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Documento BOE-A-2003-5891

Resolución de 19 de febrero de 2003, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se ordena la publicación del Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Diputación General de Aragón para la financiación de las obras de rehabilitación del gran Teatro Fleta de Zaragoza.

Publicado en:
«BOE» núm. 70, de 22 de marzo de 2003, páginas 11488 a 11489 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2003-5891

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento y la Diputación General de Aragón, el día 26 de diciembre de 2002, un convenio de colaboración para la financiación de las obras de rehabilitación del Gran Teatro Fleta de Zaragoza, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho convenio que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de febrero de 2003.–El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Diputación General de Aragón para la financiación de las obras de rehabilitación del gran Teatro Fleta de Zaragoza

En Madrid, a 26 de diciembre de 2002.

REUNIDOS

De una parte el Ilmo. Sr. D. Fernando Nasarre y de Goicoechea, Director General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, que actúa en representación de la Administración General del Estado, en virtud de la delegación del Ministro de Fomento de fecha 16 de diciembre de 2002, previa la autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica de fecha 3 de diciembre de 2002.

Y de otra, Excmo. Sr. D. Javier Callizo Soneiro, Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación de éste, en virtud de la autorización acordada en la reunión del Gobierno de Aragón de fecha 8 de octubre de 2002.

Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el marco normativo del presente Convenio viene establecido en el art. 6.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el art. 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y en el art. 58 del Real Decreto 111/1986 de 10 de enero que desarrolla parcialmente dicha Ley, en relación con el denominado «uno por ciento cultural.»

Segundo.

Que el Ministerio de Fomento tiene un programa de intervención en el patrimonio arquitectónico y las obras públicas con valor patrimonial o histórico de titularidad pública, para la realización de obras de conservación, mejora y rehabilitación de los mismos, en virtud de Convenio suscrito entre el Departamento y el Ministerio de Educación Cultura y Deporte el 29 de diciembre de 2000, y dentro del ámbito competencial que autoriza el artículo 46 y 149. 1.28 de la Constitución.

Tercero.

Que el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón, dispone del pleno dominio del Gran Teatro Fleta de Zaragoza y ha licitado las obras dentro del ámbito competencial autorizado por el artículo 35, apartado 1.o, números 30 y 33 del Estatuto de Autonomía para Aragón.

Cuarto.

Que las obras de Rehabilitación del Gran Teatro Fleta de Zaragoza, fueron incluidas, con la conformidad del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, en la lista de edificios integrantes del Programa de Teatros, con financiación mediante la aplicación del 1% Cultural generado por la contratación de obra pública por el Ministerio de Fomento, en el Acta XXX de la reunión de la Comisión Mixta del 22 de febrero de 2001.

Quinto.

Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre las Administraciones interesadas puede efectuarse mediante el establecimiento de un Convenio tal y como se prevé en el artículo 3.C), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto Legislativo de 16 de junio de 2000 precepto que deja fuera del ámbito de la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas los Convenios de Colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, si bien los principios de la mencionada legislación serán de aplicación subsidiaria para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantearse en el desarrollo del presente Convenio.

Sexto.

Que para la realización de la correspondiente transferencia se requiere formalizar el presente Convenio entre el Ministerio de Fomento y el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón.

Séptimo.

Que el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón, presentó en el Ministerio de Fomento el proyecto de ejecución de las obras, con un presupuesto de ejecución por contrata y trabajos técnicos, IVA incluido, de 23.806.063,35 euros.

En consecuencia, el Ministerio de Fomento, por medio de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo (DGVAU), y el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón, acuerdan formalizar el presente Convenio de Colaboración con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El objeto de este Convenio es la financiación de las obras contenidas en el Proyecto de Rehabilitación del Gran Teatro Fleta de Zaragoza, con un presupuesto de contrata de 23.806.063,35 euros IVA incluido, según el proyecto aportado por el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón.

Segunda.

El Ministerio de Fomento, teniendo en cuenta la distribución de los recursos presupuestarios, provenientes del porcentaje a que se refiere el artículo 68 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, acuerda asignar para las obras a que se refiere el presente Convenio, una vez atendidos los compromisos ya adquiridos, la cantidad máxima de 971.771,19 euros.

Tercera.

La aportación indicada en la estipulación anterior se hará efectiva al Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón a la firma del presente Convenio y se justificará antes del 30 de junio del año 2003.

La justificación de la inversión se realizará mediante la remisión de las carátulas de las certificaciones de obra tramitadas y aprobadas por el Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón.

Cuarta.

La aportación financiera, que con cargo al Ministerio de Fomento, y que por el presente Convenio se establece, está vinculada exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la estipulación primera, siendo el objeto esencial y único de este Convenio y se entenderá máxima.

El resto de las obras incluidas en el proyecto aportado y las que fuere preciso realizar, como consecuencia de obras complementarias, modificados o revisiones de precios, etc, y cualesquiera otros gastos a que hubiera lugar por honorarios facultativos por redacción de proyectos o dirección de las obras objeto de este Convenio correrán exclusivamente por cuenta del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón, quien podrá hacer frente a los gastos consecuencia de este Convenio por medio de sus propios recursos o cualquiera otra fuente de financiación.

Quinta.

El Proyecto Básico y de Ejecución que sirve como instrumento de contratación deberá contar con la autorización administrativa del Ayuntamiento de Zaragoza y en su caso, el informe favorable de la Comisión Provincial o Territorial del Patrimonio de la Comunidad Autónoma. El cumplimiento de este requisito será condición previa a la transferencia de las cantidades estipuladas en este Convenio.

La DGVAU podrá comprobar en todo momento, mediante las inspecciones que considere oportunas, la efectividad de la inversión en las obras objeto del presente Convenio, pudiendo, a tal efecto, solicitar al Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón la remisión de cuantos informes considere necesarios, así como la documentación gráfica y escrita suficientes, en las que se refleje la situación de las referidas obras. Una vez terminados los trabajos, el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón remitirá a la DGVAU una copia del Acta de Recepción de las obras y la documentación gráfica y escrita que refleje la realidad del final de obra.

Sexta.

Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de las cláusulas especificadas en el mismo.

Si la resolución del Convenio se produjera por causa no imputable al Ministerio de Fomento, el Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón devolverá al citado Departamento Ministerial el importe recibido de éste.

Séptima.

A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar visible desde la vía pública, un cartel publicitario de las dimensiones, tipo y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento, en el que constarán las características de la obra y el grado de participación en la financiación de la misma de los firmantes de este Convenio.

De igual manera se comprometen a citar, en cualquier difusión pública que se realice de las obras, la participación de las Administraciones que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la terminación de los trabajos, debiendo remitirse copia a los firmantes.

La colaboración de los Ministerios de Fomento y de Educación, Cultura y Deporte con cargo al 1% Cultural, deberá quedar expresamente reseñada, de forma permanente, en lugar visible del acceso a la actuación en el momento de la inauguración y/o recepción de la actuación.

Así mismo los posibles actos protocolarios o de difusión, previos a la recepción de la obra: Inauguración, puertas abiertas al público o prensa, acta de ocupación anticipada, etc, así como los aspectos formales: invitaciones, dossier de prensa, etc, deberán programarse con la antelación necesaria de forma coordinada y de común acuerdo entre ambas partes.

Octava.

El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo y hasta la terminación de las obras.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16) y por la legislación sobre la materia objeto del Convenio y demás normas del Derecho Administrativo aplicables, y, en defecto de este último, por las normas de derecho privado, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, en su caso, el Tribunal Constitucional.

Décima.

Como Órgano mixto de vigilancia y control se constituye con carácter paritario una Comisión de Seguimiento del Convenio integrada por representantes de las Instituciones firmantes y un representante de la Delegación del Gobierno en Aragón dentro de la representación estatal. Dentro de las funciones que se le encomiendan a dicha Comisión le corresponderá la comprobación del cumplimiento de la efectividad de la inversión.

Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo otorgado, se suscribe el presente Convenio, en el lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, quedando uno de ellos en poder de cada una de las partes.–El Director general de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, Fernando Nasarre y de Goicoechea.–El Consejero de Cultura y Turismo del Gobierno de Aragón, Javier Callizo Soneiro.

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