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Documento BOE-A-2003-5484

Resolución de 12 de febrero de 2003, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Protocolo adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 65, de 17 de marzo de 2003, páginas 10312 a 10314 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2003-5484

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo adicional al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de febrero de 2003.–El Secretario general Técnico, Luis Martínez-Sicluna Sepúlveda.

ANEXO
Protocolo adicional al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se determinan las aportaciones económicas de las partes y se incorporan los proyectos seleccionados para la realización de programas del Plan Gerontológico

Madrid, 16 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Eduardo Zaplana Hernández-Soro, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 674/2002, de 9 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 164, del 10), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del día 14), según redacción dada a la misma por el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, la excelentísima señora doña Corina Porro Martínez, Consejera de Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia, nombrada por Decreto 308/2001, de 15 de diciembre, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Galicia, por funciones que le confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta de Galicia y de su Presidente.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia suscribieron, en fecha de 9 de diciembre de 1997, Convenio para la cofinanciación de Programas del Plan Gerontológico a través de Proyectos específicos del Plan Gerontológico.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de creación; 839/1996, de 10 de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Orden de 21 de mayo de 1996, por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de Acción Social y Servicios Sociales.

En la Ley 23/2001, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 2002, y en la Ley de 2/2002, de 29 de abril, de Presupuestos de la C.A. de Galicia, se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que el Convenio citado, establecía en su cláusula décima la prórroga automática de aquel para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes.

Cuarto.

Que, no obstante, de esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el Convenio, así como en los correspondientes anexos que deberán ser actualizados cada año con el fin de ajustarlos a los proyectos planteados por la C.A. de Galicia y las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Quinto.

Que la Comunidad Autónoma justificará ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la cofinanciación recibida, correspondiente al Protocolo adicional suscrito el 22 de noviembre de 2001, mediante un documento que indique la existencia o inexistencia de remanentes.

Sexto.

Que habiéndose efectuado, conforme al procedimiento previsto en el Convenio antes citado, la determinación de las aportaciones económicas de las partes correspondientes al año 2002, procede instrumentarla a través del presente «Protocolo Adicional», junto con la selección de los proyectos planteados por la Comunidad Autónoma de Galicia y aprobados asimismo, a efectos de financiación conjunta.

Por todo lo manifestado, en base al artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de la cláusula décima del Convenio de colaboración para la realización de programas del Plan Gerontológico, suscrito el 9 de diciembre de 1997, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia, ambas partes

Acuerdan suscribir el presente «Protocolo Adicional» el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Galicia incorporan, al Convenio de colaboración de fecha 9 de diciembre de 1997, los proyectos seleccionados conjuntamente, los cuales se unen al mismo mediante anexo del presente Protocolo.

La duración de este Protocolo adicional se establece por un año desde la firma del mismo.

Segunda.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 2002, aporta como participación en la financiación de los fines del presente Protocolo la cantidad de cuatro millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos nueve euros con ochenta y nueve céntimos (4.550.409,89 euros), distribuidas en: Concepto 19.04.313L.452, tres millones setecientos ventiocho mil setecientos treinta y cuatro euros con noventa y nueve céntimos (3.728.734,99 euros); concepto 19.04.313L.457, cuatrocientos cincuenta y dos mil ochocientos noventa y nueve euros con ventiocho céntimos (452.899,28 euros), y concepto: 19.04.313L.750, trescientos sesenta y ocho mil setecientos setenta y cinco euros con sesenta y dos céntimos (368.775,62 euros).

La Comunidad Autónoma de Galicia y las Corporaciones Locales, en su caso, de conformidad con los acuerdos suscritos por ambas, se comprometen a asumir la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, aportando la cantidad de cuatro millones quinientos cincuenta mil cuatrocientos nueve euros con ochenta y nueve céntimos (4.550.409,89 euros), de la que se ha presentado el correspondiente certificado de retención de crédito.

Tercera.

La dotación económica para la ejecución del Convenio, dentro del ejercicio económico 2002, se desglosa entre los proyectos seleccionados de la forma que figura en el anexo.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Protocolo adicional, en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la Nación, por delegación de firma (Orden comunicada de 20 de septiembre de 2002), la Secretaria general de Asuntos Sociales, Concepción Dancausa Treviño.–La Consejera de la Comunidad Autónoma de Galicia, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma, Corina Porro Martínez.

ANEXO
Coste de los proyectos correspondientes a la Comunidad Autónoma de Galicia y especificación de las aportaciones de las partes que lo cofinancian. Financiación 2002 (según Protocolo)

C.A. DE GALICIA

 

C.A./C.L.

Euros

M.T. y A.S.

Euros

Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.452

 Proyectos mantenimiento:

   
Cabanas (A Coruña). Residencia «Laraxe». 883.983,63 883.983,63
Oleiros (A Coruña). Residencia. 453.764,14 453.764,14
Ferrol (A Coruña). Residencia. 285.480,75 285.480,75
Lugo. Residencia «As Gándaras». 332.900,60 332.900,60

Castro de Rei (Lugo). Residencia «Castro

Ribeiras de Lea».

540.365,78 540.365,78
Monforte de Lemos (Lugo). Residencia. 42.070,85 42.070,85
Ourense. Residencia «Ntra. Sra, dos Milagres». 45.075,91 45.075,91
Viana do Bolo (Ourense). Residencia. 360.607,26 360.607,26
Vigo (Pontevedra). Residencia. 544.081,23 544.081,23
Vilanova de Arousa (Pontevedra). Residencia «Valle Inclán». 240.404,84 240.404,84
  Total 3.728.734,99 3.728.734,99
Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.457    
Castro de Rei (Lugo). Residencia «Castro de Ribeiras de Lea». 452.899,28 452.899,28
  Total. 452.899,28 452.899,28

Aplicación Presupuestaria 19.04.313L.750

 Proyectos inversiones:

   
Proyecto global de equipamiento en Residencias. 51.086.03 51.086.03

Oleiros (A Coruña).

Ferrol (A. Coruña).

Lugo/As Gándaras.

Vigo.

   
A Coruña. Residencia, calle Montealto. 92.193,91 92.193,91
Ferrol (A Coruña). Residencia. 76.205,63 76.205,63
Lugo. Residencia «As Gándaras». 27.045.54 27.045.54
Burela (Lugo). Residencia. 30.050,61 30.050,61
Vigo (Pontevedra). Residencia calle Ariero. 92.193,90 92.193,90
  Total. 368.775,62 368.775,62
   Sumas totales. 4.550.409,89 4.550.409,89

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