los fines del presente Protocolo la cantidad de un

millón seiscientos ventidos mil cincuenta y cuatro euros con setenta y

cuatro céntimos (1.622.054,74 euros), distribuidas en: Concepto

19.04.313L.452, seiscientos noventa y nueve mil doscientos diez euros con

ventisiete céntimos (699.210,27 euros); concepto 19.04.313L.457, ciento

sesenta y cinco mil trescientos sesenta y seis euros con sesenta y ocho

céntimos (165.366,68 euros), y Concepto: 19.04.313L.750, setecientos

cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta y siete euros con setenta y nueve

céntimos (757.477,79 euros).

La Comunidad Autónoma de Extremadura y las Corporaciones Locales,

en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos por ambas, se

comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía

no inferior al 50 por 100, aportando la cantidad de un millón seiscientos

veintidos mil cincuenta y cuatro euros con setenta y cuatro céntimos

(1.622.054.74 euros), de la que se ha presentado el correspondiente

certificado de retención de crédito.

Tercera.-La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro

del ejercicio económico 2002, se desglosa entre los proyectos seleccionados

de la forma que figura en el anexo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo adicional,

en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación

del Gobierno de la Nación, por delegación de firma (Orden comunicada

de 20 de septiembre de 2002), la Secretaria general de Asuntos Sociales,

Concepción Dancausa Treviño.-La Consejera de Bienestar Social de la

Comunidad Autónoma de Extremadura, en nombre y representación de

la Comunidad Autónoma, Ana Garrido Chamorro.

ANEXO

Coste de los proyectos correspondientes a la Comunidad Autónoma

de Extremadura y especificación de las aportaciones de las partes que

lo cofinancian. Financiación 2002 (según Protocolo)

C. A.DE EXTREMADURA

C.A./C.L.

-Euros

M.T. y A.S.

-Euros

Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.452

Proyectos mantenimiento:

Badajoz. Residencia avenida Díaz Ambrona 93.750 93.750

Mérida (Badajoz). Residencia calle Vicente

Alexandre ....................................... 78.900 78.900

Montijo (Badajoz). Residencia calle Agla, 1 . 36.675 36.675

Miajadas (Cáceres). Residencia avenida

García Siñeira, sin número ................. 43.650 43.650

Plasencia (Cáceres). Residencia calle

Vicente Alexandre .................................... 19.500 19.500

Trujillo (Cáceres). Residencia "El

Conquistador" ............................................ 135.000 135.000

Almendralejo (Badajoz). Residencia calle

Monsalud, 1 .................................... 116.500 116.500

C.A./C.L.

-Euros

M.T. y A.S.

-Euros

Casar de Cáceres. Residencia carretera 630,

kilómetro 541 .................................. 40.050 40.050

Plasenzuela (Cáceres). Residencia plaza

España, 1 ........................................ 135.185,27 135.185,27

Total ........................................... 699.210,27 699.210,27

Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.457

Proyectos de mantenimiento de

programas y servicios dirigidos a la atención

de enfermos de Alzheimer y otras

demencias:

Mérida (Badajoz). Servicio Respiro en

Centro de Día ....................................... 36.970,89 36.970,89

Badajoz. Servicio Respiro en Centro de Día.

Cruz Roja ........................................ 54.454,01 54.454,01

Plasencia (Cáceres). Servicio Respiro en

Centro de Día .................................. 36.970,89 36.970,89

Cáceres. Servicio Respiro en Centro de Día.

Cruz Roja ........................................ 36.970,89 36.970,89

Total ........................................... 165.366,68 165.366,68

Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.750

Proyectos inversiones:

Ahillones (Badajoz). Vivienda Tutelada ..... 24.040,00 24.040,00

Arroyo de San Serván (Badajoz). Centro de

Día ................................................ 60.000,00 60.000,00

La Garrovilla (Badajoz). Vivienda Tutelada . 40.000,00 40.000,00

Malcocinado (Badajoz). Vivienda Tutelada . 30.000,00 30.000,00

Navalvillar de Pela (Badajoz). Vivienda

Tutelada ......................................... 30.000,00 30.000,00

Zarza Capilla (Badajoz). Vivienda Tutelada . 55.000,00 55.000,00

Granja de Torrehermosa (Badajoz).

Vivienda Tutelada ..................................... 28.548,00 28.548,00

Hervás (Cáceres). Vivienda Tutelada ........ 12.000,00 12.000,00

Aldea del Cano (Cáceres). Vivienda

Tutelada ............................................... 120.202,00 120.202,00

Deleitosa (Cáceres). Vivienda Tutelada ..... 33.055,50 33.055,50

Cedillo (Cáceres). Centro de día .............. 30.000,00 30.000,00

Cuacos de Yuste (Cáceres). Centro de Día .. 22.500,00 22.500,00

Casares de las Hurdes (Cáceres). Vivienda

Tutelada ......................................... 90.151,50 90.151,50

Pinofranqueado (Cáceres). Vivienda

Tutelada ................................................. 90.151,40 90.151,40

Casar de Palomero (Cáceres). Vivienda

Tutelada ......................................... 90.152,00 90.152,00

San Martín de Trevejo (Cáceres). Centro de

Día ................................................ 1.677,39 1.677,39

Total ........................................... 757.477,79 757.477,79

Sumas totales ............................. 1.622.054,74 1.622.054,74

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid